Verifactu: guía completa del reglamento de facturación
Verifactu es el nombre con el que se conoce al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: el reglamento que fija los requisitos que debe cumplir cualquier programa informático con el que un empresario o profesional expida facturas en España. No es una norma aislada. Desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude introdujo para acabar con el llamado software de doble uso: los programas que permiten llevar una caja B, ocultar ventas o retocar facturas ya emitidas. Verifactu concreta cómo tiene que comportarse un programa de facturación para que eso resulte técnicamente imposible.
En la práctica supone tres cambios visibles. Tu software tendrá que generar, por cada factura, un registro encadenado con una huella criptográfica que nadie puede alterar sin dejar rastro. Todas tus facturas llevarán un código QR. Y podrás elegir entre remitir esos registros a la Agencia Tributaria en el momento de emitir cada factura —la modalidad que da nombre al sistema, VERI*FACTU— o conservarlos firmados electrónicamente en tu propio equipo. Las fechas, tras dos aplazamientos, ya son definitivas: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados. Esta guía recorre el reglamento entero: a quién obliga, qué exige a tu software, en qué se diferencia de la factura electrónica obligatoria, qué multas hay y cómo planificar la adaptación trimestre a trimestre.
A quién obliga Verifactu y desde cuándo
El artículo 3.1 del reglamento delimita los obligados en cuatro grupos:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: cualquier sociedad mercantil que facture, de la SL unipersonal a la gran empresa.
- Contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas: los autónomos, tanto en estimación directa como en módulos.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operan en España mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica: comunidades de bienes y sociedades civiles, entre otras.
El reglamento también alcanza a quien fabrica el software. Los productores y comercializadores de programas de facturación responden de que sus sistemas cumplan los requisitos, y lo acreditan mediante una declaración responsable que debe constar por escrito y de modo visible en cada versión del programa (artículo 13).
La exclusión más relevante está en el propio artículo 3: quienes ya llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) —grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME— quedan fuera, porque la AEAT ya recibe el detalle de su facturación por esa vía. Verifactu tampoco rige en los territorios forales: el País Vasco aplica su propio sistema, TicketBAI, y Navarra tiene regulación foral propia.
Las fechas límite de adaptación quedaron así:
| Quién | Fecha límite | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) | Antes del 1 de enero de 2027 | Disp. final 4.ª RD 1007/2023 |
| Autónomos (IRPF con actividad), no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas | Antes del 1 de julio de 2027 | Disp. final 4.ª RD 1007/2023 |
| Acogidos al SII | Sin obligación de adaptar el software a Verifactu | Art. 3 RD 1007/2023 |
Un aviso sobre estas fechas, porque circula mucha información desfasada: la redacción vigente de la disposición final cuarta la dieron el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (primer aplazamiento), y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (el definitivo). El calendario original hablaba de julio de 2025 y hubo una versión intermedia con fechas en 2026. Si un artículo antiguo o el correo comercial de un proveedor te da otras fechas, está citando redacciones ya derogadas.
¿Dudas sobre tu caso concreto? Pluriactividad, alquileres, recargo de equivalencia, sociedad inactiva... La herramienta ¿Cuándo me obliga Verifactu? te da tu fecha exacta respondiendo a unas pocas preguntas. Y si eres autónomo y quieres el calendario desmenuzado, lo tienes en Verifactu para autónomos: fechas 2026-2027.
VERI*FACTU o modalidad «no verificable»: las dos formas de cumplir
El reglamento admite dos maneras de operar. Conviene entenderlas antes de hablar con tu proveedor de software, porque la elección tiene consecuencias prácticas en coste, carga técnica y relación con Hacienda. Los sistemas que remiten los registros reciben la denominación oficial de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU»; los que no remiten operan en la llamada modalidad no verificable. Así se reparten las obligaciones:
| Modalidad VERI*FACTU (remisión a la AEAT) | Modalidad no verificable (conservación local) | |
|---|---|---|
| Remisión a la AEAT | Automática y en el momento de la emisión, de todos los registros que el programa genera (artículos 15 y 16) | No hay envío continuo: los registros se conservan íntegros, legibles y accesibles, y se vuelcan cuando la AEAT los requiera |
| Firma electrónica de los registros | No se exige: basta la huella o hash (artículo 16.3) | Obligatoria en cada registro de alta y de anulación |
| Registro de eventos del sistema | No hay que gestionarlo | Obligatorio, además de los registros de facturación |
| Presunción de cumplimiento | El sistema cumple «por diseño» los requisitos técnicos (artículo 16.2) | Sin presunción: la carga de acreditar los requisitos es completa |
| Leyenda y QR | QR más la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»: cualquier cliente puede escanearlo y comprobar que la factura está declarada | QR sin leyenda de verificable |
| Para quién encaja | Pymes y autónomos con software de mercado | Organizaciones con sistemas propios y razones operativas para no remitir en tiempo real |
¿Cuál elegir? Para una pyme o un autónomo con un software de mercado, la modalidad VERI*FACTU será casi siempre el camino corto: la mayoría de proveedores la están implantando por defecto porque les evita la firma electrónica de registros y la gestión del registro de eventos, y porque la presunción de cumplimiento del artículo 16.2 reduce el riesgo regulatorio de su producto.
Ten presente que remitir registros no sustituye a tus declaraciones de IVA ni te añade obligaciones fiscales nuevas: es un canal de información sobre las facturas que emites, no un impuesto.
Un matiz de nombres que evita confusiones: en sentido estricto, VERI*FACTU es solo la modalidad de remisión. Pero el término ha acabado bautizando coloquialmente al reglamento entero, y así lo usan medios, asesorías y proveedores. En esta guía, «Verifactu» es el reglamento; «modalidad VERI*FACTU», la opción de envío a la AEAT.
Qué exige el reglamento a tu programa de facturación
El reglamento define un sistema informático de facturación (SIF) de forma deliberadamente amplia: el conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas, admitiendo, conservando y procesando su información (artículo 1.2). Si emites facturas con un programa —el que sea: un ERP, una app de facturación, el TPV de la tienda—, ese programa es un SIF y queda dentro.
Sobre esa base, el artículo 8 impone seis garantías a los registros de facturación: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. La más ilustrativa es la última: una vez generado un registro, el sistema debe detectar y avisar de cualquier intento de alteración. Borrar una factura incómoda y renumerar las siguientes, que era la maniobra clásica del software de doble uso, deja de ser posible sin dejar huella.
¿Cómo se materializa? En una mecánica concreta:
- Registro de facturación de alta: el sistema lo genera de forma automática, simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura (artículo 9). Si una factura se anula, se genera un registro de anulación; nunca se borra nada.
- Contenido tasado: cada registro incluye NIF y nombre del emisor, número y fecha de la factura, descripción de las operaciones, base imponible, cuota de IVA y régimen aplicado, entre otros datos (artículo 10).
- Encadenamiento por huella: cada registro incorpora parte de la huella o hash del registro anterior. Los registros forman una cadena: si alguien altera uno, la cadena se rompe y la manipulación queda a la vista.
- Firma electrónica: en la modalidad no verificable, los registros de alta y anulación deben firmarse electrónicamente (artículo 12). En la modalidad VERI*FACTU esa firma se sustituye por la propia remisión a la AEAT.
- Código QR en cada factura: todas las facturas expedidas por un SIF incorporan una representación gráfica de su contenido parcial mediante un código QR (artículo 6.5 del reglamento de facturación, RD 1619/2012, añadido por este reglamento). El receptor puede escanearlo y facilitar voluntariamente esa información a la AEAT. La leyenda «VERI*FACTU» junto al QR solo aparece cuando el sistema remite los registros.
- Declaración responsable del fabricante: el productor del software certifica mediante declaración responsable que el sistema cumple, con los datos que identifican al programa, su versión y al propio productor (artículo 13). Es el documento que debes poder exigir a tu proveedor.
El detalle técnico fino —formato de los registros, algoritmos de huella, especificaciones del QR, contenido exacto de la declaración responsable— no está en el real decreto sino en su desarrollo: la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Es la norma que tu proveedor de software tiene que estar implementando; para el usuario final basta con saber que existe y que la declaración responsable de su programa se remite a ella.
¿Y si facturas a mano? El reglamento regula los sistemas informáticos; quien expide sus facturas íntegramente en papel, sin programa alguno, no tiene un SIF que adaptar. Otra cosa es que ese escenario sea cada vez más residual, y que la factura electrónica B2B de la que hablamos a continuación termine empujando a casi todos hacia el software.
Verifactu y la factura electrónica obligatoria no son lo mismo
Es la confusión más repetida en 2026, y conviene deshacerla porque son dos obligaciones distintas, con normas, calendarios y lógicas diferentes que van a convivir.
| Verifactu | Factura electrónica obligatoria B2B | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo se genera la factura: registros íntegros e inalterables y, en su caso, remitidos a la AEAT | Cómo se intercambia: facturas electrónicas en formatos estructurados entre empresarios y profesionales |
| Para qué | Antifraude: control tributario | Contra la morosidad comercial: hace trazables las fechas de pago |
| Norma | RD 1007/2023 | Ley 18/2022 («Crea y Crece») + RD 238/2026, de 25 de marzo |
| Formato de factura | No impone ninguno: una factura en PDF o en papel generada por un SIF adaptado, con su QR, cumple perfectamente | Estructurado: Facturae, UBL, CII o EDIFACT |
| Fechas | Cerradas: 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto) | Sin fecha en el calendario: dependen de una orden ministerial pendiente |
El desarrollo reglamentario de la factura electrónica, pendiente durante años, ya existe: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo admite las cuatro sintaxis y crea una solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT, gratuita, que funcionará como repositorio universal de facturas y usará la sintaxis UBL.
¿Y sus plazos? Aquí toca ser preciso, porque parte del engranaje sigue pendiente de desarrollo. La obligación será exigible a los 12 meses para empresarios con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y a los 24 meses para el resto, pero ese reloj no corre desde ya: la aplicación efectiva queda diferida y ligada a la entrada en vigor de la orden ministerial que active la solución pública de la AEAT, que a fecha de esta guía aún no se ha publicado. Hasta que ese hito llegue, las fechas exactas de la factura electrónica B2B no se pueden poner en el calendario; las de Verifactu, sí.
La consecuencia práctica: adaptarte a Verifactu no te deja listo para la factura electrónica, ni al revés. Son capas distintas del mismo futuro: un software que genera registros inalterables (Verifactu) y que además emite y recibe facturas estructuradas por los canales de intercambio (Crea y Crece). Al elegir o renovar software en 2026, pregunta por las dos. Tienes la comparación lado a lado en el comparador Verifactu vs. Facturae y el análisis completo de la segunda obligación en la guía de la factura electrónica obligatoria en España.
Sanciones: el artículo 201 bis de la LGT
El régimen sancionador no está en el reglamento sino en la Ley General Tributaria, cuyo artículo 201 bis —introducido por la Ley 11/2021— tipifica dos infracciones, ambas calificadas como graves.
Para quien fabrica o vende el software. Constituye infracción la fabricación, producción y comercialización de sistemas que permitan llevar contabilidades distintas, no reflejar u ocultar transacciones, registrar transacciones distintas de las anotadas, alterar las ya registradas o que incumplan los requisitos técnicos del artículo 29.2.j) de la LGT. La multa: 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema. Comercializar sistemas sin la certificación exigible se sanciona con 1.000 euros por cada sistema vendido.
Para quien lo usa. La tenencia de sistemas que no se ajusten a lo exigido, cuando no estén debidamente certificados debiendo estarlo o cuando se hayan alterado los dispositivos certificados, se sanciona con 50.000 euros por cada ejercicio. La propia ley aclara que quien ya fue sancionado como fabricante no puede serlo además como tenedor por los mismos sistemas.
Hay dos cosas que se pierden de vista con las multas. La sanción de tenencia no mira el tamaño de tu negocio: 50.000 euros por ejercicio pesan igual en la contabilidad de una gran empresa que en la de un autónomo.
La otra: el tipo de tenencia gira en torno a la certificación exigible «por disposición reglamentaria» y a la alteración de sistemas, y el mecanismo que el reglamento ha previsto es la declaración responsable del productor. Tu defensa práctica como usuario es doble: usar un software cuya declaración responsable puedas exhibir y no tocar jamás su funcionamiento. Parchear el programa para «ajustar» registros te coloca exactamente en la conducta que la norma persigue.
Más allá de la multa, hay un efecto menos visible: a partir de las fechas límite, facturar con un sistema no adaptado te deja en posición débil ante cualquier comprobación, porque tus propios registros de facturación carecerán de las garantías de integridad que la inspección va a esperar encontrar.
Plan de adaptación: de aquí al 1 de enero de 2027
Si tributas por Sociedades, te quedan dos trimestres. Este es un plan realista, trimestre a trimestre, pensado para llegar sin sobresaltos.
Tercer trimestre de 2026 (agosto-septiembre): inventario y preguntas
- Haz la lista de todos los puntos donde se expiden facturas en tu negocio: programa de gestión, TPV, app de facturación, plantillas caseras. Cada uno es un SIF (o debería serlo).
- Escribe a cada proveedor con tres preguntas concretas: ¿la versión adaptada al RD 1007/2023 está disponible?, ¿en qué modalidad opera (VERI*FACTU o no verificable)?, ¿dónde está la declaración responsable del artículo 13?
- Si facturas con plantillas de Word o Excel, asume que no van a poder cumplir y empieza a evaluar alternativas ya (más abajo tienes el porqué en las preguntas frecuentes).
- Comprueba si estás en el SII; si es así, tu frente no es este.
Cuarto trimestre de 2026 (octubre-diciembre): decisión, actualización y prueba
- Decide la modalidad. Si tu proveedor implanta VERI*FACTU por defecto, valida que a ti te encaja (emites desde varios dispositivos, conexión estable, volumen de facturas).
- Instala la versión adaptada y emite facturas de prueba en noviembre, no el 30 de diciembre: verifica que el QR aparece, que el registro se genera y, en modalidad VERI*FACTU, que la remisión a la AEAT responde.
- Archiva la declaración responsable de cada programa que uses.
- Forma a quien factura en tu empresa: qué es el registro de anulación (las facturas ya no «se borran»), qué significa la leyenda del QR y qué contestar si un cliente pregunta.
Enero de 2027: obligación en vigor para sociedades
- Desde el 1 de enero, toda factura de una sociedad debe salir de un sistema adaptado. Reserva la primera semana para vigilar la numeración, los encadenamientos y los envíos.
Primer semestre de 2027 (para autónomos y el resto): margen extra, mismo guion
- Tu fecha es el 1 de julio de 2027. El mismo plan te vale desplazado dos trimestres, con una ventaja: los proveedores llegarán rodados tras el estreno de enero. No lo dejes para junio; las agendas de las asesorías en los cierres de trimestre son las que son.
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es obligatorio para los autónomos?
Sí. Todo contribuyente del IRPF que desarrolle una actividad económica está incluido en el artículo 3.1 del RD 1007/2023, en cualquier régimen de estimación. La fecha límite para los autónomos es el 1 de julio de 2027, seis meses después que las sociedades. Quedan fuera únicamente quienes ya informan por SII y quienes no usan ningún sistema informático para facturar.
¿Podré seguir haciendo mis facturas en Word o Excel?
Como sistema de facturación, no. Una plantilla de Word o una hoja de Excel encaja en la definición de sistema informático de facturación en cuanto la usas para expedir facturas, y no hay manera razonable de que genere registros encadenados con huella, inalterables y firmados o remitidos a la AEAT, que es lo que exige el artículo 8. La alternativa realista es un software adaptado —hay opciones gratuitas y de bajo coste en el mercado— o facturar íntegramente a mano en papel, algo legal pero cada vez menos viable.
¿Tendré que enviar todas mis facturas a Hacienda en tiempo real?
Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, y en ese caso es tu programa quien lo hace de forma automática al emitir; tú no tienes que hacer nada. La alternativa legal es la modalidad no verificable: no envías nada de forma continua, pero tu sistema debe firmar y conservar todos los registros y entregarlos cuando la AEAT los requiera. En ninguna de las dos modalidades cambian tus declaraciones de IVA ni tus plazos fiscales.
¿Qué pasa si mi programa de facturación no cumple?
Te expones a la infracción de tenencia del artículo 201 bis de la LGT, con multa de 50.000 euros por ejercicio en los supuestos que describe (sistemas sin la certificación exigible o con dispositivos certificados alterados), además de la debilidad probatoria de unos registros sin garantías ante cualquier comprobación. La responsabilidad principal por fabricar o vender software no conforme recae en el proveedor (multas de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema), pero eso no te protege si sigues usándolo pasada tu fecha límite: pide la declaración responsable y, si tu proveedor no la tiene, cambia de software antes que tarde.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado)
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre — especificaciones técnicas, funcionales y de contenido
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril — primera modificación del calendario
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — calendario vigente: 1-ene-2027 y 1-jul-2027
- Ley 58/2003, General Tributaria — artículo 201 bis (sanciones), redacción de la Ley 11/2021
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece»)
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo — desarrollo de la factura electrónica obligatoria B2B
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre — Reglamento de obligaciones de facturación (QR: art. 6.5)
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