Verifactu o factura electrónica: ¿cuál te afecta y desde cuándo?
Verifactu y la factura electrónica B2B son dos obligaciones distintas que suelen confundirse — y la mayoría de empresas tiene que cumplir las dos. Responde 4 preguntas y descubre cuál te afecta, la fecha límite exacta de cada una y qué necesitas para cumplirla, con datos verificados en el BOE.
¿Cuál es tu situación fiscal?
Determina tu fecha límite de Verifactu — sociedades y autónomos tienen plazos distintos.
¿Alguna de estas situaciones te aplica?
El SII y los sistemas forales quedan fuera del ámbito de Verifactu — pero no de la factura electrónica B2B.
¿Cuál es tu facturación anual?
Determina la fase de la factura electrónica B2B que te corresponde — el umbral es el mismo para todos los sujetos, sin excepción territorial.
¿Facturas a Administraciones Públicas?
Esta obligación (B2G) es distinta de Verifactu y de la factura electrónica B2B, y ya lleva años en vigor.
Esto es lo que hemos encontrado para tu caso
| Verifactu | Factura electrónica B2B | |
|---|---|---|
| Normativa | Real Decreto 1007/2023, modificado por RD 254/2025 y ampliado por el Real Decreto-ley 15/2025 | Ley 18/2022 "Crea y Crece", desarrollada por el Real Decreto 238/2026 |
| Qué regula | Los requisitos técnicos de tu software de facturación frente a Hacienda: que no se puedan alterar ni borrar facturas | El formato de la factura entre empresas: electrónica y estructurada, no un PDF |
| Objetivo | Control tributario y lucha contra el fraude | Transparencia comercial y reducción de la morosidad entre empresas |
| A quién obliga | Todo empresario o profesional que factura, salvo excluidos (SII, País Vasco, Navarra) | Todo empresario o profesional en operaciones B2B, sin exclusión territorial |
| Fecha límite | 1 ene 2027 (sociedades) · 1 jul 2027 (resto) | Estimada: 12-24 meses desde una orden ministerial aún sin publicar |
| Sanción | Hasta 50.000 €/ejercicio por software no certificado (art. 201 bis LGT) | Apercibimiento o multa de hasta 10.000 € (art. 12, Ley 18/2022) |
Cuatro preguntas, ningún dato enviado.
Indicas tu situación fiscal
Sociedad o autónomo — Verifactu reparte los plazos de forma distinta según tributes en Impuesto sobre Sociedades o en IRPF.
Marcas tus exclusiones
SII, País Vasco o Navarra te sacan del ámbito de Verifactu — pero no del de la factura electrónica B2B.
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El umbral de 8 millones de euros decide si tu factura electrónica B2B llega en la fase 1 o en la fase 2.
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Obtienes las dos fechas
Verifactu y factura-e B2B, comparadas lado a lado, con la normativa exacta y qué necesitas para cumplir cada una.
Dos obligaciones distintas, una sola confusión.
Verifactu y la factura electrónica B2B se anuncian casi a la vez, comparten la palabra "factura" en el nombre y hasta se solapan en el calendario — pero son dos normas distintas, con objetivos distintos, que nacen de leyes distintas. Esa coincidencia de fechas es la principal fuente de confusión que vemos en pymes y autónomos: mucha gente cree que cumplir una les libra de la otra, y no es así. Lo habitual es tener que cumplir las dos, cada una con su plazo y su procedimiento.
Verifactu (Real Decreto 1007/2023, modificado por el RD 254/2025 y con plazo ampliado por el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre) regula el software que usas para facturar: exige que no se puedan alterar, borrar ni reordenar facturas ya emitidas sin dejar rastro, y ofrece dos modalidades — Verifactu, que envía cada factura a la AEAT en el momento de emitirla, o no-Verifactu, que conserva un registro con huella encadenada en tu propia empresa. Es una obligación de control tributario: su destinatario final es Hacienda. Sociedades tienen hasta el 1 de enero de 2027 y el resto de obligados (autónomos en IRPF, no residentes con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas) hasta el 1 de julio de 2027. Quedan excluidos quienes ya usan el SII, y quienes tienen domicilio fiscal en País Vasco (TicketBAI) o Navarra (NaTicket), sistemas forales equivalentes gestionados por sus propias Haciendas.
Factura electrónica B2B: el formato, no el software
La factura electrónica B2B nace de la Ley 18/2022, "Crea y Crece", y su desarrollo técnico llegó con el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, ya aprobado y publicado en el BOE el 31 de marzo de 2026. Regula otra cosa: el formato de la factura que se intercambian dos empresas o profesionales entre sí, que deberá ser electrónica y estructurada — no un PDF adjunto a un correo — para que las dos partes puedan procesarla automáticamente. Su objetivo declarado no es tributario, sino de transparencia comercial: dar visibilidad a los plazos de pago reales entre empresas y reducir la morosidad. No tiene exclusiones territoriales: aplica igual en todo el Estado, uses o no el SII.
Aquí está el dato que conviene tener claro a fecha de hoy: el Real Decreto 238/2026 fija los plazos de aplicación — 12 meses para quienes facturaron más de 8 millones de euros el año anterior, 24 meses para el resto, autónomos incluidos — pero ambos se cuentan desde la entrada en vigor de una orden ministerial que todavía, a día de hoy, no se ha publicado en el BOE. El Ministerio de Hacienda sometió su proyecto a audiencia pública el 16 de abril de 2026, y varias fuentes profesionales sitúan su entrada en vigor prevista en torno al 1 de octubre de 2026 — lo que situaría las fechas límite hacia octubre de 2027 y octubre de 2028 respectivamente. Son fechas estimadas, no confirmadas: cualquier calculadora que hoy te dé un día exacto para la factura-e B2B está extrapolando, no citando el BOE. Verifica siempre el estado de esa orden en la Sede de la Agencia Tributaria antes de planificar con esa fecha.
Si vendes a Administraciones Públicas, ya te aplica desde 2015
Hay una tercera pieza que conviene no mezclar con las dos anteriores: si facturas a una Administración Pública, la factura electrónica ya es obligatoria desde el 15 de enero de 2015 (Ley 25/2013, a través del punto de entrada FACe). Esta obligación B2G es anterior, distinta y ya lleva más de una década en vigor — no depende de Verifactu ni de la nueva norma B2B, aunque conviene tenerla presente porque la infraestructura técnica (formato Facturae, firma electrónica) es similar a la que ahora se extiende a las relaciones entre empresas privadas.
Si el resultado te dice que te toca Verifactu, en la calculadora de fecha límite Verifactu tienes el checklist completo paso a paso, y puedes ampliar contexto en el calendario detallado de Verifactu para autónomos. Todo esto forma parte de nuestra área de digitalización, donde tratamos también el Kit Digital y la adopción de IA en pymes.
BOE — Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, ampliación de plazos de Verifactu
Agencia Tributaria — nota informativa de ampliación del plazo de Verifactu
BOE — Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas ("Crea y Crece")
BOE — Real Decreto 238/2026, desarrollo de la factura electrónica B2B
Agencia Tributaria — nota sobre la facturación electrónica obligatoria B2B
BOE — Ley 25/2013, factura electrónica obligatoria en el Sector Público (FACe)
Antes de hacer el test.
¿Cuál es la diferencia entre Verifactu y la factura electrónica B2B?+
Verifactu (Real Decreto 1007/2023) regula los requisitos técnicos que debe cumplir tu software de facturación frente a Hacienda: que no se puedan alterar ni borrar facturas y, si eliges la modalidad Verifactu, que se envíen automáticamente a la AEAT. La factura electrónica B2B (Ley 18/2022, "Crea y Crece") regula el formato de la factura entre empresas: exige que sea electrónica y estructurada, no un PDF, para mejorar la transparencia y reducir la morosidad. Son obligaciones distintas, con normativa, plazos y objetivos distintos — la mayoría de empresas tendrá que cumplir las dos.
¿Tengo que cumplir las dos obligaciones o solo una?+
Depende de tu caso, pero lo habitual es que se solapen. Verifactu te obliga por el software que usas para facturar, salvo que ya uses el SII o tu domicilio fiscal esté en País Vasco o Navarra. La factura electrónica B2B te obliga por facturar a otras empresas o profesionales, sin ninguna exclusión territorial. Puedes estar sujeto a una y no a la otra: por ejemplo, si solo facturas a particulares no te afecta la B2B, y si ya usas el SII no te afecta Verifactu aunque sigas facturando a otras empresas.
¿Cuándo tengo que cumplir con Verifactu?+
Si eres sociedad (contribuyente del Impuesto sobre Sociedades), antes del 1 de enero de 2027. Si eres autónomo, no residente con establecimiento permanente o entidad en régimen de atribución de rentas, antes del 1 de julio de 2027, según el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Quedas excluido si ya usas el SII, o si tu domicilio fiscal está en País Vasco (TicketBAI) o Navarra (NaTicket).
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica B2B?+
El Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, ya está aprobado y publicado en el BOE, pero el plazo real (12 meses para facturación superior a 8 millones de euros, 24 meses para el resto) no empieza a contar hasta que entre en vigor la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica — y esa orden, a día de hoy, todavía no se ha publicado en el BOE. Con la previsión más reciente de las fuentes profesionales consultadas, las fechas estimadas rondarían octubre de 2027 y octubre de 2028, pero son estimaciones, no fechas confirmadas: verifica el estado de esa orden en la Agencia Tributaria antes de darlas por definitivas.
¿Qué pasa si vendo a Administraciones Públicas?+
Si facturas a una Administración Pública, la factura electrónica ya es obligatoria desde el 15 de enero de 2015 (Ley 25/2013, a través de FACe). Es una obligación distinta y ya vigente desde hace años, sin relación directa con la nueva obligación B2B entre empresas privadas.
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