Qué cifrado pide el Esquema Nacional de Seguridad según la categoría de tu sistema

El Esquema Nacional de Seguridad no tiene una medida que se llame «cifrado». Tiene nueve medidas del anexo II que lo exigen a trozos: op.exp.10 para las claves, mp.si.2 para los soportes, mp.com.2 y mp.com.3 para las comunicaciones, mp.eq.3 para los portátiles, mp.info.3 para la firma, mp.si.4 para el transporte, op.nub.1 para la nube y op.acc.6 para el acceso remoto. Y cuánto cifrado te toca no depende solo de la categoría del sistema: la mayoría de esas medidas se selecciona por el nivel de una dimensión concreta, sobre todo la confidencialidad. El Real Decreto 311/2022 no nombra ni un algoritmo ni un protocolo: eso lo fija el Centro Criptológico Nacional.

Todo lo que sigue sale del texto consolidado del Real Decreto 311/2022, leído el 31 de julio de 2026. El marco general está en la guía completa del ENS y el mapa de las 73 medidas donde encajan estas nueve, en el anexo II explicado medida a medida.

El cifrado no es una medida del ENS: son nueve

Quien busca «el punto del ENS que obliga a cifrar» no lo encuentra porque no existe. El anexo II reparte la criptografía entre medidas que protegen cosas distintas —claves, soportes, canales, equipos, documentos firmados— y cada una se selecciona con su propia regla.

MedidaNombre en el anexo IISe selecciona porQué aporta al cifrado
op.exp.10Protección de claves criptográficasCategoríaCiclo de vida completo de las claves; su refuerzo R1 obliga a algoritmos y parámetros autorizados por el CCN
op.acc.6Mecanismo de autenticación (usuarios de la organización)Dimensiones C, I, T y ASu refuerzo R9, exigible en los tres niveles, obliga a cifrar el tráfico de acceso remoto
mp.com.2Protección de la confidencialidadDimensión CRedes privadas virtuales cifradas cuando la comunicación sale del dominio de seguridad propio
mp.com.3Protección de la integridad y de la autenticidadDimensiones I y ADesde nivel medio, VPN cifradas y algoritmos autorizados por el CCN
mp.si.2CriptografíaDimensiones C e ICifrado del contenido de los soportes, en particular los removibles que salen de un área controlada
mp.si.4TransporteCategoríaObliga a usar la protección criptográfica de mp.si.2 y a gestionar las claves según op.exp.10
mp.eq.3Protección de dispositivos portátilesCategoríaSu refuerzo R1 es el cifrado del disco duro
mp.info.3Firma electrónicaDimensiones I y ACertificados cualificados y algoritmos autorizados por el CCN
op.nub.1Protección de servicios en la nubeCategoríaLa guía CCN-STIC aplicable debe cubrir, entre otros, cifrado y gestión de claves

Fíjate en la tercera columna: cuatro de las nueve se seleccionan por categoría y cinco por el nivel de una dimensión. Esa mezcla es la que hace que la pregunta «¿qué cifrado exige la categoría media?» tenga trampa.

Categoría y nivel no son lo mismo, y el cifrado va casi siempre por nivel

El anexo I fija la regla: un sistema es de categoría alta si alguna de sus dimensiones alcanza nivel alto; media si alguna llega a medio y ninguna a más; básica si alguna está en bajo y ninguna por encima. Es decir, la categoría es el máximo de las cinco dimensiones.

Y a continuación viene la frase que casi nadie aplica: determinar la categoría «no implicará que se altere, por este hecho, el nivel de seguridad de las dimensiones de seguridad que no han influido» en ella. Traducido al cifrado: un sistema puede ser de categoría alta por su disponibilidad y tener la confidencialidad en bajo. Ese sistema es de categoría alta y mp.si.2 sigue sin aplicarle, porque mp.si.2 se selecciona por confidencialidad e integridad.

Cómo se puntúa cada dimensión está desarrollado en las cinco dimensiones de seguridad del ENS. Esta tabla resume dónde queda cada medida de cifrado según se mire por categoría o por nivel.

MedidaBajo / básicaMedio / mediaAlto / alta
op.exp.10 (categoría)aplica+ R1+ R1
mp.eq.3 (categoría)aplicaaplica+ R1 + R2
mp.si.4 (categoría)aplicaaplicaaplica
op.nub.1 (categoría)aplica+ R1+ R1 + R2
mp.com.2 (dimensión C)aplica+ R1+ R1 + R2 + R3
mp.com.3 (dimensiones I y A)aplica+ R1 + R2+ R1 + R2 + R3 + R4
mp.si.2 (dimensiones C e I)no aplicaaplica+ R1 + R2
mp.info.3 (dimensiones I y A)aplica+ R1 + R2 + R3+ R1 + R2 + R3 + R4

Categoría básica: menos de lo que se cree, pero no cero

En un sistema de categoría básica todas las dimensiones están en nivel bajo, así que mp.si.2 no aplica. De ahí sale el mito de que «en básica no hay que cifrar nada». Es falso, y estas son las medidas que lo desmienten:

Un ayuntamiento de categoría básica con personal en teletrabajo tiene, por tanto, una obligación de cifrado exigible el primer día.

Lo que la básica no exige: cifrado de disco en los portátiles ni cifrado de los soportes removibles.

Categoría media: aquí entra el CCN

El salto de básica a media no consiste en cifrar más cosas, sino en dejar de elegir libremente cómo se cifran.

En categoría media, op.exp.10 incorpora el refuerzo R1: «se emplearán algoritmos y parámetros autorizados por el CCN». A la vez entra op.pl.5, que solo aplica desde media y obliga a seleccionar los productos de la arquitectura de seguridad en el Catálogo de Productos y Servicios de Seguridad TIC del CCN y, si ahí no está lo que hace falta, a usar productos certificados conforme al artículo 19. Ese catálogo es el CPSTIC, que el CCN publica bajo la guía CCN-STIC 105 —dato de su portal, no del real decreto—. La selección de productos del CPSTIC pasa de recomendación a camino por defecto.

Si la confidencialidad o la integridad llegan a nivel medio, aparece mp.si.2: mecanismos criptográficos que garanticen la confidencialidad y la integridad de la información contenida, con algoritmos y parámetros autorizados por el CCN. El anexo aclara que se aplica «en particular, a todos los dispositivos removibles cuando salen de un área controlada»: CD, DVD, discos extraíbles, pendrives y memorias USB.

Con confidencialidad media, mp.com.2 suma su R1 (algoritmos autorizados). Con integridad o autenticidad medias, mp.com.3 suma R1 y R2 —VPN cifradas y algoritmos autorizados— y mp.info.3 pasa a exigir certificados cualificados en la firma electrónica avanzada basada en certificados, más la verificación y validación de la firma durante el tiempo que requiera la actividad administrativa que soporta.

Categoría alta: productos certificados y copias cifradas

En nivel alto de confidencialidad o integridad, mp.si.2 arrastra dos refuerzos. R1 obliga a emplear productos certificados conforme a op.pl.5. R2 es el que más gente se salta: «las copias de seguridad se cifrarán utilizando algoritmos y parámetros autorizados por el CCN». Conviene fijarlo, porque esa obligación vive en mp.si.2 y no en mp.info.6, que escala por disponibilidad y tiene otros refuerzos: pruebas de recuperación y almacenamiento separado.

En confidencialidad alta, mp.com.2 llega hasta R3: además de los algoritmos autorizados, dispositivos hardware en el establecimiento y la utilización de la red privada virtual, y productos o servicios que cumplan op.pl.5. En integridad o autenticidad altas, mp.com.3 acumula sus cuatro refuerzos, con productos certificados incluidos.

En categoría alta, mp.eq.3 incorpora R1 y R2. El R1 es el cifrado del disco duro, con un matiz literal que conviene leer despacio: el refuerzo se selecciona por categoría alta, pero su texto condiciona la obligación a que «el nivel de confidencialidad de la información almacenada en el mismo sea de nivel MEDIO». El R2 restringe el uso de portátiles fuera de las instalaciones a entornos protegidos.

Un detalle que sorprende: op.exp.10 se queda en «+ R1» en media y en alta. La protección de claves no escala en la categoría más exigente.

Los refuerzos que existen y no exige ninguna categoría

El anexo II define refuerzos que después no aparecen en ninguna fila de la tabla de selección. Son opcionales por defecto y solo se vuelven exigibles si los incorpora un perfil de cumplimiento específico de los previstos en el artículo 30, o si la organización decide adoptarlos tras su análisis de riesgos.

En cifrado hay unos cuantos: op.exp.10 R2 (cifradores conformes a la guía CCN-STIC aplicable), mp.com.2 R4 y R5 —el R5 ordena cifrar «toda la información transmitida»—, mp.com.3 R5, mp.info.3 R5 (firma cualificada con productos certificados) y mp.si.5 R2 (destrucción segura del soporte al final de su vida). Ninguno es exigible por ser categoría alta, y atribuirlos a la categoría mete sobrecoste inventado en la adecuación.

Los algoritmos no están en el ENS: los fija el CCN

Ni «HTTPS», ni «TLS», ni «AES», ni «RSA» aparecen en el anexo II del Real Decreto 311/2022 (comprobado sobre el texto consolidado el 31 de julio de 2026). El real decreto describe funciones —confidencialidad del canal, integridad del contenido, autenticidad del extremo— y delega la parte técnica.

Las cuatro instrucciones técnicas publicadas

La disposición adicional segunda encarga las instrucciones técnicas de seguridad, de obligado cumplimiento, y las guías CCN-STIC de la serie 800. A 31 de julio de 2026 hay cuatro instrucciones técnicas aprobadas, todas anteriores al ENS actual, y ninguna trata de criptografía:

  1. Instrucción Técnica de Seguridad de Informe del Estado de la Seguridad, Resolución de 7 de octubre de 2016 (BOE-A-2016-10108).
  2. Instrucción Técnica de Seguridad de conformidad con el ENS, Resolución de 13 de octubre de 2016 (BOE-A-2016-10109).
  3. Instrucción Técnica de Seguridad de Auditoría de la Seguridad de los Sistemas de Información, Resolución de 27 de marzo de 2018 (BOE-A-2018-4573).
  4. Instrucción Técnica de Seguridad de Notificación de Incidentes de Seguridad, Resolución de 13 de abril de 2018 (BOE-A-2018-5370).

Las tienes desarrolladas una a una en las instrucciones técnicas de seguridad y las guías CCN-STIC.

Las tres que el anexo II anuncia y aún no existen

El anexo remite tres veces a instrucciones que, a esa fecha, no constaban publicadas ni en el BOE ni en el listado de normativa del portal del ENS del CCN:

El requisito no queda en el aire: la obligación de emplear algoritmos y parámetros autorizados por el CCN es exigible igual, y el auditor la mira. Lo que falta es el instrumento formal que los publique con rango de instrucción técnica.

Mientras tanto, la referencia operativa es la guía CCN-STIC 807

El documento que recoge los mecanismos criptográficos admitidos y la robustez mínima exigible según el nivel de cada dimensión es la guía CCN-STIC 807, «Criptología de empleo en el ENS», que el CCN publica en su portal junto con sus anexos. Dos advertencias antes de citarla en un pliego o en una Declaración de Aplicabilidad: el portal no sirve el fichero a clientes automatizados, así que hay que descargarlo desde el navegador; y las longitudes de clave admitidas cambian de una edición a otra, de modo que ninguna cifra debería darse por buena sin abrir la edición vigente ese día.

Cinco errores habituales al implantar el cifrado del ENS

  1. Confundir categoría con nivel de confidencialidad. Un sistema alto por disponibilidad no activa ni mp.si.2 ni los refuerzos de mp.com.2.
  2. Dar por hecho que el ENS obliga a HTTPS. No lo nombra. Lo exigible sale de mp.com.2, de mp.com.3 y del R9 de op.acc.6, y se formula por función, no por protocolo.
  3. Colgar el cifrado de las copias de seguridad de mp.info.6. Esa medida escala por disponibilidad y sus refuerzos son las pruebas de recuperación y la copia separada. El cifrado de copias es mp.si.2 R2, y solo en nivel alto de confidencialidad o integridad.
  4. Elegir el producto de cifrado por reputación. Desde categoría media manda op.pl.5: primero el CPSTIC y, si ahí no está, productos certificados conforme al artículo 19.
  5. Dejar la gestión de claves fuera del alcance. op.exp.10 aplica en las tres categorías y exige separación real de medios: los de generación aislados de los de explotación, y los de archivo también.

Cómo saber qué te aplica a ti, en seis pasos

  1. Anota el nivel de cada dimensión de tu sistema: disponibilidad [BAJO/MEDIO/ALTO], autenticidad [BAJO/MEDIO/ALTO], integridad [BAJO/MEDIO/ALTO], confidencialidad [BAJO/MEDIO/ALTO] y trazabilidad [BAJO/MEDIO/ALTO].
  2. Calcula la categoría como el máximo de las cinco, y déjala escrita al lado de los niveles, sin sustituirlos.
  3. Aplica las cuatro medidas que van por categoría: op.exp.10, mp.eq.3, mp.si.4 y op.nub.1, con los refuerzos de la tabla de más arriba.
  4. Aplica las cinco que van por nivel de dimensión: mp.com.2 y mp.si.2 por confidencialidad, mp.com.3 y mp.info.3 por integridad y autenticidad, y op.acc.6 por el conjunto C, I, T y A.
  5. Comprueba si algún subsistema puede segregarse. El anexo II lo permite cuando se pueden delimitar la información y los servicios afectados, y es la vía legítima para no llevar toda la organización al nivel del componente más exigente.
  6. Escribe cada decisión en la Declaración de Aplicabilidad así: «[MEDIDA] — aplica / no aplica por [DIMENSIÓN] en nivel [NIVEL] — refuerzos [R1, R2…] — implantado mediante [PRODUCTO O SERVICIO] — evidencia en [DOCUMENTO O RUTA]».

Para una primera foto, el autodiagnóstico del ENS sitúa la categoría en unos minutos; los criterios de valoración del paso 2 están en cómo elegir entre categoría básica, media y alta, y el recorrido completo de adecuación, en cumplimiento del ENS.

Preguntas frecuentes

¿El ENS obliga a usar HTTPS?

No con ese nombre. Las palabras «HTTPS» y «TLS» no aparecen en el anexo II del Real Decreto 311/2022. Lo exigible es la función: mp.com.2 pide redes privadas virtuales cifradas cuando la comunicación sale del dominio de seguridad propio, mp.com.3 obliga a asegurar la autenticidad del otro extremo antes de intercambiar información y el refuerzo R9 de op.acc.6 exige cifrar el tráfico de acceso remoto en los tres niveles. En la práctica, un servicio web sin cifrado de transporte no supera esas medidas, pero el fundamento es la función, no la sigla.

¿Hay que cifrar los portátiles en categoría media?

Por mp.eq.3, no: su refuerzo R1, el cifrado del disco duro, solo se selecciona en categoría alta. Pero el portátil sigue arrastrando otras obligaciones: si la confidencialidad o la integridad están en nivel medio, mp.si.2 alcanza a los soportes removibles que salgan de un área controlada, y el acceso remoto desde ese equipo tiene que ir cifrado por op.acc.6 R9. Adoptar el cifrado de disco antes de tiempo es una decisión razonable de análisis de riesgos, pero conviene registrarla como tal y no como obligación del real decreto.

¿Qué algoritmos de cifrado están autorizados en el ENS?

El real decreto no los enumera. Remite al CCN: mp.si.2, op.exp.10 R1, mp.com.2 R1, mp.com.3 R2 y mp.info.3 R2 hablan de «algoritmos y parámetros autorizados por el CCN». El anexo II encomienda esa lista a la Instrucción Técnica de Seguridad Criptología de empleo en el ENS que, a 31 de julio de 2026, no constaba publicada en el BOE. El documento operativo es la guía CCN-STIC 807, «Criptología de empleo en el ENS», cuya edición vigente hay que consultar en el portal del CCN antes de fijar longitudes de clave en un pliego.

¿Vale con que el proveedor de nube diga que cifra los datos?

No basta con la declaración comercial. op.nub.1 exige que los sistemas que soportan el servicio sean conformes con el ENS o cumplan las medidas de una guía CCN-STIC que incluya, entre otros, requisitos de auditoría de pruebas de penetración, transparencia, cifrado y gestión de claves y jurisdicción de los datos. Desde categoría media se suma el refuerzo R1: servicios certificados bajo una metodología reconocida por el Organismo de Certificación del Esquema Nacional de Evaluación y Certificación de Seguridad de las TI. Y la conformidad del proveedor no sustituye a tu categorización ni a tu Declaración de Aplicabilidad: sigue siendo tuya la decisión de qué medidas heredas y con qué evidencia.

Fuentes

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