Respuesta directa: Verifactu no es obligatorio para autónomos en 2026. Tras la prórroga del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las fechas son: sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) deben tener su sistema de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, incluidos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027. Durante 2026 el uso es voluntario, en periodo de pruebas. Si has leído que «entra el 1 de enero de 2026 para todos», esa fecha quedó aplazada un año. Aquí tienes el calendario exacto y qué hacer en cada caso.
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¿Prefieres que te calculen la fecha en vez de leerla en una tabla? Usa la calculadora de Verifactu: te dice tu fecha límite exacta, comprueba si estás excluido (SII, País Vasco, Navarra) y te da el checklist paso a paso. Gratis, sin registro.
Pocas normas fiscales han generado tanta confusión de fechas como Verifactu, y con razón: el calendario original cambió. Cuando se aprobó el desarrollo del sistema, las fechas que circularon fueron el 1 de enero de 2026 para sociedades y el 1 de julio de 2026 para autónomos. Pero a finales de 2025 el Gobierno aprobó una prórroga de un año. Resultado: muchos artículos, asesorías y proveedores de software siguen citando las fechas viejas, y eso genera un caos del que conviene salir con datos primarios.
Este artículo pone las fechas correctas, explica de dónde vienen y, sobre todo, te dice qué tienes que hacer ahora aunque la obligación no llegue hasta 2027. Porque «tengo un año más» no significa «me olvido»: significa que tienes margen para hacerlo bien y barato en lugar de a última hora.
Las fechas correctas de Verifactu (tras la prórroga de 2027)
Empecemos por lo único que de verdad necesitas memorizar. Estas son las fechas vigentes según la nota informativa de la Agencia Tributaria y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre):
| Obligado | Fecha límite para tener el sistema adaptado | Norma |
|---|---|---|
| Fabricantes / desarrolladores de software de facturación | Ya conformes (referencia 29 jul 2025) | RD 1007/2023 |
| Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | Antes del 1 de enero de 2027 | RD 1007/2023 + RD-ley 15/2025 |
| Autónomos y resto de obligados tributarios | Antes del 1 de julio de 2027 | RD 1007/2023 + RD-ley 15/2025 |
| Uso durante 2026 | Voluntario (periodo de pruebas) | Nota informativa AEAT |
La diferencia clave frente a lo que se publicó al principio: todo se ha movido un año. Donde antes ponía 2026, ahora pone 2027. El periodo previo a cada fecha es de pruebas: puedes adelantarte y empezar a enviar registros con un sistema en modo Verifactu, o seguir con tu facturación habitual hasta el plazo.
Por qué tanta gente sigue diciendo 2026
Porque la prórroga es reciente y porque internet tarda en actualizarse. Durante meses, las fechas oficiales fueron 1 de enero de 2026 (sociedades) y 1 de julio de 2026 (autónomos). El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las desplazó a 2027 dentro de un paquete de medidas para favorecer la inversión. Muchos contenidos publicados antes de diciembre de 2025 todavía citan las fechas viejas, y algunos proveedores de software las repiten en sus campañas para meter prisa.
La regla práctica: si una fuente te da fechas de 2026 para la obligatoriedad de Verifactu, está desactualizada. Las fechas vigentes son de 2027. Comprueba siempre contra la nota informativa de la AEAT, que es la fuente primaria.
Qué es Verifactu y qué te obliga a tener
Verifactu es la pieza del Real Decreto 1007/2023 que regula cómo deben ser los sistemas informáticos de facturación (SIF). El objetivo declarado es acabar con el software de «doble uso» que permitía ocultar ventas. Para conseguirlo, el reglamento exige que cualquier programa con el que emitas facturas garantice cuatro cosas: integridad (que el registro no se pueda alterar), trazabilidad (que quede encadenado con los anteriores), conservación e inalterabilidad.
El sistema tiene dos modalidades. En la modalidad Verifactu propiamente dicha, el software remite los registros de facturación a la AEAT de forma automática (en tiempo real o casi). En la otra modalidad (los llamados sistemas «no Verifactu»), no se remiten automáticamente, pero el programa debe llevar un registro de eventos firmado e inalterable, con huella o «hash» encadenado. En ambos casos, la factura incorpora un código QR que permite verificarla.
Para un autónomo, la consecuencia práctica es sencilla de enunciar: el programa con el que facturas (o el que uses a partir de la fecha) tiene que ser un SIF conforme. No puedes seguir emitiendo facturas con una hoja de cálculo editable o con un software que permita borrar registros sin dejar rastro.
A qué autónomos afecta exactamente
La obligación alcanza a quienes emiten facturas y tributan en territorio común (no en los regímenes forales de País Vasco y Navarra, que tienen su propio sistema, el TicketBAI y equivalentes). El artículo 3.1.b) del Real Decreto 1007/2023 no distingue por método de estimación: alcanza a los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas y usen sistemas informáticos de facturación, estén en estimación directa u objetiva. La exclusión que sí recoge la norma es la del artículo 3.3, para quienes llevan los libros registro a través del Suministro Inmediato de Información (SII).
Conviene no confundir esto con otra obligación distinta que también está en el aire: la factura electrónica obligatoria entre empresas de la Ley Crea y Crece. Son cosas diferentes, con fechas diferentes, y mezclarlas es la principal fuente de error. Si quieres tenerlo claro de una vez, lo explicamos a fondo en la guía de la factura electrónica obligatoria.
Software homologado: ¿qué tengo que mirar?
No existe un «sello oficial» que la AEAT entregue programa a programa al estilo de una homologación clásica. Lo que el reglamento exige es que el fabricante del software emita una declaración responsable de que su sistema cumple el RD 1007/2023. Por eso, lo que tienes que comprobar al elegir o mantener tu programa de facturación es:
- Que el proveedor declare expresamente que el sistema es conforme al RD 1007/2023 (y, si la usas, compatible con la modalidad Verifactu).
- Que genere el registro de facturación con huella encadenada y, en su caso, el envío a la AEAT.
- Que incorpore el código QR en las facturas.
- Que impida modificar o borrar registros sin dejar rastro (anular se hace con factura rectificativa, no borrando).
Los fabricantes de software ya debían tener sus productos adaptados con anterioridad (la referencia de mediados de 2025), de modo que cuando te llegue tu fecha el mercado ya ofrece soluciones conformes. Eso juega a tu favor: no tienes que esperar a 2027 para encontrar un programa válido.
La ventana de compra: elegir software este otoño sin pagar la prisa
La prórroga abrió algo poco habitual: una ventana de compra sin urgencia. Aprovecharla empieza por desconfiar de las horquillas de precio que circulan sin decir sobre qué tarifas se han medido. El suelo del mercado sí es un dato firme —cero euros, con la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria que verás en el bloque siguiente— y a partir de ahí lo que pagas depende de qué añadas: contabilidad, presupuestos, conciliación bancaria, remisión automática a tu asesoría.
Para comprar bien dentro de esa ventana, tres comprobaciones concretas:
- Declaración responsable por escrito. El fabricante debe declarar que su sistema cumple el RD 1007/2023. Pídela referida a la versión concreta que vas a usar; en cómo saber si tu software es compatible está dónde encontrarla y cómo leerla.
- Precio de renovación, no de captación. Algunas ofertas de otoño suben al renovar, justo cuando ya no puedes cambiar sin dolor. Pregunta expresamente y por escrito qué costará el plan en julio de 2027, y pide tres presupuestos para comparar funciones, no cuotas de alta.
- Modalidad elegible. Que el programa te deje escoger entre remitir los registros a la AEAT o trabajar sin envío automático; los matices están en Verifactu o no Verifactu: qué modalidad elegir.
Si la compra coincide con otras necesidades de digitalización, revisa antes las ayudas disponibles en el área de digitalización: renovar la facturación puede encajar en programas subvencionados y la diferencia de coste es relevante.
La aplicación gratuita de la AEAT: una opción que casi ningún comparador menciona
El propio reglamento previó esta salida. El artículo 7 del RD 1007/2023 da a elegir entre «un sistema informático que cumpla los requisitos» y, en su letra b), «la aplicación informática que a tal efecto pueda desarrollar la Administración tributaria». Esa aplicación ya existe: la Agencia Tributaria publicó su aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU en la sede electrónica y la anunció el 13 de octubre de 2025, con manual de usuario y vídeos de apoyo.
Funciona en modalidad Verifactu: lo que emites se remite a la AEAT y la factura sale con su código QR verificable. Sobre el volumen circula mucho la idea de que es un juguete para cuatro facturas, y conviene precisarla: la Agencia no publica ningún tope numérico —ni anual, ni mensual, ni semanal—, pero sí dirige la herramienta a quien «por el escaso número de facturas emitidas» no dispone de un sistema propio. Que no haya límite escrito no significa que esté pensada para facturar mil veces al mes.
Los dos límites que sí deciden si te sirve
Y hay dos restricciones funcionales que la sede de la AEAT sí precisa y que descartan la aplicación para sectores enteros:
- Solo admite facturas completas, no simplificadas. Es decir, no sirve para tickets. Si facturas en hostelería, comercio minorista, peluquería o cualquier actividad que emita factura simplificada, esta aplicación no es tu salida y necesitas un programa que la contemple.
- No admite facturas con varios destinatarios. Si emites una misma factura a más de un destinatario, tampoco.
A eso se suma el alcance general: emitir y consultar facturas, no llevar un programa de gestión con presupuestos, cobros recurrentes o volcado automático a tu asesoría.
Si tu facturación encaja en esos límites, la forma sensata de decidir es probarla durante el periodo voluntario. Si te sirve en 2026, te servirá en 2027 y te ahorras una cuota; si se te queda corta, lo sabrás con meses de margen para elegir un programa de pago sin prisa. Y ojo a la comparación honesta: el coste de un software de pago no es la licencia, es la licencia menos el tiempo que te ahorra.
Tengo hasta 2027, ¿por qué empezar ahora?
Porque el coste de hacerlo con tiempo es mucho menor que el de hacerlo con prisa. Estas son las razones concretas para no dejarlo:
- 2026 es periodo de pruebas. Puedes activar el modo Verifactu y comprobar que todo funciona sin que la obligatoriedad te apriete. Si algo falla, lo arreglas con calma.
- Cambiar de software lleva tiempo. Si tu programa actual no se va a adaptar, tendrás que migrar datos, históricos y plantillas. Eso no se improvisa en diciembre.
- El soporte se satura cerca del plazo. Como pasó con otras obligaciones digitales, los proveedores y asesores se llenan en los últimos meses. Llegar pronto es llegar atendido.
- Aprovechas ayudas. Si necesitas renovar tu herramienta de facturación, puede encajar con programas de digitalización. Lo vemos en la guía del Kit Digital 2026.
Plan de acción para autónomos, paso a paso
Si eres autónomo y quieres llegar a julio de 2027 sin sobresaltos, este es el orden:
- Identifica con qué facturas hoy. ¿Software de facturación, gestor, hoja de cálculo? Apúntalo.
- Pregunta a tu proveedor. ¿Tu programa será conforme al RD 1007/2023? ¿En qué versión? ¿Tiene coste la actualización?
- Si tu herramienta no se adapta, busca alternativa. Compara opciones que ya declaren conformidad y modo Verifactu.
- Habla con tu asesoría. Coordina la fecha de cambio con quien te lleva la contabilidad para que no se solape con cierres trimestrales.
- Activa el modo Verifactu en pruebas durante 2026. Familiarízate con el QR, el envío y el registro encadenado.
- Cierra el cambio antes del 1 de julio de 2027. No apures el último mes.
Nueve meses reales: el calendario hacia julio de 2027, trimestre a trimestre
El plazo legal es uno, pero tu calendario útil es más corto, porque la fecha compite con los cierres trimestrales de IVA e IRPF y con la campaña de la Renta. Visto desde octubre de 2026, el reparto razonable es este:
| Trimestre | Qué toca | Por qué ese trimestre |
|---|---|---|
| Cuarto de 2026 (ahora) | Decidir. Confirmar con tu proveedor si tu programa actual será conforme y en qué versión, o elegir la alternativa | Es el trimestre con más oferta y menos cola de soporte: el mercado todavía está centrado en las sociedades, que van primero |
| Enero-marzo de 2027 | Observar y probar. Activar tu sistema en modo de pruebas y mirar qué programas digieren bien el envío de registros | El 1 de enero entran las sociedades y su estreno funciona como banco de pruebas a escala real: información de compra gratuita |
| Abril-junio de 2027 | Migrar y cerrar. Cambiar al arrancar el segundo trimestre fiscal y dejar mayo y junio para rodar con facturas reales | Es el último trimestre completo y no parte un trimestre fiscal entre dos sistemas. Llegar al 30 de junio migrando es llegar tarde |
Un matiz que se olvida: la fecha obliga a tener el sistema operativo, no a empezar a instalarlo. Si tu asesoría te lleva los impuestos, coordina con ella el momento del cambio; su calendario de cierres es tan determinante como el tuyo. Puedes comprobar tu fecha exacta y tus exclusiones en la calculadora de Verifactu.
El código QR y la mención «Verifactu»: qué verá tu cliente
Una duda muy práctica que surge enseguida es qué cambia en la cara visible de la factura, esa que recibe tu cliente. Con un sistema conforme, la factura incorpora un código QR que permite verificar sus datos esenciales. Si además usas la modalidad Verifactu (la que remite los registros a la AEAT), la factura puede incluir la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o la mención «Verifactu». Para tu cliente, en la práctica, supone una factura igual de válida, con un código más; no cambia su forma de pagarte ni de contabilizarla.
Para ti, el cambio relevante está detrás: cada factura genera un registro encadenado con la anterior mediante una huella, de modo que no se puede insertar, modificar ni borrar una factura intermedia sin que el sistema lo detecte. Si te equivocas en una factura, no la borras: emites una factura rectificativa. Es el mismo principio que ya rige en contabilidad, pero ahora el software lo impone de serie.
Errores frecuentes que conviene evitar
De las consultas que llegan sobre este tema, se repiten varios malentendidos que vale la pena desactivar:
- «Como tengo hasta 2027, no hago nada todavía.» El plazo es para tenerlo adaptado, no para empezar a mirarlo. Migrar de software lleva semanas si hay histórico que trasladar.
- «Mi programa de siempre seguro que vale.» No lo des por hecho. Pregunta expresamente a tu proveedor si será conforme al RD 1007/2023 y en qué versión, porque algunos programas antiguos no se actualizarán.
- «Verifactu me obliga a mandar todo a Hacienda en tiempo real.» Solo si eliges la modalidad Verifactu. Existe la modalidad sin envío automático, con registro firmado e inalterable.
- «Esto es lo mismo que la factura electrónica obligatoria.» No lo es. Son normas distintas con calendarios distintos; mezclarlas es el error más común.
¿Habrá otra prórroga? Planifica con el BOE, no con rumores
Es la pregunta que más se repite desde que el calendario se movió una vez: «si ya lo aplazaron, ¿por qué no lo van a volver a aplazar?». La respuesta honesta tiene dos partes. La primera: nadie puede garantizar lo que hará el legislador. La segunda: a fecha de esta actualización, el texto consolidado del RD 1007/2023 —modificado ya dos veces, por el Real Decreto 254/2025 y por el Real Decreto-ley 15/2025— fija el 1 de enero y el 1 de julio de 2027, y no hay ninguna norma publicada que las mueva. Cualquier cambio real pasaría por el BOE, no por una circular comercial ni por un titular.
Planificar «por si acaso lo aplazan» tiene un coste asimétrico: si aciertas, ganas unos meses de comodidad; si fallas, migras en las peores semanas posibles, con el soporte saturado y sin margen de prueba. La primera prórroga se aprobó cuando faltaba menos de un mes para la fecha original: quien había hecho los deberes no perdió nada, y quien no, siguió igual de atrasado. Trabaja con las fechas vigentes y, si algún día cambian, será a tu favor.
Si tienes una sociedad
Si tu actividad la desarrollas a través de una sociedad (SL, SA u otra que tribute por el Impuesto sobre Sociedades), tu fecha es anterior: antes del 1 de enero de 2027. El plan es el mismo, pero con seis meses menos de margen, así que conviene arrancarlo cuanto antes. Si tienes a la vez actividad como autónomo y a través de sociedad, tendrás que cubrir las dos fechas con sus respectivos sistemas.
Preguntas frecuentes sobre las fechas de Verifactu
¿Verifactu es obligatorio para autónomos en 2026?
No. Para autónomos la obligatoriedad es antes del 1 de julio de 2027. Durante 2026 el uso es voluntario, en periodo de pruebas. La fecha de 2026 que circula corresponde al calendario anterior, ya aplazado.
¿Desde cuándo es obligatorio para sociedades?
Las sociedades deben tener su sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027, según la nota informativa de la AEAT tras el Real Decreto-ley 15/2025.
¿Por qué he leído que era el 1 de enero de 2026?
Porque esa era la fecha del calendario original. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó la obligatoriedad un año. Las fuentes anteriores a diciembre de 2025 citan las fechas viejas.
¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda en tiempo real?
Solo si usas la modalidad Verifactu, que remite los registros automáticamente. Existe la otra modalidad, sin envío automático, pero con registro firmado e inalterable. En ambos casos la factura lleva un código QR.
¿Puedo seguir facturando con una hoja de cálculo?
No, una vez te llegue la fecha. El sistema de facturación tiene que ser un SIF conforme al RD 1007/2023: inalterable, trazable y con registro encadenado. Una hoja de cálculo editable no cumple.
¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?
No. Verifactu regula cómo debe ser tu sistema de facturación (RD 1007/2023). La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de la Ley Crea y Crece, regula en qué formato facturas a otras empresas y tiene su propio calendario, aún pendiente de reglamento.
¿Cuánto cuesta un programa de facturación conforme para un autónomo?
No hay una cifra única, y desconfía de quien te dé una horquilla cerrada sin decirte sobre qué tarifas la ha medido. El suelo sí es firme: cero euros, con la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria. A partir de ahí el precio sube con lo que añadas —contabilidad, presupuestos, banca integrada, envío a la asesoría—. Pide tres presupuestos y compara siempre el precio de renovación, no el de alta.
¿Puedo facturar solo con la aplicación gratuita de la AEAT?
Depende de qué factures. Está prevista en el artículo 7.b) del RD 1007/2023 y emite facturas verificables en modalidad Verifactu, y la Agencia no publica ningún tope de número de facturas. Pero solo admite facturas completas, no simplificadas, y no admite facturas con varios destinatarios: si emites tickets, no te vale. Si tu facturación encaja, la pregunta pasa a ser si te basta funcionalmente, porque cubre emitir y consultar, no la gestión comercial completa.
¿Y si llego al 1 de julio de 2027 sin el sistema adaptado?
El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que califica estas infracciones como graves y distingue dos conductas: la de quien fabrica, produce o comercializa sistemas que no cumplan —con multa fija de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema— y la de quien los tiene sin ajustarse a lo exigido. Los supuestos e importes exactos de esta segunda no se resumen bien en una frase, porque el precepto anuda su multa a sistemas no certificados «teniendo que estarlo por disposición reglamentaria» y el RD 1007/2023 exige declaración responsable, no certificación. Está desglosado en sanciones de Verifactu y software de doble uso.
¿Qué pasa si me doy de alta como autónomo después de julio de 2027?
Entras con la obligación ya en vigor, así que tu primer programa de facturación tiene que ser conforme desde la primera factura. No hay periodo de gracia por ser nuevo: el reglamento alcanza a los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas y usan sistemas informáticos de facturación, sin distinguir por antigüedad ni por método de estimación de rendimientos.
Conclusión: un año más de margen, no un año para olvidarse
La prórroga del Real Decreto-ley 15/2025 ha dado oxígeno: los autónomos tienen hasta el 1 de julio de 2027 y las sociedades hasta el 1 de enero de 2027. Pero la lección de cada obligación digital reciente es la misma: quien lo prepara con tiempo lo hace barato y tranquilo, y quien lo deja para el final lo paga en prisas y en soporte saturado. Aprovecha 2026 como lo que es, un periodo de pruebas, para dejar tu facturación conforme sin presión. Y si quieres entender de una vez la diferencia entre Verifactu y la factura electrónica, sigue por aquí o consulta el acompañamiento en cumplimiento y digitalización.
Fuentes
- Nota informativa de la AEAT, ampliación del plazo de adaptación de los SIF — sede.agenciatributaria.gob.es.
- AEAT, noticia de la ampliación del plazo (3 dic 2025) — sede.agenciatributaria.gob.es.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (prórroga de Verifactu) — BOE-A-2025-24446, BOE de 3 de diciembre de 2025.
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril — BOE-A-2025-6600.
- Real Decreto 1007/2023, requisitos de los sistemas de facturación (SIF).
- Real Decreto 1007/2023, texto consolidado — artículos 3 y 7 y disposición final cuarta (BOE-A-2023-24840).
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446) y Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6600), normas que han modificado el RD 1007/2023.
- Ley 58/2003, General Tributaria, artículo 201 bis (BOE-A-2003-23186), añadido por la Ley 11/2021.
- Agencia Tributaria, aplicación gratuita de facturación VERI*FACTU y su guía de uso — sede electrónica, noticia de 13 de octubre de 2025.
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