Anexo III del AI Act: los 8 sistemas de IA de alto riesgo explicados con ejemplos españoles
El Anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689 —el AI Act europeo— es la lista que decide si tu sistema de IA se enfrenta a la carga de cumplimiento más pesada del reglamento. No es simbólica: si tu ATS de selección, tu scoring de riesgo de impago o tu sistema de admisión escolar aparece en ella, entran en juego evaluación de conformidad, documentación técnica y, en varios casos, evaluación de impacto en derechos fundamentales antes de operar.
El Anexo III suele explicarse en abstracto —"sistemas de RR.HH.", "servicios esenciales"— sin aterrizarlo a casos reales españoles ni separar qué está aplazado de verdad. Esta guía recorre las 8 áreas con ejemplos del mercado español, explica qué le toca al proveedor y qué al desplegador, y aclara el matiz del Ómnibus digital sobre IA que muchas fuentes dan por hecho antes de tiempo.
En corto: cómo se clasifica un sistema de IA de alto riesgo
El AI Act clasifica por dos vías distintas y conviene no mezclarlas. La primera, el artículo 6.1: un sistema es de alto riesgo si está destinado a ser componente de seguridad de un producto de los actos legislativos del Anexo I, o es él mismo uno de esos productos, y ese producto debe pasar una evaluación de la conformidad por un tercero. Las dos condiciones a la vez. La segunda, el artículo 6.2: también son de alto riesgo los sistemas contemplados en el Anexo III, que son ocho ámbitos.
Los ocho ámbitos del Anexo III son biometría; infraestructuras críticas; educación y formación profesional; empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo; acceso a servicios privados esenciales y a servicios y prestaciones públicos esenciales; garantía del cumplimiento del Derecho; migración, asilo y gestión del control fronterizo; y administración de justicia y procesos democráticos.
Estar en la lista no cierra la clasificación. El artículo 6.3 permite que un sistema del Anexo III no se considere de alto riesgo si no plantea un riesgo importante para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales, y para eso tiene que cumplir alguna de cuatro condiciones tasadas. Con una excepción que anula la excepción: si el sistema efectúa elaboración de perfiles de personas físicas, es de alto riesgo siempre.
Sobre la fecha, el calendario cambió en julio de 2026. Las obligaciones del capítulo III se aplican desde el 2 de diciembre de 2027 a los sistemas del artículo 6.2 y el Anexo III, y desde el 2 de agosto de 2028 a los del artículo 6.1 y el Anexo I. Lo fijó el Reglamento (UE) 2026/1744, en vigor desde el 27 de julio de 2026, que es también lo que cambió el 2 de agosto de 2026.
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¿Qué convierte a un sistema de IA en "de alto riesgo" según el AI Act?
El artículo 6 define dos caminos hacia el alto riesgo, y confundirlos es el error más habitual. El primero (art. 6.1) son sistemas de IA que son componente de seguridad de un producto ya regulado por legislación europea de armonización —juguetes, maquinaria, dispositivos médicos— y necesitan evaluación de conformidad por un tercero. El segundo, el de esta guía, es el artículo 6.2: cualquier sistema que encaje en un caso de uso del Anexo III es de alto riesgo de forma directa, sin depender de legislación sectorial.
No hace falta fabricar maquinaria para caer en el Anexo III: basta con usar IA para cribar currículums, puntuar solicitudes de crédito o decidir admisiones escolares. Es la vía por la que la mayoría de pymes españolas entran en alto riesgo, distinta —con calendario propio— de los sistemas del Anexo I (dispositivos médicos, vehículos), cuya fecha es el 2 de agosto de 2028.
¿Cuáles son las 8 áreas de alto riesgo del Anexo III?
El Anexo III agrupa los casos de uso de alto riesgo en 8 puntos. Esta tabla los resume con un ejemplo de aplicación en el mercado español para cada uno:
| Área (Anexo III) | Qué cubre | Ejemplo español |
|---|---|---|
| 1. Biometría | Identificación biométrica remota, categorización biométrica y reconocimiento de emociones (fuera de las excepciones del art. 5). | Identificación biométrica remota (uno contra muchos) en espacios públicos o grandes eventos; queda excluida la verificación uno a uno de un control de accesos. |
| 2. Infraestructuras críticas | Gestión y funcionamiento de infraestructura digital crítica, tráfico rodado y suministro de agua, gas, calefacción y electricidad. | IA que gestiona el balanceo de carga de una red eléctrica local o la señalización de tráfico en una ciudad media. |
| 3. Educación y formación profesional | Admisión a centros educativos, evaluación de resultados de aprendizaje y monitorización de comportamiento en exámenes. | Software de proctoring con IA que vigila a estudiantes durante exámenes online en universidades españolas. |
| 4. Empleo y gestión de trabajadores | Contratación, selección, decisiones sobre condiciones laborales, asignación de tareas y evaluación del desempeño. | ATS (applicant tracking system) que puntúa y descarta candidaturas automáticamente en un proceso de selección. |
| 5. Servicios esenciales, públicos y privados | Evaluación de solvencia y scoring crediticio, tarificación de seguros de vida y salud, acceso a prestaciones públicas y despacho de emergencias. | Motor de scoring que decide si un banco o una fintech española concede un préstamo al consumo. |
| 6. Aplicación de la ley | Evaluación del riesgo de reincidencia, fiabilidad de pruebas o perfilado de personas en investigaciones criminales. | Herramientas de apoyo a Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para valorar riesgo en casos de violencia de género (sistema VioGén y equivalentes). |
| 7. Migración, asilo y control fronterizo | Evaluación de riesgo migratorio, examen de solicitudes de visado o asilo, e identificación de personas en fronteras. | Sistemas de apoyo a la Policía Nacional o Guardia Civil en la gestión de solicitudes de protección internacional. |
| 8. Administración de justicia y procesos democráticos | Asistencia a autoridades judiciales en la investigación e interpretación de hechos y del derecho, e IA que puede influir en elecciones o en el comportamiento del voto. | Herramientas de research jurídico con IA usadas por despachos o juzgados para preparar resoluciones. |
Si usas o distribuyes un sistema que encaja en alguna de estas 8 áreas, la primera pregunta no es "¿tengo que cumplir?" sino "¿soy proveedor o desplegador?", porque las obligaciones difieren por rol. La guía proveedor, desplegador, importador y distribuidor: quién hace qué en el AI Act desarrolla esta distinción; aquí resumimos lo esencial para el alto riesgo.
Los ocho ámbitos, con su denominación literal
El Anexo III se abre diciendo que los sistemas de alto riesgo con arreglo al artículo 6.2 son los que formen parte de cualquiera de los ámbitos siguientes. Esta es la lista tal y como está escrita, porque la denominación importa cuando hay que defender una clasificación.
| # | Denominación literal del anexo | Salvedad que trae el propio anexo |
|---|---|---|
| 1 | Biometría | «en la medida en que su uso esté permitido por el Derecho de la Unión o nacional aplicable» |
| 2 | Infraestructuras críticas | Sistemas destinados a ser componentes de seguridad en la gestión y el funcionamiento de las infraestructuras digitales críticas |
| 3 | Educación y formación profesional | Sin salvedad |
| 4 | Empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo | Sin salvedad |
| 5 | Acceso a servicios privados esenciales y a servicios y prestaciones públicos esenciales y disfrute de estos servicios y prestaciones | Sin salvedad |
| 6 | Garantía del cumplimiento del Derecho | «en la medida en que su uso esté permitido por el Derecho de la Unión o nacional aplicable» |
| 7 | Migración, asilo y gestión del control fronterizo | «en la medida en que su uso esté permitido por el Derecho de la Unión o nacional aplicable» |
| 8 | Administración de justicia y procesos democráticos | Sin salvedad |
Para una pyme española, los que aparecen en la práctica son casi siempre el 4 y el 5. El punto 4 cubre los sistemas de selección de personal y de gestión de trabajadores. El punto 5 cubre la evaluación de la solvencia crediticia, el acceso a prestaciones y a servicios esenciales. Los puntos 6, 7 y 8 son de administración pública, y el 1 solo entra si el uso está permitido por el Derecho aplicable, lo que remite a las prohibiciones del artículo 5.
¿Qué obligaciones tiene el proveedor de un sistema de alto riesgo?
El artículo 16 recae sobre quien desarrolla el sistema y lo introduce en el mercado bajo su marca —el fabricante del ATS, del scoring o del software de proctoring—. Sus obligaciones principales:
- Cumplir la Sección 2 del capítulo III: gestión de riesgos, gobernanza de datos, documentación técnica, logs, transparencia frente al desplegador, supervisión humana, precisión y ciberseguridad.
- Superar la evaluación de conformidad antes de comercializar, y repetirla si hay modificaciones sustanciales.
- Implantar un sistema de gestión de calidad documentado.
- Marcar el sistema con la marca CE y registrarlo en la base de datos de la UE (art. 49).
- Identificarse —nombre, marca, contacto— en el producto o su documentación.
- Aplicar acciones correctivas y cooperar con las autoridades de vigilancia del mercado.
- Cumplir accesibilidad (directivas 2016/2102 y 2019/882) cuando aplique.
Casi ninguna pyme española es proveedora de un sistema del Anexo III comprado a un tercero: la mayoría son desplegadoras. Si tu empresa desarrolla software con IA que vende a otras para RR.HH., banca, seguros o educación, este es tu rol.
¿Qué debe hacer el desplegador (deployer) que usa un sistema de alto riesgo?
El desplegador es la empresa que usa el sistema bajo su autoridad —tu pyme, si contratas un ATS o un scoring ya construidos—. El artículo 26 le impone obligaciones que no puede delegar en el proveedor:
- Usar el sistema según las instrucciones y asignar supervisión humana a personas con competencia y autoridad suficientes.
- Garantizar la calidad de los datos de entrada que controle.
- Monitorizar el funcionamiento y, ante un riesgo, informar sin demora al proveedor y a la autoridad de vigilancia, suspendiendo el uso si hace falta.
- Conservar los logs generados automáticamente al menos seis meses.
- Informar a los trabajadores y sus representantes antes de poner en servicio el sistema, cuando la normativa laboral lo exija.
- Registrar el uso en la base de datos de la UE si el desplegador es una autoridad pública.
- Cooperar con las autoridades competentes.
El artículo 27 añade una obligación frecuentemente ignorada: organismos públicos, prestadores de servicios públicos y desplegadores de crédito y seguros (puntos 5.b y 5.c del Anexo III) deben hacer una evaluación de impacto en derechos fundamentales (FRIA) antes de operar, documentando el proceso, la frecuencia de uso, las personas afectadas, los daños posibles, la supervisión humana y los mecanismos de reclamación. Una FRIA anterior puede reutilizarse en casos similares, actualizándola si cambia el contexto.
Proveedor o responsable del despliegue: la tabla que decide qué te toca
Casi todo el ruido sobre el AI Act viene de aquí. Las obligaciones no dependen de tu tamaño ni de tu sector: dependen de qué papel juegas con ese sistema concreto. Y puedes ser proveedor de uno y responsable del despliegue de otro el mismo día.
| Proveedor | Responsable del despliegue | |
|---|---|---|
| Definición | Quien desarrolla un sistema de IA, o hace que se desarrolle para él, y lo introduce en el mercado o lo pone en servicio bajo su propio nombre o marca (art. 3, punto 3) | Quien utiliza un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo que el uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional (art. 3, punto 4) |
| Ejemplo de pyme | Desarrollas un sistema de cribado de currículums y lo vendes o lo cedes con tu marca | Contratas un sistema de cribado de currículums de un tercero y lo usas para tus procesos de selección |
| Obligaciones principales | Las del capítulo III, sección 2, más las del art. 16 | Las del art. 26 |
| Lo primero que te van a pedir | Documentación técnica y evaluación de la conformidad | Usar el sistema conforme a las instrucciones de uso (art. 26.1) y encomendar la supervisión humana a personas con la competencia, la formación y la autoridad necesarias (art. 26.2) |
| Tramo de multa | El mismo para los dos: hasta 15 000 000 EUR o el 3 % del volumen de negocio mundial (art. 99.4, letras a) y e)). Si eres pyme, se aplica el menor de los dos (art. 99.6). Los tres tramos de sanción del artículo 99 | |
Hay una vuelta de tuerca que conviene conocer, porque cambia el papel sin que te des cuenta. El artículo 25 traslada las obligaciones del proveedor a quien pone su nombre o marca en un sistema de alto riesgo ya introducido en el mercado, a quien le hace una modificación sustancial, y a quien modifica su finalidad prevista de forma que pase a ser de alto riesgo. Poner tu logo encima del producto de otro te puede convertir en proveedor. Si el sistema que usas es un modelo de propósito general, mira además las obligaciones de los modelos de IA de uso general, y en cualquiera de los dos papeles te alcanza la obligación de alfabetización en IA del artículo 4.
¿Hay una excepción que libra a mi sistema del Anexo III aunque esté en la lista?
Sí, y es más estrecha de lo que muchas empresas asumen. El artículo 6.3 permite que un sistema que encaja literalmente en el Anexo III no se considere de alto riesgo si no plantea un riesgo significativo para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales, y cumple al menos una de estas cuatro condiciones:
- Realiza una tarea de procedimiento restringida (por ejemplo, transformar datos no estructurados en estructurados).
- Está pensado para mejorar el resultado de una actividad humana ya completada.
- Detecta patrones o desviaciones respecto a decisiones humanas anteriores, sin sustituirlas ni influir en ellas sin revisión adecuada.
- Realiza una tarea preparatoria de una evaluación relevante para el Anexo III.
Hay un matiz que anula la excepción en un caso muy habitual: si el sistema hace perfilado de personas físicas, es de alto riesgo siempre, aunque cumpla alguna condición anterior. Un scoring crediticio con perfilado no puede acogerse a esta excepción. El proveedor debe documentar la evaluación antes de comercializar el sistema y facilitarla a las autoridades si la piden.
Acogerse a la excepción no es gratis: hay que documentarla y registrarse
Esta es la parte que casi nadie cuenta y la que más cara sale. El artículo 6.4 dice que el proveedor que considere que un sistema del Anexo III no es de alto riesgo documentará su evaluación antes de introducirlo en el mercado o ponerlo en servicio. Y añade que ese proveedor queda sujeto a la obligación de registro del artículo 49.2, y que facilitará la documentación de la evaluación a petición de las autoridades nacionales competentes.
O sea: la excepción no es dejar de hacer nada, es hacer un análisis, escribirlo, guardarlo y registrarse. Lo que te ahorra son los requisitos del capítulo III, que son mucho más pesados. Lo que no te ahorra es tener un expediente.
Un detalle de calendario que también cambió: el artículo 6.5 obligaba a la Comisión a publicar, antes del 2 de febrero de 2026, directrices con una lista exhaustiva de ejemplos prácticos de casos de uso que son y que no son de alto riesgo. La letra c) del artículo 113 en su redacción vigente excluye expresamente el artículo 6.5 del aplazamiento, así que esa obligación de la Comisión no se movió. Si prefieres que lo clasifiquemos juntos, lo hago en la consultoría de cumplimiento del AI Act.
¿Es cierto que el Anexo III se aplaza al 2 de diciembre de 2027?
Sí, y ya no es una previsión. El Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, conocido como Ómnibus digital sobre IA, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 24 de julio de 2026 (DO L, 2026/1744) y entró en vigor el 27 de julio, a los tres días de su publicación.
Reescribió la letra c) del párrafo tercero del artículo 113 del AI Act: las obligaciones del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, se aplican desde el 2 de diciembre de 2027 a los sistemas de alto riesgo clasificados por el artículo 6.2 y el Anexo III, y desde el 2 de agosto de 2028 a los clasificados por el artículo 6.1 y el Anexo I. La fecha que te obliga es el 2 de diciembre de 2027.
Calendario completo en AI Act 2026: calendario de cumplimiento tras el Ómnibus digital sobre IA.
¿Cómo clasifico mi sistema de IA paso a paso?
Antes de poder aplicar cualquiera de las obligaciones anteriores necesitas saber, con certeza, si tu sistema cae en el Anexo III. Este es el proceso resumido:
- Identifica la finalidad real del sistema. No el nombre comercial: qué decisión apoya, automatiza o influye (contratar, prestar dinero, admitir a un alumno.).
- Contrasta esa finalidad con las 8 áreas del Anexo III de la tabla anterior. Si encaja en una, sigue al paso 3; si no, probablemente estás en riesgo limitado (artículo 50) o mínimo.
- Comprueba si aplica la excepción del artículo 6.3. Revisa las cuatro condiciones y el matiz del perfilado explicados arriba.
- Determina tu rol: ¿eres proveedor (lo has desarrollado o lo distribuyes bajo tu marca) o desplegador (lo usas tal cual lo entrega un tercero)?
- Aplica el conjunto de obligaciones que corresponda a tu rol —las del artículo 16 si eres proveedor, las de los artículos 26 y 27 si eres desplegador— y añádelo a tu inventario de sistemas de IA.
Puedes recorrer estos cinco pasos de forma guiada con el clasificador de riesgo AI Act: contesta unas preguntas sobre qué hace tu sistema y obtén al instante su nivel de riesgo, con plazos y sanciones. Si además tienes dudas sobre RGPD, ENS, NIS2 o DORA, el wizard "¿qué normativa me aplica?" lo aclara en diez preguntas.
Preguntas frecuentes sobre el Anexo III
¿Cuáles son las 8 áreas de alto riesgo del Anexo III del AI Act?
Biometría, infraestructuras críticas, educación, empleo y gestión de trabajadores, servicios esenciales (crédito, seguros, prestaciones), aplicación de la ley, migración y fronteras, y administración de justicia y procesos democráticos. Están definidas en el artículo 6.2 y el Anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689.
¿El Anexo III ya está aplazado a diciembre de 2027?
Sí. El Ómnibus digital sobre IA, firmado el 8 de julio de 2026, trasladó el Anexo III a esa fecha: se publicó en el DOUE el 24 de julio de 2026 y está en vigor desde el 27 de julio, así que la fecha vigente es el 2 de diciembre de 2027, según el artículo 113 del Reglamento en su redacción actual.
¿Un ATS de selección de personal es siempre de alto riesgo?
En la mayoría de los casos sí: el punto 4 del Anexo III cubre expresamente contratación y selección de personal. Solo escaparía si cumple alguna de las cuatro condiciones del artículo 6.3 y no hace perfilado de candidatos, algo poco habitual en un ATS que puntúa currículums automáticamente.
¿Qué diferencia hay entre las obligaciones del proveedor y las del desplegador?
El proveedor (desarrolla o distribuye bajo su marca) debe superar evaluación de conformidad, elaborar documentación técnica y registrar el sistema (art. 16). El desplegador (lo usa) debe garantizar supervisión humana, monitorizar su funcionamiento y, en algunos casos, hacer una evaluación de impacto en derechos fundamentales (arts. 26 y 27).
¿Qué pasa si mi empresa usa un sistema del Anexo III sin haberlo clasificado?
Te expones al régimen sancionador del artículo 99: hasta 15 millones de euros o el 3 % de la facturación global por incumplir las obligaciones de alto riesgo, con el importe menor si eres pyme (art. 99.6). El primer paso para evitarlo es clasificar antes de operar, no después de una inspección.
¿Qué ejemplos hay de sistemas de IA de alto riesgo en España?
Los más frecuentes en el mercado español: identificación biométrica remota en espacios públicos o grandes eventos —no la verificación uno a uno de un control de accesos, que queda excluida por el propio Anexo III— (biometría), IA que actúa como componente de seguridad en la gestión del suministro eléctrico o del tráfico rodado (infraestructuras críticas), software de admisión o evaluación de exámenes (educación), ATS que puntúan currículums (empleo), scoring de solvencia para conceder crédito o tarificar seguros de vida y salud (servicios esenciales) y herramientas de perfilado usadas por cuerpos policiales o de extranjería (aplicación de la ley y migración). La tabla completa, con las 8 áreas y un ejemplo por cada una, está más arriba en las 8 áreas de alto riesgo.
¿Qué pasa si mi sistema de IA NO es de alto riesgo?
El AI Act tiene otras dos categorías por debajo del alto riesgo: riesgo limitado (obligaciones de transparencia, como avisar de que se interactúa con IA o de que un contenido es generado sintéticamente, art. 50) y riesgo mínimo (fuera de las obligaciones específicas del capítulo III, aunque igualmente alcanzado por la alfabetización en IA del art. 4 — la inmensa mayoría de la IA que usan hoy las pymes, como filtros antispam o correctores y asistentes de redacción internos; un chatbot que interactúa con clientes ya es riesgo limitado, no mínimo, por la obligación de transparencia del art. 50.1). Si tu sistema no encaja en ninguno de los 8 puntos del Anexo III ni en las prácticas prohibidas del art. 5, probablemente estés en una de estas dos.
¿Un sistema de alto riesgo necesita marcado CE?
Sí, siempre: todo sistema de alto riesgo lo lleva (arts. 16.h y 48), lo clasifique el art. 6.1 o el 6.2. Si llega al alto riesgo por el art. 6.1 (juguetes, maquinaria, dispositivos médicos...), integra su evaluación de conformidad en el marcado CE de ese mismo producto. Si llega por el art. 6.2 y el Anexo III —el caso de esta guía—, en los puntos 2 a 8 el proveedor supera un control interno (art. 43.2 y Anexo VI), coloca el marcado CE (art. 48) y registra el sistema en la base de datos de la UE (art. 49) antes de comercializarlo; en biometría (punto 1) el procedimiento a veces exige además la intervención de un organismo notificado (art. 43.1).
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