La Ley 18/2022 Crea y Crece obliga a factura electrónica entre empresas. VeriFactu (RD 1007/2023) entra en vigor en 2026 para autónomos.

La facturación electrónica obligatoria es una realidad inminente para todas las empresas y autónomos españoles, pero la confusión sobre qué normativa aplica, cuándo y cómo afecta a cada tipo de empresa es generalizada. En este artículo aclaramos las dos normativas que convergen (VeriFactu y la Ley Crea y Crece), los plazos reales, las sanciones por incumplimiento y cómo financiar la adaptación con el Kit Digital.

Dos normativas distintas que muchos confunden

Es fundamental distinguir entre dos obligaciones legales diferentes que afectan a la facturación electrónica en España, porque tienen plazos distintos y requisitos distintos.

VeriFactu: ya en vigor para empresas con CIF

El sistema VeriFactu, establecido por el Real Decreto 1007/2023 y desarrollado por la Orden HAC/1177/2024, es un sistema de verificación de facturas cuyo objetivo es combatir el fraude fiscal. Obliga a que todo software de facturación utilizado en España cumpla con unos requisitos técnicos de inalterabilidad, trazabilidad y envío automático de registros de facturación a la Agencia Tributaria.

Los plazos de VeriFactu son los siguientes. Desde el 1 de enero de 2026, todas las empresas con CIF (personas jurídicas) deben utilizar software de facturación certificado conforme a VeriFactu. Desde el 1 de julio de 2026, la obligación se extiende a los autónomos (personas físicas).

Las sanciones por incumplimiento son severas. Utilizar software de facturación no certificado puede acarrear multas de hasta 50.000 euros por ejercicio fiscal. Emitir facturas con un programa no homologado supone sanciones de hasta 1.000 euros por factura.

Esto no es una previsión: es una obligación legal ya operativa. Si tu empresa utiliza un software de facturación que no está certificado para VeriFactu, está incumpliendo la ley desde enero de 2026.

Ley Crea y Crece: factura electrónica B2B obligatoria, pero aún sin reglamento

La Ley 18/2022, conocida como Ley Crea y Crece, establece la obligación de emitir y recibir facturas electrónicas en todas las transacciones entre empresas y profesionales (B2B). Sin embargo, el reglamento de desarrollo que concreta los plazos y requisitos técnicos aún no se ha aprobado a marzo de 2026.

Los plazos estimados, pendientes de confirmación por el reglamento, son los siguientes. Las empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros tendrán un año tras la publicación del reglamento para adaptarse, previsiblemente en torno a 2027. El resto de empresas y autónomos dispondrán de dos años, lo que sitúa la obligación probablemente entre 2028 y 2029.

El formato exigido es Facturae, el estándar español de factura electrónica. Las facturas deberán firmarse electrónicamente y estar disponibles en plataformas de intercambio interoperables.

Qué debe hacer tu empresa ahora mismo

Si es empresa con CIF (plazo ya vencido)

Verifica inmediatamente que su software de facturación está certificado para VeriFactu. Contacta con su proveedor de software y solicita la certificación. Si su software actual no la tiene, debe migrar a uno que la cumpla. No espere: cada día de incumplimiento es un riesgo de sanción.

Si es autónomo (plazo: 1 de julio de 2026)

Tiene hasta el 1 de julio de 2026 para adaptarse. Le recomendamos no esperar al último momento. Contacta con su proveedor de facturación, verifica si la actualización será automática o requiere una migración, y planifique el cambio con al menos 2-3 meses de antelación.

Preparación para la factura electrónica B2B

Aunque el plazo de la factura electrónica B2B (Ley Crea y Crece) aún no es firme, la preparación no debe posponerse. Evalúa tu sistema actual de facturación y determine si soporta el formato Facturae, integre la firma electrónica en sus procesos si aún no la tiene, y comuníquese con sus proveedores y clientes principales para conocer su estado de preparación.

Financiación con Kit Digital: la categoría de Factura Electrónica

El Kit Digital incluye una categoría específica de Factura Electrónica que cubre la implantación o mejora de soluciones de facturación electrónica. Las cuantías son de hasta 1.000 euros para el segmento III (autónomos y microempresas de 0 a 3 empleados), hasta 2.000 euros para los segmentos I y II, y hasta 3.000 euros para los segmentos IV y V.

Esta categoría financia la implantación de software de facturación electrónica conforme a Facturae, la integración con los sistemas de gestión existentes (ERP, contabilidad), la configuración de firma electrónica, la formación del personal, y el soporte técnico durante 12 meses.

Si tu empresa ya tiene un bono de Kit Digital concedido para la categoría de Factura Electrónica, utilícelo para adaptarse a VeriFactu cuanto antes. Si no fue beneficiaria, las disposiciones de la Orden TDF/39/2026 abren la posibilidad de futuras convocatorias donde esta categoría seguirá siendo prioritaria dada la urgencia regulatoria.

Alternativas de financiación en Castilla y León y Canarias

En Castilla y León, el programa DigitalICE del ICECYL incluye líneas de digitalización que pueden cubrir la adaptación a la factura electrónica. Además, la nueva convocatoria de modernización del comercio de proximidad (marzo 2026, hasta 30.000 euros por establecimiento al 75% de subvención) incluye la digitalización de la facturación entre los conceptos subvencionables.

En Canarias, el programa Digiempresas 2026 del Gobierno de Canarias (700.000 euros, bonos de 5.000 a 25.000 euros) cubre específicamente la implantación de sistemas ERP y facturación electrónica. Además, las empresas canarias se benefician del régimen fiscal especial (IGIC en lugar de IVA), lo que puede generar ventajas en la contratación de servicios de agentes digitalizadores peninsulares. Relacionado: Justificación Kit Digital: Guía para Evitar el Reintegro.

Consulta mia guía del Kit Digital en Castilla y León o nuestra guía del Kit Digital en Canarias según su ubicación.

¿Necesita adaptar su facturación a VeriFactu antes del 1 de julio de 2026? Hablamos. Le ayudaré a seleccionar e implantar la solución de facturación electrónica que mejor se adapte a tu empresa, financiándola con las ayudas disponibles.


Autoría: Ángel Ortega Castro · consultor independiente en estrategia, calidad y digitalización para PYMEs. Relacionado: Agente Digitalizador Kit Digital: Cómo Elegir Bien.

Preguntas frecuentes en profundidad

¿Quién está obligado a emitir factura electrónica y desde cuándo?

Todas las empresas y autónomos que emitan facturas B2B en España, según la Ley 18/2022 (Crea y Crece). El plazo se cuenta desde la publicación del reglamento técnico definitivo: 12 meses para empresas con facturación superior a 8 millones de euros y 24 meses para el resto.

Las facturas B2C (a consumidor final) no están en este plazo: siguen rigiéndose por la normativa de facturación habitual. Las facturas a Administración Pública ya son electrónicas obligatorias vía FACe desde la Ley 25/2013.

¿Qué formato debe tener la factura electrónica?

El formato canónico publicado por el Ministerio es Facturae (XML estructurado con firma electrónica). El reglamento técnico permite también formatos europeos UBL y CII reconocidos por la Directiva 2014/55/UE. La factura PDF firmada NO cumple por sí sola: debe ir acompañada de la versión estructurada legible por máquina.

Las plataformas privadas de facturación electrónica deben cumplir los requisitos técnicos del RD 1007/2023 e interoperar con la solución pública gratuita que la AEAT desarrollará.

¿Qué es VeriFactu y cuándo es obligatorio?

VeriFactu es el sistema de verificación de facturas regulado por el RD 1007/2023 (sistema antifraude). Obliga a que el software de facturación remita o haga verificables las facturas a la AEAT, asegurando inalterabilidad, trazabilidad y conservación. Es obligatorio para todos los emisores que no estén ya en el SII (Suministro Inmediato de Información).

El software de facturación deberá estar certificado y declarado responsablemente por el fabricante. La Agencia Tributaria publicará el listado de software conforme.

¿Cuánto cuesta implantar la factura electrónica en una PYME?

Si ya usas un software de facturación moderno (Holded, FacturaDirecta, Sage, Odoo, Quipu, Contasimple…), la mayoría está actualizando para cumplir VeriFactu sin coste adicional o con un upgrade pequeño. La implantación desde cero en una PYME de 5-25 empleados ronda los 1.500-5.000 €.

El Kit Digital de Red.es subvenciona hasta 2.000 € la categoría de factura electrónica para PYMEs y autónomos. Conviene aprovecharlo antes de que cierre la línea.

¿Qué pasa si no me adapto en el plazo?

Las sanciones de la Ley 18/2022 son administrativas y se aplican tanto a quien no emite electrónicamente como a quien emite con software no certificado VeriFactu. La cuantía concreta la fija el reglamento sancionador, pero las multas para infracciones tributarias por software no conforme pueden alcanzar varios miles de euros por ejercicio.

Además, los clientes B2B sometidos a la obligación pueden negarse a aceptar facturas no electrónicas, lo que en la práctica te excluye de su cadena de proveedores.

¿Cómo se relaciona con el SII (Suministro Inmediato de Información)?

El SII es obligatorio desde 2017 para grandes empresas, grupos IVA y REDEME, y consiste en enviar a la AEAT en 4 días los libros registro de IVA. Quienes están en SII NO necesitan VeriFactu adicional: el SII ya cubre la trazabilidad.

Quienes NO están en SII (la mayoría de PYMEs y autónomos) deberán usar software VeriFactu. Son dos vías excluyentes del mismo objetivo (trazabilidad ante Hacienda).

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