Verifactu: guía completa del reglamento de facturación

Verifactu es el nombre con el que se conoce al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: el reglamento que fija los requisitos que debe cumplir cualquier programa informático con el que un empresario o profesional expida facturas en España. No es una norma aislada. Desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude introdujo para acabar con el llamado software de doble uso: los programas que permiten llevar una caja B, ocultar ventas o retocar facturas ya emitidas. Verifactu concreta cómo tiene que comportarse un programa de facturación para que eso resulte técnicamente imposible.

En la práctica supone tres cambios visibles. Tu software tendrá que generar, por cada factura, un registro encadenado con una huella criptográfica que nadie puede alterar sin dejar rastro. Todas tus facturas llevarán un código QR. Y podrás elegir entre remitir esos registros a la Agencia Tributaria en el momento de emitir cada factura —la modalidad que da nombre al sistema, VERI*FACTU— o conservarlos firmados electrónicamente en tu propio equipo. Las fechas, tras dos aplazamientos, ya son definitivas: 1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos y demás obligados. Esta guía recorre el reglamento entero: a quién obliga, qué exige a tu software, en qué se diferencia de la factura electrónica obligatoria, qué multas hay y cómo planificar la adaptación trimestre a trimestre.

A quién obliga Verifactu y desde cuándo

El artículo 3.1 del reglamento delimita los obligados en cuatro grupos:

El reglamento también alcanza a quien fabrica el software. Los productores y comercializadores de programas de facturación responden de que sus sistemas cumplan los requisitos, y lo acreditan mediante una declaración responsable que debe constar por escrito y de modo visible en cada versión del programa (artículo 13).

La exclusión más relevante está en el propio artículo 3: quienes ya llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) —grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME— quedan fuera, porque la AEAT ya recibe el detalle de su facturación por esa vía. Verifactu tampoco rige en los territorios forales: el País Vasco aplica su propio sistema, TicketBAI, y Navarra tiene regulación foral propia.

Las fechas límite de adaptación quedaron así:

QuiénFecha límiteDónde lo dice
Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades)Antes del 1 de enero de 2027Disp. final 4.ª RD 1007/2023
Autónomos (IRPF con actividad), no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentasAntes del 1 de julio de 2027Disp. final 4.ª RD 1007/2023
Acogidos al SIISin obligación de adaptar el software a VerifactuArt. 3 RD 1007/2023

Un aviso sobre estas fechas, porque circula mucha información desfasada: la redacción vigente de la disposición final cuarta la dieron el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (primer aplazamiento), y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (el definitivo). El calendario original hablaba de julio de 2025 y hubo una versión intermedia con fechas en 2026. Si un artículo antiguo o el correo comercial de un proveedor te da otras fechas, está citando redacciones ya derogadas.

¿Dudas sobre tu caso concreto? Pluriactividad, alquileres, recargo de equivalencia, sociedad inactiva... La herramienta ¿Cuándo me obliga Verifactu? te da tu fecha exacta respondiendo a unas pocas preguntas. Y si eres autónomo y quieres el calendario desmenuzado, lo tienes en Verifactu para autónomos: fechas 2026-2027.

VERI*FACTU o modalidad «no verificable»: las dos formas de cumplir

El reglamento admite dos maneras de operar. Conviene entenderlas antes de hablar con tu proveedor de software, porque la elección tiene consecuencias prácticas en coste, carga técnica y relación con Hacienda. Los sistemas que remiten los registros reciben la denominación oficial de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU»; los que no remiten operan en la llamada modalidad no verificable. Así se reparten las obligaciones:

Modalidad VERI*FACTU (remisión a la AEAT)Modalidad no verificable (conservación local)
Remisión a la AEATAutomática y en el momento de la emisión, de todos los registros que el programa genera (artículos 15 y 16)No hay envío continuo: los registros se conservan íntegros, legibles y accesibles, y se vuelcan cuando la AEAT los requiera
Firma electrónica de los registrosNo se exige: basta la huella o hash (artículo 16.3)Obligatoria en cada registro de alta y de anulación
Registro de eventos del sistemaNo hay que gestionarloObligatorio, además de los registros de facturación
Presunción de cumplimientoEl sistema cumple «por diseño» los requisitos técnicos (artículo 16.2)Sin presunción: la carga de acreditar los requisitos es completa
Leyenda y QRQR más la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»: cualquier cliente puede escanearlo y comprobar que la factura está declaradaQR sin leyenda de verificable
Para quién encajaPymes y autónomos con software de mercadoOrganizaciones con sistemas propios y razones operativas para no remitir en tiempo real

¿Cuál elegir? Para una pyme o un autónomo con un software de mercado, la modalidad VERI*FACTU será casi siempre el camino corto: la mayoría de proveedores la están implantando por defecto porque les evita la firma electrónica de registros y la gestión del registro de eventos, y porque la presunción de cumplimiento del artículo 16.2 reduce el riesgo regulatorio de su producto.

Ten presente que remitir registros no sustituye a tus declaraciones de IVA ni te añade obligaciones fiscales nuevas: es un canal de información sobre las facturas que emites, no un impuesto.

Un matiz de nombres que evita confusiones: en sentido estricto, VERI*FACTU es solo la modalidad de remisión. Pero el término ha acabado bautizando coloquialmente al reglamento entero, y así lo usan medios, asesorías y proveedores. En esta guía, «Verifactu» es el reglamento; «modalidad VERI*FACTU», la opción de envío a la AEAT.

Qué exige el reglamento a tu programa de facturación

El reglamento define un sistema informático de facturación (SIF) de forma deliberadamente amplia: el conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas, admitiendo, conservando y procesando su información (artículo 1.2). Si emites facturas con un programa —el que sea: un ERP, una app de facturación, el TPV de la tienda—, ese programa es un SIF y queda dentro.

Sobre esa base, el artículo 8 impone seis garantías a los registros de facturación: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. La más ilustrativa es la última: una vez generado un registro, el sistema debe detectar y avisar de cualquier intento de alteración. Borrar una factura incómoda y renumerar las siguientes, que era la maniobra clásica del software de doble uso, deja de ser posible sin dejar huella.

¿Cómo se materializa? En una mecánica concreta:

El detalle técnico fino —formato de los registros, algoritmos de huella, especificaciones del QR, contenido exacto de la declaración responsable— no está en el real decreto sino en su desarrollo: la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Es la norma que tu proveedor de software tiene que estar implementando; para el usuario final basta con saber que existe y que la declaración responsable de su programa se remite a ella.

¿Y si facturas a mano? El reglamento regula los sistemas informáticos; quien expide sus facturas íntegramente en papel, sin programa alguno, no tiene un SIF que adaptar. Otra cosa es que ese escenario sea cada vez más residual, y que la factura electrónica B2B de la que hablamos a continuación termine empujando a casi todos hacia el software.

Verifactu y la factura electrónica obligatoria no son lo mismo

Es la confusión más repetida en 2026, y conviene deshacerla porque son dos obligaciones distintas, con normas, calendarios y lógicas diferentes que van a convivir.

VerifactuFactura electrónica obligatoria B2B
Qué regulaCómo se genera la factura: registros íntegros e inalterables y, en su caso, remitidos a la AEATCómo se intercambia: facturas electrónicas en formatos estructurados entre empresarios y profesionales
Para quéAntifraude: control tributarioContra la morosidad comercial: hace trazables las fechas de pago
NormaRD 1007/2023Ley 18/2022 («Crea y Crece») + RD 238/2026, de 25 de marzo
Formato de facturaNo impone ninguno: una factura en PDF o en papel generada por un SIF adaptado, con su QR, cumple perfectamenteEstructurado: Facturae, UBL, CII o EDIFACT
FechasCerradas: 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto)Sin fecha en el calendario: dependen de una orden ministerial pendiente

El desarrollo reglamentario de la factura electrónica, pendiente durante años, ya existe: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo admite las cuatro sintaxis y crea una solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT, gratuita, que funcionará como repositorio universal de facturas y usará la sintaxis UBL.

¿Y sus plazos? Aquí toca ser preciso, porque parte del engranaje sigue pendiente de desarrollo. La obligación será exigible a los 12 meses para empresarios con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y a los 24 meses para el resto, pero ese reloj no corre desde ya: la aplicación efectiva queda diferida y ligada a la entrada en vigor de la orden ministerial que active la solución pública de la AEAT, que a fecha de esta guía aún no se ha publicado. Hasta que ese hito llegue, las fechas exactas de la factura electrónica B2B no se pueden poner en el calendario; las de Verifactu, sí.

La consecuencia práctica: adaptarte a Verifactu no te deja listo para la factura electrónica, ni al revés. Son capas distintas del mismo futuro: un software que genera registros inalterables (Verifactu) y que además emite y recibe facturas estructuradas por los canales de intercambio (Crea y Crece). Al elegir o renovar software en 2026, pregunta por las dos. Tienes la comparación lado a lado en el comparador Verifactu vs. Facturae y el análisis completo de la segunda obligación en la guía de la factura electrónica obligatoria en España.

Sanciones: el artículo 201 bis de la LGT

El régimen sancionador no está en el reglamento sino en la Ley General Tributaria, cuyo artículo 201 bis —introducido por la Ley 11/2021— tipifica dos infracciones, ambas calificadas como graves.

Para quien fabrica o vende el software. Constituye infracción la fabricación, producción y comercialización de sistemas que permitan llevar contabilidades distintas, no reflejar u ocultar transacciones, registrar transacciones distintas de las anotadas, alterar las ya registradas o que incumplan los requisitos técnicos del artículo 29.2.j) de la LGT. La multa: 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema. Comercializar sistemas sin la certificación exigible se sanciona con 1.000 euros por cada sistema vendido.

Para quien lo usa. La tenencia de sistemas que no se ajusten a lo exigido, cuando no estén debidamente certificados debiendo estarlo o cuando se hayan alterado los dispositivos certificados, se sanciona con 50.000 euros por cada ejercicio. La propia ley aclara que quien ya fue sancionado como fabricante no puede serlo además como tenedor por los mismos sistemas.

Hay dos cosas que se pierden de vista con las multas. La sanción de tenencia no mira el tamaño de tu negocio: 50.000 euros por ejercicio pesan igual en la contabilidad de una gran empresa que en la de un autónomo.

La otra: el tipo de tenencia gira en torno a la certificación exigible «por disposición reglamentaria» y a la alteración de sistemas, y el mecanismo que el reglamento ha previsto es la declaración responsable del productor. Tu defensa práctica como usuario es doble: usar un software cuya declaración responsable puedas exhibir y no tocar jamás su funcionamiento. Parchear el programa para «ajustar» registros te coloca exactamente en la conducta que la norma persigue.

Más allá de la multa, hay un efecto menos visible: a partir de las fechas límite, facturar con un sistema no adaptado te deja en posición débil ante cualquier comprobación, porque tus propios registros de facturación carecerán de las garantías de integridad que la inspección va a esperar encontrar.

Plan de adaptación: de aquí al 1 de enero de 2027

Si tributas por Sociedades, te quedan dos trimestres. Este es un plan realista, trimestre a trimestre, pensado para llegar sin sobresaltos.

Tercer trimestre de 2026 (agosto-septiembre): inventario y preguntas

Cuarto trimestre de 2026 (octubre-diciembre): decisión, actualización y prueba

Enero de 2027: obligación en vigor para sociedades

Primer semestre de 2027 (para autónomos y el resto): margen extra, mismo guion

Preguntas frecuentes

¿Verifactu es obligatorio para los autónomos?

Sí. Todo contribuyente del IRPF que desarrolle una actividad económica está incluido en el artículo 3.1 del RD 1007/2023, en cualquier régimen de estimación. La fecha límite para los autónomos es el 1 de julio de 2027, seis meses después que las sociedades. Quedan fuera únicamente quienes ya informan por SII y quienes no usan ningún sistema informático para facturar.

¿Podré seguir haciendo mis facturas en Word o Excel?

Como sistema de facturación, no. Una plantilla de Word o una hoja de Excel encaja en la definición de sistema informático de facturación en cuanto la usas para expedir facturas, y no hay manera razonable de que genere registros encadenados con huella, inalterables y firmados o remitidos a la AEAT, que es lo que exige el artículo 8. La alternativa realista es un software adaptado —hay opciones gratuitas y de bajo coste en el mercado— o facturar íntegramente a mano en papel, algo legal pero cada vez menos viable.

¿Tendré que enviar todas mis facturas a Hacienda en tiempo real?

Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU, y en ese caso es tu programa quien lo hace de forma automática al emitir; tú no tienes que hacer nada. La alternativa legal es la modalidad no verificable: no envías nada de forma continua, pero tu sistema debe firmar y conservar todos los registros y entregarlos cuando la AEAT los requiera. En ninguna de las dos modalidades cambian tus declaraciones de IVA ni tus plazos fiscales.

¿Qué pasa si mi programa de facturación no cumple?

Te expones a la infracción de tenencia del artículo 201 bis de la LGT, con multa de 50.000 euros por ejercicio en los supuestos que describe (sistemas sin la certificación exigible o con dispositivos certificados alterados), además de la debilidad probatoria de unos registros sin garantías ante cualquier comprobación. La responsabilidad principal por fabricar o vender software no conforme recae en el proveedor (multas de 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema), pero eso no te protege si sigues usándolo pasada tu fecha límite: pide la declaración responsable y, si tu proveedor no la tiene, cambia de software antes que tarde.

Fuentes

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