La Ley 18/2022 Crea y Crece obliga a factura electrónica entre empresas. VeriFactu (RD 1007/2023, modificado por RD-ley 15/2025) entra en vigor en 2027 para autónomos.

La facturación electrónica obligatoria es una realidad inminente para todas las empresas y autónomos españoles, pero la confusión sobre qué normativa aplica, cuándo y cómo afecta a cada tipo de empresa es generalizada. En este artículo aclaramos las dos normativas que convergen (VeriFactu y la Ley Crea y Crece), los plazos reales, las sanciones por incumplimiento y cómo financiar la adaptación con el Kit Digital.

Dos normativas distintas que muchos confunden

Es fundamental distinguir entre dos obligaciones legales diferentes que afectan a la facturación electrónica en España, porque tienen plazos distintos y requisitos distintos.

VeriFactu: ya en vigor para empresas con CIF

El sistema VeriFactu, establecido por el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024, es un sistema de verificación de facturas cuyo objetivo es combatir el fraude fiscal. Obliga a que todo software de facturación utilizado en España cumpla con unos requisitos técnicos de inalterabilidad, trazabilidad y envío automático de registros de facturación a la Agencia Tributaria.

Los plazos de VeriFactu son los siguientes. Desde el 1 de enero de 2027, todas las empresas con CIF (personas jurídicas) deben utilizar software de facturación certificado conforme a VeriFactu (plazo aplazado por el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre). Desde el 1 de julio de 2027, la obligación se extiende a los autónomos (personas físicas).

Los dos regímenes sancionadores ni son el mismo ni los aplica el mismo organismo.

Del lado de Crea y Crece, la sanción que suele citarse es la del apartado 9 del artículo 2 bis de la Ley 56/2007: apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros, que impone la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Conviene leer el precepto con lupa antes de repetirlo, porque castiga conductas concretas. Una: la de las empresas que, estando obligadas, «no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas». Otra: la de las empresas de servicios de especial trascendencia económica que incumplan las demás obligaciones del artículo 2.1.

El consolidado no fija una cuantía propia y expresa para el empresario que sencillamente deje de emitir en formato estructurado a otro empresario. En todo caso, no es una infracción tributaria.

El incumplimiento de Verifactu sí lo es, y vive en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Sus multas son fijas, no «de hasta». Son tres: 150.000 euros por cada ejercicio económico y por cada tipo distinto de sistema para quien fabrique, produzca o comercialice software no conforme; 1.000 euros por cada sistema comercializado al que le falte el certificado exigido; y 50.000 euros por cada ejercicio por la mera tenencia de sistemas que debieran estar certificados y no lo estén. Las dos primeras recaen sobre el fabricante, no sobre quien emite la factura. La comparación entre ambos marcos está en el comparador Verifactu vs factura-e.

Esto no es una previsión: es una obligación legal ya operativa. Si tu empresa utiliza un software de facturación que no está certificado para VeriFactu, estará incumpliendo la ley desde enero de 2027.

El reglamento se aprobó: qué es el RD 238/2026

El Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y modifica el Reglamento de obligaciones de facturación de 2012. Fija tres cosas que estaban en blanco: los requisitos técnicos y de información de la factura, los requisitos de las plataformas privadas de intercambio —incluida la interoperabilidad y la interconexión mínima entre ellas— y la regulación de los estados de la factura.

El sistema tiene dos piezas: las plataformas privadas que cumplan los requisitos del real decreto y una solución pública de facturación electrónica que actuará como repositorio, será gratuita para todos los usuarios y estará gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El plazo no ha empezado a contar

Aquí está el matiz que casi todos los resúmenes se saltan. El real decreto entró en vigor a los veinte días de su publicación, pero su aplicación efectiva está diferida: las obligaciones serán exigibles a los doce meses para quienes facturaran más de 8 millones de euros el año natural anterior, y a los veinticuatro meses para el resto. Y esos meses se cuentan desde la entrada en vigor de la orden ministerial que regule la solución pública, no desde el real decreto.

Esa orden, a fecha de esta revisión, sigue en tramitación: el proyecto se sometió a audiencia e información pública durante la primavera de 2026 y no consta publicado en el BOE como orden definitiva. Mientras no se publique no hay fecha cierta para nadie, y cualquier calendario que circule con días concretos es una estimación, no una fecha legal.

Para la pyme esto significa que el reloj está parado, pero que cuando arranque lo hará con el contenido técnico ya cerrado: se puede preparar sobre requisitos conocidos en vez de sobre suposiciones. Para situar tu caso en uno de los dos tramos, la herramienta ¿cuándo me obliga la factura electrónica B2B? hace el cálculo.

El permiso europeo que llevaba años en el aire ya está resuelto

Un detalle que conviene registrar porque desactiva una duda muy repetida: la disposición final octava de la Ley 18/2022 supeditaba la entrada en vigor del artículo 12 a «la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE». Durante años ese permiso fue el gran interrogante del expediente.

La Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025 —el paquete del IVA en la era digital— lo resolvió por la vía general en lugar de caso por caso. Añadió al artículo 218 un párrafo que permite a los Estados miembros exigir factura electrónica a los sujetos pasivos establecidos en su territorio por las operaciones realizadas en él, y al artículo 232 otro que permite que esa factura no quede sujeta a la aceptación del destinatario. Ambas modificaciones rigen desde la entrada en vigor de la directiva, veinte días después de su publicación en el DOUE de 25 de marzo de 2025. El preámbulo del RD 238/2026 se apoya expresamente en ella.

Facturae ya no es el único formato

La versión anterior de esta página decía que el formato exigido es Facturae. Con el RD 238/2026 en la mano, eso se queda corto: el real decreto admite cuatro sintaxis. Son CII, UBL con las adaptaciones necesarias para el ámbito B2B, el mensaje EDIFACT de factura y el mensaje Facturae. Las cuatro, ajustadas al modelo semántico de datos EN 16931, el estándar europeo que permite que una factura emitida en una sintaxis se entienda en otra.

Con una excepción que conviene retener: la solución pública de la AEAT trabajará únicamente en UBL. Quien se apoye en ella —previsiblemente, buena parte de autónomos y microempresas— acabará operando en esa sintaxis aunque el real decreto admita otras tres.

La obligación que casi nadie tenía en el radar: los estados de la factura

Es la novedad de más calado operativo y no aparecía en ninguna versión anterior de esta página. Además de emitir la factura en formato estructurado, emisor y destinatario tendrán que comunicar su estado.

Dos estados son obligatorios: la aceptación o el rechazo comercial de la factura, con su fecha, y el pago efectivo completo, con su fecha efectiva. El plazo máximo para informar es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos. Otros tres son voluntarios: rechazo parcial, pago parcial y cesión de la factura a un tercero.

Esto explica para qué sirve realmente la norma. La Ley Crea y Crece nació para combatir la morosidad comercial, y «pago efectivo completo y su fecha» es justo el dato que hasta ahora nadie podía medir de forma agregada. No es un requisito de formato: es trazabilidad de los plazos de pago entre empresas.

Los dos regímenes transitorios

El RD 238/2026 incorpora dos colchones. El primero, para las empresas grandes: durante los doce primeros meses de su obligación, quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones deberán acompañar la factura electrónica de un documento PDF que la represente, como concesión a los destinatarios que aún no operen en formato estructurado.

El segundo, para los pequeños: las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas cuyo volumen de operaciones no supere los 8 millones disponen de doce meses adicionales de prórroga para informar de los estados de la factura; hasta entonces les será voluntario. Ojo al alcance: la prórroga cubre solo los estados, no la emisión y recepción de la factura electrónica.

Verifactu: ninguna fecha ha vencido todavía

La página viva encabezaba un bloque con «Si es empresa con CIF (plazo ya vencido)», y eso es falso. El texto consolidado del RD 1007/2023 —modificado por el Real Decreto-ley 15/2025 y por el Real Decreto 254/2025— obliga a tener operativos los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 al resto.

Fíjate en la preposición: la norma dice «antes del», no «desde el»; el sistema tiene que estar funcionando el día anterior. Y hay exclusiones que la página no mencionaba: quedan fuera quienes lleven los libros registro conforme al SII y las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El detalle por perfil está en la guía de fechas de Verifactu y los pasos, en el checklist de Verifactu.

Si es autónomo (plazo: 1 de julio de 2027)

Tiene hasta el 1 de julio de 2027 para adaptarse. Le recomendamos no esperar al último momento. Contacta con su proveedor de facturación, verifica si la actualización será automática o requiere una migración, y planifique el cambio con al menos 2-3 meses de antelación.

Preparación para la factura electrónica B2B

Aunque el plazo de la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) aún no es firme, la preparación no debe posponerse. Evalúa tu sistema actual de facturación y determine si soporta el formato Facturae, integre la firma electrónica en sus procesos si aún no la tiene, y comuníquese con sus proveedores y clientes principales para conocer su estado de preparación.

Financiación con Kit Digital: la categoría de Factura Electrónica

El Kit Digital incluye una categoría específica de Factura Electrónica que cubre la implantación o mejora de soluciones de facturación electrónica. Las cuantías son de hasta 1.000 euros para el segmento III (autónomos y microempresas de 0 a 3 empleados), hasta 2.000 euros para los segmentos I y II, y hasta 3.000 euros para los segmentos IV y V.

Esta categoría financia la implantación de software de facturación electrónica conforme a Facturae, la integración con los sistemas de gestión existentes (ERP, contabilidad), la configuración de firma electrónica, la formación del personal, y el soporte técnico durante 12 meses.

Si tu empresa ya tiene un bono de Kit Digital concedido para la categoría de Factura Electrónica, utilícelo para adaptarse a VeriFactu cuanto antes. Si no fue beneficiaria, las disposiciones de la Orden TDF/39/2026 abren la posibilidad de futuras convocatorias donde esta categoría seguirá siendo prioritaria dada la urgencia regulatoria.

Alternativas de financiación en Castilla y León y Canarias

En Castilla y León, el programa DigitalICE del ICECYL incluye líneas de modernizar tu empresa que pueden cubrir la adaptación a la factura electrónica. Además, la nueva convocatoria de modernización del comercio de proximidad (marzo 2026, hasta 30.000 euros por establecimiento al 75% de subvención) incluye la digitalización de la facturación entre los conceptos subvencionables.

En Canarias, el programa Digiempresas 2026 del Gobierno de Canarias (700.000 euros, bonos de 5.000 a 25.000 euros) cubre específicamente la implantación de sistemas ERP y facturación electrónica. Además, las empresas canarias se benefician del régimen fiscal especial (IGIC en lugar de IVA), lo que puede generar ventajas en la contratación de servicios de agentes digitalizadores peninsulares. Relacionado: Justificación Kit Digital: Guía para Evitar el Reintegro.

Consulta mi guía del Kit Digital en Castilla y León o mi guía del Kit Digital en Canarias según su ubicación.

¿Necesita adaptar su facturación a VeriFactu antes del 1 de julio de 2027? Hablamos. Le ayudaré a seleccionar e implantar la solución de facturación electrónica que mejor se adapte a tu empresa, financiándola con las ayudas disponibles.


Autoría: Ángel Ortega Castro · consultor independiente en estrategia, calidad y digitalización para PYMEs. Relacionado: Agente Digitalizador Kit Digital: Cómo Elegir Bien.

Preguntas frecuentes en profundidad

Verifactu vs factura electrónica B2B: tabla comparativa

Son dos normas distintas con calendarios distintos, y por eso se confunden tanto. Verifactu regula cómo debe ser tu software de facturación; la factura electrónica B2B de la Ley Crea y Crece regula el formato y el canal de la factura entre empresas. Esta tabla resume las diferencias clave:

AspectoVerifactuFactura electrónica B2B
¿Qué regula?Cómo es tu software de facturaciónEl formato y canal de la factura entre empresas
NormaRD 1007/2023 (+ RD-ley 15/2025)Ley 18/2022 «Crea y Crece» (+ RD 238/2026)
ObjetivoEvitar el software de doble uso y el fraudeReducir la morosidad y digitalizar el B2B
¿A quién afecta?Casi todos los que facturan con softwareOperaciones entre empresas y autónomos
¿Afecta al consumidor final (B2C)?Sí, alcanza esas facturasNo, es solo B2B
Fecha sociedades1 de enero de 2027Pendiente de la orden ministerial de la solución pública
Fecha autónomos1 de julio de 2027Pendiente de la orden ministerial de la solución pública (más tarde)
Señal visibleCódigo QR en la facturaFormato estructurado (no PDF simple)

Las fechas de Verifactu se actualizaron con el Real Decreto-ley 15/2025, que aplazó la obligación a partir del 1 de enero de 2027 para sociedades y del 1 de julio de 2027 para autónomos. La factura electrónica B2B, en cambio, sigue a la espera de su reglamento de desarrollo, así que su calendario real arranca más tarde.

¿Quién está obligado a emitir factura electrónica y desde cuándo?

Todas las empresas y autónomos que emitan facturas B2B en España, según la Ley 18/2022 (Crea y Crece). El plazo se cuenta desde la publicación del reglamento técnico definitivo: 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros y 24 meses para el resto.

Las facturas B2C (a consumidor final) no están en este plazo: siguen rigiéndose por la normativa de facturación habitual. Las facturas a Administración Pública ya son electrónicas obligatorias vía FACe desde la Ley 25/2013.

¿Qué formato debe tener la factura electrónica?

El formato canónico publicado por el Ministerio es Facturae (XML estructurado con firma electrónica). El reglamento técnico permite también formatos europeos UBL y CII reconocidos por la Directiva 2014/55/UE. La factura PDF firmada NO cumple por sí sola: debe ir acompañada de la versión estructurada legible por máquina.

Las plataformas privadas de facturación electrónica deben cumplir los requisitos técnicos del RD 1007/2023 e interoperar con la solución pública gratuita que la AEAT desarrollará.

¿Qué es VeriFactu y cuándo es obligatorio?

VeriFactu es el sistema de verificación de facturas regulado por el RD 1007/2023 (sistema antifraude). Obliga a que el software de facturación remita o haga verificables las facturas a la AEAT, asegurando inalterabilidad, trazabilidad y conservación. Es obligatorio para todos los emisores que no estén ya en el SII (Suministro Inmediato de Información).

El software de facturación deberá estar certificado y declarado responsablemente por el fabricante. La Agencia Tributaria publicará el listado de software conforme.

¿Cuánto cuesta implantar la factura electrónica en una PYME?

Si ya usas un software de facturación moderno (Holded, FacturaDirecta, Sage, Odoo, Quipu, Contasimple…), la mayoría está actualizando para cumplir VeriFactu sin coste adicional o con un upgrade pequeño. La implantación desde cero en una PYME de 5-25 empleados ronda los 1.500-5.000 €.

El Kit Digital de Red.es subvenciona hasta 2.000 € la categoría de factura electrónica para PYMEs y autónomos. Conviene aprovecharlo antes de que cierre la línea.

¿Qué pasa si no me adapto en el plazo?

Las sanciones de la Ley 18/2022 son administrativas y se aplican tanto a quien no emite electrónicamente como a quien emite con software no certificado VeriFactu. La cuantía concreta la fija el reglamento sancionador, pero las multas para infracciones tributarias por software no conforme pueden alcanzar varios miles de euros por ejercicio.

Además, los clientes B2B sometidos a la obligación pueden negarse a aceptar facturas no electrónicas, lo que en la práctica te excluye de su cadena de proveedores.

¿Cómo se relaciona con el SII (Suministro Inmediato de Información)?

El SII es obligatorio desde 2017 para grandes empresas, grupos IVA y REDEME, y consiste en enviar a la AEAT en 4 días los libros registro de IVA. Quienes están en SII NO necesitan VeriFactu adicional: el SII ya cubre la trazabilidad.

Quienes NO están en SII (la mayoría de PYMEs y autónomos) deberán usar software VeriFactu. Son dos vías excluyentes del mismo objetivo (trazabilidad ante Hacienda).

Preguntas frecuentes

¿Entonces la factura electrónica B2B ya es obligatoria?

No. El reglamento que la desarrolla está aprobado y en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero la exigibilidad está diferida a doce meses (más de 8 millones de euros de volumen de operaciones) o veinticuatro meses (el resto) desde la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública, que sigue en tramitación.

¿Puedo seguir enviando facturas en PDF a mis clientes empresa?

Sí, mientras no arranque el plazo que te corresponda. Un PDF, aunque vaya firmado, no es una factura electrónica a estos efectos: hace falta la versión estructurada legible por máquina en una de las cuatro sintaxis admitidas. Durante los doce primeros meses de obligación, las empresas de más de 8 millones deberán además acompañar un PDF de representación.

¿Verifactu y la factura electrónica B2B son la misma obligación?

No. Verifactu regula cómo debe comportarse tu programa de facturación frente a Hacienda y alcanza también a las facturas a consumidor final. La factura electrónica B2B regula el formato y el canal de la factura entre empresas y profesionales, y no toca el B2C. Tienen normas distintas, calendarios distintos y regímenes sancionadores distintos.

¿Tengo que contratar una plataforma privada o me vale la solución pública?

Puedes usar cualquiera de las dos. La solución pública de la AEAT será gratuita y actuará como repositorio, con la particularidad de que opera en sintaxis UBL. Las plataformas privadas deben cumplir los requisitos del RD 238/2026 e interconectarse entre sí de forma gratuita, y el destinatario no puede imponerte cuál has de usar.

Fuentes

Textos consultados el 31 de julio de 2026 en el BOE y el DOUE.

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