GPAI y modelos fundacionales en el AI Act: qué son y cuándo tu pyme se convierte en proveedor
Si tu empresa ha metido GPT, Claude o Gemini dentro de un producto propio —un chatbot, un asistente que redacta informes, un scoring sobre personas— probablemente creas que las obligaciones del AI Act sobre estos modelos son cosa de OpenAI, Google o Anthropic. En parte es cierto. Pero hay un punto exacto en el que esa responsabilidad salta a tu propia empresa, y la mayoría de pymes que integran IA generativa en su software nunca lo ha mirado.
Este artículo explica qué es un modelo GPAI (o «modelo fundacional»), qué deben hacer sus proveedores desde el 2 de agosto de 2025, qué es el Código de Buenas Prácticas y —lo más importante para miles de pymes españolas— cuándo construir un producto sobre GPT, Claude o Gemini te convierte a ti, no al laboratorio que entrenó el modelo, en proveedor con obligaciones propias.
En corto: casi seguro eres responsable del despliegue, no proveedor
El Reglamento define proveedor como quien desarrolla un sistema o un modelo de IA de uso general, o hace que se desarrolle para él, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio con su propio nombre o marca, gratis o de pago. Y define responsable del despliegue como quien utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo que el uso sea una actividad personal no profesional.
Si usas ChatGPT, Claude o Gemini en tu empresa, eres responsable del despliegue. Las obligaciones del capítulo V (documentación técnica, información a quien integra el modelo, política de derechos de autor, resumen público del contenido de entrenamiento) son de quien fabrica el modelo, y llevan aplicándose desde el 2 de agosto de 2025.
Pasas a ser proveedor por una vía concreta y no por integrar una API: el artículo 25 traslada las obligaciones del proveedor a quien pone su marca en un sistema de alto riesgo ya introducido, a quien lo modifica sustancialmente o a quien le cambia la finalidad prevista. Poner tu logo delante de un modelo ajeno es exactamente el supuesto que la norma contempla.
Dos datos que cierran el cuadro: el umbral de riesgo sistémico es una presunción que se activa por encima de 1025 operaciones de coma flotante acumuladas en el entrenamiento, y el Ómnibus digital sobre IA no aplazó nada del capítulo V. Si dudas de tu papel, el saber si eres proveedor o responsable del despliegue lo resuelve en unas pocas preguntas.
¿Qué me obliga el AI Act si mi empresa usa ChatGPT?
Si tu empresa usa ChatGPT, Copilot, Gemini o Claude tal y como los ofrece su fabricante, el AI Act te sitúa como responsable del despliegue, que el artículo 3, punto 4), define como quien utiliza un sistema de IA «bajo su propia autoridad». Las obligaciones pesadas del capítulo V (documentación técnica, información al integrador, política de derechos de autor y resumen del contenido de entrenamiento) son del proveedor del modelo, no tuyas. Lo que sí te toca a ti son tres cosas concretas, y una de ellas se aplica desde el 2 de febrero de 2025.
| Lo que hace tu empresa | Qué papel te da el reglamento | Qué te alcanza |
|---|---|---|
| Usar ChatGPT o Copilot internamente, tal cual, para redactar o resumir | Responsable del despliegue (art. 3.4) | Alfabetización en IA del artículo 4, aplicable desde el 2 de febrero de 2025 |
| Publicar texto generado con IA para informar al público sobre asuntos de interés público | Responsable del despliegue | Divulgar que el texto se generó artificialmente (art. 50.4), salvo revisión humana con responsabilidad editorial identificada |
| Publicar imagen, audio o vídeo manipulado que constituya una ultrasuplantación | Responsable del despliegue | Hacer público que el contenido se generó o manipuló artificialmente (art. 50.4) |
| Poner un chatbot de cara al cliente | El deber es del proveedor del sistema | El art. 50.1 obliga a que la persona sepa que habla con una IA, salvo que resulte evidente. Si el chatbot lo montas tú sobre una API, revisa el artículo 25 |
| Integrar la API de un modelo en tu producto y venderlo con tu marca | Puedes pasar a proveedor (art. 25.1.a) | Las obligaciones del proveedor del artículo 16, si el sistema resultante es de alto riesgo |
| Cambiar la finalidad prevista de un sistema y convertirlo en uno de alto riesgo | Proveedor (art. 25.1.c) | Ídem, y el proveedor inicial deja de serlo para ese sistema (art. 25.2) |
La tabla no sustituye a la lectura del reglamento, pero sí resuelve el error más común: dar por hecho que usar una herramienta de IA generativa convierte a la empresa en proveedora. El artículo 25.1 tasa los tres casos en que eso ocurre, y ninguno de ellos es usar la herramienta como viene.
Las tres cosas que sí te tocan por usar IA generativa
La primera es la alfabetización en IA del artículo 4, que está en el capítulo I y por tanto se aplica desde el 2 de febrero de 2025. El Reglamento (UE) 2026/1744 sustituyó ese artículo entero: donde antes decía «adoptarán medidas para garantizar» un «nivel suficiente», ahora dice «adoptarán medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA», y añade que «esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular». Es más suave que antes y sigue existiendo. Lo desarrollo en la guía del artículo 4.
La segunda es la transparencia del artículo 50 cuando publicas. El apartado 4 obliga al responsable del despliegue a hacer público que el contenido se ha generado o manipulado artificialmente en dos supuestos: las ultrasuplantaciones de imagen, audio o vídeo, y el texto «que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público». Ese segundo supuesto tiene una excepción escrita: no se aplica «cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido». El detalle está en la guía del artículo 50.
La tercera es no convertirte en proveedor sin darte cuenta. El artículo 25.1 lo tasa: pasas a serlo si pones tu nombre o marca en un sistema de alto riesgo ya introducido en el mercado, si lo modificas sustancialmente, o si cambias la finalidad prevista de un sistema, «incluido un sistema de IA de uso general», de manera que pase a ser de alto riesgo. Fuera de esos tres casos, sigues siendo responsable del despliegue.
La definición exacta de modelo GPAI («modelo fundacional»)
El Reglamento (UE) 2024/1689 define el modelo de IA de propósito general en su artículo 3, apartado 63: un modelo entrenado con grandes volúmenes de datos, típicamente por autosupervisión a escala, con generalidad significativa suficiente para realizar competentemente una amplia variedad de tareas y que puede integrarse en distintos sistemas posteriores. El recital 97 aclara por qué existe esta definición: separar el «modelo» del «sistema de IA». GPT, Claude o Gemini son modelos; tu chatbot o tu ATS de selección son sistemas de IA construidos usando ese modelo, más una interfaz y un propósito concreto.
«Modelo fundacional» (foundation model) y «modelo de propósito general» son los términos coloquiales. El término de la versión española oficial del Reglamento, la que publica el Diario Oficial, es «modelo de IA de uso general», y su artículo 3, punto 63), lo define como un modelo de IA, también uno entrenado con un gran volumen de datos utilizando autosupervisión a gran escala, «que presenta un grado considerable de generalidad y es capaz de realizar de manera competente una gran variedad de tareas distintas, independientemente de la manera en que el modelo se introduzca en el mercado, y que puede integrarse en diversos sistemas o aplicaciones posteriores». Quedan fuera los modelos que se usan para investigación, desarrollo o creación de prototipos antes de introducirse en el mercado. Hablamos de lo mismo: la familia GPT de OpenAI, Claude de Anthropic, Gemini de Google, Llama de Meta o Mistral Large, que decenas de miles de empresas europeas —la inmensa mayoría pymes— usan directamente o integran vía API en sus propios productos.
Conviene no confundir el modelo con el sistema. El punto 66) del mismo artículo define el «sistema de IA de uso general» como el sistema basado en un modelo de uso general que puede servir para diversos fines, tanto de forma directa como integrado en otros sistemas. El capítulo V regula los modelos; lo que tú compras y despliegas suele ser un sistema. Los dos términos, y el resto del vocabulario de la norma, están en el glosario del AI Act.
Las obligaciones de los proveedores de GPAI desde el 2 de agosto de 2025
El Capítulo V del Reglamento (artículos 51 a 56) entró en aplicación el 2 de agosto de 2025, un año antes que el grueso del AI Act. Recae sobre el proveedor del modelo —OpenAI, Google, Anthropic, Meta, Mistral AI—, no sobre quien simplemente lo usa. El artículo 53 exige cuatro cosas a todo proveedor de GPAI:
| Obligación (art. 53.1) | En qué consiste |
|---|---|
| Documentación técnica | Elaborar y mantener la documentación del modelo conforme al Anexo XI: arquitectura, proceso de entrenamiento, capacidades, limitaciones. |
| Información a integradores | Facilitar a quien construya sistemas sobre el modelo la información del Anexo XII: qué puede y no puede hacer, cómo integrarlo con garantías. |
| Política de derechos de autor | Tener una política que respete la Directiva (UE) 2019/790, incluida la reserva de derechos («opt-out») de minería de textos y datos. |
| Resumen del entrenamiento | Publicar un resumen suficientemente detallado del contenido usado para entrenar el modelo, con la plantilla que fijó la Oficina de IA de la Comisión el 24 de julio de 2025. |
Dos matices poco explicados. Los modelos de código abierto —pesos y arquitectura públicos— quedan exentos de las dos primeras obligaciones, no de la política de derechos de autor ni del resumen de entrenamiento; la exención desaparece si son de riesgo sistémico. Y el artículo 111.3 da un periodo transitorio de dos años a los modelos que ya estaban en el mercado antes del 2 de agosto de 2025: cumplimiento pleno exigible el 2 de agosto de 2027, no de golpe.
El Código de Buenas Prácticas de GPAI y sus firmantes
Es un instrumento voluntario que la Oficina de IA de la Comisión publicó en versión final el 10 de julio de 2025. Su función: si un proveedor de GPAI se adhiere y lo cumple, el artículo 53.4 le reconoce una presunción de conformidad con los artículos 53 y 55 mientras no existan normas armonizadas. Es el atajo que ofrece la Comisión para demostrar cumplimiento sin esperar a un estándar técnico formal.
La adhesión ha sido desigual. Firmaron, entre otros, Google, Microsoft, OpenAI, Anthropic, Amazon e IBM. Meta anunció en julio de 2025 que no lo firmaría, y xAI se adhirió solo al capítulo de seguridad. No cambia tus obligaciones como integrador, pero un proveedor no adherido suele entregar una documentación de Anexo XII menos completa, y esa documentación es la que necesitarás si más adelante debes justificar tu sistema ante la AESIA.
Tu pyme integra GPT, Claude o Gemini en su producto: cuándo pasas a tener obligaciones de proveedor
La respuesta tiene dos niveles que conviene no mezclar.
Nivel 1 — Uso interno. Si tu equipo usa ChatGPT, Copilot o Gemini para redactar, resumir o programar, sin ofrecer ese uso a clientes externos, eres desplegador. Las obligaciones del Capítulo V son de OpenAI, Microsoft o Google como proveedores del modelo, no tuyas. Tu obligación real, vigente desde febrero de 2025, es el art. 4: alfabetización en IA de quien usa estas herramientas. No hay que ir más allá.
Nivel 2 — Construyes y vendes un producto sobre el modelo. Aquí cambia todo. El artículo 25 regula la responsabilidad en la cadena de valor y contempla tres supuestos en los que un distribuidor, desplegador o integrador pasa a ser proveedor: (a) pones tu marca sobre un sistema de IA ya en el mercado; (b) lo modificas sustancialmente; o (c) —el que más afecta a quien integra GPAI— cambias el propósito de un sistema de IA de propósito general, no clasificado como de alto riesgo, de forma que pasa a serlo.
Ese tercer supuesto es lo que hacen miles de pymes de software sin saberlo. Coger la API de Claude o de GPT-4o y envolverla en un cribado de currículums, un scoring crediticio o una evaluación educativa no es «usar IA»: es crear un sistema de alto riesgo del Anexo III, y tú —no Anthropic ni OpenAI— pasas a ser su proveedor, con evaluación de conformidad, documentación técnica propia, registro en la base de datos de la UE, supervisión humana y monitorización post-mercado. Las obligaciones del Capítulo V siguen siendo de Anthropic u OpenAI sobre su modelo; las tuyas son sobre tu sistema, y se suman, no se sustituyen.
| Obligación | Proveedor del modelo | Tú, si lo despliegas | Base legal |
|---|---|---|---|
| Documentación técnica del modelo, con el proceso de entrenamiento y las pruebas | Sí | No | Art. 53.1.a) y anexo XI |
| Información y documentación para quien integre el modelo en su sistema | Sí | No. Eres tú quien la recibe | Art. 53.1.b) y anexo XII |
| Directrices para cumplir el Derecho de autor, con la reserva de derechos | Sí | No | Art. 53.1.c) |
| Resumen público del contenido usado para entrenar | Sí | No | Art. 53.1.d) |
| Representante autorizado en la Unión si está fuera de la UE | Sí | No | Art. 54.1 |
| Evaluación adversarial, mitigación de riesgos sistémicos, incidentes graves y ciberseguridad del modelo | Solo si el modelo tiene riesgo sistémico | No | Art. 55.1, letras a) a d) |
| Usar el sistema conforme a las instrucciones de uso | No aplica | Sí | Art. 26.1 |
| Encomendar la supervisión humana a personas con competencia, formación y autoridad | No aplica | Sí | Art. 26.2 |
| Alfabetización en IA de quien usa la herramienta | Sí | Sí | Art. 4, en la redacción de 2026 |
| Avisar de que se está interactuando con una IA, y marcar el contenido sintético | Sí | Según el caso | Art. 50.1 y 50.2 |
Dos matices que cambian el reparto. El primero: el artículo 53, apartado 2, exime de las letras a) y b) a los modelos que se publican con una licencia libre y de código abierto que permita acceso, uso, modificación y distribución y que ponga a disposición del público los parámetros, incluidos los pesos, la arquitectura y la información sobre el uso del modelo. Esa exención no se aplica a los modelos con riesgo sistémico.
El segundo, y este te toca a ti directamente si construyes producto: desde el Ómnibus, el artículo 25, apartado 4, obliga al proveedor de un sistema de alto riesgo y al tercero que le suministre un modelo, herramientas, servicios, componentes o procesos a fijar por acuerdo escrito la información, las capacidades, el acceso técnico y la asistencia necesarios para que el primero pueda cumplir el Reglamento. Si integras un modelo en un producto que va a ser de alto riesgo, ese acuerdo escrito no es opcional. Y si tu producto habla con personas o genera contenido, encima se suma la transparencia del artículo 50.
La forma más rápida de saber en qué lado estás es marcar en dos minutos qué hace tu producto en el clasificador de riesgo AI Act, gratuito y sin registro. Si además te preocupa qué otras normas —ENS, NIS2, DORA, RGPD— tocan a tu empresa, el wizard «¿qué normativa me aplica?» lo resuelve en 10 preguntas. El reparto de papeles completo, con árbol de decisión, está en proveedor, desplegador e importador: quién debe hacer qué en el AI Act, y qué convierte a un sistema en Anexo III en clasificación de riesgo del AI Act y el Anexo III explicado.
El umbral a partir del cual un modelo GPAI tiene «riesgo sistémico»
El artículo 51.2 fija una presunción: un modelo es de riesgo sistémico cuando el cómputo acumulado de entrenamiento supera los 1025 FLOPs. Es refutable ante la Comisión, y no la única vía: la Comisión también puede designar un modelo por sus capacidades de alto impacto, al margen del cómputo, y ajustar el umbral por acto delegado. Los proveedores deben notificar a la Comisión (art. 52) en cuanto lo alcanzan o prevén alcanzarlo; hoy solo un puñado de modelos de última generación —OpenAI, Google DeepMind, Anthropic, Meta— se mueve en ese rango.
El artículo 51 fija dos vías, y solo una lleva un número. Un modelo de IA de uso general se clasifica con riesgo sistémico si tiene capacidades de gran impacto evaluadas con herramientas y metodologías técnicas adecuadas, o si la Comisión lo decide de oficio o a raíz de una alerta del grupo de expertos científicos, con los criterios del anexo XIII.
El número aparece en el apartado 2, y es una presunción: se presume que un modelo tiene capacidades de gran impacto cuando la cantidad acumulada de cálculo utilizada para su entrenamiento, medida en operaciones de coma flotante, supera 1025. El Reglamento define además «operación de coma flotante» en su artículo 3, punto 67, para que no haya duda de qué se está contando. La Comisión puede modificar ese umbral por acto delegado conforme al artículo 97.
Que sea una presunción importa, porque se puede rebatir. El artículo 52, apartado 1, obliga al proveedor que cruce el umbral a notificarlo a la Comisión en el plazo de dos semanas desde que se cumple el requisito o desde que sabe que va a cumplirse. Y el apartado 2 le permite presentar, junto con la notificación, argumentos fundamentados de que su modelo, pese a cruzar el umbral, no presenta riesgos sistémicos. Si la Comisión los rechaza, el modelo queda clasificado. La Comisión mantiene publicada una lista de los modelos con riesgo sistémico.
Al cruzar el umbral, el artículo 55 añade cuatro obligaciones sobre las del art. 53: evaluación con pruebas adversariales documentadas, mitigación de riesgos sistémicos a escala de la Unión, notificación de incidentes graves a la Oficina de IA y ciberseguridad reforzada. Para tu pyme raramente es un problema directo, pero explica por qué la documentación de un modelo de riesgo sistémico suele ser más completa. Comprueba si tu sistema hereda alguna obligación adicional en el clasificador de riesgo AI Act.
El efecto del Ómnibus digital sobre IA en las obligaciones de los modelos GPAI
No los retrasa. El Ómnibus digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744), publicado en el Diario Oficial el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio, aplaza el Anexo III al 2 de diciembre de 2027 y el Anexo I al 2 de agosto de 2028. No modifica ni un artículo del capítulo V: las obligaciones de los proveedores de modelos de IA de uso general llevan en vigor sin cambios desde el 2 de agosto de 2025.
Sí introduce una categoría intermedia entre pyme y gran empresa —«mediana capitalización», hasta 750 empleados y 150 millones de facturación— a la que se extienden algunas medidas de simplificación que hoy solo benefician a pymes (art. 99.6). Pero afecta al cumplimiento de sistemas de alto riesgo, no a las obligaciones GPAI: el art. 53 aplica igual seas OpenAI o una startup española que entrena su propio modelo.
Las sanciones por incumplir las obligaciones GPAI
El artículo 101 permite a la Comisión Europea —no a la AESIA— multar hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación global, la cifra mayor, a proveedores de GPAI que incumplan, no faciliten información o impidan las evaluaciones del modelo. Es una diferencia estructural: las sanciones del Anexo III y del art. 50 las aplica la autoridad nacional —en España, la AESIA—; las de GPAI las gestiona directamente la Comisión, porque los modelos operan a escala de toda la Unión. Sus poderes formales de sanción son exigibles desde el 2 de agosto de 2026, aunque las obligaciones ya llevan un año en vigor.
Hay dos caminos, y no se parecen. Si eres proveedor de un modelo de uso general, te multa la Comisión Europea directamente. El artículo 101 la faculta para imponer multas que no superen el 3 % del volumen de negocios mundial total anual del ejercicio anterior o 15.000.000 EUR, si esta cifra es superior, cuando aprecie que, de forma deliberada o por negligencia, se infringieron las disposiciones pertinentes, no se atendió una solicitud de información, se incumplió una medida solicitada o no se dio acceso al modelo para su evaluación. Antes tiene que comunicar sus conclusiones preliminares y dar audiencia, y el Tribunal de Justicia tiene plena jurisdicción para anular, reducir o incrementar la multa.
Si eres responsable del despliegue, te multa la autoridad nacional conforme al artículo 99, y en España esa autoridad todavía no tiene la norma que tipifica las infracciones. Tu tramo sería el del apartado 4, hasta 15.000.000 EUR o el 3 %, y si eres pyme se aplica el importe menor por el apartado 6: son los tres tramos del artículo 99, y la pregunta de si hoy hay alguien que pueda aplicarlos la responde si la AESIA puede multarte hoy.
Y una fecha que se cuenta mal casi siempre: aunque el capítulo de sanciones se adelantó al 2 de agosto de 2025, el artículo 101 queda expresamente excluido de ese adelanto por la letra b) del párrafo tercero del artículo 113, así que entra por la regla general el 2 de agosto de 2026.
Los proveedores que llevaban modelos en el mercado antes de que empezaran las obligaciones tienen su propio plazo: el artículo 111, apartado 3, les da hasta el 2 de agosto de 2027 para adoptar las medidas necesarias si el modelo se introdujo antes del 2 de agosto de 2025.
Si tu empresa, por el art. 25, se convierte en proveedora de un sistema de alto riesgo construido sobre un modelo GPAI, las sanciones ya no son las del art. 101 sino las generales del art. 99: hasta 35 M€ o 7 % de facturación por prácticas prohibidas, hasta 15 M€ o 3 % por incumplir obligaciones de alto riesgo, con el importe menor si eres pyme. El régimen completo, con la AESIA como autoridad en España, en sanciones del AI Act y AESIA: régimen sancionador y quién lo vigila en España.
Checklist rápido: qué debe hacer tu pyme según cómo usa el modelo GPAI
| Cómo usas el modelo | Tu papel | Qué debes hacer |
|---|---|---|
| Uso interno de ChatGPT, Copilot, Gemini | Desplegador | Alfabetización en IA (art. 4). Nada más. |
| API integrada en producto propio, sin decisiones automatizadas sobre personas | Desplegador / transparencia art. 50 | Identificar la IA al usuario y conservar la información del Anexo XII del proveedor. |
| Producto vendido a terceros que automatiza una decisión del Anexo III (RR.HH., crédito, seguros, educación.) | Proveedor del sistema (art. 25.1.c) | Clasificación de riesgo, documentación propia, registro UE, supervisión humana. Empieza por el clasificador. |
| Entrenas tu propio modelo GPAI desde cero | Proveedor del modelo | Obligaciones íntegras del art. 53 (y 55 si hay riesgo sistémico). Valora el Código de Buenas Prácticas. |
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Preguntas frecuentes sobre GPAI y modelos fundacionales en el AI Act
¿Necesito hacer algo si solo uso ChatGPT o Copilot internamente en mi pyme?
Muy poco. Si tu equipo usa estas herramientas de forma interna, sin ofrecerlas a clientes ni automatizar decisiones sobre personas, eres responsable del despliegue y las obligaciones de los artículos 51 a 56, que forman el capítulo V, el de los modelos de IA de uso general, recaen sobre OpenAI o Microsoft como proveedores del modelo, no sobre ti. Tu única obligación real, vigente desde el 2 de febrero de 2025, es la del artículo 4, y desde el 27 de julio de 2026 tiene una redacción más suave: obliga a «adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA» de quienes usan la herramienta, y aclara que «no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular».
¿Qué pasa si integro la API de Claude o de GPT-4o en mi propio producto y lo vendo a clientes?
Depende de qué haga tu producto. Si informa o asiste sin automatizar una decisión de las listadas en el Anexo III (contratación, crédito, seguros, educación.), sigues siendo desplegador, con obligaciones de transparencia del art. 50 si el usuario interactúa con el sistema. Pero si tu producto, por ejemplo, puntúa candidatos o decide una tarificación de forma automatizada, el artículo 25.1.c del Reglamento te convierte a ti en proveedor de un sistema de alto riesgo, con obligaciones propias de documentación, registro y supervisión, independientes de las que ya cumple Anthropic u OpenAI sobre su modelo.
¿Es obligatorio que un proveedor de GPAI firme el Código de Buenas Prácticas?
No, es voluntario. Publicado por la Oficina de IA de la Comisión el 10 de julio de 2025, ofrece a quien lo firma una presunción de conformidad con los artículos 53 y 55 mientras no existan normas armonizadas. Lo han firmado Google, Microsoft, OpenAI, Anthropic, Amazon o IBM; Meta anunció que no lo firmaría y xAI solo se adhirió al capítulo de seguridad. Un proveedor no firmante debe igualmente cumplir la ley, solo que sin ese atajo de presunción de conformidad.
¿Cuándo se considera que un modelo GPAI tiene riesgo sistémico?
El artículo 51.2 presume riesgo sistémico cuando el cómputo acumulado de entrenamiento supera los 10²⁵ FLOPs, una presunción que el proveedor puede refutar ante la Comisión. También puede declararse por decisión de la Comisión atendiendo a capacidades de alto impacto, al margen del cómputo. Hoy solo un número reducido de modelos de última generación de OpenAI, Google DeepMind, Anthropic o Meta se sitúa en ese rango. Estos modelos suman las obligaciones del artículo 55: evaluación adversarial, mitigación de riesgos, notificación de incidentes y ciberseguridad reforzada. El procedimiento está en el artículo 52: el proveedor que cruce el umbral tiene dos semanas para notificarlo a la Comisión, y puede presentar con la notificación argumentos fundamentados de que su modelo no presenta riesgos sistémicos pese a superarlo.
¿El Ómnibus digital sobre IA retrasa las obligaciones de los modelos GPAI?
No. El Ómnibus digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744), publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio, aplaza el Anexo III (a diciembre de 2027) y el Anexo I (a agosto de 2028), pero no modifica el Capítulo V. Las obligaciones de los proveedores de GPAI llevan en vigor sin cambios desde el 2 de agosto de 2025 y no forman parte del paquete de aplazamientos. Sí hay un cambio del Ómnibus que toca a quien integra modelos: el artículo 25, apartado 4, obliga ahora a fijar por acuerdo escrito la información y el acceso técnico entre el proveedor de un sistema de alto riesgo y el tercero que le suministre el modelo o sus componentes.
¿El AI Act prohíbe usar ChatGPT en la empresa?
No. El reglamento no prohíbe ninguna herramienta de IA generativa de uso corriente. Lo que prohíbe son las prácticas del artículo 5, y usar un asistente conversacional para redactar, resumir o programar no está entre ellas. Lo que hace el reglamento es repartir obligaciones entre quien pone el modelo en el mercado y quien lo usa.
¿Tengo que avisar de que un texto lo ha escrito una IA?
Solo en el supuesto del artículo 50.4: texto «que se publique con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público». Y ni siquiera entonces si el contenido pasó por revisión humana o control editorial y hay una persona física o jurídica con responsabilidad editorial sobre la publicación. Un correo comercial, una propuesta o una nota interna quedan fuera de ese supuesto.
¿Desde cuándo me obliga el AI Act si uso IA generativa?
El artículo 4, sobre alfabetización en IA, se aplica desde el 2 de febrero de 2025 porque está en el capítulo I. La aplicación general del reglamento es el 2 de agosto de 2026, y el párrafo segundo del artículo 113 que fija esa fecha no lo modificó el Reglamento (UE) 2026/1744. Lo que sí se aplazó es el alto riesgo del anexo III, al 2 de diciembre de 2027.
¿Puedo usar ChatGPT con datos de mis clientes?
Esa pregunta no la contesta el AI Act, la contesta el Reglamento General de Protección de Datos. El AI Act reparte obligaciones sobre el sistema de IA; el tratamiento de datos personales sigue su propio régimen, con su base de licitud, su información al interesado y, si procede, su evaluación de impacto. Lo trato en la guía de RGPD para empresas.
Fuentes
- EUR-Lex — Reglamento (UE) 2024/1689, texto íntegro
- AI Act Service Desk (Comisión Europea) — artículo 3, definición de modelo GPAI
- AI Act Service Desk — artículo 53, obligaciones de los proveedores de GPAI
- AI Act Service Desk — artículo 51, clasificación de riesgo sistémico
- AI Act Service Desk — artículo 55, obligaciones de riesgo sistémico
- AI Act Service Desk — artículo 25, responsabilidades en la cadena de valor
- AI Act Service Desk — artículo 101, sanciones a proveedores de GPAI
- AI Act Service Desk — artículo 111, régimen transitorio
- Comisión Europea — Código de Buenas Prácticas de GPAI (10 de julio de 2025)
- Comisión Europea — Directrices para proveedores de modelos GPAI
- Comisión Europea — Plantilla del resumen de contenido de entrenamiento (art. 53.1.d)
- Comisión Europea — Ómnibus digital sobre IA (Reglamento (UE) 2026/1744)
- AESIA · Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial
Autoría: Ángel Ortega Castro · consultor independiente en estrategia, calidad y digitalización para PYMEs.
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