En breve: justificar el Kit Digital es entregar cuatro cosas: el acuerdo de prestación firmado y completo, la factura del agente digitalizador con el desglose de conceptos y el IVA o IGIC, el justificante de pago bancario (nunca en efectivo) y las evidencias técnicas de que la solución está implantada y funcionando en su empresa. La Fase 1 se justifica como máximo seis meses después de validarse el acuerdo; la Fase 2, dentro de los tres meses siguientes a su finalización (artículo 31.4 de la Orden ETD/1498/2021), y su convocatoria puede acortar ese plazo, nunca ampliarlo. El bono lo cobra el agente y la justificación la presenta él, pero el responsable ante Red.es es usted: si algo falla, devuelve usted el dinero. Y no siempre el bono entero: el artículo 36.4 obliga a graduar el importe por proporcionalidad; el reintegro total se reserva a quien no acredita nada.
Si ya tiene su bono de Kit Digital concedido y la solución implantada, la justificación es el paso final que determina si conserva la ayuda o debe devolverla. Y no es un trámite menor: Red.es ha intensificado los controles de justificación e incorporado herramientas de inteligencia artificial para verificar la calidad de las evidencias presentadas. Esta guía le ofrece todo lo que necesita saber para justificar correctamente, con checklists específicos por categoría y los errores más comunes que debe evitar.
Si necesita un contexto general del programa, consulta mi guía completa del Kit Digital 2026.
🛠️ Herramienta gratuita: puedes comprobar en 1 minuto si Verifactu te obliga y desde cuándo — sin registro, con datos oficiales.
Plazos de justificación: no los deje pasar
Los plazos no los decide el acuerdo de prestación: los fija la Orden ETD/1498/2021, bases reguladoras del Kit Digital, y las convocatorias solo pueden acortarlos, nunca ampliarlos. El plazo máximo de presentación de la justificación es de seis (6) meses desde la validación del Acuerdo de Prestación para la primera fase, y de tres (3) meses desde la finalización de la segunda fase para la segunda (art. 31.4, en la redacción dada por la Orden ETD/734/2022). Consulte siempre la convocatoria de su bono: puede haber fijado un plazo inferior.
Y conviene aclarar algo que circula mal: la Orden TDF/39/2026, de 26 de enero (BOE-A-2026-2070) no toca los plazos de justificación. Su artículo único modifica solo los artículos 4 (ámbito temporal), 6 (reinversión de remanentes) y 28.8 (nuevas propuestas de resolución con los fondos sin asignar) de las bases reguladoras. Lo que hizo fue mantener vivo el programa hasta agotar los fondos, no dar más margen para justificar.
Si el plazo de justificación está próximo a vencer y no ha completado la implantación, contacta inmediatamente con su agente digitalizador y con Red.es para explorar opciones. No dejar que el plazo expire sin actuar es el error más grave y frecuente: vencido el plazo, Red.es requiere al agente digitalizador para que presente la justificación en un plazo improrrogable de 15 días y, si tampoco entonces se presenta, procede la exigencia del reintegro (art. 31.5).
Cronograma de la justificación: hitos, plazos y quién actúa
La justificación del Kit Digital se reparte en dos fases con plazos propios. Esta tabla resume cada hito, su plazo y quién es responsable de actuar:
| Hito | Plazo | Quién actúa |
|---|---|---|
| Formalización del Acuerdo de Prestación | 6 meses desde la notificación de la concesión (art. 21.5) | Beneficiario y agente |
| Implantación de la solución (Fase 1) | Máximo 3 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación (art. 22.2.a) | Agente digitalizador |
| Justificación de Fase 1 | Máximo 6 meses desde la validación del Acuerdo de Prestación (art. 31.4.a) | Agente digitalizador |
| Pago del bono de Fase 1 | 3 meses desde la propuesta de pago de la entidad colaboradora, conforme a la Ley General Presupuestaria (art. 23.2) | Red.es |
| Prestación del servicio (Fase 2) | 12 meses desde la emisión de la factura de la Fase 1 (art. 22.2.b) | Agente digitalizador |
| Justificación de Fase 2 | Máximo 3 meses desde la finalización de la Fase 2 (art. 31.4.b) | Agente digitalizador |
| Atención a requerimientos de subsanación | El que indique Red.es en cada caso | Agente y/o beneficiario |
Fuente: Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (BOE-A-2021-21873), arts. 21, 22, 23 y 31, en su redacción vigente tras las órdenes ETD/734/2022 y TDF/435/2024. Las convocatorias pueden fijar plazos inferiores, nunca superiores: consulte la de su bono. Plazos contrastados con el texto del BOE el 31 de julio de 2026.
Documentación obligatoria para la justificación
Independientemente de la categoría contratada, toda justificación requiere un conjunto mínimo de documentos. El acuerdo de prestación de soluciones firmado por beneficiario y agente debe estar completo y con todas las páginas. La factura del agente digitalizador debe detallar los servicios prestados conforme a la categoría contratada, con el desglose de conceptos y el IVA o IGIC correspondiente. El justificante de pago debe ser bancario (transferencia, domiciliación o cargo en cuenta) y nunca en efectivo. Y las evidencias técnicas de implantación son específicas de cada categoría.
Evidencias técnicas por categoría
Sitio Web y Presencia en Internet
Las evidencias deben incluir la URL del sitio web operativo, capturas de pantalla de todas las páginas, certificado SSL activo, evidencias de diseño responsivo (capturas en móvil y escritorio), alta en Google Search Console y Google Analytics, textos legales (aviso legal, política de privacidad, política de cookies), y cumplimiento de accesibilidad WCAG 2.1 nivel AA.
Gestión de Clientes (CRM)
Se requieren capturas de pantalla del CRM operativo con datos reales (anonimizados), evidencias de configuración (pipelines, campos, automatizaciones), exportación de datos que demuestre el uso del sistema, y acreditación de las licencias contratadas.
Ciberseguridad
Las evidencias de ciberseguridad incluyen informes mensuales de monitorización durante los 12 meses, registro de incidentes detectados y acciones aplicadas, evidencias de instalación en cada dispositivo declarado, informes de actualizaciones y parches aplicados, y acreditación de la solución antimalware o EDR desplegada.
Factura Electrónica
Se necesitan capturas del software de facturación operativo, evidencias de envío y recepción de facturas electrónicas en formato Facturae, configuración de firma electrónica, y acreditación de conformidad con el sistema VeriFactu si aplica.
Los 10 errores que provocan el reintegro
Primer error: factura no coincidente con el acuerdo de prestación, es decir, que los conceptos facturados no se correspondan exactamente con los servicios descritos en el acuerdo.
Segundo error: pago en efectivo o con medios no trazables. Todo pago debe ser bancario y estar vinculado a la factura del agente.
Tercer error: solución no operativa en el momento de la verificación. Red.es puede verificar en cualquier momento que la solución está funcionando. Si ha dejado de pagar las licencias o el servicio se ha interrumpido, la justificación fallará.
Cuarto error: evidencias genéricas o de plantilla. Red.es ha desplegado herramientas de IA para detectar evidencias copiadas de otros proyectos o generadas con plantillas. Las evidencias deben ser reales y específicas de tu empresa.
Quinto error: número de dispositivos declarados incorrecto en la categoría de ciberseguridad.
Sexto error: sitio web sin textos legales o sin cumplimiento de accesibilidad.
Séptimo error: no mantener la solución operativa durante el periodo mínimo de 12 meses.
Octavo error: presentar la justificación fuera de plazo.
Noveno error: no conservar originales de facturas y justificantes de pago durante al menos 4 años.
Décimo error: no responder a requerimientos de Red.es en los plazos indicados.
Qué hacer si te llega un requerimiento de subsanación
Si Red.es detecta deficiencias en su justificación, recibirá un requerimiento de subsanación con un plazo determinado para corregir las deficiencias. Tome este requerimiento con máxima seriedad, contacta inmediatamente con su agente digitalizador para obtener las evidencias complementarias necesarias, y presente la subsanación dentro del plazo.
Si la subsanación no es satisfactoria, se iniciará el procedimiento de reintegro. En ese caso, tiene derecho a presentar alegaciones y, si procede, recurrir la resolución.
Reintegro y sanción son dos procedimientos distintos
Devolver la ayuda no es la multa: es la restitución de un dinero que se considera mal aplicado. El artículo 40.1 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, lo dice en una línea que conviene leer despacio: la obligación de reintegrar «será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles». Y el artículo 59.2 lo repite desde el otro lado: la multa es independiente de la obligación de reintegro.
Esto importa porque las dos vías pueden abrirse a la vez. Presentar la cuenta justificativa fuera de plazo es infracción leve (artículo 56.a), sancionable con multa de 75 a 900 euros. No presentarla en absoluto, una vez transcurrido el plazo, es infracción grave (artículo 57.c), y las graves se sancionan con multa proporcional del tanto al doble de la cantidad no justificada (artículo 62.1). Las muy graves llegan del doble al triple (artículo 63.1). El artículo 37 de las bases del Programa remite expresamente a ese título IV.
Reintegro total o parcial: dónde se juega el importe
La cantidad a devolver no es automáticamente el bono entero. El artículo 37.2 de la Ley remite a los criterios de graduación que el artículo 17.3.n) obliga a incluir en las bases, criterios que «deberán responder al principio de proporcionalidad». El artículo 91 del Reglamento (Real Decreto 887/2006) insiste: reintegro total o parcial «atendiendo a los criterios establecidos en las bases reguladoras».
En Kit Digital esos criterios están en el artículo 36 de la Orden ETD/1498/2021, y contienen dos reglas muy concretas que casi nadie usa en su favor:
| Situación | Qué se devuelve | Dónde está |
|---|---|---|
| Formalizaste varios Acuerdos de Prestación y falló solo uno | Incumplimiento parcial: en riesgo el importe de ese acuerdo, no el de todos | art. 36.3 de la Orden |
| El fallo parcial es de obligaciones de publicidad (emblema de la Unión, mención a «Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU») | 10 % de la ayuda concedida, porcentaje tasado | arts. 34 y 36.4 |
| Resto de incumplimientos parciales | Importe graduado por proporcionalidad, según cuánto te aproximaste al cumplimiento total y qué acreditas | art. 36.4, primer párrafo |
| No se acredita nada | Reintegro total | arts. 37 LGS y 36 de la Orden |
| En todos los casos | Se suman intereses de demora desde el pago de la subvención | art. 37.1 LGS |
Esa tercera fila es donde se gana o se pierde el expediente: hay que demostrar que el cumplimiento «se aproxime significativamente al cumplimiento total» y que hubo una actuación inequívocamente dirigida a cumplir. Eso no se argumenta el último día; se documenta mientras el proyecto está vivo.
Los intereses: desde cuándo corren y a qué tipo
El artículo 38.2 de la Ley fija el interés de demora en el interés legal del dinero incrementado en un 25 %, salvo que la Ley de Presupuestos establezca otro. Y lo ha establecido varias veces: el texto consolidado recoge un 3,75 % hasta el 31 de diciembre de 2022 y un 4,0625 % hasta el 31 de diciembre de 2023. Conclusión práctica: el tipo aplicable es el del ejercicio que corresponda, no el que figure en un artículo antiguo ni el que leas en una tabla como esta. Comprueba la Ley de Presupuestos del año antes de calcular nada.
El devengo empieza antes de lo que la gente supone. Según el artículo 37.1, los intereses corren desde el momento del pago de la subvención, no desde el requerimiento, y hasta la fecha del acuerdo de procedencia del reintegro o hasta la fecha en que ingreses, si es anterior.
Devolución voluntaria: adelantarse tiene efectos jurídicos
El artículo 90 del Reglamento define la devolución voluntaria como la que hace el beneficiario sin previo requerimiento de la Administración, y ordena calcular los intereses solo hasta la devolución efectiva. El artículo 35.5 de las bases del Kit Digital recoge esa misma posibilidad.
El incentivo real está en el artículo 63.1 de la Ley: no se sancionan las infracciones muy graves de las letras b) y d) del artículo 58 «cuando los infractores hubieran reintegrado las cantidades y los correspondientes intereses de demora sin previo requerimiento». Si sabes que un acuerdo no se ejecutó, devolverlo antes de que llegue el acuerdo de inicio cambia el escenario sancionador; esperar a que llegue, no.
El expediente: 15 días para alegar y 12 meses de reloj
El artículo 38 de las bases describe el procedimiento con más detalle que la Ley general:
- El acuerdo de inicio debe indicar la causa, las obligaciones incumplidas y el importe de financiación afectado. Si no lo hace, ya tienes un motivo de alegación.
- Desde su notificación dispones de 15 días para presentar alegaciones y documentación. Es un plazo corto y es el único trámite de audiencia que garantiza el artículo 42.3 de la Ley.
- La resolución debe notificarse en un máximo de doce meses desde el acuerdo de iniciación. Si transcurre ese plazo sin notificación expresa, el artículo 42.4 de la Ley declara la caducidad del procedimiento, sin que las actuaciones realizadas hasta entonces interrumpan la prescripción.
- La resolución pone fin a la vía administrativa (artículo 42.5). A partir de ahí, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015) o directamente contencioso-administrativo.
Hay una trampa procesal que cuesta expedientes: el artículo 26.3 de las bases establece que todas las notificaciones de reintegro se practican por comparecencia en la sede electrónica. Si nadie entra a esa sede, los 15 días se consumen solos.
El esqueleto de las alegaciones
Quince días dan para poco si además hay que decidir qué se alega. Este es el guion que uso, para rellenar con lo tuyo:
- Expediente y referencia:
[Nº DE EXPEDIENTE]·[Nº DE ACUERDO DE PRESTACIÓN]·[CATEGORÍA DE SOLUCIÓN]. - Qué se discute: la causa que invoca el acuerdo de inicio es
[CAUSA CITADA]; se discute[TOTAL / PARCIAL / SOLO EL IMPORTE]. - Hechos que acreditan la ejecución:
[FECHA DE VALIDACIÓN DEL ACUERDO],[FECHA DE FACTURA],[FECHA DE PAGO DE LA PARTE NO SUBVENCIONADA],[URL O ACCESO A LA SOLUCIÓN, CON USUARIO DE DEMOSTRACIÓN]. - Graduación que se pide y por qué:
[PARCIAL POR VARIOS ACUERDOS (art. 36.3) / 10 % POR PUBLICIDAD (art. 36.4) / PROPORCIONALIDAD], con[EVIDENCIA DE APROXIMACIÓN AL CUMPLIMIENTO TOTAL]. - Documentos que se acompañan:
[LISTA NUMERADA].
Un escrito que solo dice «no estoy de acuerdo» consume el trámite de audiencia sin usarlo.
Quién responde: tú, aunque el dinero lo cobrara el agente
En Kit Digital el bono se abona al Agente Digitalizador Adherido (artículo 23.1 de las bases), porque el derecho de cobro se le cede al formalizar el Acuerdo. El beneficiario nunca ve ese dinero. Pero el artículo 31.1 deja claro que los responsables últimos de la justificación son los beneficiarios, y el artículo 40.1 de la Ley identifica al beneficiario como obligado al reintegro.
Traducido: si el agente presenta mal la justificación o no la presenta, quien recibe el acuerdo de inicio y quien devuelve eres tú. La reclamación contra el agente es una vía distinta y contractual, y se apoya en el propio Acuerdo de Prestación, cuyo contenido mínimo incluye —artículo 30.3.e) de la Orden— las obligaciones de las partes y «las indemnizaciones que deban recibir las partes en caso de incumplimiento». Léelo antes de firmarlo, no después: la guía sobre cómo elegir agente digitalizador desarrolla ese punto.
Cuánto tiempo pueden venir a revisar
Cuatro años. El artículo 39.1 de la Ley fija en cuatro años la prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, computados desde que venció el plazo para presentar la justificación, o desde que venció el periodo durante el que había que mantener la solución. Ese cómputo se interrumpe con cualquier actuación de la Administración de la que tengas conocimiento formal.
Por eso el artículo 40 de las bases obliga a custodiar la cuenta justificativa durante un mínimo de cuatro años desde el fin del plazo de justificación. Ojo al sujeto: esa custodia la impone la Orden al Agente Digitalizador Adherido, que la ejerce en virtud del Acuerdo y en tu nombre. Tu propia obligación de conservar la documentación viene por el artículo 9.3 de las bases y por la Ley General de Subvenciones, así que no la delegues: si el agente desaparece, el expediente sigue siendo tuyo.
Y la comprobación no es solo documental: el artículo 32.5 permite a la entidad colaboradora requerir acceso a la solución (ruta, usuario, contraseña) o una demostración por el medio que considere adecuado, y el artículo 32.3 habilita comprobaciones automatizadas. Una solución apagada al año siguiente sigue siendo verificable.
Si tu bono está en la segunda fase, revisa el detalle en la pieza sobre la justificación de la segunda fase del Kit Digital, y repasa el estado general del programa en la guía completa del Kit Digital 2026, dentro del área de digitalización y ayudas. Antes de enviar nada, pasa la documentación por el checklist de justificación del Kit Digital.
Checklist general de justificación
Antes de enviar la justificación, verifica que tiene el acuerdo de prestación firmado completo, la factura con desglose correcto, el justificante de pago bancario, las evidencias técnicas específicas de su categoría, capturas de pantalla fechadas y con metadatos, la solución operativa y accesible para verificación, y copias de seguridad de toda la documentación. Relacionado: Factura Electrónica Obligatoria: VeriFactu y Kit Digital.
Consulta mi guía sobre cómo elegir agente digitalizador para entender sus derechos respecto a la documentación de justificación.
¿Tiene dudas sobre la justificación de su Kit Digital? Hablamos. Le ayudaré a revisar su documentación y asegurar que su justificación cumple todos los requisitos antes de presentarla.
Autoría: Ángel Ortega Castro · consultor independiente en estrategia, calidad y la digitalización de tu negocio para PYMEs. Relacionado: Agente Digitalizador Kit Digital: Cómo Elegir Bien.
Preguntas frecuentes
¿Quién puede solicitarlo?
Pueden solicitarlo las pymes, micropymes y autónomos con domicilio fiscal en España que cumplan los requisitos de tamaño, antigüedad y no estar incursos en prohibiciones. Independientemente de la categoría contratada, toda justificación requiere un conjunto mínimo de documentos. El acuerdo de prestación de soluciones firmado por beneficiario y agente debe estar completo y con todas las páginas.
¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La cuantía depende del segmento de empresa y de la categoría de solución contratada; los bonos máximos van desde 2.000 € (autónomos) hasta 29.000 € en algunas categorías. Si ya tiene su bono de Kit Digital concedido y la solución implantada, la justificación es el paso final que determina si conserva la ayuda o debe devolverla.
¿Cuáles son los plazos?
Los plazos los fijan las bases reguladoras del programa, la Orden ETD/1498/2021, y solo las convocatorias pueden acortarlos, nunca ampliarlos. Hay 6 meses desde la notificación de la concesión para formalizar el acuerdo de prestación (art. 21.5). La primera fase dura como máximo 3 meses desde la validación de ese acuerdo y se justifica en un plazo máximo de 6 meses desde esa misma validación (arts. 22.2.a y 31.4.a). La segunda fase dura 12 meses desde la emisión de la factura y se justifica en los 3 meses siguientes a su finalización (arts. 22.2.b y 31.4.b). La Orden TDF/39/2026 no modificó estos plazos: su artículo único solo tocó los artículos 4, 6 y 28.8 de las bases.
¿Cómo se justifica la ayuda?
La justificación se realiza en la plataforma oficial de Red.es aportando las evidencias técnicas de implantación, las facturas y los justificantes de pago. Si el plazo de justificación está próximo a vencer y no ha completado la implantación, contacta inmediatamente con su agente digitalizador y con Red.es para explorar opciones.
¿Qué pasa si no se justifica bien?
La justificación incorrecta o tardía deriva en un reintegro: la empresa debe devolver el bono recibido más intereses de demora. Si la subsanación no es satisfactoria, se iniciará el procedimiento de reintegro. En ese caso, tiene derecho a presentar alegaciones y, si procede, recurrir la resolución.
Herramienta gratuita
Antes de justificar, comprueba que pediste la ayuda correcta. Responde 3 preguntas y descubre si te correspondía el Kit Digital, el Kit Consulting o ninguno de los dos — gratis, sin registro.
Herramienta gratuita
¿Ya tienes el bono? Ahora toca justificarlo bien. Checklist gratis por fases: marca en rojo lo que más causa reintegros según Red.es — gratis, sin registro.
Fuentes
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones — texto consolidado, BOE-A-2003-20977 (artículos 17.3.n, 30, 32, 34.3, 37, 38, 39, 40, 42, 56 a 63).
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, Reglamento de la Ley General de Subvenciones — BOE-A-2006-13371 (artículos 90 y 91).
- Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, bases reguladoras del Programa Kit Digital — BOE-A-2021-21873 (artículos 9, 22, 23, 26, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38 y 40).
- Orden ETD/734/2022, de 26 de julio — BOE-A-2022-12734 (ordinales Ocho, Nueve y Trece: nueva redacción de los artículos 22.2.a, 23.2 y 31.4 de la Orden ETD/1498/2021).
- Orden TDF/39/2026, de 26 de enero — BOE-A-2026-2070 (modifica los artículos 4, 6 y 28 de la Orden ETD/1498/2021).
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común — BOE-A-2015-10565 (artículos 123 y 124).
¿Necesitas ayuda con esto?
Trabaja conmigo en Kit Digital y Kit Consulting
Consultoría a medida en digitalización y ayudas públicas. Primera sesión sin coste.
Agendar sesión →¿Puedo devolver solo la parte que no ejecuté?
Sí, esa es la regla general. El artículo 36.3 de la Orden ETD/1498/2021 califica como incumplimiento parcial la no realización de alguno de los acuerdos cuando hay varios, y el artículo 36.4 obliga a fijar el importe aplicando el principio de proporcionalidad. El reintegro total queda para los casos en que no se acredite nada.
¿Qué pasa si Red.es tarda más de un año en resolver?
El artículo 42.4 de la Ley 38/2003 establece la caducidad del procedimiento si transcurren doce meses desde el acuerdo de iniciación sin notificación expresa de la resolución. La caducidad no borra la deuda: la Administración puede volver a iniciar el expediente mientras no hayan pasado los cuatro años de prescripción del artículo 39.
¿Devolver por mi cuenta me libra de la multa?
Depende de la infracción. El artículo 63.1 excluye la sanción en las infracciones muy graves de las letras b) y d) del artículo 58 cuando se ha reintegrado la cantidad y los intereses sin requerimiento previo. Fuera de esos supuestos, la devolución voluntaria no elimina la sanción por sí sola, aunque sí detiene el cómputo de intereses en la fecha del ingreso (artículo 90 del Real Decreto 887/2006).
Si el agente digitalizador se equivocó, ¿pago yo?
Ante Red.es, sí. El obligado al reintegro es el beneficiario (artículo 40.1 de la Ley), y el artículo 31.1 de las bases lo señala como responsable último de la justificación, aunque el agente sea quien la presenta materialmente en tu nombre. Repercutir el daño al agente es un asunto contractual entre vosotros dos.
Herramientas gratuitas relacionadas
Sin registro y con fuentes oficiales. Comprueba tu caso en 2 minutos.