IA en el aula: los cuatro supuestos de alto riesgo del anexo III
Un sistema de inteligencia artificial usado en educación es de alto riesgo según el AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689) cuando encaja en alguno de los cuatro supuestos del anexo III, punto 3: decidir la admisión o el acceso a centros educativos, evaluar los resultados del aprendizaje, determinar el nivel de educación que recibirá una persona, o vigilar y detectar comportamientos prohibidos durante los exámenes.
Alto riesgo no significa prohibido: significa que el sistema queda sometido a los requisitos más exigentes del Reglamento, con fechas de aplicación que el paquete Ómnibus digital (Reglamento (UE) 2026/1744) ha movido al 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III.
Dos matices cambian la lectura de esa fecha en un centro educativo. El primero es que hay un uso de IA en el aula que ni siquiera llega a la casilla de alto riesgo porque está directamente prohibido desde febrero de 2025: inferir emociones de los alumnos. El segundo es que la vía de escape del artículo 6, apartado 3, es más estrecha de lo que suele contarse. Esta guía recorre las cuatro letras del punto 3 con ejemplos de aula, lo que queda fuera, las fechas reales y las obligaciones concretas de un colegio, instituto, universidad o centro de FP que despliegue estos sistemas.
Qué dice el anexo III, punto 3: los cuatro supuestos
El punto 3 del anexo III («Educación y formación profesional») enumera cuatro casos de uso. Un sistema de IA destinado a ser utilizado para cualquiera de ellos se considera de alto riesgo por el artículo 6, apartado 2:
- a) Acceso y admisión. Sistemas destinados a determinar el acceso o la admisión de personas físicas a centros educativos y de formación profesional a todos los niveles, o a distribuir a las personas entre dichos centros.
- b) Evaluación de resultados del aprendizaje. Sistemas destinados a evaluar los resultados del aprendizaje, también cuando esos resultados se utilicen para orientar el proceso de aprendizaje del alumno.
- c) Nivel educativo. Sistemas destinados a evaluar el nivel de educación adecuado que recibirá una persona o al que podrá acceder, en el contexto de los centros o dentro de ellos.
- d) Vigilancia de exámenes. Sistemas destinados al seguimiento y la detección de comportamientos prohibidos de los estudiantes durante los exámenes.
Tres detalles del texto importan más de lo que parece:
- «A todos los niveles»: la letra vale igual para un colegio de primaria, un instituto, una universidad o un centro de FP. También para la formación profesional para el empleo.
- «Destinados a ser utilizados»: lo que clasifica es la finalidad prevista del sistema, no la tecnología. Un mismo sistema generativo es irrelevante para el anexo III si redacta circulares y alto riesgo si corrige exámenes con efecto en la nota.
- La lista es cerrada pero modificable: la Comisión puede añadir o suprimir casos de uso mediante actos delegados (artículo 7), así que conviene revisarla periódicamente.
Y un aviso de perímetro: el punto 3 no agota lo que le toca a un centro. Cuando el colegio o la universidad usa IA para seleccionar profesorado o personal de administración, ya no está en el punto 3 sino en el punto 4 del mismo anexo, con obligaciones propias que desarrolla la guía sobre IA en recursos humanos.
Del supuesto al aula: ejemplos concretos
| Uso real en un centro | Letra del punto 3 | ¿Alto riesgo? |
|---|---|---|
| Algoritmo que barema y asigna plazas en la admisión | a) | Sí |
| Plataforma adaptativa que evalúa al alumno y le ajusta el itinerario | b) | Sí |
| Corrección automática de exámenes o trabajos con efecto en la calificación | b) | Sí |
| Prueba de nivel con IA que decide el grupo o curso del alumno | c) | Sí |
| Proctoring: supervisión de exámenes en línea que detecta copiado | d) | Sí |
| Proctoring que además infiere emociones (nerviosismo, estrés) | — | Prohibido (art. 5.1.f) |
| Chatbot informativo de secretaría o matrícula | — | No es anexo III (transparencia del art. 50) |
| IA que genera materiales o programaciones para el profesorado | — | No es anexo III |
| Optimizador de horarios o de rutas de transporte escolar | — | No es anexo III |
La frontera práctica está en si el sistema influye en decisiones sobre el alumno (entra, aprueba, a qué nivel va, si se le acusa de copiar) o solo asiste en tareas sin ese efecto. Ante la duda, el clasificador de riesgo del AI Act permite situar un caso concreto en minutos, y la guía completa de clasificación del anexo III desarrolla el método general.
Lo que ni siquiera es alto riesgo: está prohibido
El artículo 5 va un escalón por encima del anexo III y en educación tiene una letra específica. El artículo 5, apartado 1, letra f) prohíbe introducir en el mercado, poner en servicio o usar sistemas de IA para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, salvo que el sistema esté destinado a instalarse o comercializarse por motivos médicos o de seguridad.
Traducido al aula: un proctoring que detecta la mirada fuera de pantalla para señalar un posible copiado puede ser alto riesgo (letra d); ese mismo proctoring «midiendo el nerviosismo» o «el nivel de atención» del alumno a partir de su cara o su voz entra en terreno prohibido, porque el Reglamento define el sistema de reconocimiento de emociones como el destinado a distinguir o inferir emociones o intenciones a partir de datos biométricos (artículo 3, punto 39). También afecta a las plataformas que prometen medir la «implicación emocional» del estudiante en clase.
Las prohibiciones del artículo 5 se aplican desde el 2 de febrero de 2025: no hay plazo transitorio que esperar. Hoy son ocho prácticas prohibidas; el Ómnibus añadió dos más que serán aplicables a partir del 2 de diciembre de 2026, con lo que la lista pasará a diez. A los centros les afecta además la letra e), que prohíbe crear o ampliar bases de datos de reconocimiento facial mediante extracción no selectiva de imágenes de internet o de cámaras de videovigilancia.
Qué no es alto riesgo: la excepción del artículo 6
No todo lo que roza una de esas cuatro letras acaba siendo de alto riesgo. El artículo 6, apartado 3, abre una puerta estrecha: un sistema que sobre el papel entra en el anexo III queda fuera de la clasificación si no plantea un riesgo importante para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales, señaladamente porque no influye de forma sustancial en el resultado de la decisión. Para cruzarla hace falta cumplir alguna de estas cuatro condiciones, con su traducción al centro educativo:
- realiza una tarea de procedimiento limitada (por ejemplo, convertir actas manuscritas en registros estructurados);
- mejora el resultado de una actividad humana previa (pulir la redacción de un comentario de evaluación ya decidido por el docente);
- detecta patrones o desviaciones respecto de decisiones anteriores sin sustituir ni influir en la valoración humana, que se revisa adecuadamente (señalar calificaciones atípicas para que las repase el jefe de estudios);
- realiza una tarea preparatoria de una evaluación pertinente para los casos del anexo III (ordenar y extraer campos de las solicitudes de admisión antes de la baremación humana).
Antes de dar por buena esa salida, dos cautelas:
- Si el sistema elabora perfiles de personas físicas, es alto riesgo siempre, sin excepción posible. En un centro, cualquier motor que construya un perfil del alumno a partir de su historial cae de este lado.
- La excepción no se autoproclama: el proveedor que se acoja a ella debe documentar su evaluación antes de comercializar el sistema y registrarlo conforme al artículo 49, apartado 2 (artículo 6, apartado 4). Si la edtech no enseña esa documentación, el centro no tiene en qué apoyarse.
El Reglamento encargó además a la Comisión unas directrices con ejemplos prácticos de casos de alto riesgo y no alto riesgo, con fecha límite del 2 de febrero de 2026 (artículo 6, apartado 5).
Fechas reales tras el Ómnibus: cuándo obliga cada cosa
El Reglamento (UE) 2026/1744 (el «Ómnibus digital») retocó el calendario original del AI Act. Para el sector educativo, el mapa queda así:
| Obligación | Fecha de aplicación |
|---|---|
| Prohibiciones del artículo 5 (incluida la inferencia de emociones en centros educativos) | Desde el 2 de febrero de 2025 |
| Alfabetización en IA (artículo 4) | Desde el 2 de febrero de 2025 |
| Dos nuevas prohibiciones añadidas por el Ómnibus | 2 de diciembre de 2026 |
| Transparencia de determinados sistemas (artículo 50: chatbots, contenido sintético) | Desde el 2 de agosto de 2026 |
| Requisitos y obligaciones de alto riesgo (capítulo III, secciones 1 a 3) para sistemas del anexo III | 2 de diciembre de 2027 |
| Las mismas secciones para el alto riesgo del anexo I (productos regulados) | 2 de agosto de 2028 |
El aplazamiento del capítulo III, secciones 1 a 3, excluye expresamente el artículo 6, apartado 5 (las directrices de la Comisión), y no alcanza a la sección 5: la declaración UE de conformidad, el marcado CE y el registro (artículos 47 a 49) mantienen su calendario original.
Lectura práctica para un centro: las obligaciones de responsable del despliegue de un sistema de admisión, evaluación o proctoring serán exigibles el 2 de diciembre de 2027, pero la prohibición de inferir emociones en el aula ya rige hoy, y el chatbot de secretaría debe advertir a quien lo usa de que está interactuando con un sistema de inteligencia artificial desde el 2 de agosto de 2026. El calendario completo del Reglamento está desarrollado en la guía de cumplimiento del AI Act.
Obligaciones del centro educativo como responsable del despliegue
En la cadena del AI Act, la empresa edtech que desarrolla y comercializa el sistema es normalmente el proveedor (y carga con la parte pesada: gestión de riesgos, datos, documentación técnica, marcado CE); el colegio, instituto o universidad que lo utiliza es el responsable del despliegue. Sus obligaciones nucleares están en el artículo 26:
- Usar el sistema conforme a las instrucciones de uso del proveedor, con medidas técnicas y organizativas adecuadas (26.1).
- Encomendar la supervisión humana a personas con competencia, formación y autoridad (26.2). En un centro, esto señala a docentes y equipo directivo formados en el sistema, no a «quien le toque».
- Asegurar que los datos de entrada son pertinentes y suficientemente representativos en la medida en que el centro los controle (26.4): las notas, expedientes o formularios que alimentan el sistema.
- Vigilar el funcionamiento e informar al proveedor o a la autoridad si hay indicios de riesgo (26.5).
- Informar a los alumnos (o a sus familias) de que están expuestos a un sistema de IA de alto riesgo cuando este tome o ayude a tomar decisiones sobre ellos (26.11).
A esto se suma la evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales del artículo 27. La deben hacer antes del primer uso del sistema los responsables del despliegue que sean organismos de Derecho público o entidades privadas que prestan servicios públicos —la educación lo es, también en centros concertados y privados en la medida en que prestan ese servicio—, y tiene cinco contenidos mínimos:
- los procesos del centro en los que se usará el sistema;
- los colectivos afectados, que aquí son alumnos menores de edad y sus familias;
- los riesgos específicos de perjuicio para esos colectivos;
- las medidas de supervisión humana previstas;
- las vías de reclamación cuando alguien quiera impugnar una decisión.
Cómo se hace y cómo reutilizar la evaluación de impacto que el RGPD ya obliga a tener sin duplicar trabajo está en la guía de la evaluación de impacto del artículo 27.
Además, desde febrero de 2025 rige el artículo 4: el centro debe adoptar medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en IA de su personal. El Ómnibus sustituyó la redacción original y aclara que no se exige garantizar un nivel específico a ninguna persona en particular; qué implica en la práctica está desarrollado en la guía sobre la alfabetización en IA del artículo 4.
España: el proyecto de ley de gobernanza de la IA, en tramitación
El Reglamento europeo se aplica directamente, pero el régimen sancionador y el mapa de autoridades en España dependen del Proyecto de Ley de gobernanza de la inteligencia artificial (expediente 121/000096 del Congreso de los Diputados), que sigue en tramitación: está en fase de enmiendas en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, con el plazo ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026 (una ampliación que puede volver a ampliarse).
Hasta su aprobación, cualquier cifra o reparto competencial del proyecto (tramos sancionadores, potestades de la AESIA) puede cambiar, y así debe leerse: como tramitación, no como Derecho vigente. Para centros públicos y concertados, la autoridad de protección de datos seguirá siendo además un actor clave, porque casi todos estos sistemas tratan datos personales de menores y el RGPD se aplica en paralelo al AI Act.
Preguntas frecuentes
¿Puede el profesorado usar IA generativa para preparar clases o materiales?
Sí, y ese uso no está en el anexo III: preparar apuntes, ejercicios o programaciones no decide sobre el alumno. La línea se cruza cuando la misma herramienta se usa para evaluar los resultados del aprendizaje con efecto en la calificación o el itinerario (letra b del punto 3): ahí el sistema pasa a ser de alto riesgo y el centro, responsable de su despliegue.
¿El software de vigilancia de exámenes (proctoring) es legal?
Como categoría, sí: es un caso de alto riesgo expresamente previsto (anexo III, punto 3, letra d), lo que exige cumplir requisitos, no retirarlo. Lo que no es legal desde el 2 de febrero de 2025 es que ese software infiera emociones del estudiante a partir de sus datos biométricos (artículo 5.1.f), salvo motivos médicos o de seguridad. Al contratar proctoring, conviene exigir al proveedor que documente qué detecta exactamente.
¿Desde cuándo son exigibles las obligaciones de alto riesgo en educación?
Desde el 2 de diciembre de 2027, fecha que el Reglamento (UE) 2026/1744 fijó para el capítulo III, secciones 1 a 3, respecto de los sistemas del anexo III. No conviene confundirlo con lo que ya rige: prohibiciones y alfabetización (desde el 2 de febrero de 2025) y transparencia del artículo 50 (desde el 2 de agosto de 2026).
¿Quién responde: el centro o la plataforma edtech?
Cada uno de lo suyo. La edtech que comercializa el sistema es el proveedor y responde de los requisitos del producto (gestión de riesgos, datos, documentación, marcado CE). El centro que lo usa es el responsable del despliegue y responde del uso conforme a instrucciones, la supervisión humana competente, la información a alumnos y familias y, siendo un servicio público, de la evaluación de impacto sobre derechos fundamentales previa al primer uso. Un centro que modificara sustancialmente el sistema o lo comercializara con su marca podría asumir obligaciones de proveedor.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act): artículos 3.39, 4, 5.1.e y f, 6, 7, 26, 27, 43, 49 y 50, y anexo III, puntos 3 y 4 (DOUE L, 12-7-2024).
- Reglamento (UE) 2026/1744 («Ómnibus digital»), en particular la sustitución del artículo 4 y la modificación del artículo 113 del AI Act (nuevas fechas de aplicación del capítulo III, secciones 1 a 3).
- Proyecto de Ley de gobernanza de la inteligencia artificial, expediente 121/000096, Congreso de los Diputados (estado de tramitación consultado en congreso.es).
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