Respuesta directa: Verifactu no es obligatorio para autónomos en 2026. Tras la prórroga del Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las fechas son: sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) deben tener su sistema de facturación adaptado antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados, incluidos los autónomos, antes del 1 de julio de 2027. Durante 2026 el uso es voluntario, en periodo de pruebas. Si has leído que «entra el 1 de enero de 2026 para todos», esa fecha quedó aplazada un año. Aquí tienes el calendario exacto y qué hacer en cada caso.

Pocas normas fiscales han generado tanta confusión de fechas como Verifactu, y con razón: el calendario original cambió. Cuando se aprobó el desarrollo del sistema, las fechas que circularon fueron el 1 de enero de 2026 para sociedades y el 1 de julio de 2026 para autónomos. Pero a finales de 2025 el Gobierno aprobó una prórroga de un año. Resultado: muchos artículos, asesorías y proveedores de software siguen citando las fechas viejas, y eso genera un caos del que conviene salir con datos primarios.

Este artículo pone las fechas correctas, explica de dónde vienen y, sobre todo, te dice qué tienes que hacer ahora aunque la obligación no llegue hasta 2027. Porque «tengo un año más» no significa «me olvido»: significa que tienes margen para hacerlo bien y barato en lugar de a última hora.

Las fechas correctas de Verifactu (tras la prórroga de 2027)

Empecemos por lo único que de verdad necesitas memorizar. Estas son las fechas vigentes según la nota informativa de la Agencia Tributaria y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre):

Calendario de Verifactu tras la prórroga: 2026 voluntario, sociedades 1 enero 2027, autónomos 1 julio 2027
Calendario de Verifactu tras el Real Decreto-ley 15/2025. Elaboración propia de Summum Marketing a partir de la nota informativa de la AEAT.
ObligadoFecha límite para tener el sistema adaptadoNorma
Fabricantes / desarrolladores de software de facturaciónYa conformes (referencia 29 jul 2025)RD 1007/2023
Sociedades (Impuesto sobre Sociedades)Antes del 1 de enero de 2027RD 1007/2023 + RD-ley 15/2025
Autónomos y resto de obligados tributariosAntes del 1 de julio de 2027RD 1007/2023 + RD-ley 15/2025
Uso durante 2026Voluntario (periodo de pruebas)Nota informativa AEAT

La diferencia clave frente a lo que se publicó al principio: todo se ha movido un año. Donde antes ponía 2026, ahora pone 2027. El periodo previo a cada fecha es de pruebas: puedes adelantarte y empezar a enviar registros con un sistema en modo Verifactu, o seguir con tu facturación habitual hasta el plazo.

¿Por qué tanta gente sigue diciendo 2026?

Porque la prórroga es reciente y porque internet tarda en actualizarse. Durante meses, las fechas oficiales fueron 1 de enero de 2026 (sociedades) y 1 de julio de 2026 (autónomos). El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, las desplazó a 2027 dentro de un paquete de medidas para favorecer la inversión. Muchos contenidos publicados antes de diciembre de 2025 todavía citan las fechas viejas, y algunos proveedores de software las repiten en sus campañas para meter prisa.

La regla práctica: si una fuente te da fechas de 2026 para la obligatoriedad de Verifactu, está desactualizada. Las fechas vigentes son de 2027. Comprueba siempre contra la nota informativa de la AEAT, que es la fuente primaria.

Autónoma trabajando con su portátil revisando la facturación
Foto: homethods, licencia CC BY 2.0, vía Flickr.

¿Qué es Verifactu y qué te obliga a tener?

Verifactu es la pieza del Real Decreto 1007/2023 que regula cómo deben ser los sistemas informáticos de facturación (SIF). El objetivo declarado es acabar con el software de «doble uso» que permitía ocultar ventas. Para conseguirlo, el reglamento exige que cualquier programa con el que emitas facturas garantice cuatro cosas: integridad (que el registro no se pueda alterar), trazabilidad (que quede encadenado con los anteriores), conservación e inalterabilidad.

El sistema tiene dos modalidades. En la modalidad Verifactu propiamente dicha, el software remite los registros de facturación a la AEAT de forma automática (en tiempo real o casi). En la otra modalidad (los llamados sistemas «no Verifactu»), no se remiten automáticamente, pero el programa debe llevar un registro de eventos firmado e inalterable, con huella o «hash» encadenado. En ambos casos, la factura incorpora un código QR que permite verificarla.

Para un autónomo, la consecuencia práctica es sencilla de enunciar: el programa con el que facturas (o el que uses a partir de la fecha) tiene que ser un SIF conforme. No puedes seguir emitiendo facturas con una hoja de cálculo editable o con un software que permita borrar registros sin dejar rastro.

¿A qué autónomos afecta exactamente?

La obligación alcanza a quienes emiten facturas y tributan en territorio común (no en los regímenes forales de País Vasco y Navarra, que tienen su propio sistema, el TicketBAI y equivalentes). En concreto, afecta a los autónomos en estimación directa, normal y simplificada. Quedan al margen algunos supuestos, como quien factura exclusivamente a través de terceros obligados a la facturación electrónica en determinadas operaciones, pero la mayoría de los autónomos que facturan con software entran.

Conviene no confundir esto con otra obligación distinta que también está en el aire: la factura electrónica obligatoria entre empresas de la Ley Crea y Crece. Son cosas diferentes, con fechas diferentes, y mezclarlas es la principal fuente de error. Si quieres tenerlo claro de una vez, lo explicamos a fondo en la guía de la factura electrónica obligatoria.

Software homologado: ¿qué tengo que mirar?

No existe un «sello oficial» que la AEAT entregue programa a programa al estilo de una homologación clásica. Lo que el reglamento exige es que el fabricante del software emita una declaración responsable de que su sistema cumple el RD 1007/2023. Por eso, lo que tienes que comprobar al elegir o mantener tu programa de facturación es:

Los fabricantes de software ya debían tener sus productos adaptados con anterioridad (la referencia de mediados de 2025), de modo que cuando te llegue tu fecha el mercado ya ofrece soluciones conformes. Eso juega a tu favor: no tienes que esperar a 2027 para encontrar un programa válido.

Tengo hasta 2027, ¿por qué empezar ahora?

Porque el coste de hacerlo con tiempo es mucho menor que el de hacerlo con prisa. Estas son las razones concretas para no dejarlo:

  1. 2026 es periodo de pruebas. Puedes activar el modo Verifactu y comprobar que todo funciona sin que la obligatoriedad te apriete. Si algo falla, lo arreglas con calma.
  2. Cambiar de software lleva tiempo. Si tu programa actual no se va a adaptar, tendrás que migrar datos, históricos y plantillas. Eso no se improvisa en diciembre.
  3. El soporte se satura cerca del plazo. Como pasó con otras obligaciones digitales, los proveedores y asesores se llenan en los últimos meses. Llegar pronto es llegar atendido.
  4. Aprovechas ayudas. Si necesitas renovar tu herramienta de facturación, puede encajar con programas de digitalización. Lo vemos en la guía del Kit Digital 2026.

Plan de acción para autónomos, paso a paso

Si eres autónomo y quieres llegar a julio de 2027 sin sobresaltos, este es el orden:

  1. Identifica con qué facturas hoy. ¿Software de facturación, gestor, hoja de cálculo? Apúntalo.
  2. Pregunta a tu proveedor. ¿Tu programa será conforme al RD 1007/2023? ¿En qué versión? ¿Tiene coste la actualización?
  3. Si tu herramienta no se adapta, busca alternativa. Compara opciones que ya declaren conformidad y modo Verifactu.
  4. Habla con tu asesoría. Coordina la fecha de cambio con quien te lleva la contabilidad para que no se solape con cierres trimestrales.
  5. Activa el modo Verifactu en pruebas durante 2026. Familiarízate con el QR, el envío y el registro encadenado.
  6. Cierra el cambio antes del 1 de julio de 2027. No apures el último mes.

El código QR y la mención «Verifactu»: qué verá tu cliente

Una duda muy práctica que surge enseguida es qué cambia en la cara visible de la factura, esa que recibe tu cliente. Con un sistema conforme, la factura incorpora un código QR que permite verificar sus datos esenciales. Si además usas la modalidad Verifactu (la que remite los registros a la AEAT), la factura puede incluir la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o la mención «Verifactu». Para tu cliente, en la práctica, supone una factura igual de válida, con un código más; no cambia su forma de pagarte ni de contabilizarla.

Para ti, el cambio relevante está detrás: cada factura genera un registro encadenado con la anterior mediante una huella, de modo que no se puede insertar, modificar ni borrar una factura intermedia sin que el sistema lo detecte. Si te equivocas en una factura, no la borras: emites una factura rectificativa. Es el mismo principio que ya rige en contabilidad, pero ahora el software lo impone de serie.

Errores frecuentes que conviene evitar

De las consultas que llegan sobre este tema, se repiten varios malentendidos que vale la pena desactivar:

¿Y si tengo una sociedad?

Si tu actividad la desarrollas a través de una sociedad (SL, SA u otra que tribute por el Impuesto sobre Sociedades), tu fecha es anterior: antes del 1 de enero de 2027. El plan es el mismo, pero con seis meses menos de margen, así que conviene arrancarlo cuanto antes. Si tienes a la vez actividad como autónomo y a través de sociedad, tendrás que cubrir las dos fechas con sus respectivos sistemas.

Preguntas frecuentes sobre las fechas de Verifactu

¿Verifactu es obligatorio para autónomos en 2026?

No. Para autónomos la obligatoriedad es antes del 1 de julio de 2027. Durante 2026 el uso es voluntario, en periodo de pruebas. La fecha de 2026 que circula corresponde al calendario anterior, ya aplazado.

¿Desde cuándo es obligatorio para sociedades?

Las sociedades deben tener su sistema adaptado antes del 1 de enero de 2027, según la nota informativa de la AEAT tras el Real Decreto-ley 15/2025.

¿Por qué he leído que era el 1 de enero de 2026?

Porque esa era la fecha del calendario original. El Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, aplazó la obligatoriedad un año. Las fuentes anteriores a diciembre de 2025 citan las fechas viejas.

¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda en tiempo real?

Solo si usas la modalidad Verifactu, que remite los registros automáticamente. Existe la otra modalidad, sin envío automático, pero con registro firmado e inalterable. En ambos casos la factura lleva un código QR.

¿Puedo seguir facturando con una hoja de cálculo?

No, una vez te llegue la fecha. El sistema de facturación tiene que ser un SIF conforme al RD 1007/2023: inalterable, trazable y con registro encadenado. Una hoja de cálculo editable no cumple.

¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?

No. Verifactu regula cómo debe ser tu sistema de facturación (RD 1007/2023). La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de la Ley Crea y Crece, regula en qué formato facturas a otras empresas y tiene su propio calendario, aún pendiente de reglamento.

Conclusión: un año más de margen, no un año para olvidarse

La prórroga del Real Decreto-ley 15/2025 ha dado oxígeno: los autónomos tienen hasta el 1 de julio de 2027 y las sociedades hasta el 1 de enero de 2027. Pero la lección de cada obligación digital reciente es la misma: quien lo prepara con tiempo lo hace barato y tranquilo, y quien lo deja para el final lo paga en prisas y en soporte saturado. Aprovecha 2026 como lo que es, un periodo de pruebas, para dejar tu facturación conforme sin presión. Y si quieres entender de una vez la diferencia entre Verifactu y la factura electrónica, sigue por aquí o consulta el acompañamiento en cumplimiento y digitalización.

Fuentes