Reglamento (UE) 2026/1744: qué aplaza el Ómnibus y qué NO

TL;DR

¿Qué es exactamente el Reglamento (UE) 2026/1744?

Es una norma que modifica otras tres. Su título oficial: reglamento «por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 en lo que respecta a la simplificación de la aplicación de normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ómnibus digital sobre IA)». Toca el AI Act, el reglamento de seguridad aérea y el de máquinas. No sustituye a ninguno: cambia artículos concretos y cambia fechas.

El motivo lo explica su considerando 2: el retraso en la elaboración de normas técnicas y en el establecimiento de los marcos nacionales de gobernanza «han dado lugar a una carga normativa mayor de la esperada». No es una marcha atrás política, sino el reconocimiento de que la infraestructura de cumplimiento no llegó a tiempo.

Fue aprobado en Estrasburgo el 8 de julio de 2026. Su artículo 4 establece que «entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea»: publicado el 24 de julio, en vigor el 27 de julio de 2026.

¿Es verdad que el AI Act «se aplaza a 2027»?

No. Es la lectura más repetida en español y es falsa.

El aplazamiento tiene apellidos. El Ómnibus sustituye la letra c) del párrafo tercero del artículo 113 del AI Act, y la nueva redacción dice que afecta al «capítulo III, secciones 1, 2 y 3, con excepción de su artículo 6, apartado 5». Nada más.

Ese bloque es el de los sistemas de alto riesgo: reglas de clasificación (artículos 6 y 7), requisitos técnicos (artículos 8 a 15) y obligaciones de proveedores y responsables del despliegue (artículos 16 a 27). Es la parte más cara de cumplir y es la que se mueve. Todo lo demás mantiene su calendario, que es justo lo que afecta a una pyme española media.

¿Cuál es la tabla canónica de fechas tras el Ómnibus?

Bloque del AI ActAplicable desdeBase legal
Capítulos I y II (definiciones, alfabetización, prácticas prohibidas)2 de febrero de 2025Art. 113, párr. 3, letra a)
Artículo 5.1 letras b bis) y b ter), y apartados 1 bis y 1 ter (prohibiciones nuevas)2 de diciembre de 2026Art. 113, párr. 3, letra a), nueva redacción
Cap. III sección 4; cap. V (uso general); cap. VII (gobernanza); cap. XII (sanciones); art. 782 de agosto de 2025 (salvo art. 101)Art. 113, párr. 3, letra b), no modificada
Artículos 102 a 110 (modificaciones a normativa sectorial)27 de julio de 2026Art. 113, párr. 3, letra d), nueva
Regla general: resto del Reglamento, incluidos el artículo 50 y el artículo 1012 de agosto de 2026Art. 113, párr. 2
Marcado de contenido sintético en sistemas ya comercializados2 de diciembre de 2026Art. 111.4, nuevo
Capítulo III, secciones 1, 2 y 3 — alto riesgo del art. 6.2 y anexo III2 de diciembre de 2027Art. 113, párr. 3, letra c), i)
Capítulo III, secciones 1, 2 y 3 — alto riesgo del art. 6.1 y anexo I2 de agosto de 2028Art. 113, párr. 3, letra c), ii)
Designación de organismos notificados28 de enero de 2028Art. 43.3
Sistemas heredados de autoridades públicas2 de agosto de 2030Art. 111.2

Dos matices. Uno: el aplazamiento cubre las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III, pero no menciona las secciones 4 y 5 (organismos notificados, normas armonizadas, evaluación de la conformidad, marcado CE y registro). Dos: el artículo 6, apartado 5 —las directrices de la Comisión con ejemplos prácticos de qué es y qué no es alto riesgo— queda expresamente excluido del aplazamiento.

¿Qué obligaciones entraron el 2 de agosto de 2026 pase lo que pase?

La que más gente va a notar es el artículo 50, obligaciones de transparencia. Su apartado 1 exige que los sistemas destinados a interactuar con personas se diseñen «de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA». El apartado 2 obliga a los proveedores de sistemas que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto a que las salidas «estén marcados en un formato legible por máquina». El apartado 4 obliga al responsable del despliegue a hacer público que un contenido es una ultrasuplantación.

Ese artículo no se aplaza, y su incumplimiento está expresamente listado en el artículo 99.4, letra g), con multas de hasta 15.000.000 de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial, la cuantía que sea superior. El Ómnibus sí lo retoca, pero solo en su apartado 7: atribuye a la Comisión —y no ya a la Oficina de IA— el fomento de los códigos de buenas prácticas y la facultad de adoptar normas comunes por acto de ejecución si los considera inadecuados.

Conviene recordar además lo que ya obligaba: las prácticas prohibidas del artículo 5 se aplican desde febrero de 2025, y el régimen sancionador del capítulo XII desde agosto de 2025. Si tiene dudas sobre qué usos concretos están vetados, lo he desarrollado en prácticas de IA prohibidas en Europa. Y sobre quién puede sancionar en España y desde cuándo, en si la AESIA puede multar por el AI Act hoy.

¿Qué prohibiciones nuevas añade el Ómnibus?

Esta es la parte que casi nadie cuenta y es la más relevante para cualquiera que despliegue generación de imagen o vídeo.

El punto 7 del artículo 1 del Ómnibus inserta en el artículo 5, apartado 1, párrafo primero, dos letras nuevas:

Se añaden además los apartados 1 bis y 1 ter, que delimitan el alcance. Para los proveedores, la prohibición solo opera cuando esa generación sea la finalidad prevista del sistema, o cuando sea «un resultado razonablemente previsible y reproducible, sin requerir modificaciones técnicas sustanciales» y el sistema carezca de medidas técnicas de seguridad razonables. Para los responsables del despliegue, solo cuando usen el sistema con ese fin. El considerando 84 nombra el fenómeno sin eufemismos: «La proliferación de estas tecnologías, a menudo descritas como aplicaciones de "nudificación", ha generado una necesidad urgente de una prohibición normativa explícita».

Fecha de aplicación: 2 de diciembre de 2026. El nuevo artículo 113, párrafo tercero, letra a), dice literalmente: «los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025, a excepción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y el artículo 5, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026».

Las prohibiciones del artículo 5 ya no son ocho: son diez. Y la infracción se sanciona por el artículo 99.3 con hasta 35.000.000 de euros o el 7 % del volumen de negocio mundial.

¿Qué pasa con los sistemas generativos que ya están en el mercado?

Hay aquí una fecha que se está pasando por alto. El Ómnibus añade un apartado 4 al artículo 111:

> «4. Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de diciembre de 2026.»

Si su producto ya está en el mercado y genera contenido sintético, su fecha límite para el marcado legible por máquina no es el 2 de agosto de 2026, sino el 2 de diciembre. Prórroga de cuatro meses, no exención.

¿Qué cambia el Ómnibus a favor de las pymes?

Varias cosas concretas y verificables:

CambioAntesDespués del Ómnibus
Gestión de la calidad simplificada (art. 63.1)Solo microempresasTodas las pymes, si no tienen empresas asociadas ni vinculadas
Documentación técnica (art. 11.1)Anexo IV completoFormulario simplificado que los organismos notificados deben aceptar
Proporcionalidad (art. 17.2)Referencia genérica al tamañoMención expresa a pymes y pequeñas empresas de mediana capitalización
Multas (art. 99, nuevo 6 bis)Tope reducido solo para pymesExtendido a las pequeñas empresas de mediana capitalización
Definiciones (art. 3)Sin definición propia de pymeNuevos puntos 14 bis (pyme) y 14 ter (pequeña empresa de mediana capitalización)

También se reescribe el artículo 4 (alfabetización en materia de IA), con una frase nueva que quita presión: «Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular». La obligación de formar sigue viva desde febrero de 2025; lo que se aclara es que no hay un listón certificable por empleado.

¿Qué otras novedades trae y casi nadie está contando?

Nuevo artículo 4 bis. Permite tratar «excepcionalmente» categorías especiales de datos personales para detectar y corregir sesgos, con seis condiciones acumulativas: que no basten los datos sintéticos o anonimizados; pseudonimización y límites técnicos de reutilización; controles y documentación del acceso; prohibición de transmitirlos a terceros; supresión una vez corregido el sesgo; y registro de por qué era estrictamente necesario.

Nuevo anexo XIV. El AI Act pasa de trece anexos a catorce. El nuevo contiene los códigos de designación de organismos notificados: AIP para sistemas del anexo I, AIB para biometría del anexo III y AIH por tecnología. Merece la pena leer el código AIH 0401: «Sistemas de IA basados en otras tecnologías emergentes de IA no cubiertas por otros códigos, incluida la IA agente». Es la primera vez que una lista oficial de la UE nombra la IA agente.

Anexo I, máquinas. Se suprime el punto 1 de la sección A —la Directiva 2006/42/CE— y se añade a la sección B el Reglamento (UE) 2023/1230. Para esos productos, según la nueva redacción del artículo 2.2, «únicamente se les aplicarán el artículo 6, apartado 1, el artículo 60 bis y los artículos 102 a 112».

Artículo 6, apartados 1 bis, 1 ter y 1 quater. Aclaran qué no es componente de seguridad: los sistemas usados «únicamente para aspectos no relacionados con la seguridad en los ámbitos de la asistencia al usuario, la optimización del rendimiento, la eficiencia del servicio, la automatización, la comodidad o el control de calidad». Salvo, dice el 1 ter, que su fallo pueda poner en peligro la salud y la seguridad.

Artículo 42, nuevo apartado 3. Si un sistema de alto riesgo entra en el ámbito del Reglamento (UE) 2024/2847 (Ciberresiliencia) y cumple su artículo 12.1, se presume que cumple los requisitos de ciberseguridad del artículo 15.

Artículo 75. La Oficina de IA pasa a tener «competencia exclusiva» sobre los sistemas basados en modelos de uso general desarrollados por el mismo proveedor y sobre los integrados en plataformas y buscadores de muy gran tamaño designados conforme al Reglamento (UE) 2022/2065. Y artículo 57.1: cada Estado miembro debe tener un espacio controlado de pruebas nacional operativo «a más tardar el 2 de agosto de 2027».

Lo que se activó el 2 de diciembre de 2026

Ese día ocurrieron dos cosas distintas, con destinatarios y consecuencias diferentes.

La primera: las letras b bis) y b ter) del artículo 5, apartado 1, y los apartados 1 bis y 1 ter pasaron a ser aplicables, por la nueva redacción del artículo 113, párrafo tercero, letra a). Desde entonces las diez prohibiciones del artículo 5 rigen en bloque; hasta el 1 de diciembre solo lo hacían las ocho letras originales. Lo que cambió el día D lo desglosé en qué cambia con las prohibiciones nuevas en vigor.

La segunda: expiró el plazo del artículo 111, apartado 4, que añadió el punto 39 del Ómnibus. Los proveedores de sistemas de IA —incluidos los de uso general— que generan contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto e introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tenían hasta el 2 de diciembre para cumplir el artículo 50, apartado 2. Era una prórroga de cuatro meses sobre la base instalada, no una exención: desde el 3 de diciembre de 2026 el marcado legible por máquina se exige por igual a los sistemas nuevos y a los heredados.

El Ómnibus ya es derecho aplicable, pero parte de su alivio no muerde todavía

Todas las modificaciones del Ómnibus son derecho aplicable desde el 27 de julio de 2026: no queda nada del texto pendiente de «entrar en vigor». Otra cosa es cuándo producen efecto práctico, porque varias alivian obligaciones que aún no son exigibles.

Cambio del ÓmnibusDónde vive en el AI ActCuándo empieza a operar de verdad
Documentación técnica simplificada (art. 11.1)Capítulo III, sección 2Con el capítulo III: 2-dic-2027 (anexo III) o 2-ago-2028 (anexo I)
Proporcionalidad para pymes y midcaps (art. 17.2)Capítulo III, sección 3Con el capítulo III, mismas fechas
Gestión de la calidad simplificada para todas las pymes (art. 63.1)Capítulo VIAplicable ya, pero exime de un artículo 17 que aún no obliga
Presunción de conformidad en ciberseguridad (art. 42.3)Capítulo III, sección 5Aplicable desde el 2-ago-2026: la sección 5 no se aplazó
Tope de multas extendido a las midcaps (art. 99, nuevo 6 bis)Capítulo XIIAplicable desde el 2-ago-2025
Competencia exclusiva de la Oficina de IA (art. 75)Capítulo IXAplicable desde el 2-ago-2026

La consecuencia es contraintuitiva: buena parte del alivio que el Ómnibus concedió a las pymes descansa sobre requisitos del capítulo III que no se exigen hasta finales de 2027, así que hoy no rebaja ninguna carga real. Lo que sí opera desde ya es el bloque de sanciones, la gobernanza y las secciones 4 y 5 del capítulo III, que quedaron fuera del aplazamiento.

Los seis deberes que el Ómnibus dejó con fecha

Estos son los mandatos con plazo que introdujo o modificó el propio Reglamento (UE) 2026/1744, ordenados por vencimiento. Ninguno depende de un operador español, pero los seis condicionan cómo se cumplirá el AI Act en su empresa.

Deber pendienteA quién obligaFecha límiteBase legal
Directrices sobre la aplicación práctica de los arts. 8.2, 9.10 y 17.3, para evitar duplicidades con el anexo I, sección AComisión Europea1 de agosto de 2027Art. 96.1, nueva letra g) (punto 36)
Al menos un espacio controlado de pruebas de IA a escala nacional, operativoCada Estado miembro2 de agosto de 2027Art. 57.1, párr. 1.º (punto 22)
Orientaciones, con modelo incluido, sobre el plan de vigilancia poscomercializaciónComisión Europea2 de septiembre de 2027Art. 72.3 (punto 30)
Solicitar designación conforme a la sección 4 del capítulo IIIOrganismos notificados ya notificados bajo el anexo I, sección A28 de enero de 2028Art. 43.3 (punto 19)
Actos delegados que añadan al anexo III del Reglamento de máquinas requisitos de salud y seguridad para la IAComisión EuropeaAplicables a más tardar el 2 de agosto de 2028Art. 3, punto 1, del Ómnibus, sobre el art. 8 del Regl. (UE) 2023/1230
Cumplir requisitos y obligaciones en los sistemas de alto riesgo heredados destinados a autoridades públicasProveedores y responsables del despliegue2 de agosto de 2030Art. 111.2 (punto 39, letra a)

Dos lecturas prácticas. La primera: el deber del 28 de enero de 2028 muerde antes de lo que parece. Si su producto lleva marcado CE por una norma del anexo I, sección A, y el organismo notificado que se lo certifica no solicita la designación adicional a tiempo, se quedará sin poder evaluarle la parte de IA. Eso se pregunta por escrito durante 2027, no en 2028.

La segunda: las orientaciones del artículo 72.3 llegan como muy tarde el 2 de septiembre de 2027, después de que el capítulo III empiece a aplicarse a los sistemas del anexo III el 2 de diciembre de 2027. Quien prepare un plan de vigilancia poscomercialización antes de esa fecha lo hará sin el modelo oficial. El calendario del alto riesgo en sí —qué se exige y desde cuándo— lo desarrollo en las fechas del AI Act que corren en 2027; aquí solo importa el desfase entre la ayuda prometida y la obligación exigible. Todas estas fechas están recogidas en el calendario del AI Act.

Marcado del artículo 50.2: por qué no llegó una norma técnica oficial

Muchas empresas cruzaron el 2 de diciembre esperando que Bruselas publicase un estándar técnico que dijese cómo marcar el contenido sintético. No llegó, y el Ómnibus explica por qué: cambió la ruta.

El punto 20 sustituyó el artículo 50, apartado 7. Ahora la Comisión fomenta códigos de buenas prácticas de la Unión para la detección, el marcado y el etiquetado de contenidos generados o manipulados artificialmente, y evalúa después si su observancia basta para cumplir los apartados 2 y 4, por el procedimiento del artículo 56, apartado 6. Solo si considera inadecuado el código puede adoptar un acto de ejecución con normas comunes (procedimiento de examen del artículo 98, apartado 2): sigue existiendo, pero como recurso subsidiario, no como primer paso. El punto 21 completa el giro dejando al nuevo artículo 56, apartado 6, solo supervisar, evaluar y publicar la evaluación de adecuación, sin la competencia de ejecución anterior.

Traducido a la mesa de trabajo: a 16 de diciembre de 2026 no hay lista oficial de herramientas homologadas ni formato obligatorio único para cumplir el artículo 50.2. La obligación es de resultado —que la salida esté marcada en un formato legible por máquina— y quien la incumpla responde por el artículo 99.4, letra g), con hasta 15.000.000 de euros o el 3 % del volumen de negocio mundial, la cuantía que sea superior. Quién puede imponer esa sanción en España lo trato en si la AESIA puede multar por el AI Act hoy.

Qué revisar en enero de 2027

Sin promesas de resultado: esta es la revisión que tiene sentido en el primer trimestre, con el 2 de diciembre pasado y el capítulo III a once meses vista.

  1. Cerrar el expediente del marcado. Reunir, por cada sistema generativo que la empresa provea, desde cuándo se marca la salida —[FECHA DE DESPLIEGUE DEL MARCADO]— y con qué método. Si el sistema es anterior al 2 de agosto de 2026, el expediente debe acreditar que el marcado estaba operativo antes del 2 de diciembre de 2026.
  2. Preguntar por escrito a [ORGANISMO NOTIFICADO QUE CERTIFICA EL PRODUCTO] si va a solicitar la designación de la sección 4 del capítulo III antes del 28 de enero de 2028, y guardar la respuesta. Si no piensa hacerlo, queda año y medio para buscar alternativa.
  3. Reclasificar el inventario de sistemas entre anexo III (capítulo III desde el 2 de diciembre de 2027) y anexo I (desde el 2 de agosto de 2028): el alivio documental de los artículos 11.1 y 17.2 se activa con esas fechas, no antes.
  4. Anotar las tres fechas de 2027 —1 de agosto, 2 de agosto y 2 de septiembre— como puntos de revisión, no como entregables propios: son deberes de la Comisión y de [ESTADO MIEMBRO DONDE OPERA] cuyo retraso no exime a nadie, pero cambia con qué material se trabaja.
  5. Seguir los códigos de buenas prácticas de marcado que se publiquen. Adherirse no es obligatorio, pero un código evaluado como adecuado es hoy la vía más sólida para acreditar el cumplimiento del artículo 50.2.

¿Qué debería hacer una pyme española de cara a 2027?

  1. Inventariar qué sistemas de IA usa y en qué papel actúa en cada uno: proveedor, responsable del despliegue o ambos. El régimen de obligaciones cambia según el papel.
  2. Revisar el artículo 5. Lleva año y medio en vigor y es lo que más caro se sanciona. Repase también las dos letras nuevas si genera o manipula imágenes de personas.
  3. La transparencia del artículo 50 quedó cubierta el 2 de agosto de 2026 —avisos de interacción, marcado de contenido sintético y divulgación de ultrasuplantaciones— y el marcado del artículo 50.2 venció el 2 de diciembre de 2026: revísalo contra la sección de marcado de más arriba.
  4. Documentar la alfabetización del personal que opera sistemas de IA. Obligación viva desde febrero de 2025.
  5. No relajarse con el alto riesgo. Diciembre de 2027 parece lejos, pero la evaluación de conformidad de un sistema del anexo III no se improvisa en un trimestre.

Preguntas frecuentes

¿El Ómnibus retrasa el AI Act entero a 2027?

No. Solo el capítulo III, secciones 1 a 3, con dos fechas: 2 de diciembre de 2027 (anexo III) y 2 de agosto de 2028 (anexo I). La regla general del 2 de agosto de 2026 sigue intacta.

¿Se aplaza la obligación de avisar de que un chatbot es una IA?

No. Está en el artículo 50.1, capítulo IV, que entra el 2 de agosto de 2026 por la regla general.

¿Las prácticas prohibidas siguen vigentes?

Sí, desde el 2 de febrero de 2025, y desde el 2 de diciembre de 2026 se les suman dos nuevas. Catálogo completo en prácticas de IA prohibidas en Europa.

Mi herramienta de generación de imágenes ya estaba en el mercado en 2025. ¿Cuándo tengo que marcar las salidas?

A más tardar el 2 de diciembre de 2026, por el nuevo artículo 111.4. Si el sistema se introduce a partir del 2 de agosto de 2026, el artículo 50.2 aplica desde esa fecha.

¿Quién sanciona esto en España?

Las autoridades de vigilancia del mercado designadas conforme al artículo 70, con el capítulo XII aplicable desde el 2 de agosto de 2025. El estado real de la supervisión española, en ¿puede la AESIA multar por el AI Act hoy?.

¿Necesito organismo notificado si mi sistema no es de alto riesgo?

No. La evaluación de conformidad de terceros solo se plantea para determinados sistemas de alto riesgo. La mayoría de usos de IA en una pyme quedan fuera del capítulo III y solo arrastran obligaciones de transparencia y alfabetización.

¿Queda algo del Ómnibus por entrar en vigor?

No. El Reglamento (UE) 2026/1744 entró en vigor el 27 de julio de 2026 y todo su articulado es derecho aplicable desde entonces. Lo pendiente no es su entrada en vigor, sino los efectos que difirió —el último, las prohibiciones nuevas, ya se activó el 2 de diciembre de 2026— y los mandatos con plazo que creó para la Comisión, los Estados miembros y los organismos notificados, que llegan hasta el 2 de agosto de 2030.

¿Sigue en pie el aplazamiento del alto riesgo tras el 2 de diciembre?

Sí. El 2 de diciembre solo afectó al artículo 5 y al transitorio del artículo 111.4. El aplazamiento del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, mantiene sus dos fechas: 2 de diciembre de 2027 para el artículo 6.2 y el anexo III, y 2 de agosto de 2028 para el artículo 6.1 y el anexo I. Las secciones 4 y 5 y el artículo 6, apartado 5, quedaron fuera y son aplicables desde el 2 de agosto de 2026.

¿Existe ya una norma oficial para marcar el contenido sintético?

A 16 de diciembre de 2026 no consta ninguna. La nueva redacción del artículo 50.7 encarga primero códigos de buenas prácticas y solo prevé un acto de ejecución con normas comunes si la Comisión considera inadecuado el código. Mientras eso no ocurra no hay formato único obligatorio ni listado oficial de software conforme: cada proveedor elige su método y lo documenta.

¿Qué pasa si un sistema generativo llegó tarde al 2 de diciembre?

El artículo 111.4 no contempla prórroga ni transitorio adicional: pasada esa fecha, el incumplimiento del artículo 50.2 es sancionable por el artículo 99.4, letra g). Lo razonable es documentar cuándo se implantó el marcado, por qué se llegó tarde y qué se hizo: al fijar la cuantía, el artículo 99.7 manda tomar en consideración todas las circunstancias pertinentes y tener en cuenta, entre otras, la duración de la infracción —letra a)— y las acciones emprendidas para mitigar los perjuicios —letra j)—.

Fuentes

*Citas cotejadas contra el texto en español del DOUE. Contenido informativo; no sustituye al asesoramiento jurídico.*

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