En corto: la fecha del autónomo es el 1 de julio de 2027

Verifactu no obliga a los autónomos en 2026. La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, fija dos fechas: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados del artículo 3.1, entre ellos los autónomos con actividad económica, antes del 1 de julio de 2027. El detalle del reglamento está en la guía completa del reglamento Verifactu.

Dos precisiones que cambian la planificación. La norma dice «antes del», no «desde el»: el sistema tiene que estar funcionando el día anterior, no ese día. Y quedan fuera dos grupos: quien lleva los libros registro por el Suministro Inmediato de Información, excluido por el artículo 3.3 del reglamento, y quien no usa ningún sistema informático para facturar.

Durante 2026 el uso es voluntario. Si ves fechas de 2025 o de 2026 en un artículo, no es que se lo hayan inventado: son versiones anteriores de la misma disposición, que se ha reescrito dos veces.

Pocas normas fiscales han generado tanta confusión de fechas como Verifactu, y con razón: el calendario original cambió. Cuando se aprobó el desarrollo del sistema, las fechas que circularon fueron el 1 de enero de 2026 para sociedades y el 1 de julio de 2026 para autónomos. Pero a finales de 2025 el Gobierno aprobó una prórroga de un año. Resultado: muchos artículos, asesorías y proveedores de software siguen citando las fechas viejas, y eso genera un caos del que conviene salir con datos primarios.

Este artículo pone las fechas correctas, explica de dónde vienen y, sobre todo, te dice qué tienes que hacer ahora aunque la obligación no llegue hasta 2027. Porque «tengo un año más» no significa «me olvido»: significa que tienes margen para hacerlo bien y barato en lugar de a última hora.

Las fechas correctas de Verifactu (tras la prórroga de 2027)

Empecemos por lo único que de verdad necesitas memorizar. Estas son las fechas vigentes según la nota informativa de la Agencia Tributaria y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre):

Calendario de Verifactu tras la prórroga: 2026 voluntario, sociedades 1 enero 2027, autónomos 1 julio 2027
Calendario de Verifactu tras el Real Decreto-ley 15/2025. Elaboración propia de Summum Marketing a partir de la nota informativa de la AEAT.
ObligadoFecha límite para tener el sistema adaptadoNorma
Fabricantes / desarrolladores de software de facturaciónYa conformes (referencia 29 jul 2025)RD 1007/2023
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)Antes del 1 de enero de 2027RD 1007/2023 + RD-ley 15/2025
Autónomos y resto de obligados tributariosAntes del 1 de julio de 2027RD 1007/2023 + RD-ley 15/2025
Uso durante 2026Voluntario (periodo de pruebas)Nota informativa AEAT

La diferencia clave frente a lo que se publicó al principio: todo se ha movido un año. Donde antes ponía 2026, ahora pone 2027. El periodo previo a cada fecha es de pruebas: puedes adelantarte y empezar a enviar registros con un sistema en modo Verifactu, o seguir con tu facturación habitual hasta el plazo.

Por qué tanta gente sigue diciendo 2026

Porque la prórroga es reciente y porque internet tarda en actualizarse. Durante meses, las fechas oficiales fueron 1 de enero de 2026 (sociedades) y 1 de julio de 2026 (autónomos). El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las desplazó a 2027 dentro de un paquete de medidas para favorecer la inversión. Muchos contenidos publicados antes de diciembre de 2025 todavía citan las fechas viejas, y algunos proveedores de software las repiten en sus campañas para meter prisa.

La regla práctica: si una fuente te da fechas de 2026 para la obligatoriedad de Verifactu, está desactualizada. Las fechas vigentes son de 2027. Comprueba siempre contra la nota informativa de la AEAT, que es la fuente primaria.

Autónoma trabajando con su portátil revisando la facturación
Foto: homethods, licencia CC BY 2.0, vía Flickr.

Entrada en vigor, prórroga, retraso y aplazamiento: no son lo mismo

Cuatro palabras que se usan como sinónimas y nombran cosas distintas. El Real Decreto 1007/2023 entró en vigor el 7 de diciembre de 2023, al día siguiente de publicarse en el BOE. Desde entonces es derecho vigente y no ha dejado de serlo ni un día. Lo que se ha movido dos veces no es su entrada en vigor: es la fecha a partir de la cual sus obligaciones son exigibles a cada grupo de obligados, que vive en la disposición final cuarta.

Esa disposición ha tenido tres redacciones. La original de 2023 decía 1 de julio de 2025 para todos. El Real Decreto 254/2025 la cambió a 1 de enero de 2026 y 1 de julio de 2026. Y el Real Decreto-ley 15/2025 la dejó en 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto. Que un dato circule como cierto no significa que esté vigente: significa que alguien leyó una versión anterior del mismo párrafo.

Qué nombra cada palabra, en esta norma
PalabraQué nombra aquíFecha
Entrada en vigorCuándo el reglamento empezó a existir como derecho7 de diciembre de 2023, y no ha cambiado
Retraso o aplazamientoQue la fecha de exigibilidad se ha corrido hacia adelanteDos veces: en abril de 2025 y en diciembre de 2025
PrórrogaLo mismo, dicho desde el lado del obligado: más tiempo para adaptarseLa vigente deja el plazo en 1-ene-2027 y 1-jul-2027
Periodo voluntarioEl tramo en el que ya puedes usar el sistema aunque todavía no te obligueAhora mismo

La línea de tiempo del calendario, con la norma de cada movimiento

Todas las fechas que circulan sobre Verifactu fueron ciertas en algún momento, y por eso hay tanto artículo antiguo indexado. Esta es la secuencia completa, con la norma que hizo cada cambio y la fecha desde la que rigió.

Cómo se movió el calendario de Verifactu
NormaEn vigor desdeSociedadesAutónomos y resto
RD 1007/2023, de 5 de diciembre (redacción original)7 de diciembre de 20231 de julio de 2025, sin distinguir colectivos
RD 254/2025, de 1 de abril, art. único.13 de abril de 20251 de enero de 20261 de julio de 2026
RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, disp. final 14 de diciembre de 20251 de enero de 20271 de julio de 2027

El Real Decreto-ley 15/2025 fue convalidado por el Congreso y la resolución se publicó el 11 de diciembre de 2025, así que la modificación está firme. Un real decreto-ley que no se convalida en treinta días deja de estar vigente, y por eso conviene comprobarlo antes de dar por buena una fecha que venga de una norma de urgencia.

Y una advertencia sobre lo que viene: nadie puede garantizarte que no habrá un tercer aplazamiento, igual que nadie podía garantizar los dos primeros. Lo que sí se puede hacer es planificar contra la única fecha que hoy está en el BOE, que es la de la tercera fila, y comprobarlo tú mismo en el texto consolidado antes de cada decisión de compra.

Qué es Verifactu y qué te obliga a tener

Verifactu es la pieza del Real Decreto 1007/2023 que regula cómo deben ser los sistemas informáticos de facturación (SIF). El objetivo declarado es acabar con el software de «doble uso» que permitía ocultar ventas. Para conseguirlo, el reglamento exige que cualquier programa con el que emitas facturas garantice cuatro cosas: integridad (que el registro no se pueda alterar), trazabilidad (que quede encadenado con los anteriores), conservación e inalterabilidad.

El sistema tiene dos modalidades. En la modalidad Verifactu propiamente dicha, el software remite los registros de facturación a la AEAT de forma automática (en tiempo real o casi). En la otra modalidad (los llamados sistemas «no Verifactu»), no se remiten automáticamente, pero el programa debe llevar un registro de eventos firmado e inalterable, con huella o «hash» encadenado. En ambos casos, la factura incorpora un código QR que permite verificarla.

Para un autónomo, la consecuencia práctica es sencilla de enunciar: el programa con el que facturas (o el que uses a partir de la fecha) tiene que ser un SIF conforme. No puedes seguir emitiendo facturas con una hoja de cálculo editable o con un software que permita borrar registros sin dejar rastro.

A qué autónomos afecta exactamente

La obligación alcanza a quienes emiten facturas y tributan en territorio común (no en los regímenes forales de País Vasco y Navarra, que tienen su propio sistema, el TicketBAI y equivalentes). El artículo 3.1.b) del Real Decreto 1007/2023 no distingue por método de estimación: alcanza a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas y usen sistemas informáticos de facturación, estén en estimación directa u objetiva. La exclusión que sí recoge la norma es la del artículo 3.3, para quienes llevan los libros registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII).

Conviene no confundir esto con otra obligación distinta que también está en el aire: la factura electrónica obligatoria entre empresas de la Ley Crea y Crece. Son cosas diferentes, con fechas diferentes, y mezclarlas es la principal fuente de error. Si quieres tenerlo claro de una vez, lo explicamos a fondo en la guía de la factura electrónica obligatoria.

Los cuatro perfiles de autónomo, y cuál queda fuera

Quién entra y quién no, según el artículo 3 del Reglamento
Perfil¿Le obliga?Base legal
Autónomo en estimación directa que factura con un programaSí, antes del 1 de julio de 2027Art. 3.1.b) y disp. final cuarta
Autónomo en estimación objetiva (módulos) que factura con un programaSí. El artículo 3.1.b) no distingue régimen de estimaciónArt. 3.1.b)
Autónomo acogido al Suministro Inmediato de InformaciónNo. Queda excluidoArt. 3.3, por remisión al art. 62.6 del Reglamento del IVA
Autónomo que factura a mano o con un talonario, sin ningún sistema informáticoNo entra en el ámbito del reglamento, que se aplica a quienes «utilicen sistemas informáticos de facturación»Art. 3.1, encabezamiento
Entidad en régimen de atribución de rentas con actividad económica (comunidad de bienes, sociedad civil)Sí, antes del 1 de julio de 2027Art. 3.1.d)

Si prefieres que te lo calculen, puedes comprobar en un minuto cuándo te obliga Verifactu.

Sobre el último caso conviene no confiarse. El artículo 3.1 dice que el reglamento se aplica a los obligados que utilicen sistemas informáticos de facturación «aunque solo los usen para una parte de su actividad». Si haces la mayoría de tus facturas a mano y una parte con una hoja de cálculo que genera facturas, esa parte cuenta.

Y sobre la hoja de cálculo, que es la duda más repetida: el reglamento no la prohíbe por serlo, exige que el sistema que uses cumpla los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Una hoja de cálculo corriente no los cumple, porque cualquiera puede editar una celda de una factura ya emitida sin dejar rastro.

¿Cómo saber si un programa cumple el reglamento?

No existe un «sello oficial» que la AEAT entregue programa a programa al estilo de una homologación clásica. Lo que el reglamento exige es que el fabricante del software emita una declaración responsable de que su sistema cumple el RD 1007/2023. Por eso, lo que tienes que comprobar al elegir o mantener tu programa de facturación es:

Los fabricantes de software ya debían tener sus productos adaptados con anterioridad (la referencia de mediados de 2025), de modo que cuando te llegue tu fecha el mercado ya ofrece soluciones conformes. Eso juega a tu favor: no tienes que esperar a 2027 para encontrar un programa válido.

La ventana de compra: elegir software este otoño sin pagar la prisa

La prórroga abrió algo poco habitual: una ventana de compra sin urgencia. Aprovecharla empieza por desconfiar de las horquillas de precio que circulan sin decir sobre qué tarifas se han medido. El suelo del mercado sí es un dato firme —cero euros, con la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria que verás en el bloque siguiente— y a partir de ahí lo que pagas depende de qué añadas: contabilidad, presupuestos, conciliación bancaria, remisión automática a tu asesoría.

Para comprar bien dentro de esa ventana, tres comprobaciones concretas:

  1. Declaración responsable por escrito. El fabricante debe declarar que su sistema cumple el RD 1007/2023. Pídela referida a la versión concreta que vas a usar; en cómo saber si tu software es compatible está dónde encontrarla y cómo leerla.
  2. Precio de renovación, no de captación. Algunas ofertas de otoño suben al renovar, justo cuando ya no puedes cambiar sin dolor. Pregunta expresamente y por escrito qué costará el plan en julio de 2027, y pide tres presupuestos para comparar funciones, no cuotas de alta.
  3. Modalidad elegible. Que el programa te deje escoger entre remitir los registros a la AEAT o trabajar sin envío automático; los matices están en Verifactu o no Verifactu: qué modalidad elegir.

Si la compra coincide con otras necesidades de digitalización, revisa antes las ayudas disponibles en el área de digitalización: renovar la facturación puede encajar en programas subvencionados y la diferencia de coste es relevante.

La aplicación gratuita de la AEAT: una opción que casi ningún comparador menciona

El propio reglamento previó esta salida. El artículo 7 del RD 1007/2023 da a elegir entre «un sistema informático que cumpla los requisitos» y, en su letra b), «la aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria». Esa aplicación ya existe: la Agencia Tributaria publicó su aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU en la sede electrónica y la anunció el 13 de octubre de 2025, con manual de usuario y vídeos de apoyo.

Funciona en modalidad Verifactu: lo que emites se remite a la AEAT y la factura sale con su código QR verificable. Sobre el volumen circula mucho la idea de que es un juguete para cuatro facturas, y conviene precisarla: la Agencia no publica ningún tope numérico —ni anual, ni mensual, ni semanal—, pero sí dirige la herramienta a quien «por el escaso número de facturas emitidas» no dispone de un sistema propio. Que no haya límite escrito no significa que esté pensada para facturar mil veces al mes.

Los dos límites que sí deciden si te sirve

Y hay dos restricciones funcionales que la sede de la AEAT sí precisa y que descartan la aplicación para sectores enteros:

A eso se suma el alcance general: emitir y consultar facturas, no llevar un programa de gestión con presupuestos, cobros recurrentes o volcado automático a tu asesoría.

Si tu facturación encaja en esos límites, la forma sensata de decidir es probarla durante el periodo voluntario. Si te sirve en 2026, te servirá en 2027 y te ahorras una cuota; si se te queda corta, lo sabrás con meses de margen para elegir un programa de pago sin prisa. Y ojo a la comparación honesta: el coste de un software de pago no es la licencia, es la licencia menos el tiempo que te ahorra.

Y hay un tercer límite, el que más pesa si tu actividad va a crecer. La propia Agencia Tributaria lo dice en la página de características de la aplicación y lo repite en su guía de usuario: «Las facturas y los registros generados solo pueden gestionarse desde esta misma aplicación. No es posible exportar registros para continuar la facturación en otro sistema informático de facturación (SIF)». Los registros se podrán consultar en la sede electrónica, pero no llevártelos. Entrar cuesta cero y salir cuesta empezar de nuevo, así que conviene entrar sabiéndolo.

Sobre el volumen, la Agencia es explícita en el otro sentido: «No existe límite de facturas, ni anual, ni mensual, ni semanal». La aplicación está «dirigida principalmente a profesionales, autónomos y empresas con baja facturación que no dispongan de un software propio o prefieran una alternativa gratuita», pero esa orientación no se traduce en ningún tope numérico.

Tengo hasta 2027, ¿por qué empezar ahora?

Porque el coste de hacerlo con tiempo es mucho menor que el de hacerlo con prisa. Estas son las razones concretas para no dejarlo:

  1. 2026 es periodo de pruebas. Puedes activar el modo Verifactu y comprobar que todo funciona sin que la obligatoriedad te apriete. Si algo falla, lo arreglas con calma.
  2. Cambiar de software lleva tiempo. Si tu programa actual no se va a adaptar, tendrás que migrar datos, históricos y plantillas. Eso no se improvisa en diciembre.
  3. El soporte se satura cerca del plazo. Como pasó con otras obligaciones digitales, los proveedores y asesores se llenan en los últimos meses. Llegar pronto es llegar atendido.
  4. Aprovechas ayudas. Si necesitas renovar tu herramienta de facturación, puede encajar con programas de digitalización. Lo vemos en la guía del Kit Digital 2026.

Plan de acción para autónomos, paso a paso

Si eres autónomo y quieres llegar a julio de 2027 sin sobresaltos, este es el orden:

  1. Identifica con qué facturas hoy. ¿Software de facturación, gestor, hoja de cálculo? Apúntalo.
  2. Pregunta a tu proveedor. ¿Tu programa será conforme al RD 1007/2023? ¿En qué versión? ¿Tiene coste la actualización?
  3. Si tu herramienta no se adapta, busca alternativa. Compara opciones que ya declaren conformidad y modo Verifactu.
  4. Habla con tu asesoría. Coordina la fecha de cambio con quien te lleva la contabilidad para que no se solape con cierres trimestrales.
  5. Activa el modo Verifactu en pruebas durante 2026. Familiarízate con el QR, el envío y el registro encadenado.
  6. Cierra el cambio antes del 1 de julio de 2027. No apures el último mes.

Nueve meses reales: el calendario hacia julio de 2027, trimestre a trimestre

El plazo legal es uno, pero tu calendario útil es más corto, porque la fecha compite con los cierres trimestrales de IVA e IRPF y con la campaña de la Renta. Visto desde octubre de 2026, el reparto razonable es este:

TrimestreQué tocaPor qué ese trimestre
Cuarto de 2026 (ahora)Decidir. Confirmar con tu proveedor si tu programa actual será conforme y en qué versión, o elegir la alternativaEs el trimestre con más oferta y menos cola de soporte: el mercado todavía está centrado en las sociedades, que van primero
Enero-marzo de 2027Observar y probar. Activar tu sistema en modo de pruebas y mirar qué programas digieren bien el envío de registrosEl 1 de enero entran las sociedades y su estreno funciona como banco de pruebas a escala real: información de compra gratuita
Abril-junio de 2027Migrar y cerrar. Cambiar al arrancar el segundo trimestre fiscal y dejar mayo y junio para rodar con facturas realesEs el último trimestre completo y no parte un trimestre fiscal entre dos sistemas. Llegar al 30 de junio migrando es llegar tarde

Un matiz que se olvida: la fecha obliga a tener el sistema operativo, no a empezar a instalarlo. Si tu asesoría te lleva los impuestos, coordina con ella el momento del cambio; su calendario de cierres es tan determinante como el tuyo. Puedes comprobar tu fecha exacta y tus exclusiones en la calculadora de Verifactu.

El código QR y la mención «Verifactu»: qué verá tu cliente

Una duda muy práctica que surge enseguida es qué cambia en la cara visible de la factura, esa que recibe tu cliente. Con un sistema conforme, la factura incorpora un código QR que permite verificar sus datos esenciales. Si además usas la modalidad Verifactu (la que remite los registros a la AEAT), la factura puede incluir la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o la mención «Verifactu». Para tu cliente, en la práctica, supone una factura igual de válida, con un código más; no cambia su forma de pagarte ni de contabilizarla.

Para ti, el cambio relevante está detrás: cada factura genera un registro encadenado con la anterior mediante una huella, de modo que no se puede insertar, modificar ni borrar una factura intermedia sin que el sistema lo detecte. Si te equivocas en una factura, no la borras: emites una factura rectificativa. Es el mismo principio que ya rige en contabilidad, pero ahora el software lo impone de serie.

Errores frecuentes que conviene evitar

De las consultas que llegan sobre este tema, se repiten varios malentendidos que vale la pena desactivar:

¿Habrá otra prórroga? Planifica con el BOE, no con rumores

Es la pregunta que más se repite desde que el calendario se movió una vez: «si ya lo aplazaron, ¿por qué no lo van a volver a aplazar?». La respuesta honesta tiene dos partes. La primera: nadie puede garantizar lo que hará el legislador. La segunda: a fecha de esta actualización, el texto consolidado del RD 1007/2023 —modificado ya dos veces, por el Real Decreto 254/2025 y por el Real Decreto-ley 15/2025— fija el 1 de enero y el 1 de julio de 2027, y no hay ninguna norma publicada que las mueva. Cualquier cambio real pasaría por el BOE, no por una circular comercial ni por un titular.

Planificar «por si acaso lo aplazan» tiene un coste asimétrico: si aciertas, ganas unos meses de comodidad; si fallas, migras en las peores semanas posibles, con el soporte saturado y sin margen de prueba. La primera prórroga se aprobó cuando faltaba menos de un mes para la fecha original: quien había hecho los deberes no perdió nada, y quien no, siguió igual de atrasado. Trabaja con las fechas vigentes y, si algún día cambian, será a tu favor.

Si tienes una sociedad

Si tu actividad la desarrollas a través de una sociedad (SL, SA u otra que tribute por el Impuesto sobre Sociedades), tu fecha es anterior: antes del 1 de enero de 2027. El plan es el mismo, pero con seis meses menos de margen, así que conviene arrancarlo cuanto antes. Si tienes a la vez actividad como autónomo y a través de sociedad, tendrás que cubrir las dos fechas con sus respectivos sistemas.

Qué te puede costar llegar tarde

La sanción no está en el reglamento de Verifactu: está en el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, que introdujo la Ley 11/2021 y que rige desde el 11 de octubre de 2021.

La que te afecta a ti como usuario es la del apartado 2, la infracción por tenencia: usar sistemas que no se ajusten a lo exigido cuando no estén debidamente certificados debiendo estarlo, o cuando se hayan alterado los dispositivos certificados. El apartado 4 la sanciona con 50.000 euros por cada ejercicio. Es una cantidad fija: no se calcula sobre tu facturación ni se gradúa por el tamaño de tu negocio.

La otra infracción, la del apartado 1, es del fabricante o comercializador del programa: 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y por cada tipo distinto de sistema, o 1.000 euros por cada sistema vendido sin el certificado exigible. La ley aclara en el apartado 2 que quien ya ha sido sancionado como fabricante no puede serlo además como tenedor por los mismos sistemas.

Que la responsabilidad principal sea de tu proveedor no te cubre a ti si sigues usando su programa pasada tu fecha. Lo práctico: pide por escrito la declaración responsable de conformidad, guárdala, y si tu proveedor no la tiene, cambia antes de junio de 2027 y no en junio de 2027.

Preguntas frecuentes sobre las fechas de Verifactu

¿Verifactu es obligatorio para autónomos en 2026?

No. Para autónomos la obligatoriedad es antes del 1 de julio de 2027. Durante 2026 el uso es voluntario, en periodo de pruebas. La fecha de 2026 que circula corresponde al calendario anterior, ya aplazado.

¿Desde cuándo es obligatorio para sociedades?

Las sociedades deben tener su sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027, según la nota informativa de la AEAT tras el Real Decreto-ley 15/2025.

¿Por qué he leído que era el 1 de enero de 2026?

Porque esa era la fecha del calendario original. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó la obligatoriedad un año. Las fuentes anteriores a diciembre de 2025 citan las fechas viejas.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda en tiempo real?

Solo si usas la modalidad Verifactu, que remite los registros automáticamente. Existe la otra modalidad, sin envío automático, pero con registro firmado e inalterable. En ambos casos la factura lleva un código QR.

¿Puedo seguir facturando con una hoja de cálculo?

No, una vez te llegue la fecha. El sistema de facturación tiene que ser un SIF conforme al RD 1007/2023: inalterable, trazable y con registro encadenado. Una hoja de cálculo editable no cumple.

¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?

No. Verifactu regula cómo debe ser tu sistema de facturación (RD 1007/2023). La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de la Ley Crea y Crece, regula en qué formato facturas a otras empresas y tiene su propio calendario, aún pendiente de reglamento.

¿Cuánto cuesta un programa de facturación conforme para un autónomo?

No hay una cifra única, y desconfía de quien te dé una horquilla cerrada sin decirte sobre qué tarifas la ha medido. El suelo sí es firme: cero euros, con la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria. A partir de ahí el precio sube con lo que añadas —contabilidad, presupuestos, banca integrada, envío a la asesoría—. Pide tres presupuestos y compara siempre el precio de renovación, no el de alta.

¿Puedo facturar solo con la aplicación gratuita de la AEAT?

Depende de qué factures. Está prevista en el artículo 7.b) del RD 1007/2023 y emite facturas verificables en modalidad Verifactu, y la Agencia no publica ningún tope de número de facturas. Pero solo admite facturas completas, no simplificadas, y no admite facturas con varios destinatarios: si emites tickets, no te vale. Si tu facturación encaja, la pregunta pasa a ser si te basta funcionalmente, porque cubre emitir y consultar, no la gestión comercial completa.

¿Y si llego al 1 de julio de 2027 sin el sistema adaptado?

El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, que añadió el artículo 13.21 de la Ley 11/2021 y rige desde el 11 de octubre de 2021. La conducta que te afecta como usuario es la del apartado 2, la tenencia de sistemas que no se ajusten a lo exigido cuando no estén debidamente certificados debiendo estarlo o cuando se hayan alterado los dispositivos certificados, y el apartado 4 la sanciona con 50.000 euros por cada ejercicio: una cantidad fija que no se gradúa por el tamaño del negocio. La otra conducta, la del apartado 1, es del fabricante o comercializador: 150.000 euros por cada ejercicio con ventas y tipo de sistema, o 1.000 euros por sistema vendido sin el certificado exigible. Las dos son infracciones graves según el apartado 3.

¿Qué pasa si me doy de alta como autónomo después de julio de 2027?

Entras con la obligación ya en vigor, así que tu primer programa de facturación tiene que ser conforme desde la primera factura. No hay periodo de gracia por ser nuevo: el reglamento alcanza a los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas y usan sistemas informáticos de facturación, sin distinguir por antigüedad ni por método de estimación de rendimientos.

¿Cuándo entró en vigor Verifactu?

El Real Decreto 1007/2023 entró en vigor el 7 de diciembre de 2023, al día siguiente de su publicación en el BOE. Otra cosa distinta es desde cuándo es exigible: su disposición final cuarta, en la redacción vigente tras el Real Decreto-ley 15/2025, fija el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto.

¿Ha habido un retraso de Verifactu?

Dos. El Real Decreto 254/2025 movió las fechas originales de 1 de julio de 2025 a 1 de enero y 1 de julio de 2026, y el Real Decreto-ley 15/2025 las movió otra vez a 1 de enero y 1 de julio de 2027. El reglamento nunca ha dejado de estar en vigor: lo que se ha aplazado es la fecha desde la que sus obligaciones son exigibles.

Conclusión: un año más de margen, no un año para olvidarse

La prórroga del Real Decreto-ley 15/2025 ha dado oxígeno: los autónomos tienen hasta el 1 de julio de 2027 y las sociedades hasta el 1 de enero de 2027. Pero la lección de cada obligación digital reciente es la misma: quien lo prepara con tiempo lo hace barato y tranquilo, y quien lo deja para el final lo paga en prisas y en soporte saturado. Aprovecha 2026 como lo que es, un periodo de pruebas, para dejar tu facturación conforme sin presión. Y si quieres entender de una vez la diferencia entre Verifactu y la factura electrónica, sigue por aquí o consulta el acompañamiento en cumplimiento y digitalización.

Estado de esta página

Comprobado el 11 de septiembre de 2026. Las fechas de esta guía salen del texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE. Puedes comprobarlas tú en dos minutos: abre el texto consolidado, baja a la disposición final cuarta y mira las fechas del segundo párrafo. Si has llegado aquí desde un artículo que dice 2025 o 2026, compara la nuestra con la del BOE y quédate con la del BOE.

Esta página se revisa cada vez que hay movimiento normativo. Lo siguiente que la puede cambiar es la publicación de la orden ministerial de la solución pública de facturación electrónica, que afecta a la guía de la factura electrónica B2B y no a Verifactu, pero que suele arrastrar cobertura que mezcla las dos.

Fuentes

Herramientas gratuitas relacionadas

Sin registro y con fuentes oficiales. Comprueba tu caso en 2 minutos.

¿Cuándo me obliga Verifactu? →Comprueba si Verifactu ya te obliga y desde cuándo, según tu situación.Verifactu vs factura-e →Compara las obligaciones de Verifactu y la factura electrónica B2B.¿Cuándo me obliga la factura-e B2B? →Calcula desde qué fecha te obliga la factura electrónica entre empresas de la Ley Crea y Crece.