¿Puede una comunidad de bienes recibir el bono del Kit Digital?
Sí. Una comunidad de bienes puede ser beneficiaria del Kit Digital desde el 8 de julio de 2023, cuando entró en vigor la Orden ETD/739/2023 y reescribió el artículo 7.1.b) de las bases del programa (Orden ETD/1498/2021) para incluirlas expresamente, junto a las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida. La condición es doble: que la comunidad ejerza una actividad económica real y que su domicilio fiscal esté en territorio español.
Ahora bien, «elegible» no es lo mismo que «se puede pedir hoy». Lo que ha cambiado en 2026 no es la elegibilidad, sino el calendario: las convocatorias de solicitud cerraron el 31 de octubre de 2025 y hoy no se pueden presentar solicitudes nuevas de forma directa; habría que esperar a que se abriera una convocatoria nueva, que nadie ha anunciado. El programa, en cambio, sigue vivo para quien ya tiene bono concedido o solicitud presentada. Vamos por partes, porque la respuesta útil depende de en cuál de esas tres situaciones esté tu comunidad.
Qué es una comunidad de bienes a efectos del Kit Digital
Una comunidad de bienes es la situación regulada en los artículos 392 y siguientes del Código Civil: una cosa o un derecho que pertenece pro indiviso a varias personas, los comuneros. En la práctica empresarial española es la fórmula típica de dos o tres socios que comparten un negocio pequeño (una cafetería, una clínica dental, una tienda, un taller) sin constituir una sociedad limitada: la comunidad tiene su propio NIF, que empieza por la letra E, se da de alta en el censo de empresarios de la AEAT y factura con normalidad, pero carece de personalidad jurídica propia.
Esa falta de personalidad jurídica fue precisamente lo que dejó fuera a las comunidades de bienes en los primeros años del programa. Las bases originales de diciembre de 2021 solo admitían como beneficiarias a «las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo», y una comunidad de bienes no encajaba formalmente en ninguna de las tres categorías. Miles de negocios reales, con empleados, local y actividad continuada, quedaban excluidos por su forma jurídica, no por su tamaño ni por su necesidad de digitalización.
A efectos del Kit Digital, lo importante es que la beneficiaria es la comunidad como tal, no cada comunero por separado. El bono se concede al NIF de la comunidad, el segmento se calcula con la plantilla de la comunidad y las obligaciones de justificación recaen sobre ella (con los comuneros como responsables últimos, como en el resto de sus obligaciones).
Desde cuándo pueden pedirlo: el cambio de las bases, en dos tiempos
La apertura del programa a las entidades sin forma societaria mercantil se hizo en dos modificaciones sucesivas de las bases, y conviene distinguirlas porque mucha información en internet las mezcla:
- Julio de 2022 — Orden ETD/734/2022. Añadió al artículo 7.1 una letra b) con tres nuevos tipos de beneficiario: las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida. Las comunidades de bienes todavía no estaban.
- Julio de 2023 — Orden ETD/739/2023. Reescribió esa misma letra b) para incorporar a las comunidades de bienes, que desde entonces encabezan la lista: «las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, siempre que su domicilio fiscal esté ubicado en territorio español». Esta orden añadió además el anexo V a las bases: la Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) que todo beneficiario debe firmar.
Después llegaron otras dos modificaciones que no tocan la elegibilidad de las comunidades de bienes pero sí les afectan: la Orden TDF/435/2024 amplió el programa a las medianas empresas (segmentos IV y V) y subió el bono del segmento más pequeño de 2.000 a 3.000 euros, y la Orden TDF/39/2026 cambió las reglas del final del programa, como veremos al cierre.
Requisitos que debe cumplir una comunidad de bienes
Ser elegible por forma jurídica no basta: la comunidad tiene que cumplir los requisitos generales del artículo 8 de las bases, que se acreditan en la forma que fije cada convocatoria. Los principales:
- Tamaño de pyme. Tener la consideración de pequeña o mediana empresa o microempresa conforme al anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, que combina plantilla, volumen de negocio y balance.
- Alta censal con actividad real. Estar inscrita en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT (o el censo foral equivalente), reflejando la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud, y con la antigüedad mínima que establezca la convocatoria. Una comunidad recién constituida sobre el papel, sin actividad censada, no pasa este filtro.
- No ser empresa en crisis según el artículo 2.18 del mismo Reglamento europeo.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Ojo aquí: cualquier deuda pendiente de la comunidad bloquea la ayuda.
- Sin sanciones europeas pendientes: no estar sujeta a una orden de recuperación de ayudas declaradas ilegales por la Comisión Europea.
- Límite de minimis. El Kit Digital es una ayuda de minimis: si la comunidad ha recibido otras ayudas de este régimen en los últimos ejercicios, el total no puede superar el límite aplicable a su sector.
- Test de madurez digital. Haber completado la autoevaluación de nivel de madurez digital en la plataforma Acelera pyme.
- No ser parte del otro lado del programa. No puede ser beneficiaria una entidad que sea agente digitalizador adherido, ni las que contraten o subcontraten con uno para prestar soluciones de digitalización (artículo 7.4 de las bases).
A esto se suma la DACI del anexo V: la declaración de ausencia de conflicto de interés que la comunidad debe suscribir en los términos de cada convocatoria.
Un detalle práctico que las guías generalistas suelen omitir: al no tener personalidad jurídica, la comunidad actúa en la sede electrónica mediante certificado digital de entidad sin personalidad jurídica (asociado a su NIF E) o a través de un representante voluntario autorizado, una figura que el programa reguló precisamente para facilitar la tramitación. Si tu comunidad no tiene certificado propio, resolver esto es el primer paso, no el último.
Cómo se calcula el segmento y cuánto es el bono
El importe del bono no depende de la forma jurídica sino del tamaño. Los segmentos se definen por número de empleados, calculado con los datos de trabajadores que constan en la Seguridad Social, y tras la Orden TDF/435/2024 el mapa completo es este:
| Segmento | Plantilla | Bono digital |
|---|---|---|
| III | de 0 a menos de 3 empleados | 3.000 € |
| II | de 3 a menos de 10 empleados | 6.000 € |
| I | de 10 a menos de 50 empleados | 12.000 € |
| IV | de 50 a menos de 100 empleados* | 25.000 € |
| V | de 100 a menos de 250 empleados | 29.000 € |
* En el segmento IV entran también las empresas de menos de 50 empleados que cuentan como medianas por superar los 10 millones de euros de volumen de negocio y de balance anual.
La comunidad de bienes típica (dos o tres comuneros, pocos empleados o ninguno) cae en el segmento III, que además fue el más beneficiado por la reforma de 2024: el bono subió de 2.000 a 3.000 euros y se incorporó al catálogo la categoría «Puesto de trabajo seguro», que permite dedicar la ayuda a un equipo informático con seguridad incluida.
Dos matices sobre el dinero que evitan disgustos después:
- El bono no es un ingreso en cuenta. Es un derecho de cobro que se materializa contratando soluciones del catálogo del programa con un agente digitalizador adherido; el agente descuenta el importe de su factura y cobra de la Administración tras justificar. En cómo elegir agente digitalizador del Kit Digital explico qué mirar antes de firmar el acuerdo, porque el agente presenta la justificación en nombre del beneficiario pero el responsable último sigue siendo el beneficiario.
- El IVA lo paga la comunidad. Las bases excluyen expresamente de la subvención el IVA (y el IGIC canario y el IPSI), conforme al artículo 31.8 de la Ley General de Subvenciones. Con un bono de 3.000 euros, la comunidad tendrá que desembolsar el impuesto correspondiente de su bolsillo.
Sociedades civiles: el mismo camino, un año antes
Si tu figura no es una comunidad de bienes sino una sociedad civil, la respuesta es igualmente afirmativa y desde antes. La Orden ETD/734/2022 incorporó en julio de 2022 tres supuestos:
- Sociedad civil con objeto mercantil: la que desarrolla una actividad empresarial (comercio, hostelería, servicios). Es la más común.
- Sociedad civil profesional: la constituida por profesionales colegiados al amparo de la Ley 2/2007, de sociedades profesionales (abogados, arquitectos, veterinarios que ejercen juntos).
- Explotación agraria de titularidad compartida: la figura de la Ley 35/2011 pensada para que ambos miembros de la pareja titulen la explotación agraria.
Los requisitos, segmentos e importes son los mismos que acabamos de ver: lo que cambia respecto a una SL es la forma de acreditar la representación y el certificado con el que se firma, no el fondo. Para el resto de condiciones generales del programa, la guía completa del Kit Digital 2026 desarrolla el detalle común a todos los beneficiarios, y el resto de ayudas y guías del vertical está en el área de digitalización.
La pregunta incómoda: si hoy se puede solicitar
Aquí toca ser claros, porque es donde más ruido hay. Ahora mismo no se pueden presentar solicitudes nuevas: las convocatorias del programa cerraron, la última el 31 de octubre de 2025, y la plataforma Acelera pyme lo indica expresamente. Cualquier página que sugiera que una comunidad de bienes puede «pedir hoy su bono» está desactualizada.
Pero «convocatoria cerrada» no significa «programa liquidado». La Orden TDF/39/2026, de 26 de enero, modificó tres artículos de las bases con un efecto muy concreto:
- Artículo 4: elimina el plazo fijo de vigencia; el programa continúa hasta el agotamiento total de los fondos.
- Artículo 6.3: obliga a reinvertir los fondos remanentes (bonos caducados sin usar, renuncias, justificaciones fallidas) en el propio programa.
- Artículo 28.8: permite conceder la ayuda a solicitantes que la pidieron en plazo y quedaron excluidos por agotamiento del crédito, sin necesidad de nueva solicitud.
Traducido a las tres situaciones posibles de una comunidad de bienes en 2026:
- Ya tiene el bono concedido. El bono está vivo y el reloj corre: hay que contratar las soluciones y ejecutarlas dentro de los plazos de la concesión. La prioridad no es esperar nada, es gastarlo bien y justificarlo mejor; en cómo justificar el Kit Digital y evitar el reintegro están los fallos que más pagos tumban.
- Solicitó en plazo y fue denegada por falta de crédito. Es la destinataria directa del artículo 28.8: puede recibir la concesión con cargo a remanentes sin volver a solicitar. Conviene vigilar el estado del expediente en la sede y tener la documentación censal y tributaria al día por si llega la resolución.
- Nunca llegó a solicitar. Hoy no existe cauce para hacerlo. Que se abra uno nuevo dependería de decisiones futuras sobre los fondos que nadie ha anunciado, así que lo honesto es no contar con ello. Si la necesidad de digitalización o de asesoramiento sigue ahí, compara alternativas (empezando por si te encaja más la vía de ayuda a la digitalización o la de asesoramiento, que analizamos en Kit Digital o Kit Consulting) y valora las líneas autonómicas o sectoriales abiertas en tu territorio.
Errores que han tumbado solicitudes y pagos de comunidades de bienes
De la experiencia acumulada del programa, estos son los tropiezos más repetidos en entidades sin personalidad jurídica:
- Solicitar con el certificado de un comunero en lugar del certificado de la entidad o de un representante voluntario correctamente apoderado. El expediente arranca mal y los requerimientos llegan tarde.
- Epígrafe censal que no refleja la actividad real. El artículo 8 exige que el censo refleje la actividad «efectivamente desarrollada»; una comunidad dada de alta en un epígrafe residual o desactualizado se expone a la denegación.
- Deudas pequeñas con la AEAT o la Seguridad Social en el momento de la comprobación. El certificado de estar al corriente se verifica de oficio; una providencia de apremio de importe menor puede costar un bono de miles de euros.
- Confundir el bono con dinero líquido y pactar con el proveedor servicios fuera del catálogo. Solo las soluciones del catálogo, formalizadas en acuerdos de prestación con agentes adheridos, consumen bono.
- Disolver o transformar la comunidad (por ejemplo, en SL) con el expediente vivo, sin medir el efecto sobre las obligaciones del beneficiario. Las obligaciones de mantenimiento y justificación sobreviven a los cambios de forma y conviene asesorarse antes de mover ficha.
Preguntas frecuentes
¿Una comunidad de bienes sin empleados puede optar al bono?
Sí. El segmento III cubre de cero a menos de tres empleados, así que una comunidad formada solo por los comuneros, sin trabajadores contratados, encaja en él. Su bono es de 3.000 euros desde la subida aprobada en 2024, siempre que ejerza una actividad económica real censada en la AEAT.
¿El bono lo recibe la comunidad o cada comunero?
La comunidad. La beneficiaria es la entidad con su NIF (letra E): el bono se concede a ese NIF, el acuerdo con el agente digitalizador se firma en su nombre y la justificación se presenta por ella. Los comuneros no pueden repartirse el bono ni solicitarlo además como autónomos por la misma actividad.
¿Desde cuándo exactamente son elegibles las comunidades de bienes?
Desde el 8 de julio de 2023, fecha de entrada en vigor de la Orden ETD/739/2023, publicada en el BOE el 7 de julio de 2023. Las sociedades civiles con objeto mercantil y las profesionales entraron un año antes, con la Orden ETD/734/2022. Antes de esas fechas, las convocatorias solo admitían empresas y autónomos.
¿Puede una comunidad de bienes solicitar el Kit Digital en 2026?
Presentar una solicitud nueva, no: las convocatorias cerraron el 31 de octubre de 2025. Pero si la comunidad ya solicitó y quedó sin ayuda por agotamiento de crédito, la Orden TDF/39/2026 permite concederle el bono con cargo a remanentes sin nueva solicitud; y si ya lo tiene concedido, el bono sigue vivo y lo urgente es ejecutarlo y justificarlo antes de que venza.
Fuentes
- Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre — bases reguladoras del programa Kit Digital (BOE-A-2021-21873).
- Orden ETD/734/2022, de 26 de julio — incorpora sociedades civiles con objeto mercantil, profesionales y explotaciones agrarias de titularidad compartida (BOE-A-2022-12734).
- Orden ETD/739/2023, de 20 de junio — incorpora las comunidades de bienes y añade la DACI como anexo V (BOE-A-2023-15817).
- Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo — amplía a medianas empresas (segmentos IV y V) y sube el bono del segmento III a 3.000 € (BOE-A-2024-9523).
- Orden TDF/39/2026, de 26 de enero — modifica los artículos 4, 6 y 28: vigencia hasta agotar fondos, reinversión de remanentes y concesión a solicitantes excluidos por falta de crédito (BOE-A-2026-2070).
- Código Civil, artículos 392 y siguientes — régimen de la comunidad de bienes.
- Acelera pyme — plataforma oficial del programa (estado de convocatorias y test de madurez digital).
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