Cribar currículos con IA: el punto 4 del Anexo III y lo que le toca a tu pyme
TL;DR
- El punto 4 del Anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689 —«Empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo»— cubre el ciclo entero: oferta, cribado, condiciones, promoción, rescisión, asignación de tareas y evaluación del rendimiento.
- Ese régimen de alto riesgo no se aplica hasta el 2 de diciembre de 2027: Reglamento (UE) 2026/1744, artículo 1, punto 40, letra b).
- No se aplazaron los artículos 4, 5 y 50 ni los modelos de uso general. «Todo a 2027» es falso.
- Inferir emociones en el trabajo está prohibido desde el 2 de febrero de 2025 (artículo 5.1 f). No es alto riesgo: es prohibido.
- La salida del artículo 6.3 se cierra sola: si el sistema elabora perfiles, es de alto riesgo siempre.
- En España ya obliga desde 2021 informar sobre los algoritmos que afectan al empleo: artículo 64.4 d) del Estatuto de los Trabajadores.
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Qué dice exactamente el punto 4
Texto literal del DOUE:
> «4. Empleo, gestión de los trabajadores y acceso al autoempleo:
>
> a) Sistemas de IA destinados a ser utilizados para la contratación o la selección de personas físicas, en particular para publicar anuncios de empleo específicos, analizar y filtrar las solicitudes de empleo y evaluar a los candidatos
>
> b) Sistemas de IA destinados a ser utilizados para tomar decisiones que afecten a las condiciones de las relaciones de índole laboral o a la promoción o rescisión de relaciones contractuales de índole laboral, para la asignación de tareas a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales o para supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas en el marco de dichas relaciones»
La letra b) esconde tres puertas distintas, y la segunda lleva una coletilla que se pierde en casi todas las divulgaciones: la asignación de tareas solo entra «a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales». Un cuadrante que reparte turnos por disponibilidad, convenio y demanda no entra por ahí; entra, si acaso, por la primera puerta, porque los turnos son condiciones de trabajo. El análisis acaba igual, pero el artículo que citas en un expediente cambia.
El considerando 57 da el motivo: estos sistemas «pueden perpetuar patrones históricos de discriminación […] durante todo el proceso de contratación y en la evaluación, promoción o retención».
La fecha real: 2 de diciembre de 2027
El artículo 113 original fijaba el 2 de agosto de 2026. El Reglamento (UE) 2026/1744 —«Ómnibus digital», DOUE Serie L de 24 de julio de 2026, en vigor desde el 27 de julio de 2026— lo cambió en su artículo 1, punto 40, letra b), que sustituye la letra c) del párrafo tercero del 113:
> «c) el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, con excepción de su artículo 6, apartado 5, será aplicable a partir del: i) 2 de diciembre de 2027 en lo que respecta a los sistemas de IA clasificados como de alto riesgo en virtud del artículo 6, apartado 2, y el anexo III, y ii) 2 de agosto de 2028 […] en virtud del […] anexo I»
Su considerando 40 lo justifica por «el retraso en la disponibilidad de normas, especificaciones comunes y orientaciones alternativas, así como en el establecimiento de las autoridades nacionales competentes».
Se aplazó el capítulo III, secciones 1 a 3, ni un artículo más:
| Obligación | Desde |
|---|---|
| Alfabetización (art. 4) y prácticas prohibidas (art. 5) | 2-feb-2025 |
| Las dos prohibiciones nuevas del Ómnibus (art. 5.1 b bis y b ter) | 2-dic-2026 |
| Modelos de uso general (cap. V) y sanciones del art. 99 (cap. XII) | 2-ago-2025 |
| Transparencia del art. 50 | 2-ago-2026 |
| Directrices de la Comisión sobre el art. 6 (art. 6.5) | 2-ago-2026, excluido del aplazamiento |
| Régimen de alto riesgo del Anexo III | 2-dic-2027 |
Pieza a pieza, en qué aplaza y qué no el Ómnibus y en el calendario.
Lo que ya está prohibido hoy en una entrevista
El artículo 5.1, letra f), prohíbe:
> «la introducción en el mercado, la puesta en servicio para este fin específico o el uso de sistemas de IA para inferir las emociones de una persona física en los lugares de trabajo y en los centros educativos, excepto cuando el sistema de IA esté destinado a ser instalado o introducido en el mercado por motivos médicos o de seguridad»
Si tu herramienta de videoentrevista puntúa «entusiasmo» o «nerviosismo» por el tono de voz o la expresión facial, es un sistema de reconocimiento de emociones (artículo 3, punto 39) y está prohibido, no pendiente de 2027. Y es lo que más caro sale: artículo 99.3, hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial. Las diez prohibiciones vigentes, en prácticas de IA prohibidas.
La salida del artículo 6.3 casi nunca sirve aquí
El artículo 6.3 deja fuera del alto riesgo a un sistema del Anexo III «cuando no plantee un riesgo importante de causar un perjuicio a la salud, la seguridad o los derechos fundamentales», si cumple cualquiera de cuatro condiciones tasadas. Pero luego lo cierra:
> «No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los sistemas de IA a que se refiere el anexo III siempre se considerarán de alto riesgo cuando el sistema de IA efectúe la elaboración de perfiles de personas físicas.»
«Elaboración de perfiles» no es elástico: el artículo 3.52 remite al artículo 4.4 del RGPD, que la define como «toda forma de tratamiento automatizado de datos personales consistente en utilizar datos personales para evaluar determinados aspectos personales de una persona física, en particular para analizar o predecir aspectos relativos al rendimiento profesional».
Un ATS que puntúa candidatos por encaje con el puesto evalúa aspectos personales para predecir rendimiento profesional: eso es perfilado, y con perfilado no hay excepción. Un deduplicador de candidaturas sí puede acogerse; un *scoring*, no. Desarrollado en estar en el Anexo III y no ser de alto riesgo.
Quién responde: proveedor frente a empleador
Si compras un ATS, eres responsable del despliegue: «persona física o jurídica […] que utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad» (artículo 3, punto 4). El fabricante es el proveedor: gestión de riesgos, documentación técnica, conformidad, marcado CE y registro (artículos 9 a 21, 43 y 47 a 49). A ti te toca el artículo 26:
| Apartado | Qué exige al empleador |
|---|---|
| 26.1 | Usar el sistema conforme a las instrucciones de uso |
| 26.2 | Supervisión humana con «la competencia, la formación y la autoridad necesarias» |
| 26.4 | Datos de entrada pertinentes y representativos, en lo que controles |
| 26.5 | Vigilar, avisar al proveedor y a la autoridad, suspender ante riesgo |
| 26.6 | Conservar los archivos de registro al menos seis meses |
| 26.7 | Informar a los representantes y a los trabajadores afectados antes de ponerlo en servicio |
| 26.11 | Informar a las personas sobre las que se decide, candidatos incluidos |
Dos avisos. Estas obligaciones también se aplazan al 2 de diciembre de 2027: el artículo 26 vive en la sección 3 del capítulo III. Lo exigible en 2026 es el derecho laboral y el RGPD. Y el artículo 25.1 c) convierte en proveedor a quien «modifique la finalidad prevista de un sistema de IA […] de tal manera que […] se convierta en un sistema de IA de alto riesgo»: montar un cribado de currículos sobre un asistente genérico te convierte en proveedor. El árbol de decisión resuelve el rol.
Un alivio verificable: la evaluación de impacto relativa a los derechos fundamentales del artículo 27 no alcanza a una pyme privada. Su apartado 1 solo la impone a «organismos de Derecho público, o entidades privadas que prestan servicios públicos» y a los desplegadores del Anexo III.5 b) y c).
Informar a la plantilla: España ya obliga, y desde 2021
El artículo 26.7 no muerde hasta 2027, pero el derecho español no espera. El artículo 64.4, letra d), del Estatuto de los Trabajadores reconoce al comité de empresa el derecho a:
> «Ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles.»
Lo introdujo el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo (BOE-A-2021-7840), con vigencia desde el 12 de agosto de 2021, y lo confirmó la Ley 12/2021, de 28 de septiembre (BOE-A-2021-15767). Es la «ley rider», pero el 64.4 d) no distingue por sector. Tres precisiones:
1. El titular es la representación legal, no cada trabajador: comité de empresa desde cincuenta personas (art. 63.1 ET) y delegados de personal entre once y cuarenta y nueve, con «las mismas competencias establecidas para los comités de empresa» (art. 62.2 ET).
2. Ya es sancionable. Transgredir los derechos de información y consulta de los representantes es infracción grave del artículo 7.7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDLeg 5/2000, BOE-A-2000-15060), con multa de 751 a 7.500 euros (art. 40.1 b). No la impone la AESIA: la impone la Inspección de Trabajo.
3. El proyecto de ley español no cubre el hueco. El Proyecto de Ley Orgánica 121/000096 (BOCG Serie A núm. 97-1, de 12-6-2026), en tramitación, tipifica en su artículo 21.2 los incumplimientos de los apartados 1, 2, 4, 5, 6, 9, 11 y 12 del artículo 26. El 26.7 no aparece: ver ¿puede la AESIA multarte hoy?.
Qué hacer hoy si ya usas un ATS con cribado automático
1. Inventaría cada herramienta que toca personas —ATS, desempeño, turnos, videoentrevista— con fabricante, finalidad y quién decide después.
2. Comprueba la línea roja: si algo puntúa emociones o expresión facial, apágalo hoy.
3. Pregunta al proveedor por escrito, en la renovación del contrato y no en un correo: ¿lo clasificas como Anexo III, punto 4?; si te acoges al 6.3, ¿a cuál de las cuatro condiciones y con qué documentación del 6.4?; ¿hay elaboración de perfiles?; ¿estará registrado conforme al artículo 49?
4. Informa a la representación legal de parámetros, reglas e instrucciones. Obligación vigente, no preparación.
5. RGPD primero: su artículo 22 da derecho a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamiento automatizado con efectos jurídicos o que afecten significativamente, y el 35 exige evaluación de impacto. Es lo que se sanciona hoy en España.
6. Documenta la supervisión humana y conserva los registros: quién revisó, qué vio, qué cambió. Y cierra la alfabetización del artículo 4, ya exigible.
El aplazamiento a 2027 no es un permiso: es el plazo para llegar con el cuaderno hecho. Lo caro será descubrir entonces que el ATS que llevas cuatro años usando nunca pudo acreditar cómo puntuaba.
Preguntas frecuentes sobre la IA en recursos humanos
¿Usar IA para cribar currículos es alto riesgo?
Sí. El punto 4, letra a), del anexo III del Reglamento (UE) 2024/1689 clasifica como de alto riesgo los sistemas destinados a la contratación o selección de personas físicas, en particular para publicar anuncios de empleo específicos, analizar y filtrar solicitudes y evaluar a los candidatos.
¿Un cuadrante de turnos hecho con IA entra en el anexo III?
Depende de cómo asigne. La letra b) del punto 4 no habla de turnos en general: se refiere a la asignación de tareas «a partir de comportamientos individuales o rasgos o características personales». Un reparto por disponibilidad horaria no encaja ahí; uno que puntúe a las personas por su comportamiento, sí.
¿Desde cuándo se aplica?
Desde el 2 de diciembre de 2027. El Reglamento (UE) 2026/1744 no reescribió el anexo III: su punto 40 sustituyó la letra c) del párrafo tercero del artículo 113, que es la que fija cuándo se aplica el capítulo III. El resultado es esa fecha para los sistemas del anexo III y el 2 de agosto de 2028 para los del anexo I.
¿Qué obligación tengo hoy si mi ATS ya usa cribado automático?
La del artículo 4 sobre alfabetización en materia de IA, exigible desde el 2 de febrero de 2025 a cualquier empresa que use sistemas de IA, y la de informar a la representación de los trabajadores por la vía laboral española, que no espera al Reglamento.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 (AI Act), DOUE de 12-7-2024: Anexo III.4; artículos 3 (4, 39 y 52), 5.1 f), 6.2, 6.3, 25.1 c), 26, 27.1, 49, 99 y 113; considerando 57.
- Reglamento (UE) 2026/1744, DOUE Serie L de 24-7-2026: artículo 1, punto 40, letra b), y considerando 40.
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD): artículos 4.4 y 22.
- Estatuto de los Trabajadores, RDLeg 2/2015 (BOE-A-2015-11430), texto consolidado: artículos 62.2, 63.1 y 64.4 d), este último introducido por el RDL 9/2021 (BOE-A-2021-7840) y confirmado por la Ley 12/2021 (BOE-A-2021-15767).
- LISOS, RDLeg 5/2000 (BOE-A-2000-15060): artículos 7.7 y 40.1 b).
- Proyecto de Ley Orgánica 121/000096 (BOCG Serie A núm. 97-1, de 12-6-2026), artículo 21. En tramitación: puede cambiar.
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