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El AI Act no se aplazó entero: mira qué te obliga a ti y desde cuándo
Lo que se movió en julio de 2026 fue el alto riesgo, y solo el alto riesgo. Las prohibiciones, la alfabetización, los modelos de uso general y la transparencia del artículo 50 conservan su fecha, y hay dos prohibiciones nuevas que empiezan en diciembre de 2026. Filtra por tu papel y por el tipo de sistema que tienes delante: la línea de tiempo se queda con lo que te obliga a ti, con el artículo de cada fecha.
Respuesta rápida
Las once fechas del Reglamento (UE) 2024/1689, tras la reforma de julio de 2026
| Fecha | Qué empieza a ser aplicable | Base |
|---|---|---|
| 1-ago-2024 | Entrada en vigor. No obliga a nada todavía | Art. 113, párr. 1.º |
| 2-feb-2025 | Capítulos I y II: las ocho prohibiciones del art. 5.1, letras a) a h), y la alfabetización en materia de IA del art. 4 | Art. 113, párr. 3.º, a) |
| 2-ago-2025 | Capítulo III sección 4 (organismos notificados), capítulo V (modelos de uso general), capítulo VII (gobernanza), capítulo XII (sanciones) y art. 78, salvo el art. 101 | Art. 113, párr. 3.º, b) |
| 27-jul-2026 | Entra en vigor el Reglamento (UE) 2026/1744 y son aplicables los arts. 102 a 110 | Regl. 2026/1744, art. 4 · art. 113, párr. 3.º, d) |
| 2-ago-2026 | Regla general: art. 50 (transparencia), capítulo III sección 5 (arts. 40 a 49), capítulo VI (espacios de pruebas), capítulo VIII (base de datos de la UE), capítulo IX (vigilancia) y art. 101 | Art. 113, párr. 2.º |
| 2-dic-2026 | Las dos prohibiciones nuevas del art. 5.1, letras b bis) y b ter), con sus aps. 1 bis y 1 ter · y el art. 50.2 para los sistemas generativos ya en el mercado antes del 2-ago-2026 | Art. 113, párr. 3.º, a) · art. 111.4 |
| 2-ago-2027 | Los modelos de uso general que ya estaban en el mercado antes del 2-ago-2025 deben cumplir · cada Estado miembro debe tener operativo su espacio controlado de pruebas | Art. 111.3 · art. 57.1 |
| 2-dic-2027 | Alto riesgo del art. 6.2 y el anexo III: capítulo III, secciones 1, 2 y 3, salvo el art. 6.5 | Art. 113, párr. 3.º, c), i) |
| 2-ago-2028 | Alto riesgo del art. 6.1 y el anexo I, sección A: mismo bloque de obligaciones (a la sección B solo le aplican el art. 6.1, el art. 60 bis y los arts. 102 a 112, art. 2.2) | Art. 113, párr. 3.º, c), ii) |
| 2-ago-2030 | Alto riesgo heredado destinado a ser utilizado por las autoridades públicas | Art. 111.2 |
| 31-dic-2030 | Sistemas que sean componentes de los sistemas informáticos de gran magnitud del anexo X introducidos antes del 2-ago-2027 | Art. 111.1 |
Los dos errores que se repiten en casi todas las cronologías en español: decir que las obligaciones de los modelos de IA de uso general empiezan en 2026 —empezaron el 2 de agosto de 2025; lo que llega en 2026 es el artículo 101, que son las multas de la Comisión a esos proveedores— y dar por hecho que el aplazamiento alcanzó a todo. No alcanzó ni al artículo 50, ni al capítulo V, ni a las prohibiciones, ni a la alfabetización del artículo 4.
Última verificación: 29 de julio de 2026 · cotejado artículo por artículo contra el texto en español del Reglamento (UE) 2024/1689 y del Reglamento (UE) 2026/1744 publicados en el DOUE.
Cómo funciona
Una línea de tiempo que se queda solo con lo tuyo
Elige tu papel
El AI Act no reparte obligaciones por sector ni por tamaño, sino por el papel que se juega frente a un sistema concreto. Proveedor, responsable del despliegue, importador, distribuidor y proveedor de modelos de uso general tienen calendarios distintos.
Elige el tipo de sistema
La fecha depende también de qué tienes delante. Un sistema de alto riesgo del anexo III y otro del anexo I, sección A, se separan por ocho meses; un chatbot no espera a ninguno de los dos, y un modelo de uso general lleva obligado desde 2025.
Mira tu próxima fecha
Arriba aparece la primera fecha que obliga a ese perfil, cuántos días faltan y qué es exactamente lo que empieza. Los hitos que no te afectan se atenúan, y puedes ocultarlos del todo con una casilla.
Comprueba el artículo
Cada bloque lleva su cita: el artículo que fija la fecha y el que contiene la obligación. Donde el Reglamento (UE) 2026/1744 cambió el texto, se indica el punto de la reforma que lo hizo para que puedas ir a la fuente.
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Próxima fecha del calendario
2 de agosto de 2026dentro de 4 días
Entra la fecha general de aplicación del Reglamento: las obligaciones de transparencia del artículo 50, la sección 5 del capítulo III, el capítulo VI, el capítulo VIII, el capítulo IX y el artículo 101. Art. 113, párrafo segundo
Selecciona tu papel y el tipo de sistema para que esta respuesta se ajuste a tu caso.
- Ya vigente
Entrada en vigor
Fija la fecha: art. 113, párrafo primero
-
El Reglamento entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, que se produjo el 12 de julio de 2024. Entrar en vigor no es obligar: el mismo artículo 113 fija la aplicación general en el 2 de agosto de 2026 y reparte varios bloques en fechas propias.
No te afecta
-
- Ya vigente
Prohibiciones y alfabetización
Fija la fecha: art. 113, párr. 3.º, letra a) · capítulos I y II
-
Quedan prohibidas las ocho prácticas del artículo 5: manipulación subliminal o engañosa, explotación de vulnerabilidades por edad, discapacidad o situación social, puntuación ciudadana, predicción de delitos basada solo en el perfil de la persona, extracción no selectiva de imágenes faciales para crear bases de reconocimiento, inferencia de emociones en el trabajo y en centros educativos, categorización biométrica que deduzca raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones o vida sexual, e identificación biométrica remota en tiempo real en espacios públicos con fines policiales fuera de los tres supuestos tasados. La prohibición no distingue entre quien lo vende y quien lo usa: casi todas las letras cubren la introducción en el mercado, la puesta en servicio —en las letras d) a g), «para este fin específico»— y la utilización. La excepción es la letra h), la de la identificación biométrica remota en tiempo real, que prohíbe solo el uso.
Las prácticas de IA prohibidas, una a una → No te afecta -
Los proveedores y los responsables del despliegue adoptan medidas para promover la alfabetización en materia de IA de su personal y de quienes se encarguen en su nombre del funcionamiento y la utilización de los sistemas, teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, su experiencia, su educación y su formación, así como el contexto previsto de uso y las personas o los colectivos en que se van a utilizar los sistemas. El Reglamento (UE) 2026/1744 reescribió el artículo y añadió una precisión que faltaba: la obligación no exige garantizar un nivel concreto de alfabetización en ninguna persona en particular.
Qué exige de verdad el artículo 4 → No te afecta
-
- Ya vigente
Modelos de uso general, gobernanza y sanciones
Fija la fecha: art. 113, párr. 3.º, letra b) · con la excepción expresa del art. 101
-
Capítulo V, el de los modelos de IA de uso general. Documentación técnica del modelo, información y documentación para los proveedores posteriores que lo integren, directrices para cumplir el Derecho de la Unión en materia de derechos de autor y resumen suficientemente detallado del contenido usado en el entrenamiento (art. 53); representante autorizado en la Unión para los proveedores establecidos en terceros países (art. 54); y, cuando el modelo se clasifica con riesgo sistémico, evaluación con pruebas de simulación de adversarios, evaluación y mitigación de los riesgos sistémicos, notificación de incidentes graves y protección de la ciberseguridad (art. 55). Aquí está el error más repetido del calendario: esto no empieza en 2026.
Obligaciones de los modelos de uso general → No te afecta -
Capítulo XII, el régimen sancionador. El artículo 99 obliga a los Estados miembros a establecer sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, con multas de hasta 35.000.000 EUR o el 7 % del volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior —la cuantía que sea superior— por incumplir la prohibición del artículo 5, y de hasta 15.000.000 EUR o el 3 % por incumplir las obligaciones de los artículos 16, 22, 23, 24, 26 y 50 y —desde que el Ómnibus insertó una letra d bis)— también las del artículo 25, apartados 2 y 4. El artículo 100 regula las multas a instituciones, órganos y organismos de la Unión.
Cómo funciona el régimen sancionador → No te afecta -
Capítulo VII, la gobernanza. Oficina de IA, Consejo Europeo de Inteligencia Artificial, foro consultivo, grupo de expertos científicos independientes y, sobre todo, la obligación de cada Estado miembro de designar sus autoridades nacionales competentes y un punto de contacto único (art. 70). Es la fecha desde la que existe alguien a quien responder.
Quién supervisa la IA en España → No te afecta -
Capítulo III, sección 4: autoridades notificantes y organismos notificados. Es la infraestructura que tendrá que evaluar la conformidad de los sistemas de alto riesgo, y se adelantó justamente para que estuviera montada antes de que las obligaciones de alto riesgo empezaran a exigirse.
No te afecta -
El artículo 78, sobre confidencialidad de la información y los datos obtenidos por las autoridades y los organismos notificados, también se adelantó a esta fecha, aunque el resto de su capítulo espera al 2 de agosto de 2026.
No te afecta
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- Ya vigente
Entra en vigor el Ómnibus digital sobre IA
Fija la fecha: Reglamento (UE) 2026/1744, art. 4 · publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026
-
El Reglamento (UE) 2026/1744 entra en vigor a los tres días de su publicación. Desde este día, el AI Act que hay que leer es el modificado: dos prohibiciones nuevas en el artículo 5, un artículo 4 bis que permite tratar categorías especiales de datos personales para detectar y corregir sesgos bajo seis condiciones acumulativas, un anexo XIV con los códigos de designación de los organismos notificados y, sobre todo, un calendario distinto para el alto riesgo. Ninguna versión consolidada anterior sirve ya.
Qué cambió exactamente el Ómnibus → No te afecta -
Son aplicables los artículos 102 a 110 del AI Act, que modifican la legislación sectorial de aviación civil, ferrocarriles, vehículos de motor, vehículos agrícolas y de dos o tres ruedas, equipos marinos y acciones de representación. Es una letra d) nueva del artículo 113 que antes no existía: la añadió el punto 40 del Ómnibus. No son obligaciones de empresa: lo que hacen es ordenar a la Comisión que tenga en cuenta los requisitos del capítulo III, sección 2, cuando adopte medidas detalladas en esas normas sectoriales.
No te afecta
-
- Aún no
La fecha general del Reglamento
Fija la fecha: art. 113, párrafo segundo · se aplica a todo lo que no tiene fecha propia
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Artículo 50, transparencia. El proveedor tiene que diseñar los sistemas destinados a interactuar directamente con personas de forma que se sepa que se está hablando con una IA, salvo que resulte evidente (ap. 1), y marcar en un formato legible por máquina los resultados de los sistemas que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, incluidos los de uso general (ap. 2). El responsable del despliegue informa a las personas expuestas a un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica (ap. 3) y hace público el contenido que constituya una ultrasuplantación, así como el texto generado por IA que se publique para informar al público sobre asuntos de interés público (ap. 4). Este artículo no se aplazó: vive en el capítulo IV, y el aplazamiento se escribió sobre el capítulo III. El Ómnibus sí retocó su apartado 7: la Comisión fomentará códigos de buenas prácticas sobre detección, marcado y etiquetado del contenido generado artificialmente y, solo si los considera inadecuados, podrá imponer normas comunes por acto de ejecución.
Chatbots, deepfakes y contenido sintético → No te afecta -
Artículo 101, las multas de la Comisión a los proveedores de modelos de IA de uso general. Hasta el 3 % del volumen de negocios mundial total anual del ejercicio anterior o 15.000.000 EUR, la cifra que sea superior, cuando infrinjan las disposiciones aplicables, no atiendan una solicitud de información del artículo 91, incumplan una medida del artículo 93 o no den acceso al modelo para la evaluación del artículo 92. Esto es lo único que la letra b) dejó fuera del 2 de agosto de 2025, y es la raíz del malentendido de que «la GPAI empieza en 2026».
El régimen de multas, en detalle → No te afecta -
Capítulo III, sección 5. Normas armonizadas y documentos de normalización (art. 40), especificaciones comunes (art. 41), evaluación de la conformidad (art. 43), certificados (art. 44), declaración UE de conformidad (art. 47), marcado CE (art. 48) y registro en la base de datos de la UE (art. 49). Conviene fijarse: el aplazamiento del Ómnibus se escribió sobre las secciones 1, 2 y 3, así que la sección 5 mantiene esta fecha aunque las obligaciones sustantivas que certifica lleguen después.
No te afecta -
Capítulo VI, medidas de apoyo a la innovación: espacios controlados de pruebas, tratamiento ulterior de datos personales en el espacio de pruebas por interés público, pruebas en condiciones reales y medidas dirigidas a pymes y empresas emergentes. El capítulo es aplicable desde hoy, pero el plazo para que cada Estado miembro tenga su espacio de pruebas nacional operativo se movió al 2 de agosto de 2027.
No te afecta -
Capítulo VIII, la base de datos de la UE para los sistemas de IA de alto riesgo enumerados en el anexo III, gestionada por la Comisión y pública en su mayor parte.
No te afecta -
Capítulo IX, sección 1 y sección 2. El proveedor de un sistema de alto riesgo establece y documenta un sistema de vigilancia poscomercialización proporcionado a la naturaleza y los riesgos del sistema (art. 72) y notifica los incidentes graves a las autoridades de vigilancia del mercado (art. 73). Son obligaciones que nacen con el producto ya en el mercado, así que conviene tenerlas diseñadas antes de sacarlo.
No te afecta -
Y el resto del capítulo IX: poderes de las autoridades de vigilancia del mercado (arts. 74 a 84), derecho a presentar una reclamación y a obtener explicación de las decisiones individuales (arts. 85 a 87) y supervisión de los proveedores de modelos de uso general (arts. 88 a 94). Solo el artículo 78 se adelantó al 2 de agosto de 2025. No es exclusivo del alto riesgo: la vigilancia del mercado y el derecho a reclamar alcanzan a cualquier sistema de IA dentro del ámbito del Reglamento, y los artículos 79 a 83 sí generan deberes concretos —medidas correctoras, retirada— en cuanto una autoridad los activa.
No te afecta -
Y todo lo demás que el artículo 113 no menciona: el capítulo X, con los códigos de conducta para la aplicación voluntaria de requisitos y las directrices de la Comisión (arts. 95 y 96), y el capítulo XI, sobre delegación de poderes y procedimiento de comité (arts. 97 y 98).
No te afecta
-
- Aún no
Las dos prohibiciones nuevas
Fija la fecha: art. 113, párr. 3.º, letra a), redacción dada por el punto 40, letra a), del Regl. (UE) 2026/1744 · y art. 111.4
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La lista del artículo 5 deja de tener ocho prohibiciones y pasa a tener diez. La letra b bis) prohíbe los sistemas de IA que generen o manipulen imágenes, vídeos o audios realistas de las partes íntimas de una persona física identificable, o de esa persona participando en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento libre, específico, informado, inequívoco y explícito. La letra b ter) prohíbe los sistemas que generen o manipulen material o espectáculos en el sentido del artículo 2, letras c) y e), de la Directiva 2011/93/UE, salvo cuando se aplique una defensa de «forma ilícita» del Derecho nacional. Los apartados 1 bis y 1 ter acotan el alcance: para el proveedor, la prohibición se activa cuando esa generación es la finalidad prevista del sistema o cuando es un resultado razonablemente previsible y reproducible sin medidas técnicas de seguridad adecuadas; para el responsable del despliegue, solo cuando use el sistema con ese fin.
Las prácticas prohibidas, actualizadas → No te afecta -
Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y estuvieran ya introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta esta fecha para cumplir el artículo 50, apartado 2, es decir, para marcar sus salidas en un formato legible por máquina que permita detectar que han sido generadas o manipuladas artificialmente. Es un apartado 4 nuevo del artículo 111 que antes no existía.
Checklist de transparencia del artículo 50 → No te afecta
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- Aún no
Modelos de uso general heredados y espacios de pruebas
Fija la fecha: art. 111.3 · y art. 57.1, redacción dada por el punto 22, letra a), del Regl. (UE) 2026/1744
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Los proveedores de modelos de IA de uso general que se hubieran introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2025 adoptarán las medidas necesarias para cumplir las obligaciones del Reglamento a más tardar en esta fecha. Es la única concesión que se hizo a los modelos que ya circulaban, y el Ómnibus no la tocó.
Obligaciones de los modelos de uso general → No te afecta -
Cada Estado miembro debe tener operativo al menos un espacio controlado de pruebas para la IA a escala nacional. La fecha original era el 2 de agosto de 2026 y el Ómnibus la retrasó un año, así que quien contaba con el sandbox para validar un sistema antes de sacarlo al mercado tiene que rehacer la previsión.
No te afecta
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- Aún no
Alto riesgo del anexo III
Fija la fecha: art. 113, párr. 3.º, letra c), inciso i), redacción dada por el punto 40, letra b), del Regl. (UE) 2026/1744
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Se aplican las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III, con excepción del artículo 6, apartado 5, a los sistemas clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y el anexo III: biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo y gestión de trabajadores, acceso a servicios esenciales, garantía del cumplimiento del Derecho, migración y asilo, y administración de justicia y procesos democráticos. Ahí están los requisitos de los artículos 8 a 15 —gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, registros, transparencia, supervisión humana, precisión y ciberseguridad— y las obligaciones por rol: artículo 16 para el proveedor, 22 para el representante autorizado, 23 para el importador, 24 para el distribuidor, 26 para el responsable del despliegue y 27 para la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales.
Qué entra en el anexo III → No te afecta
El artículo 6, apartado 5, se dejó fuera del aplazamiento a propósito: no es una obligación de empresa, sino el encargo a la Comisión de publicar directrices sobre la aplicación práctica del artículo 6 con una lista de ejemplos de casos de uso de alto riesgo y de casos que no lo son. Ese apartado fija su propio plazo, el 2 de febrero de 2026. Art. 6.5
-
- Aún no
Alto riesgo del anexo I
Fija la fecha: art. 113, párr. 3.º, letra c), inciso ii), redacción dada por el punto 40, letra b), del Regl. (UE) 2026/1744
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El mismo bloque —secciones 1, 2 y 3 del capítulo III, salvo el artículo 6, apartado 5— para los sistemas clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 1, y el anexo I: los que son componente de seguridad de un producto cubierto por la legislación de armonización de la Unión, o son en sí mismos ese producto, y deben someterse a una evaluación de la conformidad por un tercero. Ojo, solo los de la sección A: juguetes, embarcaciones de recreo, ascensores, atmósferas potencialmente explosivas, equipos radioeléctricos, equipos a presión, transporte por cable, equipos de protección individual, aparatos que queman combustibles gaseosos y productos sanitarios. El Ómnibus cambió aquí algo de fondo: trasladó las máquinas de la sección A a la sección B, suprimiendo el punto 1 (Directiva 2006/42/CE) y añadiendo el Reglamento (UE) 2023/1230 al final de la sección B.
Qué obligación le toca a cada rol → No te afecta -
Si tu producto está en la sección B del anexo I —máquinas desde el Ómnibus, vehículos de motor, vehículos agrícolas y de dos o tres ruedas, aviación civil, ferrocarril y equipos marinos—, el AI Act te alcanza de forma muy recortada: únicamente el artículo 6, apartado 1, el artículo 60 bis y los artículos 102 a 112. No te llega el capítulo III, ni el artículo 50, ni siquiera el artículo 5. Los requisitos equivalentes te entran por tu norma sectorial, que es lo que modificaron los artículos 102 a 110. Es un recorte por sistema, no por empresa: si además usas IA para cribar currículos o atender clientes, ese otro sistema sigue el régimen normal del Reglamento.
No te afecta
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- Aún no
Alto riesgo heredado en manos públicas
Fija la fecha: art. 111.2, redacción dada por el punto 39, letra a), del Regl. (UE) 2026/1744
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Los proveedores y los responsables del despliegue de sistemas de IA de alto riesgo destinados a ser utilizados por las autoridades públicas adoptarán las medidas necesarias para cumplir los requisitos y obligaciones del Reglamento a más tardar en esta fecha, aunque el sistema estuviera ya en el mercado o en servicio. Es el plazo largo de las administraciones y de quien les vende.
Proveedores de la Administración y AI Act → No te afecta -
La regla general de los sistemas heredados vive en el mismo apartado y conviene leerla entera: a los operadores de sistemas de alto riesgo introducidos en el mercado o puestos en servicio antes de la fecha de aplicación del capítulo III, el Reglamento solo se les aplica si a partir de esa fecha los sistemas sufren cambios significativos en su diseño. El Ómnibus sustituyó aquí la mención literal al 2 de agosto de 2026 por una remisión a la fecha del capítulo III, que ahora es doble: diciembre de 2027 o agosto de 2028 según el anexo.
No te afecta
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- Aún no
Sistemas informáticos de gran magnitud del anexo X
Fija la fecha: art. 111.1 · apartado no modificado por el Ómnibus
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Los sistemas de IA que sean componentes de los sistemas informáticos de gran magnitud del espacio de libertad, seguridad y justicia enumerados en el anexo X —Sistema de Información de Schengen, Sistema de Información de Visados, Eurodac, Sistema de Entradas y Salidas, ETIAS, ECRIS-TCN e interoperabilidad— introducidos en el mercado o puestos en servicio antes del 2 de agosto de 2027 deben estar en conformidad con el Reglamento a más tardar el 31 de diciembre de 2030. Es la fecha más lejana del calendario y afecta a muy pocos actores, todos ellos vinculados a las autoridades públicas europeas.
No te afecta
-
Con esa combinación no queda ningún hito visible. Cambia uno de los dos filtros o vuelve a «Ver todo» para recuperar el calendario completo.
El calendario, explicado
Qué se aplazó de verdad en julio de 2026 y qué no se movió ni un día
Última verificación del articulado: 29 de julio de 2026 · Reglamento (UE) 2024/1689 en su versión resultante del Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026.
Durante meses circuló la idea de que el AI Act se retrasaba. La versión corta que llegó a las reuniones de dirección fue «esto se ha ido a 2027, tranquilos». La versión larga, que es la que está escrita en el Diario Oficial, dice otra cosa: el Reglamento (UE) 2026/1744 reescribió tres letras del artículo 113 y solo una de ellas mueve una fecha hacia adelante. Es la letra c), y su alcance está delimitado con precisión quirúrgica: el capítulo III, secciones 1, 2 y 3. Nada más.
Esas tres secciones son, eso sí, el corazón del sistema: las reglas de clasificación de alto riesgo, los requisitos técnicos de los artículos 8 a 15 y las obligaciones por rol de los artículos 16 a 27. Su fecha original era el 2 de agosto de 2026 y ahora se parte en dos. El 2 de diciembre de 2027 para los sistemas de alto riesgo del artículo 6, apartado 2, y el anexo III, que son los de uso: cribado de currículos, evaluación educativa, concesión de crédito, biometría, migración. Y el 2 de agosto de 2028 para los del artículo 6, apartado 1, y el anexo I, los que son componente de seguridad de un producto regulado. Con una advertencia que casi nadie recoge: eso vale para la sección A del anexo I, porque a los productos de la sección B —máquinas desde el Ómnibus, vehículos, aviación, ferrocarril, equipos marinos— el artículo 2, apartado 2, solo les aplica el artículo 6, apartado 1, el artículo 60 bis y los artículos 102 a 112.
El motivo, según el propio Reglamento
El considerando que sostiene el cambio no habla de presión política ni de competitividad, sino de un problema material: el retraso en la disponibilidad de normas armonizadas, especificaciones comunes y orientaciones alternativas, y en el establecimiento de las autoridades nacionales competentes. Sin normas técnicas contra las que certificar y sin autoridades montadas para supervisar, mantener la fecha inicial habría disparado los costes de cumplimiento sin ganar seguridad. Ese diagnóstico explica también por qué la sección 5 del capítulo III —normas, evaluación de la conformidad, marcado CE, registro— se quedó donde estaba: es la maquinaria que hay que tener lista, no la carga que hay que aplazar.
Lo que no se movió
El párrafo segundo del artículo 113 sigue diciendo que el Reglamento es aplicable a partir del 2 de agosto de 2026, y esa regla general no tiene tachaduras. Por ahí entra el artículo 50, que vive en el capítulo IV y obliga a avisar de que se está interactuando con una IA, a marcar el contenido sintético en formato legible por máquina, a informar a quien queda expuesto a un sistema de reconocimiento de emociones y a hacer público lo que sea una ultrasuplantación. Entra también el capítulo IX de vigilancia del mercado, el capítulo VIII de la base de datos de la UE, el capítulo VI de apoyo a la innovación y el artículo 101.
Tampoco se tocaron las fechas hacia atrás. Las prohibiciones del artículo 5 y la alfabetización del artículo 4 llevan obligando desde el 2 de febrero de 2025, y el capítulo V —el de los modelos de IA de uso general— desde el 2 de agosto de 2025. Aquí está el segundo malentendido más extendido del calendario: se repite que las obligaciones de la GPAI empiezan en 2026. Lo que empieza en 2026 es el artículo 101, que la letra b) del artículo 113 había excluido expresamente de la fecha de 2025 y que no contiene obligaciones, sino las multas que la Comisión puede imponer a esos proveedores, de hasta el 3 % del volumen de negocios mundial total anual o 15.000.000 EUR, la cifra que sea superior. Los deberes de documentación, de información a los proveedores posteriores, de directrices sobre derechos de autor y de resumen del contenido de entrenamiento llevan un año en vigor.
Dos fechas que casi nadie tiene en el calendario
El Ómnibus no solo aplazó: también añadió. La lista de prácticas prohibidas del artículo 5 pasa de ocho a diez el 2 de diciembre de 2026, con dos letras nuevas sobre material íntimo no consentido de una persona identificable y sobre material de abusos sexuales de menores, más dos apartados que precisan cuándo se prohíbe poner el sistema en el mercado y cuándo se prohíbe solo usarlo. Es la primera vez que la lista del artículo 5 se amplía desde su aprobación, y llega con la sanción más alta del Reglamento detrás: hasta 35.000.000 EUR o el 7 % del volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, la cuantía que sea superior (art. 99.3).
La segunda fecha nueva comparte día y es fácil de pasar por alto. El artículo 111 tiene un apartado 4 que antes no existía: los proveedores de sistemas de IA, incluidos los de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y estuvieran ya en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el artículo 50, apartado 2. Son cuatro meses de margen para marcar las salidas, no una exención. Quien saque su sistema generativo al mercado después del 2 de agosto de 2026 no tiene ese margen: le obliga desde el primer día.
Qué debería estar haciendo hoy una pyme
Lo primero, un inventario. No de tecnología, sino de sistemas concretos con su papel al lado: qué herramientas con IA hay en la casa, quién las metió, con qué finalidad se usan y si la empresa las desarrolló, las compró, las revende o simplemente las utiliza. El rol se determina sistema a sistema, no empresa a empresa, y una misma organización puede ser responsable del despliegue de una herramienta y proveedor de otra sin haberlo decidido nunca. Si esa parte está sin hacer, el resto del cumplimiento se construye sobre arena.
Lo segundo, cerrar lo que ya obliga. La alfabetización del artículo 4 es exigible desde febrero de 2025 y no pide un certificado: pide medidas proporcionadas al conocimiento, la experiencia y el contexto de uso de cada persona, documentadas. Las prácticas prohibidas conviene revisarlas ahora que son diez, y con atención a las dos nuevas si en la empresa hay cualquier sistema generativo de imagen o vídeo abierto a los empleados o a los clientes.
Lo tercero, preparar el 2 de agosto de 2026, que está a la vuelta de la esquina. Si hay un chatbot en la web, tiene que quedar claro que es una IA. Si se publica contenido generado, hay que mirar quién es el proveedor y si marca las salidas, porque el apartado 2 del artículo 50 recae sobre él, mientras que los apartados 3 y 4 recaen sobre quien despliega. Y si alguno de los sistemas del inventario pinta a alto riesgo, el aplazamiento a diciembre de 2027 es margen para hacerlo bien, no para no empezar: la evaluación de la conformidad, la documentación técnica y el sistema de gestión de la calidad no se levantan en un trimestre. La sección 5 del capítulo III, que es donde vive esa maquinaria, ya es aplicable en agosto de 2026.
Preguntas frecuentes
Lo que más se pregunta sobre las fechas del AI Act
¿Es verdad que el AI Act se aplazó a 2027? +
No, o no del todo. El Reglamento (UE) 2026/1744 reescribió la letra c) del párrafo tercero del artículo 113 y movió únicamente el capítulo III, secciones 1, 2 y 3 —los requisitos y las obligaciones de los sistemas de alto riesgo—, que pasan al 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del artículo 6, apartado 2, y el anexo III, y al 2 de agosto de 2028 para los del artículo 6, apartado 1, y el anexo I, sección A. El resto del calendario sigue intacto: el párrafo segundo del artículo 113 mantiene el 2 de agosto de 2026 como fecha general y con ella entran el artículo 50 de transparencia, el capítulo III sección 5, el capítulo VI, el capítulo VIII, el capítulo IX y el artículo 101.
¿Desde cuándo obligan las reglas de los modelos de IA de uso general (GPAI)? +
Desde el 2 de agosto de 2025. La letra b) del párrafo tercero del artículo 113 fijó esa fecha para el capítulo V completo, que es donde viven las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general de los artículos 53 a 55, y el Reglamento (UE) 2026/1744 no la tocó. Lo que sí empieza el 2 de agosto de 2026 es el artículo 101, que estaba expresamente excluido de aquella fecha: son las multas que la Comisión puede imponer a esos proveedores, de hasta el 3 % del volumen de negocios mundial total anual del ejercicio anterior o 15.000.000 EUR, la cifra que sea superior. Confundir ambas cosas es lo que ha llevado a repetir que la GPAI empieza en 2026.
¿Se aplazó también el artículo 50, el de los chatbots y el contenido sintético? +
No. El artículo 50 está en el capítulo IV, que no tiene fecha propia en el artículo 113 y por tanto se rige por la regla general del párrafo segundo: 2 de agosto de 2026. El aplazamiento del Reglamento (UE) 2026/1744 se escribió sobre la letra c), que solo alcanza al capítulo III, secciones 1, 2 y 3. Sí hay una ventana adicional, pero es estrecha: el nuevo artículo 111, apartado 4, da a los proveedores de sistemas que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y estuvieran ya en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el artículo 50, apartado 2.
¿Qué pasa el 2 de diciembre de 2026 con las prácticas prohibidas? +
Que la lista del artículo 5 deja de tener ocho prohibiciones y pasa a tener diez. El punto 7 del Reglamento (UE) 2026/1744 insertó en el apartado 1 del artículo 5 la letra b bis), que prohíbe los sistemas de IA que generen o manipulen imágenes, vídeos o audios realistas de las partes íntimas de una persona física identificable, o de esa persona participando en actividades sexualmente explícitas, sin su consentimiento libre, específico, informado, inequívoco y explícito; y la letra b ter), sobre material de abusos sexuales de menores en el sentido del artículo 2, letras c) y e), de la Directiva 2011/93/UE. Los apartados 1 bis y 1 ter acotan cuándo se prohíbe la introducción en el mercado y cuándo el mero uso. Las dos son aplicables desde el 2 de diciembre de 2026 según la nueva letra a) del párrafo tercero del artículo 113.
Si mi empresa solo usa IA comprada a terceros, ¿qué me obliga hoy? +
Usar un sistema de IA bajo la propia autoridad convierte a la empresa en responsable del despliegue, según el artículo 3, punto 4. Con esa etiqueta ya son exigibles dos cosas: no incurrir en ninguna de las prácticas prohibidas del artículo 5, aplicable desde el 2 de febrero de 2025 tanto a quien introduce el sistema en el mercado como a quien lo utiliza; y la alfabetización en materia de IA del artículo 4, exigible desde esa misma fecha a proveedores y responsables del despliegue. A partir del 2 de agosto de 2026 se suman los apartados 3 y 4 del artículo 50: informar a las personas expuestas a un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica y hacer público el contenido que constituya una ultrasuplantación. Las obligaciones del artículo 26 llegan más tarde, con el capítulo III.
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