Las diez prácticas de IA prohibidas en Europa (y las dos que casi nadie ha contado)
TL;DR
- El artículo 5 del Reglamento (UE) 2024/1689 (el «AI Act») ya no tiene ocho prohibiciones. Tiene diez.
- El Reglamento (UE) 2026/1744, el llamado Ómnibus digital sobre IA, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el 27 de julio de 2026, insertó dos letras nuevas en el artículo 5, apartado 1: b bis) y b ter). Prohíben generar o manipular con IA material íntimo no consentido y material de abusos sexuales a menores.
- Las ocho prohibiciones originales (letras a) a h)) se aplican desde el 2 de febrero de 2025. Las dos nuevas no se aplican hasta el 2 de diciembre de 2026.
- La que de verdad puede pillar a una pyme española es la letra f): inferir emociones de personas en el lugar de trabajo y en centros educativos. No hace falta que la empresa desarrolle nada; basta con usar una herramienta que lo haga.
- La multa por saltarse una prohibición llega a 35.000.000 € o el 7 % del volumen de negocios mundial, la cifra que sea mayor. Para las pymes, la que sea menor (artículo 99, apartados 3 y 6).
- Acción concreta esta semana: pedir por escrito a los proveedores de tu software de RRHH, control de accesos, videovigilancia y atención al cliente si alguno de sus módulos infiere estados emocionales. Y guardar la respuesta.
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¿Qué significa exactamente que una práctica de IA esté «prohibida»?
El AI Act clasifica los sistemas de IA por niveles de riesgo. La mayoría cae en categorías donde se puede trabajar cumpliendo requisitos: documentación, supervisión humana, transparencia, registro. El artículo 5 es distinto. Ahí no hay papeleo que presentar. Son prácticas de riesgo inadmisible, y lo que dice la norma es literal: «Quedan prohibidas las siguientes prácticas de IA».
Dos matices cambian mucho cómo hay que leerlo.
El primero: la prohibición alcanza a la introducción en el mercado, la puesta en servicio y la utilización. No solo al que fabrica el sistema. También al que lo usa. Una empresa que compra una herramienta y la despliega es «responsable del despliegue» en el sentido del artículo 3, punto 4: quien «utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional». Si la usas en tu negocio, estás dentro.
El segundo: la definición de «sistema de IA» del artículo 3, punto 1, es amplia. Un sistema basado en una máquina, con distintos niveles de autonomía, que «infiere de la información de entrada que recibe la manera de generar resultados de salida». Ese verbo, *inferir*, es el que hace que un módulo de análisis de sentimiento dentro de una suite de RRHH cuente como sistema de IA aunque el proveedor lo venda como una funcionalidad más.
Y no hay periodo transitorio para las ocho prohibiciones originales: llevan aplicándose desde el 2 de febrero de 2025.
¿Cuáles son las ocho prohibiciones que se aplican desde febrero de 2025?
Estas son las letras a) a h) del artículo 5, apartado 1, en el texto vigente del Reglamento (UE) 2024/1689. Las resumo, pero conviene leer la redacción completa antes de decidir nada sobre un caso concreto.
| Letra | Práctica prohibida | ¿Puede tocar a una pyme? |
|---|---|---|
| a) | Técnicas subliminales que trasciendan la conciencia, o técnicas deliberadamente manipuladoras o engañosas, que alteren sustancialmente el comportamiento y causen perjuicios considerables | Raro, pero no imposible en interfaces de venta agresivas |
| b) | Explotar vulnerabilidades derivadas de la edad, la discapacidad o una situación social o económica específica para alterar sustancialmente el comportamiento | Marketing dirigido a colectivos vulnerables |
| c) | Puntuación ciudadana: evaluar o clasificar personas por su comportamiento social o características personales, con trato perjudicial en contextos ajenos o desproporcionado | Scoring interno de clientes o proveedores mal diseñado |
| d) | Predecir el riesgo de que una persona cometa un delito basándose únicamente en el perfilado o en rasgos de personalidad | Poco habitual fuera del ámbito policial |
| e) | Crear o ampliar bases de datos de reconocimiento facial mediante extracción no selectiva de imágenes de internet o de circuitos cerrados de televisión | Herramientas de «enriquecimiento» de leads con fotos |
| f) | Inferir emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, salvo instalación o comercialización por motivos médicos o de seguridad | Sí. Es la más probable |
| g) | Categorización biométrica para deducir raza, opiniones políticas, afiliación sindical, convicciones religiosas o filosóficas, vida sexual u orientación sexual | Segmentación biométrica en retail o eventos |
| h) | Identificación biométrica remota «en tiempo real» en espacios de acceso público con fines de garantía del cumplimiento del Derecho | No: es para autoridades policiales |
La letra h) tiene excepciones tasadas (búsqueda de víctimas de secuestro o trata, amenaza inminente para la vida, localización de sospechosos de determinados delitos) y exige autorización judicial o de una autoridad administrativa independiente. No aplica a empresas privadas.
¿Qué dos prohibiciones ha añadido el Ómnibus digital sobre IA?
Aquí está la parte que apenas ha circulado. El Reglamento (UE) 2026/1744, hecho en Estrasburgo el 8 de julio de 2026 y publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026, modifica el AI Act en decenas de puntos. Su punto 7 dice: «El artículo 5 se modifica como sigue: a) en el apartado 1, párrafo primero, se insertan las letras siguientes».
Letra b bis). Prohíbe «la introducción en el mercado, la puesta en servicio o la utilización de un sistema de IA que genere o manipule imágenes, vídeos o audios realistas o material similar de las partes íntimas de una persona física identificable, o de una persona física identificable que participe en actividades sexualmente explícitas, sin el consentimiento libre, específico, informado e inequívoco y explícito de dicha persona para tal generación o manipulación».
Letra b ter). Prohíbe lo mismo referido a «material o espectáculos en el sentido del artículo 2, letras c) y e), de la Directiva 2011/93/UE» (material de abusos sexuales a menores), «excepto cuando se aplique una defensa de "forma ilícita" en virtud del Derecho nacional».
El mismo punto 7 inserta dos apartados nuevos, 1 bis y 1 ter, que delimitan cuándo se entiende cometida la infracción. Es la parte técnicamente más fina y la que interesa a cualquiera que integre modelos generativos en un producto:
- Poner en el mercado o en servicio un sistema solo está prohibido cuando esa generación sea la finalidad prevista del sistema, o cuando el diseño, el entrenamiento, la arquitectura, las capacidades o las funcionalidades orientadas al usuario hagan que ese resultado sea «razonablemente previsible y reproducible, sin requerir modificaciones técnicas sustanciales», y el sistema carezca de «medidas técnicas de seguridad razonables y adecuadas y de otras salvaguardias» para evitarlo de forma fiable o para corregir el uso indebido observado o notificado.
- La utilización solo está prohibida «cuando el responsable del despliegue utilice el sistema con el fin de generar o manipular dicho material». Es decir: la generación accidental no convierte al usuario en infractor.
- El apartado 1 ter aclara que no hay «manipulación» cuando el sistema modifica el material «en un modo que no aumente la exposición de ninguna parte íntima representada ni altere la naturaleza de ninguna actividad sexualmente explícita representada».
El considerando 10 del Ómnibus explica el porqué: el despliegue y uso generalizado de sistemas que generan «material íntimo no consentido» hacía necesario tocar el artículo 5.
¿Desde cuándo se aplican las dos nuevas y por qué importa el desfase?
No se aplican desde el 27 de julio de 2026, aunque el Reglamento ya esté en vigor. El punto 40 del Ómnibus sustituye la letra a) del párrafo tercero del artículo 113 del AI Act, que queda así:
> «los capítulos I y II serán aplicables a partir del 2 de febrero de 2025, a excepción del artículo 5, apartado 1, párrafo primero, letras b bis) y b ter), y el artículo 5, apartado 1 bis, y apartado 1 ter, que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026».
Es decir: ventana de unos cuatro meses para que proveedores y desplegadores adapten salvaguardias, mecanismos de detección y flujos de consentimiento. Si vendes o integras generación de imagen o vídeo, esa fecha es tu plazo real.
| Prohibición | Se aplica desde |
|---|---|
| Letras a) a h) del art. 5.1 | 2 de febrero de 2025 |
| Letras b bis) y b ter), y apartados 1 bis y 1 ter | 2 de diciembre de 2026 |
¿Cuál de las diez afecta de verdad a una pyme española?
La f). Y con diferencia.
El texto prohíbe «la introducción en el mercado, la puesta en servicio para este fin específico o el uso de sistemas de IA para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, excepto cuando el sistema de IA esté destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos médicos o de seguridad».
El considerando 44 del AI Act deja clara la razón: hay «una gran preocupación respecto a la base científica» de estos sistemas, porque la expresión emocional varía entre culturas, situaciones e incluso en una misma persona. Y añade el argumento que remata el asunto en el trabajo y en el aula: el desequilibrio de poder.
Dónde aparece esto sin que nadie lo llame «IA de emociones»:
- Suites de RRHH con módulos de «clima», «engagement» o «análisis de sentimiento» que puntúan el estado de ánimo a partir de texto, voz o vídeo de la plantilla.
- Plataformas de videoentrevista que evalúan expresiones faciales, tono o microgestos del candidato.
- Software de contact center que etiqueta la emoción del agente (no solo la del cliente) para métricas de desempeño.
- Cámaras en aula o en formación interna que puntúan «atención» o «implicación» a partir de la mirada o la postura.
- Herramientas de productividad que infieren estrés o frustración a partir de patrones de escritura.
Qué no entra, según el considerando 18 del AI Act, que define «sistema de reconocimiento de emociones»: los estados físicos como el dolor o el cansancio quedan fuera. El ejemplo que da la propia norma es el de los sistemas para detectar la fatiga de pilotos o conductores profesionales. Tampoco entra «la mera detección de expresiones, gestos o movimientos que resulten obvios, salvo que se utilicen para distinguir o deducir emociones».
Y hay una excepción expresa en la letra f): motivos médicos o de seguridad. Es una excepción estrecha, ligada a la finalidad para la que el sistema está destinado a instalarse o comercializarse, no una coartada para reetiquetar un módulo de clima laboral como «prevención de riesgos».
¿Cómo compruebo si una herramienta que ya tengo contratada infringe la letra f)?
Sin abrir el código. Con cuatro preguntas por escrito al proveedor y una revisión de la documentación contractual.
1. ¿Alguna funcionalidad del producto distingue o infiere emociones, estados de ánimo o intenciones de personas a partir de datos biométricos (voz, cara, gestos, mirada)? Pide un sí o un no, no un párrafo de marketing.
2. Si la respuesta es sí, ¿esa funcionalidad se ejecuta sobre personal de mi empresa o sobre alumnos, o solo sobre terceros ajenos a la relación laboral?
3. ¿Puede desactivarse esa funcionalidad de forma verificable a nivel de mi instancia, y cómo lo acredito?
4. ¿El proveedor declara alguna finalidad médica o de seguridad como destino del sistema, en el sentido del artículo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2024/1689?
Guarda las respuestas. Si mañana hay una inspección o una reclamación, la diferencia entre un problema y un susto es tener por escrito que preguntaste y qué te contestaron.
Revisa además el glosario de tu contrato y la ficha de producto. Las etiquetas que deben encender la luz: *sentiment analysis*, *emotion AI*, *affective computing*, *engagement score*, *mood tracking*, *attention scoring*, análisis de tono de voz.
¿Y si mi software solo puntúa a candidatos o mide rendimiento? ¿Está prohibido?
No necesariamente. Aquí es donde mucha gente se confunde y donde conviene ser preciso.
Filtrar currículums, publicar anuncios de empleo dirigidos, evaluar candidatos, asignar tareas o supervisar el rendimiento no está en el artículo 5. Está en el anexo III, punto 4, que clasifica esos sistemas como de alto riesgo. Alto riesgo no significa prohibido: significa obligaciones. Y las obligaciones del capítulo III, secciones 1, 2 y 3, para los sistemas del anexo III se aplican, tras la modificación del artículo 113 por el Ómnibus, a partir del 2 de diciembre de 2027.
La línea divisoria, en la práctica: si el sistema infiere emociones de tu plantilla, es prohibición. Si evalúa rendimiento o candidaturas sin inferir emociones, es alto riesgo con fecha de 2027.
Un apunte que ya está en vigor y que se olvida: el artículo 26, apartado 7, obliga a los responsables del despliegue que sean empleadores a informar a los representantes de los trabajadores y a los trabajadores afectados antes de poner en servicio o utilizar un sistema de IA de alto riesgo en el lugar de trabajo.
¿Cuánto cuesta saltarse una prohibición y quién sanciona en España?
El artículo 99, apartado 3, del AI Act: multas administrativas de hasta 35.000.000 EUR o, si el infractor es una empresa, hasta el 7 % de su volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, «si esta cuantía fuese superior».
El apartado 6 corrige el sentido de la comparación para las pymes: en su caso, la multa «podrá ser por el porcentaje o el importe a que se refieren los apartados 3, 4 y 5, según cuál de ellos sea menor». El Ómnibus añadió además un apartado 6 bis con una regla equivalente para las pequeñas empresas de mediana capitalización, referida a los apartados 4 y 5.
En España, el régimen sancionador está en tramitación. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (Congreso, Serie A, núm. 97-1) el 12 de junio de 2026. Su artículo 14 califica como infracción muy grave las prácticas prohibidas, y enumera expresamente «el artículo 5.1 apartados a), b), c), d), e), f), g) y h)». Es decir: el texto tal y como se publicó no recoge todavía las letras b bis) y b ter), porque es anterior al Ómnibus. Es un proyecto de ley sujeto a enmiendas y no está en vigor; conviene seguir su tramitación antes de dar por buena ninguna cifra nacional.
¿Qué hago esta semana?
1. Inventario. Lista de las herramientas con IA que usa la empresa, proveedor y para qué se usa. Una hoja de cálculo basta.
2. Barrido de la letra f). Manda las cuatro preguntas de arriba a los proveedores de RRHH, videovigilancia, control de accesos, contact center y formación.
3. Marca las de alto riesgo. Todo lo que toque selección, promoción, asignación de tareas o evaluación del desempeño va al anexo III. Anota la fecha: 2 de diciembre de 2027.
4. Si generas contenido visual con IA, revisa salvaguardias y consentimiento antes del 2 de diciembre de 2026.
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Preguntas frecuentes
No, si el sistema no genera ni manipula imágenes, vídeos o audios de las partes íntimas de personas identificables. La letra b bis) está delimitada a ese material. Además, el nuevo apartado 1 bis, letra b), aclara que el uso solo está prohibido cuando el responsable del despliegue utiliza el sistema con el fin de generar ese material.
¿Un sistema que detecta si un conductor está cansado infringe la letra f)?
El considerando 18 del Reglamento (UE) 2024/1689 excluye expresamente los estados físicos como el dolor o el cansancio del concepto de «sistema de reconocimiento de emociones», y pone como ejemplo los sistemas para detectar la fatiga de pilotos o conductores profesionales. Aun así, seguirá habiendo obligaciones de protección de datos y, según el caso, de alto riesgo.
¿Puedo usar análisis de sentimiento sobre los comentarios de mis clientes?
La letra f) prohíbe inferir emociones «en los lugares de trabajo y en los centros educativos». Un análisis sobre reseñas públicas de clientes no encaja ahí. Distinto es si la misma herramienta puntúa también el tono emocional de tus agentes: eso sí ocurre en el lugar de trabajo.
Si el proveedor es estadounidense, ¿me libro?
No. El Reglamento se aplica por el lugar donde se usa el sistema y por quién lo despliega, no por dónde esté la sede del fabricante. Si tu empresa está en España y lo usa con su personal, eres responsable del despliegue.
¿Basta con desactivar la funcionalidad en la configuración?
Puede bastar, pero hay que poder demostrarlo: confirmación por escrito del proveedor, captura de la configuración con fecha, y una cláusula contractual que impida reactivarla en una actualización. Sin evidencia guardada, no tienes nada que enseñar.
¿Hay guías oficiales para interpretar el artículo 5?
Sí. La Comisión Europea publicó el 4 de febrero de 2025 unas directrices sobre las prácticas de IA prohibidas del Reglamento (UE) 2024/1689. No son vinculantes, pero indican cómo interpreta la Comisión cada supuesto. Están escritas antes del Ómnibus, así que no cubren las letras b bis) ni b ter).
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Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024 (Reglamento de Inteligencia Artificial). Artículos 3, 5, 26, 99 y 113; considerandos 18, 43 y 44; anexo III. Texto consolidado en español:
- Reglamento (UE) 2026/1744 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de julio de 2026, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2024/1689, (UE) 2018/1139 y (UE) 2023/1230 (Ómnibus digital sobre IA). DOUE Serie L, 2026/1744, de 24 de julio de 2026. Puntos 7, 38 y 40 del artículo 1; considerandos 10 a 13 y 40:
- Directiva 2011/93/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de los menores y la pornografía infantil:
- Comisión Europea, *Commission Guidelines on prohibited artificial intelligence practices established by Regulation (EU) 2024/1689 (AI Act)*, 4 de febrero de 2025:
- Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial. Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, XV Legislatura, Serie A, núm. 97-1, 12 de junio de 2026:
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