Actualización 6 de octubre de 2026. Lo que llega con fecha cierta es la factura electrónica obligatoria entre empresas: la Orden HAC/1028/2026, en vigor desde el 6 de octubre de 2026, ha puesto en marcha los plazos del Real Decreto 238/2026 (doce meses para quien supere 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro para el resto, es decir, octubre de 2027 y octubre de 2028 según nuestro cálculo). Hacienda ha anunciado que aplazará VeriFactu a octubre de 2028 para que converja con la factura electrónica, pero ese cambio aún no está en el BOE: hasta que se publique siguen vigentes las fechas del Real Decreto-ley 15/2025 (1 de enero de 2027 para quienes declaran el Impuesto sobre Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto). Actualizaremos esta página cuando salga la norma.

La Ley 18/2022 Crea y Crece obliga a factura electrónica entre empresas. VeriFactu (RD 1007/2023, modificado por RD-ley 15/2025) entra en vigor en 2027 para autónomos.

La facturación electrónica obligatoria es una realidad inminente para todas las empresas y autónomos españoles, pero la confusión sobre qué normativa aplica, cuándo y cómo afecta a cada tipo de empresa es generalizada. En este artículo aclaramos las dos normativas que convergen (VeriFactu y la Ley Crea y Crece), los plazos reales, las sanciones por incumplimiento y cómo financiar la adaptación con el Kit Digital.

En corto: son dos normas y ninguna te obliga todavía

En España conviven dos obligaciones distintas que casi todo el mundo mezcla. Verifactu regula cómo tiene que comportarse tu programa de facturación para que sus registros no se puedan alterar. La factura electrónica entre empresas regula en qué formato se emite la factura y cómo viaja entre emisor y destinatario. Normas distintas, calendarios distintos y ministerios distintos.

Verifactu. Lo fija el Real Decreto 1007/2023. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados antes del 1 de julio de 2027. No ha vencido ninguna fecha.

Factura electrónica B2B. La crea el artículo 12 de la Ley 18/2022, de creación y crecimiento de empresas, y la desarrolla el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Y aquí está el dato que casi nadie da con precisión: el plazo todavía no ha empezado a contar. La disposición final cuarta del real decreto difiere su aplicación efectiva a doce meses para quien facture más de ocho millones de euros y a veinticuatro meses para el resto, contados desde la entrada en vigor de una orden ministerial que aún no se ha publicado. Sin esa orden, no hay reloj.

Así que, si tienes que priorizar, prioriza Verifactu: es la que tiene fecha cierta y la más cercana está a menos de cuatro meses.

Dos normativas distintas que muchos confunden

Es fundamental distinguir entre dos obligaciones legales diferentes que afectan a la facturación electrónica en España, porque tienen plazos distintos y requisitos distintos.

Verifactu: qué exige a tu programa de facturación

El sistema VeriFactu, establecido por el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024, es un sistema de verificación de facturas cuyo objetivo es combatir el fraude fiscal. Obliga a que todo software de facturación utilizado en España cumpla con unos requisitos técnicos de inalterabilidad, trazabilidad y envío automático de registros de facturación a la Agencia Tributaria.

Los plazos de VeriFactu son los siguientes. Desde el 1 de enero de 2027, todas las empresas con CIF (personas jurídicas) deben utilizar software de facturación certificado conforme a VeriFactu (plazo aplazado por el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre). Desde el 1 de julio de 2027, la obligación se extiende a los autónomos (personas físicas).

Los dos regímenes sancionadores ni son el mismo ni los aplica el mismo organismo.

Del lado de Crea y Crece, la sanción que suele citarse es la del apartado 9 del artículo 2 bis de la Ley 56/2007: apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros, que impone la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Conviene leer el precepto con lupa antes de repetirlo, porque castiga conductas concretas. Una: la de las empresas que, estando obligadas, «no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser clientes a sus facturas». Otra: la de las empresas de servicios de especial trascendencia económica que incumplan las demás obligaciones del artículo 2.1.

El consolidado no fija una cuantía propia y expresa para el empresario que sencillamente deje de emitir en formato estructurado a otro empresario. En todo caso, no es una infracción tributaria.

El incumplimiento de Verifactu sí lo es, y vive en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Sus multas son fijas, no «de hasta». Son tres: 150.000 euros por cada ejercicio económico y por cada tipo distinto de sistema para quien fabrique, produzca o comercialice software no conforme; 1.000 euros por cada sistema comercializado al que le falte el certificado exigido; y 50.000 euros por cada ejercicio por la mera tenencia de sistemas que debieran estar certificados y no lo estén. Las dos primeras recaen sobre el fabricante, no sobre quien emite la factura. La comparación entre ambos marcos está en el comparador Verifactu vs factura-e.

Es una obligación con fecha cierta. Si tu empresa factura con un programa que no cumple los requisitos de Verifactu, incumplirá la ley a partir del 1 de enero de 2027.

El reglamento se aprobó: qué es el RD 238/2026

El Real Decreto 238/2026 desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y modifica el Reglamento de obligaciones de facturación de 2012. Fija tres cosas que estaban en blanco: los requisitos técnicos y de información de la factura, los requisitos de las plataformas privadas de intercambio —incluida la interoperabilidad y la interconexión mínima entre ellas— y la regulación de los estados de la factura.

El sistema tiene dos piezas: las plataformas privadas que cumplan los requisitos del real decreto y una solución pública de facturación electrónica que actuará como repositorio, será gratuita para todos los usuarios y estará gestionada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El plazo que no ha empezado a contar

Es el matiz que decide si tienes que hacer algo este año o no, y casi ninguna cobertura lo da con precisión. El Real Decreto 238/2026 entró en vigor el 20 de abril de 2026, a los veinte días de su publicación. Pero su disposición final cuarta dice que la aplicación efectiva «quedará diferida en los siguientes términos, contados desde la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en el apartado 1 de la disposición final tercera»: doce meses para quienes hayan superado los ocho millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior, y veinticuatro meses para el resto.

Esa orden ministerial es la que tiene que regular la solución pública de facturación electrónica que va a gestionar la Agencia Tributaria. A 10 de septiembre de 2026 no está publicada. Mientras no lo esté, no hay fecha de inicio y, por tanto, no hay fecha de fin.

Hay una pista para saber cuándo se acerca. La disposición adicional quinta del real decreto obliga a que la solución pública esté disponible para los obligados al menos dos meses antes de la primera aplicación efectiva. Si la ves operativa, el reloj lleva ya diez meses corriendo para las empresas grandes.

Y una precisión sobre las plataformas privadas, que tienen su propio calendario: las obligaciones de remitir copia fiel de las facturas, de interconectarse entre sí y de cumplir los requisitos para operar producen efectos a los doce meses de la entrada en vigor de esa misma orden, con independencia del tamaño de sus clientes.

El permiso europeo que llevaba años en el aire ya está resuelto

La disposición final octava de la Ley 18/2022 no solo escalonó los plazos: los condicionó. Dice literalmente que «la entrada en vigor del artículo 12 está supeditada a la obtención de la excepción comunitaria a los artículos 218 y 232 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido». Sin ese permiso, España no podía obligar a nadie a emitir factura electrónica.

La Directiva (UE) 2025/516 del Consejo, de 11 de marzo de 2025 —el paquete del IVA en la era digital— lo resolvió por la vía general en lugar de caso por caso. Añadió al artículo 218 un párrafo que permite a los Estados miembros exigir factura electrónica a los sujetos pasivos establecidos en su territorio por las operaciones realizadas en él, y al artículo 232 otro que permite que esa factura no quede sujeta a la aceptación del destinatario. Ambas modificaciones rigen desde la entrada en vigor de la directiva, veinte días después de su publicación en el DOUE de 25 de marzo de 2025. El preámbulo del RD 238/2026 se apoya expresamente en ella.

Facturae ya no es el único formato

El Real Decreto 238/2026 no impone un único formato: admite cuatro sintaxis. Son CII, UBL con las adaptaciones necesarias para el ámbito B2B, el mensaje EDIFACT de factura y el mensaje Facturae. Las cuatro, ajustadas al modelo semántico de datos EN 16931, el estándar europeo que permite que una factura emitida en una sintaxis se entienda en otra.

Con una excepción que conviene retener: la solución pública de la AEAT trabajará únicamente en UBL. Quien se apoye en ella —previsiblemente, buena parte de autónomos y microempresas— acabará operando en esa sintaxis aunque el real decreto admita otras tres.

La obligación que casi nadie tenía en el radar: los estados de la factura

Es la novedad de más calado operativo. Además de emitir la factura en formato estructurado, emisor y destinatario tendrán que comunicar su estado.

Dos estados son obligatorios: la aceptación o el rechazo comercial de la factura, con su fecha, y el pago efectivo completo, con su fecha efectiva. El plazo máximo para informar es de cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos. Otros tres son voluntarios: rechazo parcial, pago parcial y cesión de la factura a un tercero.

Esto explica para qué sirve realmente la norma. La Ley Crea y Crece nació para combatir la morosidad comercial, y «pago efectivo completo y su fecha» es justo el dato que hasta ahora nadie podía medir de forma agregada. No es un requisito de formato: es trazabilidad de los plazos de pago entre empresas.

Los dos regímenes transitorios

El RD 238/2026 incorpora dos colchones. El primero, para las empresas grandes: durante los doce primeros meses de su obligación, quienes superen los 8 millones de euros de volumen de operaciones deberán acompañar la factura electrónica de un documento PDF que la represente, como concesión a los destinatarios que aún no operen en formato estructurado.

El segundo, para los pequeños: las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas cuyo volumen de operaciones no supere los 8 millones disponen de doce meses adicionales de prórroga para informar de los estados de la factura; hasta entonces les será voluntario. Ojo al alcance: la prórroga cubre solo los estados, no la emisión y recepción de la factura electrónica.

Verifactu: ninguna fecha ha vencido todavía

El texto consolidado del RD 1007/2023 —modificado por el Real Decreto-ley 15/2025 y por el Real Decreto 254/2025— obliga a tener operativos los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 al resto.

Fíjate en la preposición: la norma dice «antes del», no «desde el»; el sistema tiene que estar funcionando el día anterior. Y hay dos exclusiones: quedan fuera quienes lleven los libros registro conforme al SII y las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El detalle por perfil está en la guía de fechas de Verifactu y los pasos, en el checklist de Verifactu.

Si eres autónomo (plazo: 1 de julio de 2027)

Tienes hasta el 1 de julio de 2027 para adaptarte. Contacta con tu proveedor de facturación, comprueba si la actualización será automática o requiere una migración, y planifica el cambio con dos o tres meses de antelación.

Preparación para la factura electrónica B2B

Aunque el plazo de la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) aún no es firme, la preparación no debe posponerse. Evalúa tu sistema actual de facturación y comprueba si soporta una de las sintaxis admitidas, integra la firma electrónica en tus procesos si aún no la tienes, y habla con tus proveedores y clientes principales para conocer su estado de preparación.

Financiación con Kit Digital: la categoría de Factura Electrónica

El Kit Digital incluye una categoría específica de Factura Electrónica que cubre la implantación o mejora de soluciones de facturación electrónica. Las cuantías son de hasta 1.000 euros para el segmento III (autónomos y microempresas de 0 a 3 empleados), hasta 2.000 euros para los segmentos I y II, y hasta 3.000 euros para los segmentos IV y V.

Esta categoría financia la implantación de software de facturación electrónica conforme a Facturae, la integración con los sistemas de gestión existentes (ERP, contabilidad), la configuración de firma electrónica, la formación del personal, y el soporte técnico durante 12 meses.

Si tu empresa ya tiene un bono de Kit Digital concedido para la categoría de Factura Electrónica, utilícelo para adaptarse a VeriFactu cuanto antes. Si no fue beneficiaria, las disposiciones de la Orden TDF/39/2026 abren la posibilidad de futuras convocatorias donde esta categoría seguirá siendo prioritaria dada la urgencia regulatoria.

Alternativas de financiación en Castilla y León y Canarias

En Castilla y León, el programa DigitalICE del ICECYL incluye líneas de modernizar tu empresa que pueden cubrir la adaptación a la factura electrónica. Además, la nueva convocatoria de modernización del comercio de proximidad (marzo 2026, hasta 30.000 euros por establecimiento al 75% de subvención) incluye la digitalización de la facturación entre los conceptos subvencionables.

En Canarias, el programa Digiempresas 2026 del Gobierno de Canarias (700.000 euros, bonos de 5.000 a 25.000 euros) cubre específicamente la implantación de sistemas ERP y facturación electrónica. Además, las empresas canarias se benefician del régimen fiscal especial (IGIC en lugar de IVA), lo que puede generar ventajas en la contratación de servicios de agentes digitalizadores peninsulares. Relacionado: Justificación Kit Digital: Guía para Evitar el Reintegro.

Consulta mi guía del Kit Digital en Castilla y León o mi guía del Kit Digital en Canarias según su ubicación.

¿Necesita adaptar su facturación a VeriFactu antes del 1 de julio de 2027? Hablamos. Le ayudaré a seleccionar e implantar la solución de facturación electrónica que mejor se adapte a tu empresa, financiándola con las ayudas disponibles.


Autoría: Ángel Ortega Castro · consultor independiente en estrategia, calidad y digitalización para PYMEs. Relacionado: Agente Digitalizador Kit Digital: Cómo Elegir Bien.

Preguntas frecuentes en profundidad

Verifactu y factura electrónica B2B: la tabla que las separa

Las dos obligaciones, una al lado de la otra
VerifactuFactura electrónica entre empresas
Qué regulaLos requisitos de tu programa de facturación: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registrosEl formato de la factura y su intercambio entre emisor y destinatario, más la comunicación de los estados de la factura
Para quéLuchar contra el fraude fiscalCombatir la morosidad comercial: el dato que persigue es la fecha de pago efectivo
Norma que la creaArt. 29.2.j) de la Ley 58/2003, General TributariaArt. 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, que reescribe el art. 2 bis de la Ley 56/2007
ReglamentoReal Decreto 1007/2023, de 5 de diciembreReal Decreto 238/2026, de 25 de marzo
Desarrollo técnicoOrden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (publicada)Orden ministerial de la solución pública (pendiente)
FechasAntes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades; antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del art. 3.1Doce meses desde la entrada en vigor de la orden pendiente si facturas más de 8 M€; veinticuatro meses para el resto. El cómputo no ha empezado
Quién sanciona y con quéAdministración tributaria. Art. 201 bis de la LGT: 50.000 EUR por ejercicio por tenencia de sistemas no conformes; 150.000 EUR por ejercicio y tipo de sistema al fabricanteSecretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial. Art. 2 bis.9 de la Ley 56/2007: apercibimiento o multa de hasta 10.000 EUR
Te afecta siUsas un sistema informático para facturar y no estás en el SIIEmites facturas a otros empresarios y profesionales

Dicho corto: Verifactu mira hacia dentro de tu programa y la factura electrónica mira hacia fuera, al camino que hace la factura hasta tu cliente. Puedes estar sujeto a las dos, y lo normal es que lo estés.

¿Quién está obligado a emitir factura electrónica y desde cuándo?

Todas las empresas y autónomos que emitan facturas B2B en España, según la Ley 18/2022 (Crea y Crece). El plazo se cuenta desde la publicación del reglamento técnico definitivo: 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros y 24 meses para el resto.

Las facturas B2C (a consumidor final) no están en este plazo: siguen rigiéndose por la normativa de facturación habitual. Las facturas a Administración Pública ya son electrónicas obligatorias vía FACe desde la Ley 25/2013.

¿Qué formato debe tener la factura electrónica?

El formato canónico publicado por el Ministerio es Facturae (XML estructurado con firma electrónica). El reglamento técnico permite también formatos europeos UBL y CII reconocidos por la Directiva 2014/55/UE. La factura PDF firmada NO cumple por sí sola: debe ir acompañada de la versión estructurada legible por máquina.

Las plataformas privadas de facturación electrónica deben cumplir los requisitos técnicos del RD 1007/2023 e interoperar con la solución pública gratuita que la AEAT desarrollará.

¿Qué es VeriFactu y cuándo es obligatorio?

VeriFactu es el sistema de verificación de facturas regulado por el RD 1007/2023 (sistema antifraude). Obliga a que el software de facturación remita o haga verificables las facturas a la AEAT, asegurando inalterabilidad, trazabilidad y conservación. Es obligatorio para todos los emisores que no estén ya en el SII (Suministro Inmediato de Información). Las fechas vigentes son antes del 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1 del reglamento. Ninguna de las dos ha vencido.

El software de facturación deberá estar certificado y declarado responsablemente por el fabricante. La Agencia Tributaria publicará el listado de software conforme.

¿Cuánto cuesta implantar la factura electrónica en una PYME?

Si ya usas un software de facturación moderno (Holded, FacturaDirecta, Sage, Odoo, Quipu, Contasimple…), la mayoría está actualizando para cumplir VeriFactu sin coste adicional o con un upgrade pequeño. La implantación desde cero en una PYME de 5-25 empleados ronda los 1.500-5.000 €.

El Kit Digital de Red.es subvenciona hasta 2.000 € la categoría de factura electrónica para PYMEs y autónomos. Conviene aprovecharlo antes de que cierre la línea.

¿Qué pasa si no me adapto en el plazo?

Son dos regímenes distintos y no conviene mezclarlos. El incumplimiento de Verifactu es una infracción tributaria del artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria: 50.000 euros por cada ejercicio por la tenencia de sistemas que debieran estar certificados y no lo estén, y 150.000 euros por cada ejercicio y tipo de sistema para quien los fabrique o comercialice. La factura electrónica entre empresas se sanciona por el artículo 2 bis, apartado 9, de la Ley 56/2007, en la redacción del artículo 12 de la Ley 18/2022: apercibimiento o multa de hasta 10.000 euros, que impone la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.

Además, los clientes B2B sometidos a la obligación pueden negarse a aceptar facturas no electrónicas, lo que en la práctica te excluye de su cadena de proveedores.

¿Cómo se relaciona con el SII (Suministro Inmediato de Información)?

El SII es obligatorio desde 2017 para grandes empresas, grupos IVA y REDEME, y consiste en enviar a la AEAT en 4 días los libros registro de IVA. Quienes están en SII NO necesitan VeriFactu adicional: el SII ya cubre la trazabilidad.

Quienes NO están en SII (la mayoría de PYMEs y autónomos) deberán usar software VeriFactu. Son dos vías excluyentes del mismo objetivo (trazabilidad ante Hacienda).

Preguntas frecuentes

¿Entonces la factura electrónica B2B ya es obligatoria?

No. El reglamento que la desarrolla está aprobado y en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero la exigibilidad está diferida a doce meses (más de 8 millones de euros de volumen de operaciones) o veinticuatro meses (el resto) desde la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública, que sigue en tramitación.

¿Puedo seguir enviando facturas en PDF a mis clientes empresa?

Sí, mientras no arranque el plazo que te corresponda. Un PDF, aunque vaya firmado, no es una factura electrónica a estos efectos: hace falta la versión estructurada legible por máquina en una de las cuatro sintaxis admitidas. Durante los doce primeros meses de obligación, las empresas de más de 8 millones deberán además acompañar un PDF de representación.

¿Verifactu y la factura electrónica B2B son la misma obligación?

No. Verifactu regula cómo debe comportarse tu programa de facturación frente a Hacienda y alcanza también a las facturas a consumidor final. La factura electrónica B2B regula el formato y el canal de la factura entre empresas y profesionales, y no toca el B2C. Tienen normas distintas, calendarios distintos y regímenes sancionadores distintos.

¿Tengo que contratar una plataforma privada o me vale la solución pública?

Puedes usar cualquiera de las dos. La solución pública de la AEAT será gratuita y actuará como repositorio, con la particularidad de que opera en sintaxis UBL. Las plataformas privadas deben cumplir los requisitos del RD 238/2026 e interconectarse entre sí de forma gratuita, y el destinatario no puede imponerte cuál has de usar.

Fuentes

Textos consultados el 31 de julio de 2026 en el BOE y el DOUE.

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