Verifactu: guía completa del reglamento de facturación
Verifactu es el nombre con el que se conoce al Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre: el reglamento que fija los requisitos que debe cumplir cualquier programa informático con el que un empresario o profesional expida facturas en España. No es una norma aislada. Desarrolla el artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria, que la Ley 11/2021 de lucha contra el fraude introdujo para acabar con el llamado software de doble uso: los programas que permiten llevar una caja B, ocultar ventas o retocar facturas ya emitidas. Verifactu concreta cómo tiene que comportarse un programa de facturación para que eso resulte técnicamente imposible.
En la práctica supone tres cambios visibles. Tu software tendrá que generar, por cada factura, un registro encadenado con una huella criptográfica que nadie puede alterar sin dejar rastro. Todas tus facturas llevarán un código QR. Y podrás elegir entre remitir esos registros a la Agencia Tributaria en el momento de emitir cada factura —la modalidad que da nombre al sistema, VERI*FACTU— o conservarlos firmados electrónicamente en tu propio equipo. Las fechas vigentes son el 1 de enero de 2027 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto de obligados del artículo 3.1. Esta guía recorre el reglamento entero: a quién obliga, qué exige a tu software, en qué se diferencia de la factura electrónica obligatoria, qué multas hay y cómo planificar la adaptación trimestre a trimestre.
En corto: qué es Verifactu y qué fecha te toca
Verifactu no es un programa ni un trámite: es el reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que fija los requisitos que deben cumplir los programas de facturación para que sus registros no se puedan alterar sin dejar rastro. Lo desarrolla la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, con las especificaciones técnicas.
Las fechas están en la disposición final cuarta del real decreto, en su redacción vigente. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados del artículo 3.1, que son los contribuyentes del IRPF con actividad económica, los del IRNR con establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas, antes del 1 de julio de 2027. Fíjate en la preposición: la norma dice «antes del», así que el sistema tiene que estar funcionando el día anterior. Puedes comprobar en un minuto cuándo te obliga Verifactu.
Quedan fuera dos grupos. Quien lleva los libros registro por el Suministro Inmediato de Información queda excluido por el artículo 3.3 del reglamento, y quien no usa ningún sistema informático para facturar no entra en el ámbito. Las entidades exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades también quedan fuera; las parcialmente exentas entran solo por las rentas sujetas y no exentas.
Y hay dos formas de cumplir, no una. Puedes remitir cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura, que es la modalidad VERI*FACTU, o conservarlos firmados electrónicamente en tu equipo, que es la modalidad no verificable. Las dos cumplen el reglamento. La primera te ahorra la firma electrónica de cada registro; la segunda te obliga a ella.
A quién obliga Verifactu y desde cuándo
El artículo 3.1 del reglamento delimita los obligados en cuatro grupos:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: cualquier sociedad mercantil que facture, de la SL unipersonal a la gran empresa.
- Contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas: los autónomos, tanto en estimación directa como en módulos.
- Contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operan en España mediante establecimiento permanente.
- Entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica: comunidades de bienes y sociedades civiles, entre otras.
El reglamento también alcanza a quien fabrica el software. Los productores y comercializadores de programas de facturación responden de que sus sistemas cumplan los requisitos, y lo acreditan mediante una declaración responsable que debe constar por escrito y de modo visible en cada versión del programa (artículo 13).
La exclusión más relevante está en el propio artículo 3: quienes ya llevan los libros registro del IVA a través del Suministro Inmediato de Información (SII) —grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el REDEME— quedan fuera, porque la AEAT ya recibe el detalle de su facturación por esa vía. Verifactu tampoco rige en los territorios forales: el País Vasco aplica su propio sistema, TicketBAI, y Navarra tiene regulación foral propia.
Las fechas límite de adaptación quedaron así:
| Quién | Fecha límite | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Sociedades (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) | Antes del 1 de enero de 2027 | Disp. final 4.ª RD 1007/2023 |
| Autónomos (IRPF con actividad), no residentes con establecimiento permanente y entidades en atribución de rentas | Antes del 1 de julio de 2027 | Disp. final 4.ª RD 1007/2023 |
| Acogidos al SII | Sin obligación de adaptar el software a Verifactu | Art. 3 RD 1007/2023 |
Un aviso sobre estas fechas, porque circula mucha información desfasada: la redacción vigente de la disposición final cuarta la dieron el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril (primer aplazamiento), y el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (el definitivo). El calendario original hablaba de julio de 2025 y hubo una versión intermedia con fechas en 2026. Si un artículo antiguo o el correo comercial de un proveedor te da otras fechas, está citando redacciones ya derogadas.
¿Dudas sobre tu caso concreto? Pluriactividad, alquileres, recargo de equivalencia, sociedad inactiva... La herramienta ¿Cuándo me obliga Verifactu? te da tu fecha exacta respondiendo a unas pocas preguntas. Y si eres autónomo y quieres el calendario desmenuzado, lo tienes en Verifactu para autónomos: fechas 2026-2027.
Las tres fechas del reglamento y cómo se llegó a ellas
La disposición final cuarta del RD 1007/2023 se ha reescrito dos veces. El texto consolidado del BOE guarda las tres versiones, y compararlas explica de dónde salen todas las fechas que circulan.
| Versión | Norma que la fija | En vigor desde | Fecha para sociedades | Fecha para el resto |
|---|---|---|---|---|
| Original | RD 1007/2023, de 5 de diciembre | 07/12/2023 | 1 de julio de 2025, sin distinguir colectivos | |
| Primera modificación | RD 254/2025, de 1 de abril, art. único.1 | 03/04/2025 | 1 de enero de 2026 | 1 de julio de 2026 |
| Vigente | RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre, disp. final 1 | 04/12/2025 | 1 de enero de 2027 | 1 de julio de 2027 |
Por eso encuentras artículos que dan tres calendarios distintos y los tres fueron ciertos en su momento. La única fecha que te obliga es la de la tercera fila. El Real Decreto-ley 15/2025 fue convalidado por el Congreso, y la resolución de convalidación se publicó el 11 de diciembre de 2025, así que la modificación está firme. El detalle por perfil está en las fechas de Verifactu para autónomos.
Un matiz que casi nadie recoge: el aplazamiento de 2027 alcanza a quien usa los sistemas, no a quien los fabrica. Los productores y comercializadores del artículo 3.2 tienen su propio plazo, contado desde la entrada en vigor de la orden ministerial de especificaciones técnicas, y el reglamento se lo fija en nueve meses. Por eso hay software conforme en el mercado mucho antes de tu fecha límite.
VERI*FACTU o modalidad «no verificable»: las dos formas de cumplir
El reglamento admite dos maneras de operar. Conviene entenderlas antes de hablar con tu proveedor de software, porque la elección tiene consecuencias prácticas en coste, carga técnica y relación con Hacienda. Los sistemas que remiten los registros reciben la denominación oficial de «Sistemas de emisión de facturas verificables» o «Sistemas VERI*FACTU»; los que no remiten operan en la llamada modalidad no verificable. Así se reparten las obligaciones:
| Modalidad VERI*FACTU (remisión a la AEAT) | Modalidad no verificable (conservación local) | |
|---|---|---|
| Remisión a la AEAT | Automática y en el momento de la emisión, de todos los registros que el programa genera (artículos 15 y 16) | No hay envío continuo: los registros se conservan íntegros, legibles y accesibles, y se vuelcan cuando la AEAT los requiera |
| Firma electrónica de los registros | No se exige: basta la huella o hash (artículo 16.3) | Obligatoria en cada registro de alta y de anulación |
| Registro de eventos del sistema | No hay que gestionarlo | Obligatorio, además de los registros de facturación |
| Presunción de cumplimiento | El sistema cumple «por diseño» los requisitos técnicos (artículo 16.2) | Sin presunción: la carga de acreditar los requisitos es completa |
| Leyenda y QR | QR más la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT»: cualquier cliente puede escanearlo y comprobar que la factura está declarada | QR sin leyenda de verificable |
| Para quién encaja | Pymes y autónomos con software de mercado | Organizaciones con sistemas propios y razones operativas para no remitir en tiempo real |
¿Cuál elegir? Para una pyme o un autónomo con un software de mercado, la modalidad VERI*FACTU será casi siempre el camino corto: la mayoría de proveedores la están implantando por defecto porque les evita la firma electrónica de registros y la gestión del registro de eventos, y porque la presunción de cumplimiento del artículo 16.2 reduce el riesgo regulatorio de su producto.
Ten presente que remitir registros no sustituye a tus declaraciones de IVA ni te añade obligaciones fiscales nuevas: es un canal de información sobre las facturas que emites, no un impuesto.
Un matiz de nombres que evita confusiones: en sentido estricto, VERI*FACTU es solo la modalidad de remisión. Pero el término ha acabado bautizando coloquialmente al reglamento entero, y así lo usan medios, asesorías y proveedores. En esta guía, «Verifactu» es el reglamento; «modalidad VERI*FACTU», la opción de envío a la AEAT.
Qué exige el reglamento a tu programa de facturación
El reglamento define un sistema informático de facturación (SIF) de forma deliberadamente amplia: el conjunto de hardware y software utilizado para expedir facturas, admitiendo, conservando y procesando su información (artículo 1.2). Si emites facturas con un programa —el que sea: un ERP, una app de facturación, el TPV de la tienda—, ese programa es un SIF y queda dentro.
Sobre esa base, el artículo 8 impone seis garantías a los registros de facturación: integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. La más ilustrativa es la última: una vez generado un registro, el sistema debe detectar y avisar de cualquier intento de alteración. Borrar una factura incómoda y renumerar las siguientes, que era la maniobra clásica del software de doble uso, deja de ser posible sin dejar huella.
¿Cómo se materializa? En una mecánica concreta:
- Registro de facturación de alta: el sistema lo genera de forma automática, simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura (artículo 9). Si una factura se anula, se genera un registro de anulación; nunca se borra nada.
- Contenido tasado: cada registro incluye NIF y nombre del emisor, número y fecha de la factura, descripción de las operaciones, base imponible, cuota de IVA y régimen aplicado, entre otros datos (artículo 10).
- Encadenamiento por huella: cada registro incorpora parte de la huella o hash del registro anterior. Los registros forman una cadena: si alguien altera uno, la cadena se rompe y la manipulación queda a la vista.
- Firma electrónica: en la modalidad no verificable, los registros de alta y anulación deben firmarse electrónicamente (artículo 12). En la modalidad VERI*FACTU esa firma se sustituye por la propia remisión a la AEAT.
- Código QR en cada factura: todas las facturas expedidas por un SIF incorporan una representación gráfica de su contenido parcial mediante un código QR (artículo 6.5 del reglamento de facturación, RD 1619/2012, añadido por este reglamento). El receptor puede escanearlo y facilitar voluntariamente esa información a la AEAT. La leyenda «VERI*FACTU» junto al QR solo aparece cuando el sistema remite los registros.
- Declaración responsable del fabricante: el productor del software certifica mediante declaración responsable que el sistema cumple, con los datos que identifican al programa, su versión y al propio productor (artículo 13). Es el documento que debes poder exigir a tu proveedor.
El detalle técnico fino —formato de los registros, algoritmos de huella, especificaciones del QR, contenido exacto de la declaración responsable— no está en el real decreto sino en su desarrollo: la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Es la norma que tu proveedor de software tiene que estar implementando; para el usuario final basta con saber que existe y que la declaración responsable de su programa se remite a ella.
¿Y si facturas a mano? El reglamento regula los sistemas informáticos; quien expide sus facturas íntegramente en papel, sin programa alguno, no tiene un SIF que adaptar. Otra cosa es que ese escenario sea cada vez más residual, y que la factura electrónica B2B de la que hablamos a continuación termine empujando a casi todos hacia el software.
Conviene fijar el vocabulario, porque la gente busca «sistema Verifactu» y el reglamento no usa esa expresión. Lo que la norma regula se llama sistema informático de facturación, y abreviado en la sede de la Agencia Tributaria aparece como SIF. «VERI*FACTU» no es el nombre del programa: es el nombre de una de las dos modalidades de funcionamiento, la que remite los registros a la Agencia de forma continuada. Así que un sistema Verifactu es, con propiedad, un sistema informático de facturación que trabaja en modalidad VERI*FACTU. Y un programa puede cumplir el reglamento sin trabajar en esa modalidad: el artículo 7 admite las dos vías.
Lo que el reglamento pide, con su artículo delante
Tres exigencias que no suelen contarse y que puedes poner en un correo a tu proveedor para que sepa exactamente a qué responde.
- Elegir una de las dos vías (art. 7). O un sistema informático que cumpla la Ley General Tributaria y este reglamento, o la aplicación que desarrolle la propia Administración tributaria. Un mismo sistema puede servir a varios obligados tributarios si los registros de cada uno están diferenciados y se cumplen los requisitos por separado para cada uno.
- Firma electrónica de los registros, salvo en VERI*FACTU. El artículo 16.3 exime de firmar a los sistemas de emisión de facturas verificables: les basta calcular la huella o «hash».
- Poder enseñárselo a la Inspección (art. 14). La Administración tributaria puede personarse donde esté el sistema y exigir acceso completo e inmediato a los registros de facturación y de eventos, o a sus copias seguras, así como su descarga y consulta en formato legible, obteniendo si hace falta las claves de acceso.
Sobre el QR conviene entender para qué está, porque cambia la conversación con el cliente. El artículo 17 permite al receptor de la factura, empresario o consumidor, enviar voluntariamente a la Agencia Tributaria los datos del código. Cuando en la factura figure la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», esa remisión le permite comprobar que la factura llegó de verdad. El propio artículo aclara que enviar esos datos no tiene la consideración de denuncia pública.
¿Existe una API de Verifactu?
Existe, aunque la Agencia Tributaria no la llama «API» sino servicios web. En el apartado «Información técnica» de su sede electrónica publica todo lo que hace falta para integrar un sistema propio: los diseños de registro, el WSDL de los servicios web, el documento de validaciones y errores, las especificaciones de los servicios de remisión voluntaria de registros de facturación, el algoritmo de cálculo de la huella o «hash», las especificaciones técnicas de la firma electrónica de los registros de facturación y de evento, y las características del código QR con el servicio de cotejo. Publica además ejemplos de declaraciones responsables.
Para probar antes de ir a producción hay un Portal de Pruebas externas en preportal.aeat.es. Ahí es donde un desarrollador comprueba que sus registros pasan las validaciones sin tocar datos reales.
Dos precisiones que ahorran trabajo. La primera: quien usa un programa comercial no necesita nada de esto, lo necesita quien fabrica el programa; las especificaciones concretas las aprobó la Orden HAC/1177/2024. La segunda: integrar los servicios web no es lo mismo que cumplir el reglamento. Un sistema propio que envía registros correctamente sigue necesitando la declaración responsable del artículo 13, que en un desarrollo interno tiene que emitir la propia empresa que lo produce.
Verifactu y la factura electrónica obligatoria no son lo mismo
Es la confusión más repetida en 2026, y conviene deshacerla porque son dos obligaciones distintas, con normas, calendarios y lógicas diferentes que van a convivir.
| Verifactu | Factura electrónica obligatoria B2B | |
|---|---|---|
| Qué regula | Cómo se genera la factura: registros íntegros e inalterables y, en su caso, remitidos a la AEAT | Cómo se intercambia: facturas electrónicas en formatos estructurados entre empresarios y profesionales |
| Para qué | Antifraude: control tributario | Contra la morosidad comercial: hace trazables las fechas de pago |
| Norma | RD 1007/2023 | Ley 18/2022 («Crea y Crece») + RD 238/2026, de 25 de marzo |
| Formato de factura | No impone ninguno: una factura en PDF o en papel generada por un SIF adaptado, con su QR, cumple perfectamente | Estructurado: Facturae, UBL, CII o EDIFACT |
| Fechas | Cerradas: 1 de enero de 2027 (sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto) | Sin fecha en el calendario: dependen de una orden ministerial pendiente |
El desarrollo reglamentario de la factura electrónica, pendiente durante años, ya existe: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo admite las cuatro sintaxis y crea una solución pública de facturación electrónica gestionada por la AEAT, gratuita, que funcionará como repositorio universal de facturas y usará la sintaxis UBL.
¿Y sus plazos? Aquí toca ser preciso, porque parte del engranaje sigue pendiente de desarrollo. La obligación será exigible a los 12 meses para empresarios con volumen de operaciones superior a 8 millones de euros y a los 24 meses para el resto, pero ese reloj no corre desde ya: la aplicación efectiva queda diferida y ligada a la entrada en vigor de la orden ministerial que active la solución pública de la AEAT, que a fecha de esta guía aún no se ha publicado. Hasta que ese hito llegue, las fechas exactas de la factura electrónica B2B no se pueden poner en el calendario; las de Verifactu, sí.
La consecuencia práctica: adaptarte a Verifactu no te deja listo para la factura electrónica, ni al revés. Son capas distintas del mismo futuro: un software que genera registros inalterables (Verifactu) y que además emite y recibe facturas estructuradas por los canales de intercambio (Crea y Crece). Al elegir o renovar software en 2026, pregunta por las dos. Tienes la comparación lado a lado en el comparador Verifactu vs. Facturae y el análisis completo de la segunda obligación en la guía de la factura electrónica obligatoria en España.
Sanciones: el artículo 201 bis, con las cifras y quién las paga
El régimen sancionador no está en el reglamento. Está en el artículo 201 bis de la Ley 58/2003, General Tributaria, que añadió el artículo 13.21 de la Ley 11/2021 y que está en vigor desde el 11 de octubre de 2021. Tipifica dos infracciones distintas, las dos calificadas como graves, y las paga gente distinta.
| Quién | Conducta | Sanción | Apartado |
|---|---|---|---|
| Quien fabrica, produce o comercializa el software | Sistemas que permitan llevar contabilidades distintas, no reflejar transacciones, registrar transacciones distintas de las anotadas, alterar las ya registradas, o que no cumplan las especificaciones técnicas de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad | 150.000 EUR por cada ejercicio económico con ventas y por cada tipo distinto de sistema | 201 bis.1 y 201 bis.4, párrafo 1 |
| Quien fabrica, produce o comercializa el software | No certificar los sistemas estando obligado a ello por disposición reglamentaria | 1.000 EUR por cada sistema o programa comercializado sin certificado | 201 bis.1.f) y 201 bis.4, párrafo 1 |
| Quien lo usa | Tenencia de sistemas que no se ajusten al artículo 29.2.j) de la LGT, cuando no estén debidamente certificados debiendo estarlo, o cuando se hayan alterado los dispositivos certificados | 50.000 EUR por cada ejercicio | 201 bis.2 y 201 bis.4, párrafo 2 |
Dos cosas que se pierden de vista. La primera: quien ya ha sido sancionado como fabricante no puede serlo además como tenedor por los mismos sistemas, y lo dice la propia ley en el apartado 2. La segunda: la sanción de tenencia es una cantidad fija por ejercicio y no se gradúa por el tamaño del negocio, así que 50.000 euros pesan lo mismo en la contabilidad de un autónomo que en la de una multinacional.
Conviene no confundir esto con el artículo 201 a secas, que sanciona el incumplimiento de las obligaciones de facturación en general y sí es proporcional: el 1 % del importe de las operaciones afectadas cuando se incumplen los requisitos de la normativa de facturación, el 2 % cuando falta la expedición o la conservación, con un mínimo de 300 euros por operación cuando no se puede conocer el importe, y el 75 % cuando se expiden facturas con datos falsos o falseados.
La otra: el tipo de tenencia gira en torno a la certificación exigible «por disposición reglamentaria» y a la alteración de sistemas, y el mecanismo que el reglamento ha previsto es la declaración responsable del productor. Tu defensa práctica como usuario es doble: usar un software cuya declaración responsable puedas exhibir y no tocar jamás su funcionamiento. Parchear el programa para «ajustar» registros te coloca exactamente en la conducta que la norma persigue.
Más allá de la multa, hay un efecto menos visible: a partir de las fechas límite, facturar con un sistema no adaptado te deja en posición débil ante cualquier comprobación, porque tus propios registros de facturación carecerán de las garantías de integridad que la inspección va a esperar encontrar.
Cómo elegir software sin que te lo elija el proveedor
Esta guía no vende software ni cobra comisión por recomendarlo, así que puede darte los criterios sin más. Son cinco preguntas, y las cinco tienen respuesta verificable en el reglamento.
- ¿Me entregas la declaración responsable? El reglamento obliga al productor a que su sistema cumpla, y la forma habitual de acreditarlo ante un cliente es esa declaración. Si tu proveedor no la tiene, la conversación termina ahí.
- ¿En qué modalidad me deja trabajar? Un sistema puede ofrecerte VERI*FACTU, la modalidad no verificable, o las dos. Si solo te ofrece la no verificable, tendrá que firmar electrónicamente cada registro, y eso tiene coste e implicaciones de custodia de certificados.
- ¿Cómo me deja salir? El artículo 14.2 permite a la Administración requerir copia de los registros conservados, que hay que suministrar en formato electrónico. Si el programa no te deja exportar tus propios registros, ese requerimiento se convierte en un problema tuyo.
- ¿La actualización entra en mi contrato o es una versión nueva? Es la pregunta que decide si tu fecha límite te cuesta cero o te cuesta una migración. El propio reglamento previó el caso de los contratos de mantenimiento plurianuales.
- ¿Y si no quiero pagar nada? La letra b) del artículo 7 contempla la aplicación que desarrolle la Administración tributaria, y el artículo 16.4 le da la consideración de sistema de emisión de facturas verificables a todos los efectos. Para un volumen bajo de facturas puede bastar.
Sobre la modalidad hay una decisión que conviene tomar con calma, porque el reglamento la ata. El artículo 16.5 dice que se entiende que optas por VERI*FACTU por el hecho de empezar a remitir registros de forma sistemática, y que esa opción se prolonga al menos hasta que termine el año natural en el que hiciste el primer envío. No es una casilla que se pueda ir marcando y desmarcando cada mes.
Plan de adaptación: de aquí al 1 de enero de 2027
Si tributas por Sociedades, te quedan dos trimestres. Este es un plan realista, trimestre a trimestre, pensado para llegar sin sobresaltos.
Tercer trimestre de 2026 (agosto-septiembre): inventario y preguntas
- Haz la lista de todos los puntos donde se expiden facturas en tu negocio: programa de gestión, TPV, app de facturación, plantillas caseras. Cada uno es un SIF (o debería serlo).
- Escribe a cada proveedor con tres preguntas concretas: ¿la versión adaptada al RD 1007/2023 está disponible?, ¿en qué modalidad opera (VERI*FACTU o no verificable)?, ¿dónde está la declaración responsable del artículo 13?
- Si facturas con plantillas de Word o Excel, asume que no van a poder cumplir y empieza a evaluar alternativas ya (más abajo tienes el porqué en las preguntas frecuentes).
- Comprueba si estás en el SII; si es así, tu frente no es este.
Cuarto trimestre de 2026 (octubre-diciembre): decisión, actualización y prueba
- Decide la modalidad. Si tu proveedor implanta VERI*FACTU por defecto, valida que a ti te encaja (emites desde varios dispositivos, conexión estable, volumen de facturas).
- Instala la versión adaptada y emite facturas de prueba en noviembre, no el 30 de diciembre: verifica que el QR aparece, que el registro se genera y, en modalidad VERI*FACTU, que la remisión a la AEAT responde.
- Archiva la declaración responsable de cada programa que uses.
- Forma a quien factura en tu empresa: qué es el registro de anulación (las facturas ya no «se borran»), qué significa la leyenda del QR y qué contestar si un cliente pregunta.
Enero de 2027: obligación en vigor para sociedades
- Desde el 1 de enero, toda factura de una sociedad debe salir de un sistema adaptado. Reserva la primera semana para vigilar la numeración, los encadenamientos y los envíos.
Primer semestre de 2027 (para autónomos y el resto): margen extra, mismo guion
- Tu fecha es el 1 de julio de 2027. El mismo plan te vale desplazado dos trimestres, con una ventaja: los proveedores llegarán rodados tras el estreno de enero. No lo dejes para junio; las agendas de las asesorías en los cierres de trimestre son las que son.
Preguntas frecuentes
¿Qué es Verifactu exactamente?
Es el reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, que fija los requisitos que deben cumplir los programas de facturación para que sus registros sean íntegros, conservables, accesibles, legibles, trazables e inalterables. En sentido estricto, «VERI*FACTU» es solo una de las dos modalidades de cumplimiento: la de quien remite cada registro a la Agencia Tributaria en el momento de emitir la factura, según el artículo 16.1.
¿Desde cuándo me obliga?
Antes del 1 de enero de 2027 si eres contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2027 en los demás casos del artículo 3.1: IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas. Lo fija la disposición final cuarta del RD 1007/2023 en la redacción que le dio el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre.
¿Por qué he leído fechas de 2025 y de 2026?
Porque fueron ciertas. La disposición final cuarta se ha reescrito dos veces: la versión original fijaba el 1 de julio de 2025, el Real Decreto 254/2025 la movió a 1 de enero y 1 de julio de 2026, y el Real Decreto-ley 15/2025 la dejó en 1 de enero y 1 de julio de 2027. El texto consolidado del BOE conserva las tres versiones y permite comprobarlo.
¿Verifactu es obligatorio para los autónomos?
Sí. Todo contribuyente del IRPF que desarrolle una actividad económica está incluido en el artículo 3.1 del RD 1007/2023, en cualquier régimen de estimación. La fecha límite para los autónomos es el 1 de julio de 2027, seis meses después que las sociedades. Quedan fuera únicamente quienes ya informan por SII y quienes no usan ningún sistema informático para facturar.
¿Tengo que enviar mis facturas a Hacienda en tiempo real?
Solo si eliges la modalidad VERI*FACTU. El artículo 7 ofrece dos vías, y el reglamento admite conservar los registros firmados electrónicamente en tu propio sistema sin remitirlos. La contrapartida es que los sistemas VERI*FACTU quedan exentos de firmar electrónicamente cada registro, según el artículo 16.3, mientras que los no verificables no.
¿Podré seguir haciendo mis facturas en Word o Excel?
Como sistema de facturación, no. Una plantilla de Word o una hoja de Excel encaja en la definición de sistema informático de facturación en cuanto la usas para expedir facturas, y no hay manera razonable de que genere registros encadenados con huella, inalterables y firmados o remitidos a la AEAT, que es lo que exige el artículo 8. La alternativa realista es un software adaptado —hay opciones gratuitas y de bajo coste en el mercado— o facturar íntegramente a mano en papel, algo legal pero cada vez menos viable.
¿Quién queda fuera de Verifactu?
Quienes llevan los libros registro conforme al Suministro Inmediato de Información, por el artículo 3.3 del reglamento, y quienes no usan ningún sistema informático para facturar. También las entidades exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; las parcialmente exentas quedan sujetas solo por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
¿Cuánto me pueden multar si uso un programa que no cumple?
El artículo 201 bis.2 de la Ley General Tributaria tipifica la tenencia de sistemas que no se ajusten a lo exigido, y el apartado 4 la sanciona con 50.000 euros por cada ejercicio. Es una cantidad fija que no se gradúa por el tamaño del negocio. Al fabricante o comercializador le corresponden 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema, o 1.000 euros por sistema vendido sin el certificado exigible.
¿El código QR es obligatorio en todas mis facturas?
Lo introduce la disposición final primera del RD 1007/2023, que modifica los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento de facturación de 2012. Si la factura es electrónica, la representación gráfica del código puede sustituirse por el contenido que representa. Sirve para que el receptor pueda enviar voluntariamente los datos a la Agencia Tributaria, según el artículo 17, algo que la norma aclara expresamente que no es una denuncia.
¿Verifactu y la factura electrónica obligatoria son lo mismo?
No, y es la confusión más repetida del sector. Verifactu regula cómo tiene que comportarse tu programa de facturación y viene de la Ley Antifraude y del RD 1007/2023. La factura electrónica entre empresas viene de la Ley 18/2022 y del Real Decreto 238/2026, regula el formato y el intercambio de la factura, y su plazo ni siquiera ha empezado a contar. Lo desarrollo en la guía de la factura electrónica B2B.
¿Puedo cambiar de modalidad cuando quiera?
No de un mes para otro. El artículo 16.5 entiende que optas por VERI*FACTU por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros, y esa opción se prolonga al menos hasta que termine el año natural en el que se produjo el primer envío efectivo.
¿Hay alguna aplicación gratuita?
Sí. El artículo 7.b) contempla la aplicación que desarrolle la Administración tributaria, y el artículo 16.4 le reconoce la consideración de sistema de emisión de facturas verificables a todos los efectos. Para volúmenes bajos de facturación puede ser suficiente, y no aparece en casi ninguna comparativa porque no la vende nadie.
¿Qué es un sistema Verifactu y en qué se diferencia de un SIF?
Son el mismo objeto visto desde dos lados. «SIF» es la abreviatura de sistema informático de facturación que usa la Agencia Tributaria, y es lo que regula el Real Decreto 1007/2023. «Verifactu» es el nombre de la modalidad en la que ese sistema remite sus registros de facturación a la Agencia de forma continuada. Un SIF puede funcionar en modalidad VERI*FACTU o en la modalidad no verificable, y el artículo 7 admite las dos.
¿Necesito un desarrollador para integrar Verifactu?
Solo si vas a fabricar tu propio sistema o a adaptar uno hecho a medida. Si usas un programa comercial, la integración con los servicios web de la Agencia Tributaria la hace el fabricante y a ti te llega hecha. La documentación técnica, el WSDL de los servicios web y el portal de pruebas están publicados en la sede electrónica para quien sí tiene que hacerlo.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (texto consolidado)
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre — especificaciones técnicas, funcionales y de contenido
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril — primera modificación del calendario
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — calendario vigente: 1-ene-2027 y 1-jul-2027
- Ley 58/2003, General Tributaria — artículo 201 bis (sanciones), redacción de la Ley 11/2021
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas («Crea y Crece»)
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo — desarrollo de la factura electrónica obligatoria B2B
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre — Reglamento de obligaciones de facturación (QR: art. 6.5)
Herramientas gratuitas relacionadas
Sin registro y con fuentes oficiales. Comprueba tu caso en 2 minutos.