Reglamento (UE) 2026/1744: qué aplaza el Ómnibus y qué NO
TL;DR
- El Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026 («Ómnibus digital sobre IA»), se publicó en el DOUE Serie L el 24 de julio de 2026 y entró en vigor el 27 de julio de 2026.
- No aplaza el AI Act. Aplaza el capítulo III, secciones 1, 2 y 3 (alto riesgo): al 2 de diciembre de 2027 para el anexo III y al 2 de agosto de 2028 para el anexo I.
- El 2 de agosto de 2026 sigue en pie: entre otras cosas, la transparencia del artículo 50 y el artículo 101.
- Lo que ya obligaba sigue obligando: prácticas prohibidas y alfabetización desde el 2 de febrero de 2025; capítulos V, VII y XII desde el 2 de agosto de 2025.
- El Ómnibus añade dos prohibiciones nuevas al artículo 5 —material íntimo no consentido y material de abusos sexuales de menores— aplicables desde el 2 de diciembre de 2026.
- Los sistemas generativos ya comercializados antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para marcar sus salidas (nuevo artículo 111.4).
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¿Qué es exactamente el Reglamento (UE) 2026/1744?
Es una norma que modifica otras tres. Su título oficial: reglamento «por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ómnibus digital sobre IA)». Toca el AI Act, el reglamento de seguridad aérea y el de máquinas. No sustituye a ninguno: cambia artículos concretos y cambia fechas.
El motivo lo explica su considerando 2: el retraso en la elaboración de normas técnicas y en el establecimiento de los marcos nacionales de gobernanza «han dado lugar a una carga normativa mayor de la esperada». No es una marcha atrás política, sino el reconocimiento de que la infraestructura de cumplimiento no llegó a tiempo.
Fue aprobado en Estrasburgo el 8 de julio de 2026. Su artículo 4 establece que «entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea»: publicado el 24 de julio, en vigor el 27 de julio de 2026.
¿Es verdad que el AI Act «se aplaza a 2027»?
No. Es la lectura más repetida en español y es falsa.
El aplazamiento tiene apellidos. El Ómnibus sustituye la letra c) del párrafo tercero del artículo 113 del AI Act, y la nueva redacción dice que afecta al «capítulo III, secciones 1, 2 y 3, con excepción de su artículo 6, apartado 5». Nada más.
Ese bloque es el de los sistemas de alto riesgo: reglas de clasificación (artículos 6 y 7), requisitos técnicos (artículos 8 a 15) y obligaciones de proveedores y responsables del despliegue (artículos 16 a 27). Es la parte más cara de cumplir y es la que se mueve. Todo lo demás mantiene su calendario, que es justo lo que afecta a una pyme española media.
¿Cuál es la tabla canónica de fechas tras el Ómnibus?
| Bloque del AI Act | Aplicable desde | Base legal |
|---|---|---|
| Capítulos I y II (definiciones, alfabetización, prácticas prohibidas) | 2 de febrero de 2025 | Art. 113, párr. 3, letra a) |
| Artículo 5.1 letras b bis) y b ter), y apartados 1 bis y 1 ter (prohibiciones nuevas) | 2 de diciembre de 2026 | Art. 113, párr. 3, letra a), nueva redacción |
| Cap. III sección 4; cap. V (uso general); cap. VII (gobernanza); cap. XII (sanciones); art. 78 | 2 de agosto de 2025 (salvo art. 101) | Art. 113, párr. 3, letra b), no modificada |
| Artículos 102 a 110 (modificaciones a normativa sectorial) | 27 de julio de 2026 | Art. 113, párr. 3, letra d), nueva |
| Regla general: resto del Reglamento, incluidos el artículo 50 y el artículo 101 | 2 de agosto de 2026 | Art. 113, párr. 2 |
| Marcado de contenido sintético en sistemas ya comercializados | 2 de diciembre de 2026 | Art. 111.4, nuevo |
| Capítulo III, secciones 1, 2 y 3 — alto riesgo del art. 6.2 y anexo III | 2 de diciembre de 2027 | Art. 113, párr. 3, letra c), i) |
| Capítulo III, secciones 1, 2 y 3 — alto riesgo del art. 6.1 y anexo I | 2 de agosto de 2028 | Art. 113, párr. 3, letra c), ii) |
Dos matices. Uno: el aplazamiento cubre las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III, pero no menciona las secciones 4 y 5 (organismos notificados, normas armonizadas, evaluación de la conformidad, marcado CE y registro). Dos: el artículo 6, apartado 5 —las directrices de la Comisión con ejemplos prácticos de qué es y qué no es alto riesgo— queda expresamente excluido del aplazamiento.
¿Qué obligaciones entran el 2 de agosto de 2026 pase lo que pase?
La que más gente va a notar es el artículo 50, obligaciones de transparencia. Su apartado 1 exige que los sistemas destinados a interactuar con personas se diseñen «de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA». El apartado 2 obliga a los proveedores de sistemas que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto a que las salidas «estén marcados en un formato legible por máquina». El apartado 4 obliga al responsable del despliegue a hacer público que un contenido es una ultrasuplantación.
Ese artículo no se aplaza, y su incumplimiento está expresamente listado en el artículo 99.4, letra g), con multas de hasta 15.000.000 de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial, la cuantía que sea superior. El Ómnibus sí lo retoca, pero solo en su apartado 7: atribuye a la Comisión —y no ya a la Oficina de IA— el fomento de los códigos de buenas prácticas y la facultad de adoptar normas comunes por acto de ejecución si los considera inadecuados.
Conviene recordar además lo que ya obligaba: las prácticas prohibidas del artículo 5 se aplican desde febrero de 2025, y el régimen sancionador del capítulo XII desde agosto de 2025. Si tiene dudas sobre qué usos concretos están vetados, lo he desarrollado en prácticas de IA prohibidas en Europa. Y sobre quién puede sancionar en España y desde cuándo, en si la AESIA puede multar por el AI Act hoy.
¿Qué prohibiciones nuevas añade el Ómnibus?
Esta es la parte que casi nadie cuenta y es la más relevante para cualquiera que despliegue generación de imagen o vídeo.
El punto 7 del artículo 1 del Ómnibus inserta en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, dos letras nuevas:
- b bis): prohíbe «la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un sistema de IA que genere o manipule imágenes, vídeos o audios realistas o material similar de las partes íntimas de una persona física identificable, o de una persona física identificable que participe en actividades sexualmente explícitas, sin el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco y explícito de dicha persona para tal generación o manipulación».
- b ter): prohíbe la generación o manipulación de «material o espectáculos en el sentido del artículo 2, letras c) y e), de la Directiva 2011/93/UE», es decir, material de abusos sexuales de menores, «excepto cuando se aplique una defensa de "forma ilícita" en virtud del Derecho nacional».
Se añaden además los apartados 1 bis y 1 ter, que delimitan el alcance. Para los proveedores, la prohibición solo opera cuando esa generación sea la finalidad prevista del sistema, o cuando sea «un resultado razonablemente previsible y reproducible, sin requerir modificaciones técnicas sustanciales» y el sistema carezca de medidas técnicas de seguridad razonables. Para los responsables del despliegue, solo cuando usen el sistema con ese fin. El considerando 84 nombra el fenómeno sin eufemismos: «La proliferación de estas tecnologías, a menudo descritas como aplicaciones de "nudificación", ha generado una necesidad urgente de una prohibición normativa explícita».
Fecha de aplicación: 2 de diciembre de 2026. El nuevo artículo 113, párrafo tercero, letra a), dice literalmente: «los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025, a excepción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y el artículo 5, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026».
Las prohibiciones del artículo 5 ya no son ocho: son diez. Y la infracción se sanciona por el artículo 99.3 con hasta 35.000.000 de euros o el 7 % del volumen de negocio mundial.
¿Qué pasa con los sistemas generativos que ya están en el mercado?
Hay aquí una fecha que se está pasando por alto. El Ómnibus añade un apartado 4 al artículo 111:
> «4. Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de diciembre de 2026.»
Si su producto ya está en el mercado y genera contenido sintético, su fecha límite para el marcado legible por máquina no es el 2 de agosto de 2026, sino el 2 de diciembre. Prórroga de cuatro meses, no exención.
¿Qué cambia el Ómnibus a favor de las pymes?
Varias cosas concretas y verificables:
| Cambio | Antes | Después del Ómnibus |
|---|---|---|
| Gestión de la calidad simplificada (art. 63.1) | Solo microempresas | Todas las pymes, si no tienen empresas asociadas ni vinculadas |
| Documentación técnica (art. 11.1) | Anexo IV completo | Formulario simplificado que los organismos notificados deben aceptar |
| Proporcionalidad (art. 17.2) | Referencia genérica al tamaño | Mención expresa a pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización |
| Multas (art. 99, nuevo 6 bis) | Tope reducido solo para pymes | Extendido a las pequeñas empresas de mediana capitalización |
| Definiciones (art. 3) | Sin definición propia de pyme | Nuevos puntos 14 bis (pyme) y 14 ter (pequeña empresa de mediana capitalización) |
También se reescribe el artículo 4 (alfabetización en materia de IA), con una frase nueva que quita presión: «Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular». La obligación de formar sigue viva desde febrero de 2025; lo que se aclara es que no hay un listón certificable por empleado.
¿Qué otras novedades trae y casi nadie está contando?
Nuevo artículo 4 bis. Permite tratar «excepcionalmente» categorías especiales de datos personales para detectar y corregir sesgos, con seis condiciones acumulativas: que no basten los datos sintéticos o anonimizados; pseudonimización y límites técnicos de reutilización; controles y documentación del acceso; prohibición de transmitirlos a terceros; supresión una vez corregido el sesgo; y registro de por qué era estrictamente necesario.
Nuevo anexo XIV. El AI Act pasa de trece anexos a catorce. El nuevo contiene los códigos de designación de organismos notificados: AIP para sistemas del anexo I, AIB para biometría del anexo III y AIH por tecnología. Merece la pena leer el código AIH 0401: «Sistemas de IA basados en otras tecnologías emergentes de IA no cubiertas por otros códigos, incluida la IA agente». Es la primera vez que una lista oficial de la UE nombra la IA agente.
Anexo I, máquinas. Se suprime el punto 1 de la sección A —la Directiva 2006/42/CE— y se añade a la sección B el Reglamento (UE) 2023/1230. Para esos productos, según la nueva redacción del artículo 2.2, «únicamente se les aplicarán el artículo 6, apartado 1, el artículo 60 bis y los artículos 102 a 112».
Artículo 6, apartados 1 bis, 1 ter y 1 quater. Aclaran qué no es componente de seguridad: los sistemas usados «únicamente para aspectos no relacionados con la seguridad en los ámbitos de la asistencia al usuario, la optimización del rendimiento, la eficiencia del servicio, la automatización, la comodidad o el control de calidad». Salvo, dice el 1 ter, que su fallo pueda poner en peligro la salud y la seguridad.
Artículo 42, nuevo apartado 3. Si un sistema de alto riesgo entra en el ámbito del Reglamento (UE) 2024/2847 (Ciberresiliencia) y cumple su artículo 12.1, se presume que cumple los requisitos de ciberseguridad del artículo 15.
Artículo 75. La Oficina de IA pasa a tener «competencia exclusiva» sobre los sistemas basados en modelos de uso general desarrollados por el mismo proveedor y sobre los integrados en plataformas y buscadores de muy gran tamaño designados conforme al Reglamento (UE) 2022/2065. Y artículo 57.1: cada Estado miembro debe tener un espacio controlado de pruebas nacional operativo «a más tardar el 2 de agosto de 2027».
¿Qué debería hacer una pyme española antes del 2 de agosto de 2026?
1. Inventariar qué sistemas de IA usa y en qué papel actúa en cada uno: proveedor, responsable del despliegue o ambos. El régimen de obligaciones cambia según el papel.
2. Revisar el artículo 5. Lleva año y medio en vigor y es lo que más caro se sanciona. Repase también las dos letras nuevas si genera o manipula imágenes de personas.
3. Preparar la transparencia del artículo 50 para el 2 de agosto de 2026: avisos de interacción, marcado de contenido sintético y divulgación de ultrasuplantaciones.
4. Documentar la alfabetización del personal que opera sistemas de IA. Obligación viva desde febrero de 2025.
5. No relajarse con el alto riesgo. Diciembre de 2027 parece lejos, pero la evaluación de conformidad de un sistema del anexo III no se improvisa en un trimestre.
Preguntas frecuentes
¿El Ómnibus retrasa el AI Act entero a 2027?
No. Solo el capítulo III, secciones 1 a 3, con dos fechas: 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y 2 de agosto de 2028 (anexo I). La regla general del 2 de agosto de 2026 sigue intacta.
¿Se aplaza la obligación de avisar de que un chatbot es una IA?
No. Está en el artículo 50.1, capítulo IV, que entra el 2 de agosto de 2026 por la regla general.
¿Las prácticas prohibidas siguen vigentes?
Sí, desde el 2 de febrero de 2025, y desde el 2 de diciembre de 2026 se les suman dos nuevas. Catálogo completo en prácticas de IA prohibidas en Europa.
A más tardar el 2 de diciembre de 2026, por el nuevo artículo 111.4. Si el sistema se introduce a partir del 2 de agosto de 2026, el artículo 50.2 aplica desde esa fecha.
¿Quién sanciona esto en España?
Las autoridades de vigilancia del mercado designadas conforme al artículo 70, con el capítulo XII aplicable desde el 2 de agosto de 2025. El estado real de la supervisión española, en ¿puede la AESIA multar por el AI Act hoy?.
¿Necesito organismo notificado si mi sistema no es de alto riesgo?
No. La evaluación de conformidad de terceros solo se plantea para determinados sistemas de alto riesgo. La mayoría de usos de IA en una pyme quedan fuera del capítulo III y solo arrastran obligaciones de transparencia y alfabetización.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 (Ómnibus digital sobre IA). DOUE Serie L, 24 de julio de 2026. CELEX 32026R1744. Artículos 1 (puntos 5, 6, 7, 8, 20, 26, 38, 39, 40, 41, 43) y 4; considerandos 2, 84, 86, 90 y 96.
- Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), de 13 de junio de 2024. DOUE L, 12 de julio de 2024. ELI: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj. Artículos 5, 6, 11, 17, 50, 63, 99, 111 y 113; anexos I, III y IV.
- Directiva 2011/93/UE, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores. ELI: http://data.europa.eu/eli/dir/2011/93/oj. Artículos 2, letras c) y e), y 5.
- Reglamento (UE) 2023/1230, de 14 de junio de 2023, relativo a las máquinas. ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/1230/oj.
- Reglamento (UE) 2024/2847 (Ciberresiliencia), citado por el nuevo artículo 42, apartado 3, del AI Act.
- Recomendación 2003/361/CE (definición de pyme) y Recomendación (UE) 2025/1099 (pequeñas empresas de mediana capitalización), incorporadas como puntos 14 bis y 14 ter del artículo 3.
*Citas cotejadas contra el texto en español del DOUE. Contenido informativo; no sustituye al asesoramiento jurídico.*
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