Verifactu para sociedades: qué hacer antes del 1 de enero de 2027
Las sociedades tienen de plazo hasta el 1 de enero de 2027 para facturar con software adaptado a Verifactu. Lo dice la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 en su redacción vigente: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades «deberán tener adaptados los sistemas informáticos a las características y requisitos establecidos en este reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027». Esa redacción es la que dejaron dos modificaciones sucesivas —el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre—, así que cualquier otra fecha que hayas leído corresponde a versiones ya superadas de la norma.
Esta guía está escrita para el administrador de una sociedad: qué significa exactamente ese plazo, qué empresas están dentro y cuáles fuera, qué decisión hay que tomar antes de comprar o actualizar el software y cómo repartir el trabajo entre septiembre y diciembre de 2026. Si lo que buscas es el funcionamiento general del sistema —registros encadenados, código QR, modalidades—, eso está desarrollado en la guía completa de Verifactu; aquí me centro en lo que cambia para una sociedad y en el calendario que tiene por delante. El resto de guías de facturación electrónica y ayudas a la digitalización están en el área de digitalización.
Qué significa exactamente «antes del 1 de enero de 2027»
La disposición final cuarta fija una fecha de calendario, no un plazo ligado al ejercicio fiscal. Da igual que tu sociedad cierre el ejercicio el 31 de diciembre o que tenga ejercicio partido: el 1 de enero de 2027 es el mismo día para todas. A partir de esa fecha, cada factura que emita la empresa —completa o simplificada, a clientes o entre empresas del grupo— debe salir de un sistema informático que cumpla el reglamento: que genere por cada factura un registro con huella encadenada, que incorpore el código QR y que conserve o remita los registros según la modalidad elegida.
«Antes del» significa que el sistema tiene que estar operativo el día 1, no en proceso de instalación. No hay periodo transitorio ni margen de cortesía escrito en la norma: los dos aplazamientos que hubo (el calendario original apuntaba a julio de 2025 y una redacción intermedia lo llevó a 2026) ya se consumieron, y la redacción del Real Decreto-ley 15/2025 es la que está en vigor. En la práctica, eso obliga a hacer la migración, las pruebas y la formación del equipo durante el último trimestre de 2026, porque enero abre con la obligación ya activa.
Un matiz importante para no confundir normas: Verifactu regula cómo debe comportarse tu programa de facturación, no te obliga a emitir factura electrónica a tus clientes. La factura electrónica obligatoria entre empresas es otro proyecto normativo distinto, con su propio calendario. Puedes cumplir Verifactu emitiendo facturas en papel o en PDF, siempre que las genere un sistema adaptado.
Qué sociedades están obligadas y cuáles quedan fuera
El artículo 3.1.a) del reglamento incluye a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que usen sistemas informáticos de facturación, «aunque solo los usen para una parte de su actividad». Traducido a formas jurídicas concretas, entran en el plazo del 1 de enero de 2027:
- Sociedades limitadas y anónimas, desde la SL unipersonal hasta la empresa con decenas de trabajadores, siempre que no estén en el SII (la exclusión, enseguida).
- Cooperativas y sociedades laborales, que tributan por el Impuesto sobre Sociedades.
- Sociedades civiles con objeto mercantil: desde 2016 son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (artículo 7.1.a de la Ley 27/2014), así que su fecha es enero, no julio.
- Sociedades agrarias de transformación, también contribuyentes del impuesto (artículo 7.1.b de la misma ley).
- Fundaciones y asociaciones, con una regla particular: al ser entidades parcialmente exentas, el reglamento las somete «exclusivamente por las operaciones que generen rentas que estén sujetas y no exentas del Impuesto». Una asociación que solo cobra cuotas exentas queda al margen; si además factura servicios sujetos, esa facturación sí debe cumplir.
Y quedan fuera del plazo de enero, por motivos distintos:
- Las sociedades acogidas al SII (Suministro Inmediato de Información): el artículo 3.3 del reglamento excluye a quienes llevan los libros registro del IVA por esa vía, es decir, grandes empresas con facturación superior a seis millones de euros, grupos de IVA e inscritos en el REDEME. La Agencia Tributaria ya recibe su facturación al detalle, así que Verifactu no les añade nada. La consecuencia es llamativa: la obligación de enero recae sobre todo en la pyme, no en la gran empresa.
- Las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto (sector público, organismos estatales), expresamente excluidas por el propio artículo 3.
- Las comunidades de bienes y demás entidades en atribución de rentas, que no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: su fecha es el 1 de julio de 2027, la misma que la de los autónomos. Ese calendario está desmenuzado en Verifactu para autónomos: fechas 2026-2027.
- Los territorios forales: el reglamento estatal no los excluye con una cláusula expresa, pero quedan al margen por la vía del Concierto Económico con el País Vasco y del Convenio con Navarra y por su propia normativa foral. En el País Vasco rige TicketBAI y Navarra tiene su régimen propio.
- Las sociedades sin facturación: el reglamento se aplica a quien utiliza sistemas informáticos de facturación. Una sociedad inactiva o que no emite facturas no tiene nada que adaptar mientras siga en esa situación.
Si tu caso tiene aristas —una sociedad con parte de la actividad en el SII y parte fuera, una fundación con actividad mixta, un grupo con varias entidades—, la herramienta ¿Cuándo me obliga Verifactu? te da la fecha aplicable respondiendo a unas pocas preguntas.
Por qué las sociedades van primero
La disposición final cuarta partió el calendario en dos por tipo de contribuyente, y colocó primero a los del Impuesto sobre Sociedades. La lógica es de control y de capacidad: las sociedades son el colectivo mejor identificado, con obligaciones contables plenas y, en general, con más medios administrativos que el autónomo medio para absorber un cambio de software. Además, las de mayor tamaño ya quedaron fuera por el SII, de modo que el primer tramo concentra a las pymes societarias: muchas empresas, pero con estructuras de facturación relativamente sencillas.
Para el fabricante de software el calendario fue aún más exigente: el reglamento dio a productores y comercializadores un plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial de especificaciones técnicas para ofrecer sus productos plenamente adaptados. Esto importa al comprador por una razón práctica: la oferta adaptada ya existe. A estas alturas, un proveedor que no pueda enseñarte su versión conforme al reglamento no va justo de plazo: va tarde.
VERI*FACTU o registro «no verificable»: la decisión previa a comprar
El reglamento admite dos formas de cumplir, y conviene decidir cuál quieres antes de contratar o configurar el software, porque condiciona la elección:
- Modalidad VERI*FACTU: el sistema remite cada registro de facturación a la sede electrónica de la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura. A cambio, el reglamento le da ventajas: se presume que el sistema cumple los requisitos por diseño (artículo 16.2) y no hace falta firmar electrónicamente los registros, basta con calcular su huella o «hash» (artículo 16.3).
- Modalidad «no verificable»: el sistema no remite nada de forma continua; genera los registros, los firma electrónicamente y los conserva, a disposición de la Administración si los requiere.
Hay dos cosas de la modalidad de remisión que afectan de lleno a una sociedad y que conviene saber antes de configurarla:
- La opción por VERI*FACTU se ejerce por los hechos, no con un formulario: empezar a remitir registros de forma sistemática ya es optar (artículo 16.5).
- Una vez dentro, la opción se prolonga al menos hasta el final del año natural del primer envío. No es una decisión irreversible, pero tampoco un interruptor para encender y apagar cada semana.
La comparación detallada de ambas modalidades, con sus implicaciones técnicas, está en la guía completa del reglamento.
Para la mayoría de las pymes societarias con un software comercial estándar, la remisión continua es la opción que menos obligaciones técnicas deja en manos de la propia empresa. Pero es una decisión que depende de tu volumen, de tu conectividad y de cómo facturas, y el que debe ponértela fácil es el proveedor.
Calendario de decisión: septiembre-diciembre de 2026
La ventana real de compra o actualización de software es octubre-noviembre. Diciembre es mal mes para migrar (cierres, vacaciones, soporte saturado) y enero ya llega con la obligación activa. Un reparto razonable del trabajo:
Septiembre: inventario
Lista todo lo que emite facturas en tu empresa: el ERP o programa de facturación, el TPV si vendes al público, las hojas de cálculo o plantillas que alguien siga usando para facturas sueltas. Confirma si la sociedad está en el SII (si lo está, Verifactu no te obliga y puedes dejar de leer). Identifica quién es el proveedor de cada sistema y qué versión tienes.
Octubre: interrogatorio al proveedor
Pide a tu proveedor actual la declaración responsable de su versión adaptada y una fecha comprometida de disponibilidad. Si la respuesta es vaga, es el momento de comparar alternativas, no en diciembre. Si usas un desarrollo a medida, el trabajo es interno: quien produce el sistema —aunque sea tu propio equipo— debe cumplir el reglamento y certificarlo mediante declaración responsable.
Noviembre: contratación y migración
Cierra la decisión de software y de modalidad (VERI*FACTU o no verificable), migra los datos maestros (clientes, series de facturación, impuestos) y configura los registros. Si cambias de proveedor, este es el último mes cómodo para hacerlo.
Diciembre: pruebas y formación
Emite facturas de prueba, comprueba que el QR aparece y que los registros se generan o se remiten, y forma a quien factura en el día a día. El objetivo es que el 1 de enero no estrene nada: que ese día el sistema lleve semanas funcionando igual.
Qué exigir al proveedor de software antes de firmar
El reglamento te da un instrumento concreto para no fiarte de la palabra comercial: la declaración responsable del artículo 13. El productor del software debe certificar con ella que el sistema cumple el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, el reglamento y sus especificaciones técnicas; debe constar por escrito y de modo visible en el propio programa, en cada versión, y el cliente tiene derecho a solicitarla. Antes de firmar o renovar, pide y guarda:
- La declaración responsable de la versión concreta que vas a usar, no una genérica del producto.
- La fecha de disponibilidad de la versión adaptada por escrito, si aún no está liberada.
- Qué modalidades soporta: remisión VERI*FACTU, modalidad no verificable, o ambas, y cómo se configura el cambio.
- La cobertura de todos tus canales de emisión: si facturas desde ERP y TPV, ambos deben cumplir; un solo canal sin adaptar rompe el cumplimiento.
- Cómo se conservan y exportan los registros de facturación, y qué ocurre con ellos si algún día cambias de proveedor.
- Qué incluye el precio: hay proveedores que incorporan la adaptación en el mantenimiento y otros que la venden como módulo aparte; pide el desglose antes de comparar.
Sanciones si llegas al 1 de enero sin adaptar
El régimen sancionador está en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, introducido por la Ley 11/2021 contra el fraude fiscal, y distingue dos papeles. Todas las infracciones del artículo son graves.
| Quién | Conducta sancionada | Multa |
|---|---|---|
| Empresa usuaria | Tenencia de sistemas o programas que no se ajusten al artículo 29.2.j) de la LGT, cuando no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria, o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados (art. 201 bis.2) | 50.000 € por ejercicio |
| Fabricante o comercializador | Fabricar, producir o comercializar sistemas que permitan doble contabilidad, ocultar o alterar anotaciones, o que no cumplan las especificaciones del art. 29.2.j) (art. 201 bis.1) | 150.000 € por ejercicio y por cada tipo de sistema |
| Fabricante o comercializador | No certificar los sistemas estando obligado a ello por disposición reglamentaria (art. 201 bis.1.f) | 1.000 € por cada programa comercializado sin certificado |
Conviene leer despacio el tipo que afecta al usuario, porque es más estrecho de lo que suele contarse: no se sanciona cualquier software imperfecto, sino la tenencia de un sistema que no se ajusta al artículo 29.2.j) y que, o bien no está certificado teniendo que estarlo por norma reglamentaria, o bien es un dispositivo certificado que se ha alterado. Bajo Verifactu el mecanismo de garantía no es una certificación administrativa, sino la declaración responsable del productor, así que la vía que más fácilmente se activa es la segunda. Lo que sí es cierto es que la infracción se consuma por la tenencia, sin que Hacienda tenga que probar que ocultaste ventas con el programa.
Al margen de la multa, facturar en 2027 con un sistema no adaptado deja a la sociedad en mala posición ante cualquier comprobación: los registros que el reglamento exige son precisamente la prueba de integridad de tu facturación.
Preguntas frecuentes
Mi sociedad presenta el SII: ¿tiene que adaptarse a Verifactu?
No. El artículo 3.3 del reglamento excluye a los contribuyentes que llevan los libros registro del IVA mediante el Suministro Inmediato de Información: grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME. Si estás en el SII, la obligación de enero de 2027 no te alcanza.
¿La fecha depende del ejercicio fiscal de la empresa?
No. El 1 de enero de 2027 es una fecha de calendario igual para todas las sociedades, tengan el ejercicio que tengan. No existe regla que la desplace al inicio del ejercicio fiscal siguiente.
¿Puede haber un tercer aplazamiento?
Las fechas vigentes son las que fijó el Real Decreto-ley 15/2025 en la disposición final cuarta del RD 1007/2023, tras dos aplazamientos ya consumidos. Cualquier nuevo cambio exigiría otra norma publicada en el BOE; mientras no exista, la única fecha con valor jurídico para una sociedad es el 1 de enero de 2027, y planificar contando con una prórroga es apostar el cumplimiento a un boletín que nadie ha publicado.
¿Una fundación o una asociación está obligada?
Depende de qué facture. Como entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades, el reglamento las somete solo por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas. Las cuotas o actividades exentas no obligan a adaptar nada; la facturación de servicios sujetos, sí, y con la fecha de las sociedades: 1 de enero de 2027.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — texto consolidado (BOE-A-2023-24840): artículos 3, 13 y 16 y disposición final cuarta.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446): redacción vigente de la disposición final cuarta.
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (BOE-A-2025-6600): primera modificación del calendario.
- Ley 58/2003, General Tributaria — texto consolidado (BOE-A-2003-23186): artículos 29.2.j) y 201 bis.
- Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades — texto consolidado (BOE-A-2014-12328): artículos 7 y 9.
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