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¿Cuándo me obliga la factura electrónica B2B?

El reglamento que la desarrolla (Real Decreto 238/2026) ya está aprobado y publicado en el BOE, pero el reloj de los 12 o 24 meses todavía no ha empezado a contar: depende de una orden ministerial que sigue sin publicarse. Responde 5 preguntas y descubre en qué situación estás hoy, qué fecha te aplicará y desde qué hito se cuenta — sin fechas inventadas, con el estado real de la norma verificado en el BOE.

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Respuesta rápida

Estado real a día de hoy: el plazo aún no corre.

Última verificación: 24 de julio de 2026 · contrastado con el BOE y la Agencia Tributaria (fuentes enlazadas al pie de este bloque).

Factura electrónica B2B · situaciónDato verificado
Reglamento de desarrolloAprobado. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295), publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026.
Orden ministerial (solución pública)Pendiente de publicación en el BOE. Los plazos de 12 y 24 meses se cuentan desde su entrada en vigor, no desde el reglamento. El proyecto de orden (Hacienda, 16 de abril de 2026) prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026 — es una previsión, no una fecha firme.
Si tu volumen de operaciones superó los 8 M€Obligación a los 12 meses de la orden ministerial → estimada hacia octubre de 2027 (sin confirmar).
Resto de empresas y autónomosObligación a los 24 meses de la orden ministerial → estimada hacia octubre de 2028 (sin confirmar).
SanciónApercibimiento o multa de hasta 10.000 € (art. 2 bis, apartado 9, de la Ley 56/2007, en la redacción dada por la Ley 18/2022).

No la confundas con Verifactu: esa sí tiene fechas firmes

Factura electrónica B2BVerifactu
NormaLey 18/2022 "Crea y Crece" (art. 12) + RD 238/2026 + orden ministerial pendienteRD 1007/2023, aplazado por el Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 3-12-2025)
Qué regulaCómo se emite e intercambia la factura entre empresas: formato estructurado, plataformas, estados de la facturaLos requisitos del software de facturación: registros inalterables, huella/QR, remisión a la AEAT
Fecha límiteEstimada: ~octubre 2027 (>8 M€) · ~octubre 2028 (resto)Firme: 1 de enero de 2027 (Impuesto sobre Sociedades) · 1 de julio de 2027 (resto)
SanciónHasta 10.000 € (Ley 56/2007, art. 2 bis.9)50.000 €/ejercicio por software no conforme; hasta 150.000 € para fabricantes (art. 201 bis LGT)

Fuentes oficiales: RD 238/2026 (BOE-A-2026-7295) · nota AEAT 31-03-2026 · Ley 18/2022 · Ley 56/2007 (art. 2 bis) · proyecto de orden ministerial (Hacienda, 16-04-2026) · nota AEAT sobre los plazos de Verifactu. Última verificación: 24 de julio de 2026.

Cómo funciona

Cinco preguntas, ningún dato enviado.

01

Confirmas que facturas B2B

La obligación del art. 12 de la Ley Crea y Crece solo alcanza a las facturas entre empresarios y profesionales con sede o establecimiento en España.

02

Indicas tu volumen de operaciones

El umbral de 8 millones de euros del año anterior decide si entras en el tramo de 12 o de 24 meses del RD 238/2026.

03

Forma jurídica y régimen

Sociedad o persona física, SII o territorio foral: matizan tu fecha firme de Verifactu y la obligación de informar estados de factura.

04

Todo ocurre en tu navegador

La lógica es JavaScript local: ninguna respuesta se envía a un servidor ni se almacena en ningún sitio.

05

Obtienes tu calendario honesto

Tu fecha, desde qué hito se cuenta, un checklist de preparación y la comparación con Verifactu — señalando qué es firme y qué es estimado.

Paso 1 1 / 5

¿Emites facturas a otras empresas o profesionales (B2B)?

La obligación de la Ley Crea y Crece alcanza a las operaciones entre empresarios y profesionales con sede de actividad, establecimiento permanente o domicilio en España. Las facturas a consumidores finales quedan fuera (y las operaciones en factura simplificada también).

¿Tu volumen de operaciones del año anterior superó los 8 millones de euros?

Es el umbral que usa el RD 238/2026 para repartir los tramos: 12 meses (más de 8 M€) o 24 meses (el resto) desde la entrada en vigor de la orden ministerial.

¿Cuál es tu forma jurídica?

Determina tu fecha firme de Verifactu y, si facturas 8 millones de euros o menos, la carencia extra para informar los estados de la factura.

¿Estás acogido al SII o tributas en territorio foral?

El SII y los sistemas forales (como TicketBAI) matizan el bloque Verifactu de tu resultado. No cambian tu obligación de factura electrónica B2B, que no tiene exclusión territorial.

¿Cómo prevés emitir la factura electrónica?

El RD 238/2026 define un sistema mixto: plataformas privadas de intercambio y una solución pública gratuita gestionada por la AEAT que hace además de repositorio universal.

Resultado orientativo

Tu calendario de factura electrónica B2B

Aviso: este resultado es orientativo y se genera automáticamente a partir de tus respuestas; no sustituye el asesoramiento fiscal o jurídico sobre tu caso concreto. Las fechas de la factura electrónica B2B dependen de una orden ministerial todavía sin publicar en el BOE (verificado el 24 de julio de 2026): confírmalas en la Agencia Tributaria antes de planificar con ellas.
Revisa tu resultado en una sesión gratuita →
La norma, explicada

Reglamento aprobado, reloj parado.

Última verificación de fechas, umbrales y sanciones: 24 de julio de 2026, contra el BOE y la Agencia Tributaria (fuentes al final).

La factura electrónica obligatoria entre empresas nace del artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas — la "Ley Crea y Crece" —, que modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007 y amplía la obligación de expedir y remitir factura electrónica a todos los empresarios y profesionales en sus relaciones comerciales (operaciones B2B). Según el reglamento que la desarrolla, alcanza a quienes expiden facturas a otros empresarios o profesionales con sede de actividad económica, establecimiento permanente o domicilio en España; quedan fuera, entre otras, las operaciones documentadas en factura simplificada, determinadas operaciones de los operadores de los mercados de electricidad y gas y las cámaras de compensación IATA. Su objetivo no es tributario, sino de transparencia comercial: dar visibilidad a los plazos de pago reales y reducir la morosidad.

Aquí viene el dato que medio internet cuenta mal. El desarrollo reglamentario ya existe: es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-7295) y en vigor desde el 20 de abril de 2026. Pero los plazos de 12 y 24 meses no se cuentan desde el reglamento: su disposición final tercera los ancla a la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica — y esa orden, a 24 de julio de 2026, todavía no se ha publicado en el BOE. Hacienda sometió el proyecto a audiencia pública el 16 de abril de 2026 y el propio texto prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026, lo que situaría las fechas límite hacia octubre de 2027 y octubre de 2028. Son estimaciones: cualquier web que hoy te dé un día exacto está extrapolando, no citando el BOE.

Quién, cuándo y con qué matices

El reparto de tramos es sencillo: quienes tuvieron un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior dispondrán de 12 meses desde la orden ministerial; el resto de empresarios y profesionales — la inmensa mayoría de pymes y todos los autónomos — de 24 meses. Además del formato, la norma obliga a comunicar los estados de la factura (aceptación o rechazo comercial y pago efectivo completo) en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales. Hay una carencia pensada para los más pequeños: para personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas con facturación de 8 millones o menos, informar de esos estados será voluntario durante sus primeros 12 meses de obligación y obligatorio después. Las plataformas privadas de intercambio tienen también sus propios plazos transitorios (24 meses) para cumplir los requisitos de interconexión e interoperabilidad.

Qué te puede costar no cumplir

El régimen sancionador no está en el reglamento — el RD 238/2026 no añade uno propio — sino en la Ley 56/2007 (art. 2 bis, apartado 9), en la redacción que le dio la Ley 18/2022: apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros, por conductas como no ofrecer a los destinatarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de ser clientes. El órgano sancionador es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Factura-e B2B y Verifactu: dos obligaciones distintas y acumulativas

Que compartan la palabra "factura" no las convierte en la misma norma. Verifactu (RD 1007/2023, con su exigibilidad aplazada por el Real Decreto-ley 15/2025) regula los requisitos del software de facturación — registros inalterables, huella, remisión a la AEAT — y ya tiene fechas firmes: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto, con sanciones de hasta 50.000 euros por ejercicio por uso o tenencia de software no conforme (art. 201 bis de la LGT). La factura electrónica B2B regula el formato e intercambio de la factura entre empresas y su cuenta atrás aún no ha empezado formalmente. Lo habitual será tener que cumplir las dos — y Verifactu llega antes. Si quieres verlas lado a lado, usa el comparador Verifactu vs factura electrónica B2B; y para tu fecha exacta de Verifactu, la calculadora de fecha límite Verifactu.

La solución pública: cumplir gratis

El RD 238/2026 diseña un sistema mixto: plataformas privadas de intercambio y una solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT, de acceso gratuito, que actúa además como repositorio universal de facturas (las plataformas privadas deben remitirle copia). El formato común es el modelo semántico EN 16931, con cuatro sintaxis admitidas: Facturae, UBL, CII (XML CEFACT/ONU) y EDIFACT; las plataformas privadas deben poder transformar entre todas ellas y la solución pública opera en UBL. Los detalles técnicos finales — autenticación, código único de factura, comunicación entre plataformas — los fijará la orden ministerial pendiente. Todo esto forma parte de nuestra área de digitalización, donde tratamos también el Kit Digital y la adopción de IA en pymes.

Preguntas frecuentes

Antes de hacer el test.

¿La factura electrónica B2B ya es obligatoria?+

No. El reglamento que la desarrolla (Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo) está aprobado, publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026 y en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero los plazos de 12 y 24 meses no cuentan desde el reglamento, sino desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica — y esa orden todavía no se ha publicado en el BOE (verificado el 24 de julio de 2026). Hoy, por tanto, la obligación aún no es exigible para nadie.

¿Desde cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas?+

Depende de tu volumen de operaciones del año anterior: 12 meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial si superaste los 8 millones de euros, y 24 meses para el resto de empresarios y profesionales, pymes y autónomos incluidos. El proyecto de orden publicado por Hacienda el 16 de abril de 2026 prevé su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026: si se cumple, hablaríamos aproximadamente de octubre de 2027 y de octubre de 2028. Son fechas estimadas, no firmes: la orden sigue pendiente de publicación en el BOE.

¿Me afecta si facturo menos de 8 millones de euros?+

Sí. El umbral de 8 millones de euros no te exime: solo te coloca en el tramo de 24 meses en lugar del de 12. Además, si eres persona física o entidad en régimen de atribución de rentas con facturación de 8 millones o menos, informar de los estados de la factura (aceptación, rechazo y pago completo) será voluntario durante tus primeros 12 meses de obligación y obligatorio después, con un plazo máximo de 4 días naturales excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales.

¿Qué pasa si no cumplo con la factura electrónica B2B?+

La Ley 56/2007 (artículo 2 bis, apartado 9, en la redacción dada por la Ley 18/2022) prevé apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros — por ejemplo, por no ofrecer a los destinatarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o por no permitir el acceso a sus facturas a quienes hayan dejado de ser clientes. El órgano sancionador es la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. El Real Decreto 238/2026 no añade un régimen sancionador propio.

¿Es lo mismo que Verifactu?+

No: son dos obligaciones distintas y acumulativas. Verifactu (Real Decreto 1007/2023, aplazado por el Real Decreto-ley 15/2025) regula los requisitos del software de facturación y ya tiene fechas firmes: 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. La factura electrónica B2B regula cómo se emite e intercambia la factura entre empresas, y su cuenta atrás aún no ha empezado formalmente. Lo habitual es que tengas que cumplir las dos.

¿Puedo cumplir gratis con la solución pública de la AEAT?+

Sí. El Real Decreto 238/2026 crea un sistema mixto: plataformas privadas de intercambio y una solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT, de acceso gratuito, que además actúa como repositorio universal de facturas (las plataformas privadas deben remitirle copia de cada factura). La solución pública opera en sintaxis UBL; los detalles técnicos finales los fijará la orden ministerial pendiente de publicación.

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