IA que decide créditos y primas: el punto 5 del anexo III
Un sistema de inteligencia artificial usado para evaluar la solvencia de personas físicas o establecer su calificación crediticia es de alto riesgo según el AI Act (Reglamento (UE) 2024/1689): así lo dispone el anexo III, punto 5, letra b), con una única excepción expresa, los sistemas destinados a detectar fraudes financieros.
La letra c) del mismo punto añade la evaluación de riesgos y la fijación de precios en los seguros de vida y de salud. Alto riesgo no significa prohibido: significa quedar sometido a los requisitos más exigentes del Reglamento, exigibles para los sistemas del anexo III desde el 2 de diciembre de 2027.
Y el punto 5 tiene una particularidad que no comparte con ningún otro: los responsables del despliegue de las letras b) y c) —bancos, financieras y aseguradoras, aunque sean entidades puramente privadas— están expresamente obligados a la evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales del artículo 27. Esta guía recorre las dos letras del sector, las excepciones de fraude y de cálculo prudencial, la vía de escape del artículo 6.3, las dos fechas que hay que tener en el calendario y el solapamiento con DORA.
Qué dice exactamente el punto 5 del anexo III
El punto 5 del anexo III lleva por rótulo completo «Acceso a servicios privados esenciales y a servicios y prestaciones públicos esenciales y disfrute de estos servicios y prestaciones», y enumera cuatro casos de uso. Basta con que un sistema esté destinado a ser utilizado para uno cualquiera de ellos para que el artículo 6, apartado 2, lo califique de alto riesgo:
- a) Servicios y prestaciones públicos esenciales. Sistemas usados por las autoridades públicas, o en su nombre, para evaluar la admisibilidad de las personas físicas para beneficiarse de servicios y prestaciones esenciales de asistencia pública, incluidos los servicios de asistencia sanitaria, así como para concederlos, reducirlos o retirarlos, o para reclamar su devolución.
- b) Solvencia y calificación crediticia. Sistemas destinados a evaluar la solvencia de personas físicas o establecer su calificación crediticia, salvo los utilizados para detectar fraudes financieros.
- c) Seguros de vida y de salud. Sistemas destinados a la evaluación de riesgos y la fijación de precios en relación con personas físicas en seguros de vida y de salud.
- d) Emergencias. Sistemas para evaluar y clasificar llamadas de emergencia, priorizar el envío de primera intervención y el triaje de pacientes en urgencias.
Para banca, financieras y aseguradoras, las letras que importan son la b) y la c). Y hay dos palabras del texto que deciden más casos que ninguna otra: «destinados a ser utilizados» clasifica por la finalidad prevista, no por la técnica —da igual que el motor sea una regresión logística de hace quince años o un modelo de aprendizaje profundo—, y «personas físicas» deja fuera el scoring de sociedades, pero no el de autónomos, que son personas físicas.
El razonamiento del legislador está en el considerando 58: estos sistemas deciden el acceso a recursos financieros y a servicios esenciales como la vivienda, la electricidad o las telecomunicaciones, y pueden perpetuar patrones históricos de discriminación o generar formas nuevas. Si un caso concreto de la cartera no queda claro, el clasificador de riesgo del AI Act lo sitúa en unos minutos; el método general de clasificación, punto por punto, está en la guía completa del anexo III.
Scoring crediticio: cuándo un sistema entra en alto riesgo
La letra b) no habla de bancos: habla de una finalidad. Cualquier operador que use IA para evaluar la solvencia de personas físicas está dentro, sea cual sea su sector. En la práctica:
| Uso real | ¿Letra b)? |
|---|---|
| Scoring interno de un banco para conceder o denegar un préstamo o hipoteca | Sí |
| Modelo de financiera de consumo o fintech que aprueba crédito en el punto de venta («compra ahora, paga después» incluido) | Sí |
| Sistema que fija o reduce el límite de una tarjeta según el comportamiento de pago | Sí |
| Scoring de una telco o energética para exigir depósito o denegar el alta a un cliente | Sí |
| Evaluación de solvencia de un autónomo para un préstamo a su nombre | Sí |
| Rating crediticio de una sociedad mercantil | No (persona jurídica) |
| Sistema antifraude que detecta operaciones o solicitudes fraudulentas | No (excepción expresa) |
| Modelo prudencial para calcular requisitos de capital de la entidad | No (considerando 58) |
| Chatbot comercial que informa sobre financiación | No es anexo III (art. 50) |
Conviene fijarse en el cuarto ejemplo: la letra b) alcanza a empresas que no se consideran «sector financiero». Quien desarrolla y comercializa el modelo (un proveedor de software de scoring, un bureau de crédito) es el proveedor; la entidad que lo usa para decidir sobre sus clientes, el responsable del despliegue. Un banco que desarrolla su scoring internamente y lo pone en servicio con su nombre reúne los dos papeles, con las obligaciones de ambos.
Seguros de vida y de salud: la letra c
La letra c) es más estrecha de lo que suele contarse. Cubre los sistemas destinados a la evaluación de riesgos y la fijación de precios respecto de personas físicas en seguros de vida y de salud. Es decir:
- Dentro: el motor que tarifica una póliza de vida según el perfil del solicitante; el modelo que puntúa el riesgo de salud para aceptar, recargar o excluir coberturas; la suscripción automatizada (underwriting) de vida y salud.
- Fuera de la letra c): la tarificación de auto, hogar, responsabilidad civil o multirriesgo. El legislador limitó el supuesto a los dos ramos donde la posible exclusión financiera pesa más.
Fuera de la letra c) no significa fuera del Reglamento: una aseguradora de cualquier ramo que use IA para seleccionar personal está en el punto 4 del anexo III, con las obligaciones que desarrolla la guía sobre IA en recursos humanos, y sus chatbots responden al artículo 50. La gestión de siniestros tampoco está en la letra c), pero antes de darla por liberada conviene comprobar que el sistema no encaja en otro punto del anexo, y documentar la conclusión.
La excepción de detección de fraude financiero
La propia letra b) excluye «los sistemas de IA utilizados al objeto de detectar fraudes financieros». Un motor que bloquea cargos fraudulentos, detecta suplantaciones de identidad en la contratación o identifica solicitudes con documentación falsificada no es alto riesgo por esta vía. El considerando 58 añade una segunda exclusión: los sistemas previstos por el Derecho de la Unión a efectos prudenciales, para calcular los requisitos de capital de entidades de crédito y empresas de seguros.
Dos cautelas antes de acogerse a la excepción:
- La finalidad manda, y se prueba. Un sistema «antifraude» que en realidad puntúa la probabilidad de impago y filtra solicitantes no es detección de fraude: es scoring con otro nombre. La documentación y las instrucciones de uso deben reflejar la finalidad real.
- La excepción es de la letra b), no del Reglamento. El sistema antifraude sigue sujeto al RGPD, a DORA como activo tecnológico de una entidad financiera y, si encaja en otro supuesto del anexo III, a la clasificación que le corresponda.
¿Puede librarse mi sistema? El filtro del artículo 6.3
El artículo 6, apartado 3, deja una salida: figurar en el anexo III no basta si el sistema no llega a plantear un riesgo importante para la salud, la seguridad o los derechos fundamentales —típicamente, porque su peso en la decisión final es marginal—. Para usarla hay que encajar en una de cuatro condiciones tasadas —tarea de procedimiento limitada, mejora de una actividad humana previa, detección de patrones sin sustituir la valoración humana, o tarea preparatoria—, cuyo desglose condición por condición, con ejemplos trabajados en otro sector, está en el análisis de la IA en educación.
Para el scoring, esta puerta es casi decorativa, por el párrafo que la cierra: los sistemas del anexo III siempre se considerarán de alto riesgo cuando efectúen elaboración de perfiles de personas físicas. Y un modelo que evalúa la solvencia de una persona a partir de sus datos —ingresos, historial de pagos, comportamiento— es un caso de libro de elaboración de perfiles. Lo mismo vale para la tarificación individualizada de vida y salud. Quedan resquicios periféricos: un sistema que solo extrae y estructura campos de la documentación aportada antes del análisis humano, o uno que señala desviaciones en decisiones ya tomadas para revisión del equipo de riesgos.
Y acogerse a la excepción no es una decisión que se tome de palabra en un comité: el artículo 6.4 exige que el proveedor deje documentada la evaluación antes de introducir el sistema en el mercado y lo registre conforme al artículo 49, apartado 2. En una entidad supervisada, ese documento es exactamente lo que el inspector pedirá primero. Conviene además cotejarlo con la versión vigente de las directrices de la Comisión (artículo 6.5) antes de cerrar la clasificación.
Obligaciones si el sistema es de alto riesgo
El reparto sigue la cadena de valor.
Lo que carga el proveedor del modelo
El proveedor responde de los requisitos del capítulo III, sección 2: gestión de riesgos, gobernanza de los datos de entrenamiento —crítica aquí, porque el sesgo histórico de los datos crediticios es justo el riesgo que el legislador quiso atajar—, documentación técnica, registros de actividad, transparencia e instrucciones de uso, supervisión humana, y precisión, solidez y ciberseguridad.
La evaluación de la conformidad de los sistemas del anexo III, puntos 2 a 8, se basa en el control interno del anexo VI (artículo 43.2): no interviene organismo notificado. Después vienen la declaración UE de conformidad, el marcado CE y el registro en la base de datos de la UE (artículos 47 a 49).
Lo que carga la entidad que usa el sistema
El banco, la financiera o la aseguradora que lo utiliza es el responsable del despliegue, y el artículo 26 le impone cinco obligaciones nucleares:
- Ceñirse a las instrucciones de uso que entrega el proveedor del modelo (26.1). Reutilizar un motor de solvencia para una finalidad que su documentación no contempla rompe esta obligación antes que ninguna otra.
- Poner la supervisión humana en manos con competencia, formación y autoridad (26.2). El analista que revisa denegaciones necesita poder revocar la decisión del modelo; si solo valida en bloque lo que el sistema propone, la supervisión existe en el organigrama y no en la práctica.
- Controlar la calidad de los datos de entrada, que han de ser pertinentes y suficientemente representativos en lo que la entidad gobierne (26.4). Aquí es donde se cuela el sesgo histórico del bureau o de la cartera propia.
- Someter el sistema a vigilancia continua y avisar al proveedor o a la autoridad en cuanto haya indicios de riesgo (26.5). En un modelo de scoring, la deriva de rendimiento es el indicio más frecuente.
- Decírselo a la persona afectada cuando el sistema decide o ayuda a decidir sobre ella (26.11). El solicitante de un préstamo o el tomador de una póliza de vida tiene derecho a saber que hay una IA de alto riesgo en el proceso.
El artículo 27: la única obligación que señala a banca y seguros con nombre propio
El artículo 27 exige la evaluación de impacto sobre los derechos fundamentales antes del primer uso a los organismos de Derecho público y a las entidades privadas que prestan servicios públicos, y además, expresamente, a los responsables del despliegue de los sistemas del anexo III, punto 5, letras b) y c). Es la única mención sectorial directa de todo el artículo: banca y seguro de vida y salud la tienen que hacer aunque sean entidades puramente privadas.
Tres consecuencias prácticas para una entidad financiera:
- No es delegable en el proveedor del modelo. La obligación recae en quien usa el sistema para decidir sobre sus clientes, no en quien lo fabrica.
- Va antes del primer uso, así que entra en el calendario del proyecto y no en el de mantenimiento.
- Se apoya en lo que ya existe. Buena parte del contenido sale de la evaluación de impacto que el RGPD ya obliga a tener sobre el tratamiento de solvencia o de salud; rehacerla desde cero es trabajo perdido.
El procedimiento completo está en la guía de la evaluación de impacto del artículo 27.
En cuanto a sanciones: incumplir las obligaciones de proveedor (artículo 16) o de responsable del despliegue (artículo 26) puede alcanzar 15 millones de euros o el 3 % del volumen de negocios mundial (artículo 99.4, una lista cerrada en la que, por cierto, no figura el artículo 27; eso no lo hace opcional: los Estados miembros deben fijar el resto del régimen sancionador). Las prácticas prohibidas del artículo 5 llegan a 35 millones o el 7 %. La calculadora de sanciones del AI Act permite situar cada escenario.
Las dos fechas que de verdad importan a banca y seguros
Para una entidad financiera o aseguradora, el calendario del AI Act se resume en dos hitos, y solo uno de ellos es una fecha.
El primero sí lo es: los requisitos y obligaciones de alto riesgo del capítulo III, secciones 1 a 3, se aplican a los sistemas del anexo III —scoring de solvencia y tarificación de vida y salud incluidos— desde el 2 de diciembre de 2027, según fijó el Reglamento (UE) 2026/1744, el «Ómnibus digital». Ese aplazamiento no arrastra a la sección 5 del mismo capítulo, así que los artículos 47 a 49 —declaración UE de conformidad, marcado CE y registro— corren por su cuenta, igual que las directrices del artículo 6, apartado 5.
El segundo no es una fecha sino una regla, y es la que más planificación decide: los sistemas introducidos en el mercado o puestos en servicio antes de esa fecha de aplicación solo quedan sujetos al Reglamento si después experimentan cambios significativos en su diseño (artículo 111, en la redacción del Ómnibus). Tiene doble filo en scoring, porque los modelos se reentrenan y recalibran periódicamente y cada rediseño relevante puede activar la aplicación plena. Tratar la cartera heredada como «exenta para siempre» es un error de planificación: lo prudente es definir de antemano qué cambio cuenta como significativo.
El resto de plazos del Reglamento —prohibiciones, alfabetización en IA y transparencia del artículo 50— se consulta de una vez en el calendario del AI Act, y su desarrollo está en la guía de cumplimiento del AI Act.
En España, el régimen sancionador nacional depende del Proyecto de Ley de gobernanza de la inteligencia artificial (expediente 121/000096), que sigue en tramitación: conviene verificar su estado en congreso.es antes de apoyarse en cualquier cifra del texto.
El puente con DORA: dos normas sobre el mismo sistema
Para una entidad financiera, el modelo de scoring no es solo un sistema de IA: es también un activo tecnológico de los que regula el Reglamento DORA de resiliencia operativa digital (Reglamento (UE) 2022/2554), aplicable desde el 17 de enero de 2025. Las dos normas se superponen sobre el mismo sistema, pero miran cosas distintas:
- DORA protege la continuidad del servicio: gestión del riesgo tecnológico, notificación de incidentes, pruebas de resiliencia y control del riesgo de terceros proveedores TIC.
- El AI Act protege a la persona sobre la que el sistema decide: gobernanza de los datos, ausencia de sesgo, supervisión humana, transparencia frente al cliente, impacto sobre derechos fundamentales.
El solapamiento es una oportunidad si se gestiona una sola vez: el inventario de activos TIC de DORA es la base natural del inventario de sistemas de IA; las cláusulas con proveedores TIC son el sitio donde exigir la documentación e instrucciones de uso que el AI Act obliga a entregar; y los procedimientos de incidentes pueden ampliarse al mal funcionamiento con riesgo para derechos fundamentales. El mapa completo de normas del sector está en la página del sector banca.
Qué hacer ahora: hoja de ruta
Con el 2 de diciembre de 2027 en el horizonte, un orden razonable de trabajos:
- Inventariar los sistemas que evalúan solvencia, puntúan crédito o tarifican vida y salud, incluidos los de proveedores externos y los heredados. Apoyarse en el inventario de activos de DORA si existe.
- Clasificar cada sistema —¿letra b), letra c), excepción antifraude, excepción prudencial, filtro del 6.3?— y documentar la conclusión, también la de los que queden fuera.
- Asignar papeles (proveedor, responsable del despliegue o ambos): de ahí sale el reparto de obligaciones y qué exigir por contrato a cada proveedor de modelos.
- Analizar carencias contra la sección 2 y el artículo 26: gobernanza de datos y sesgo, supervisión humana real, registros, información al cliente.
- Preparar la evaluación de impacto del artículo 27 para las letras b) y c), reutilizando lo construido para las evaluaciones de impacto del RGPD.
- Vigilar los modelos heredados: definir qué cambios de diseño son significativos y qué proceso se dispara cuando un reentrenamiento cruce esa línea.
Ninguno de estos pasos exige esperar a las directrices pendientes de la Comisión, y todos tardan meses en una entidad con decenas de modelos en producción.
Preguntas frecuentes
¿El scoring de empresas entra en el anexo III, punto 5?
No. La letra b) se limita a personas físicas; el rating de sociedades queda fuera. Los autónomos, en cambio, son personas físicas: evaluar su solvencia para financiación a su nombre sí es alto riesgo.
¿La tarificación con IA de un seguro de coche o de hogar es de alto riesgo?
No por la letra c), que solo cubre vida y salud. Eso no exime del resto del marco: RGPD sobre los datos del tomador, artículo 50 si hay chatbots y el resto del anexo III si el sistema se usa para otra finalidad listada (selección de personal, por ejemplo).
¿Desde cuándo son exigibles las obligaciones de alto riesgo para el scoring?
El 2 de diciembre de 2027 es la fecha de referencia para todo el anexo III tras el Ómnibus digital. Con un matiz que en scoring decide la planificación: los modelos que ya estuvieran en el mercado o en servicio antes de esa fecha solo entran si después sufren cambios significativos de diseño, algo nada excepcional en sistemas que se reentrenan y recalibran cada pocos meses.
¿Quién hace la evaluación de impacto sobre derechos fundamentales: el banco o el proveedor del modelo?
El responsable del despliegue: la entidad que usa el sistema para decidir sobre sus clientes. El artículo 27 la exige expresamente a los responsables del despliegue del anexo III, punto 5, letras b) y c), aunque sean entidades privadas: es la única obligación del AI Act que señala así, con nombre y apellidos, a banca y seguros de vida y salud.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act): artículos 5, 6, 26, 27, 43, 47 a 50 y 99, anexo III, punto 5, y considerando 58 (DOUE L, 12-7-2024).
- Reglamento (UE) 2026/1744 («Ómnibus digital»), en particular la modificación del artículo 113 del AI Act (nuevas fechas de aplicación del capítulo III, secciones 1 a 3), del artículo 111 (sistemas ya introducidos en el mercado) y la sustitución del artículo 4.
- Reglamento (UE) 2022/2554 (DORA), sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero.
- Proyecto de Ley de gobernanza de la inteligencia artificial, expediente 121/000096, Congreso de los Diputados (en tramitación; estado consultable en congreso.es).
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