TL;DR. Si tu empresa no pasa de 250 trabajadores, la ley española no te obliga hoy a calcular tu huella de carbono. El Real Decreto 214/2025 obliga a las empresas que ya deben presentar el estado de información no financiera (grandes empresas y grupos) y a la Administración General del Estado y su sector público administrativo estatal. Lo que sí te puede llegar es una exigencia contractual de un cliente grande o de un pliego de licitación.
Lo habitual es que te pidan las emisiones de alcance 1 y 2 de un año cerrado, calculadas con una metodología reconocida y con un plan para reducirlas. La inscripción en el registro del MITECO es voluntaria y gratuita, y te da un documento y un sello con los que acreditar tu huella en una licitación, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles. Un cliente privado decide si los acepta.
¿Me obliga la ley o me lo pide mi cliente?
Si tu empresa no pasa de 250 trabajadores, casi siempre te lo pide tu cliente: la ley solo obliga a las empresas que ya presentan el estado de información no financiera y a la Administración General del Estado. Conviene separar las dos cosas antes de gastar un euro.
Obligación legal propia. El Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo (BOE de 12 de abril de 2025, en vigor desde el 12 de junio) sustituyó al Real Decreto 163/2014, que quedó derogado. Desarrolla la disposición final duodécima de la Ley 7/2021, de cambio climático y fija dos grupos de obligados en su artículo 11:
- Las empresas obligadas a incluir información no financiera por el artículo 49.5 del Código de Comercio y el artículo 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital. Deben calcular su huella cada año, elaborar un plan de reducción a al menos cinco años y publicar ambas cosas en su web.
- La Administración General del Estado y su sector público administrativo estatal (artículo 11.2). Inscriben huella y plan cada año desde 2026, y suman el alcance 3 desde la huella de 2028.
El preámbulo del real decreto dice que no amplía el grupo de empresas obligadas, cuyo calendario sigue el de la Ley 11/2018 (artículo 11.6). Los artículos 49.5 del Código de Comercio y 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital mantienen un umbral de 500, pero el apartado 3 de la disposición transitoria de la Ley 11/2018 extendió la obligación, pasados tres años desde su entrada en vigor, a las sociedades de más de 250 trabajadores en dos supuestos: que sean entidades de interés público (salvo las pymes) o que, durante dos ejercicios consecutivos, tengan un activo superior a 20 millones de euros o una cifra anual de negocios superior a 40 millones.
El umbral que rige hoy es el de 250. La definición de pyme exige cumplir dos de tres límites, así que una mediana con más de 250 trabajadores puede estar obligada. Ni el real decreto ni la Ley 7/2021 fijan sanciones propias por no calcular la huella.
Exigencia contractual. Tu cliente no necesita una ley para pedirte datos. Una gran empresa que calcula su alcance 3 te incluye en él. En la contratación pública, el artículo 31.1 de la Ley 7/2021 hace preceptivos los criterios medioambientales cuando guarden relación con el objeto del contrato. La Administración General del Estado y el sector público estatal los incorporan como prescripciones técnicas particulares (artículo 126.4 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público), en las prestaciones que identifique el catálogo previsto en el artículo 31.1 de la Ley 7/2021.
En esos pliegos, la huella es un requisito. En los demás, puede aparecer como criterio de adjudicación (artículo 145.2.1.º) o como condición especial de ejecución (artículo 202). El artículo 10 del Real Decreto 214/2025 permite acreditarla con la inscripción en el registro o con certificados equivalentes u otros medios de prueba legales, siempre que se cumplan los requisitos legalmente exigibles. Un cliente privado decide qué acepta.
Y la CSRD, ¿me afecta?
A una pyme, no directamente: desde la Directiva (UE) 2026/470, de 24 de febrero de 2026 (DOUE del 26 de febrero), la CSRD solo alcanza a las empresas con más de 1.000 empleados de media y más de 450 millones de euros de volumen de negocios neto. Los Estados miembros deben transponerla a más tardar el 19 de marzo de 2027. A 16 de octubre de 2026 no consta en el BOE ninguna ley que transponga la CSRD ni la Directiva 2026/470: en España sigue rigiendo el estado de información no financiera, y el derecho a negarse llegará con esa transposición.
Para una pyme proveedora importan el artículo 19 bis, apartado 3, de la Directiva 2013/34/UE en su nueva redacción y, si el cliente informa como grupo, el artículo 29 bis, apartado 3. Una empresa de hasta 1.000 empleados que esté en la cadena de valor de una empresa obligada («empresa protegida») puede negarse a facilitar información que exceda de la que fije la norma voluntaria de la Comisión, y una cláusula contractual en contra no la vincula. Esa norma ya existe: el Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, de 3 de julio de 2026 (DOUE de 21 de septiembre de 2026).
Su artículo 3 fija el límite para la cadena de valor y se aplica a los ejercicios que empiecen el 1 de enero de 2027 o después. Según su anexo II, un cliente obligado puede pedir a una empresa de más de 10 asalariados el consumo total de energía y las emisiones brutas de alcance 1 y de alcance 2 basadas en la ubicación. A una de 10 asalariados o menos no puede pedirle ninguna cifra de emisiones. El alcance 3 queda fuera en ambos casos.
Tiene un límite: la protección se refiere a las peticiones hechas para el informe de sostenibilidad de esa Directiva. No afecta a otras peticiones, como las de diligencia debida o las condiciones de compra de un cliente. Y mientras España no transponga la directiva, trata esta protección como una referencia y no como un derecho que ya puedas invocar.
Qué te van a pedir
No hay un formulario legal único y lo que te pidan variará según el cliente o el pliego. Lo razonable es prepararse para esto, que coincide con lo que exige el registro del MITECO:
- Alcances. Los define el GHG Protocol. El alcance 1 son tus emisiones directas (caldera, vehículos propios, fugas de gases refrigerantes). El alcance 2 son las indirectas por la electricidad, el calor, el vapor, el frío y el aire comprimido que compras. El alcance 3 son el resto de emisiones indirectas de tu cadena (materiales que compras, transporte contratado, viajes de trabajo, uso de tus productos). Para inscribir una huella de organización en el registro, el artículo 6.3 del real decreto exige como mínimo el alcance 1 y 2; el alcance 3 es voluntario.
- Periodo. Doce meses (artículo 6.2.c). La guía del MITECO dice que normalmente es el año natural inmediatamente anterior.
- Año base. El año de referencia para medir tus reducciones (artículo 1.3.k).
- Metodología. El GHG Protocol o la ISO 14064-1, con factores de emisión documentados. El registro exige sus propios factores.
- Verificación. Algunos clientes piden un informe verificado por un tercero, y el registro del MITECO también la exige en ciertos casos (los verás más abajo). Ten tus datos ordenados para poder pasarla.
Cómo se calcula, paso a paso
La guía del MITECO (mayo de 2026), pensada para pymes que calculan por primera vez el alcance 1+2, sigue la lógica del GHG Protocol. Este es el método, paso a paso:
- Define los límites. Qué sociedades, centros, instalaciones y vehículos entran.
- Elige el año de cálculo y el año base. Doce meses con datos completos.
- Haz el inventario de fuentes. Electricidad, gas y gasóleo de calefacción, combustible de los vehículos y recargas de gas refrigerante de la climatización. Son las fuentes habituales de una oficina o un pequeño taller. Los procesos industriales añaden emisiones propias.
- Reúne los datos de actividad. Litros, kilovatios hora y kilos de gas recargado salen de facturas, tarjetas de combustible y partes de mantenimiento. Guarda la fuente de cada cifra.
- Aplica los factores de emisión. Emisiones = dato de actividad × factor de emisión, con los factores del registro. Si aún no ha publicado los de tu año, el artículo 6.5 manda usar los del último disponible.
- Suma y expresa el resultado en toneladas de CO₂ equivalente, separado por alcance 1 y alcance 2.
- Calcula un ratio. Emisiones divididas entre un indicador de actividad (facturación, unidades, personas): el dato con el que el registro mide si reduces (artículo 6.2.b).
- Redacta el informe. Organización, límites, fuentes incluidas y excluidas, datos de actividad y factores utilizados (artículo 9.4.a).1.º del real decreto).
El MITECO ofrece una calculadora de alcance 1+2. Solo puedes excluir fuentes no significativas de alcance 1 y 2 si, sumadas, no pasan del 5 % de esas emisiones (artículo 6.3).
Inscripción voluntaria en el registro del MITECO
El registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono depende de la Oficina Española de Cambio Climático y tiene tres secciones: huella y compromisos de reducción; compensación; y proyectos de absorción. Las inscripciones son gratuitas (disposición adicional primera).
Qué necesitas para inscribir tu huella (artículo 9.4.a y página de inscripción del MITECO):
- El informe de huella de carbono, con la herramienta del MITECO si la has usado.
- Un plan de reducción con, como mínimo, un objetivo cuantificado frente a un año base y las medidas para lograrlo.
- Verificación por una entidad acreditada, que es la regla general. Quedan exentos el alcance 1+2 de pymes, asociaciones, fundaciones, cooperativas y administraciones si todas sus emisiones significativas tienen factores publicados por la Oficina (salvo emisiones de proceso, según el MITECO), y el alcance 3 de pequeñas y microempresas si la Oficina ha publicado los factores necesarios. El documento que lo acredita es el certificado e informe de verificación (artículo 9.4.a).2.º).
La solicitud se presenta en la sede electrónica del Ministerio. La Oficina resuelve en tres meses y, si calla, se entiende estimada (artículo 9.5).
Qué recibes. Un documento de reconocimiento de la inscripción y el derecho a usar un sello del Ministerio que refleja la participación en las secciones de huella o de compensación para un periodo de cálculo concreto (artículo 3.2). Según la página de inscripción del MITECO, el sello puede mostrar además un esfuerzo de reducción, pero solo si lo demuestras con su calculadora de reducción: hace falta inscribir la huella del año y las de los tres anteriores, y que la media del ratio de emisiones de los tres últimos años sea inferior a la del trienio anterior.
La inscripción es pública: el registro publica el nombre, el NIF, la huella y los compromisos de reducción del titular (artículo 4.2).
Si ya inscribiste tu huella con el real decreto anterior, sigue siendo válida (disposición adicional cuarta), con las actualizaciones que hagan falta.
ISO 14064 y la verificación por un tercero
La ISO 14064 es una familia de normas sobre gases de efecto invernadero. La parte 1 especifica, para una organización, los principios y requisitos para cuantificar e informar de emisiones y absorciones. La parte 3 fija cómo se verifican las declaraciones de GEI. Consulta la ficha de la ISO 14064-1:2018; la norma es de pago.
La ISO 14064-1 describe cómo calcular e informar de un inventario de emisiones; no da un certificado de sistema de gestión como la ISO 14001. Cuando un cliente pide verificación, espera un informe de huella de carbono con una declaración emitida por un verificador independiente. Para el registro del MITECO, el artículo 6.6 reconoce las verificaciones hechas por entidades acreditadas por un organismo nacional de acreditación (en España, ENAC) sobre informes de GEI, con la ISO 14064, el GHG Protocol u otros estándares.
La ISO 14067:2018 trata la huella de carbono de un producto a lo largo de su ciclo de vida, no la de tu empresa.
Plan de reducción
El plan de reducción es obligatorio para las empresas del artículo 11.1 y para el registro. Según el artículo 1.3.k, incluye un objetivo cuantificado frente a un año base y las medidas para lograrlo. Desde las huellas de 2025, el objetivo se fija a al menos cinco años y debe ser compatible con el Acuerdo de París (artículo 6.7).
En una pyme las medidas salen de las fuentes que más pesan en tu inventario. Si lo que más pesa es la electricidad, contratar energía de origen renovable o instalar autoconsumo; si son los vehículos, renovar la flota o planificar rutas; si es la climatización, revisar fugas y equipos. No alcanzar los objetivos del plan no tiene consecuencias para la inscripción, según la guía del MITECO, pero es razonable que un cliente te pregunte cada año cómo avanzas.
Compensar no sustituye a reducir.
Si quieres integrar el plan en un sistema de gestión, la ISO 14001 y la ISO 50001 dan la estructura de seguimiento. Tienes el mapa completo en la consultoría ISO para pymes.
Errores típicos
- Dar por hecho que la ley te obliga. Antes de contratar nada, comprueba si estás en el grupo del artículo 11.1 o si solo es una petición de tu cliente.
- Calcular sin conservar las evidencias. Una cifra sin factura detrás no sobrevive a una verificación.
- Mezclar periodos. Los doce meses de combustible y los de electricidad deben coincidir con el año de cálculo.
- Olvidar los gases refrigerantes. Las recargas de la climatización son alcance 1 y es fácil pasarlas por alto.
- Confundir ISO 14064 con ISO 14067.
- Compensar antes de medir y reducir.
Resumen
| Cuestión | Qué dice la norma | Dónde |
|---|---|---|
| ¿Obligación legal para una pyme? | No, salvo que esté en el grupo de empresas obligadas a información no financiera (más de 250 trabajadores en los dos supuestos de la Ley 11/2018) | RD 214/2025, art. 11.1 |
| Alcance mínimo en el registro | Alcance 1 y 2; el 3 es voluntario | RD 214/2025, art. 6.3 |
| Inscripción en el registro | Voluntaria para empresas; gratuita | RD 214/2025, arts. 3.1 y 12.1, y DA 1.ª |
| Verificación | Por entidad acreditada, con excepciones para alcance 1+2 de pymes | RD 214/2025, arts. 6.6 y 9.4 |
| Huella en la contratación pública | Requisito en pliegos estatales de las prestaciones del catálogo; en otros, criterio de adjudicación o condición de ejecución | Ley 7/2021, art. 31.1 y LCSP, arts. 145 y 202 |
| CSRD | Ámbito: más de 1.000 empleados y 450 millones de euros; transposición hasta el 19-03-2027 | Directiva (UE) 2026/470 |
| Qué datos de energía y emisiones puede pedirte un cliente obligado | Desde ejercicios que empiecen el 1-1-2027: energía y alcance 1 y 2 (más de 10 asalariados); ninguna cifra de emisiones (10 o menos) | Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, art. 3 y anexo II |
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio calcular la huella de carbono para una pyme?
No, salvo que tu empresa esté en el grupo del artículo 11.1 del Real Decreto 214/2025: las obligadas a presentar el estado de información no financiera por el artículo 49.5 del Código de Comercio y el 262.5 de la Ley de Sociedades de Capital, que con la Ley 11/2018 alcanza a las de más de 250 trabajadores en los dos supuestos explicados arriba. Si un cliente o una licitación te la pide, es una condición contractual. También puedes calcularla por iniciativa propia e inscribirla en el registro.
¿Qué es el registro de huella de carbono del MITECO y es obligatorio inscribirse?
Es un registro público de la Oficina Española de Cambio Climático para huellas con sus planes de reducción, compensaciones y proyectos de absorción. Para las empresas la inscripción es voluntaria (artículos 3.1 y 12.1) y gratuita (disposición adicional primera). Solo es obligatoria para la Administración General del Estado y su sector público administrativo, desde 2026. Te da un documento de reconocimiento y un sello.
¿La ISO 14064 es certificable?
La ISO 14064 no se certifica como un sistema de gestión. La ISO 14064-1 especifica cómo cuantificar e informar de las emisiones de una organización. Lo que se obtiene es un informe de huella verificado por un tercero independiente, según la ISO 14064-3.
¿Qué diferencia hay entre la ISO 14064 y la ISO 14067?
La ISO 14064-1 mide la huella de una organización en un periodo. La ISO 14067:2018 mide la huella de un producto a lo largo de su ciclo de vida. Si el cliente te pide el dato «por producto», necesitas la 14067.
¿Puede mi cliente exigirme datos de huella aunque la CSRD no me obligue?
Sí, como condición de compra o de homologación de proveedores, porque es un acuerdo entre empresas. Si el cliente está obligado a informar de sostenibilidad, desde los ejercicios que empiecen el 1 de enero de 2027 el Reglamento Delegado (UE) 2026/1560 limita lo que puede pedirte para ese informe. En energía y emisiones, a una empresa de más de 10 asalariados, el consumo total de energía y los alcances 1 y 2; a una de 10 o menos, ninguna cifra de emisiones. Esa protección no cubre otras peticiones, y en España depende de que se transponga la Directiva 2026/470.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 214/2025, de 18 de marzo (BOE-A-2025-7439), texto consolidado: artículos 1, 3, 4, 6, 9, 10, 11 y 12, y disposiciones adicionales. Consultado el 16 de octubre de 2026.
- Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo (BOE-A-2014-3379), texto consolidado: derogado con efectos de 12 de junio de 2025.
- Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (BOE-A-2021-8447), texto consolidado: artículo 31 y disposición final duodécima.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (BOE-A-2017-12902), texto consolidado: artículos 126.4, 145 y 202.
- Ley 11/2018, de 28 de diciembre (BOE-A-2018-17989): artículos primero y segundo y apartado 3 de la disposición transitoria.
- Código de Comercio (BOE-A-1885-6627), texto consolidado: artículos 49.5 y 49.6.
- Directiva (UE) 2026/470, de 24 de febrero de 2026 (DOUE de 26-02-2026): artículo 2, puntos 4, 5 y 8, y artículo 5.
- Reglamento Delegado (UE) 2026/1560, de 3 de julio de 2026 (DOUE de 21-09-2026): artículos 3 y 4 y anexo II.
- MITECO, inscripción de huella de carbono y planes de reducción y calculadoras. Consultados el 16 de octubre de 2026.
- MITECO, Guía para el cálculo de la huella de carbono y para la elaboración de un plan de reducción de emisiones de una organización (mayo de 2026).
- GHG Protocol, Corporate Standard: alcances 1, 2 y 3.
- ISO 14064-1:2018 e ISO 14067:2018: título y alcance en la ficha oficial de ISO.
Cómo te ayudo con la huella de carbono
Te acompaño en las cuatro partes del trabajo: el cálculo de tus alcances 1 y 2 (y del 3 si hace falta), la solicitud de inscripción en el registro del MITECO, el plan de reducción y la preparación de tus datos y evidencias para que un verificador acreditado pueda revisarlos. La verificación la emite siempre un tercero independiente, no yo.
Para el cálculo, la inscripción o el plan de reducción te preparo una propuesta a medida. Reserva una consulta y dime qué te piden y quién te lo pide.
Herramientas gratuitas relacionadas
Sin registro y con fuentes oficiales. Comprueba tu caso en 2 minutos.