El artículo 50 no obliga a etiquetarlo todo desde agosto: está desdoblado
TL;DR
- Circula una versión simplificada y falsa: que desde el 2 de agosto de 2026 hay que etiquetar «todos los contenidos» generados con IA. El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 no dice eso en ninguno de sus apartados.
- El artículo 50 son cuatro obligaciones distintas, con dos roles distintos. Los apartados 1 y 2 obligan al proveedor. Los apartados 3 y 4, al responsable del despliegue.
- El apartado 2 no exige una etiqueta visible, sino un marcado «en un formato legible por máquina»: metadatos, marcas de agua, procedencia criptográfica. Lo implanta quien construye el sistema, no quien lo usa.
- Quien publica en su blog corporativo un texto escrito con ayuda de IA no entra en el apartado 4: ese párrafo habla de texto publicado «con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público», y decae si hay revisión humana y responsabilidad editorial.
- El Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA) sustituyó el apartado 7 e insertó un artículo 111.4 nuevo: los sistemas generativos ya introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el apartado 2.
- El capítulo IV, donde vive el artículo 50, no está entre lo que el Ómnibus aplazó a 2027 y 2028.
- Multa: hasta 15.000.000 € o el 3 % del volumen de negocios mundial, la cifra mayor. Para pymes, la menor (art. 99, apartados 4 y 6).
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¿De dónde sale el bulo de «etiquetar todos los contenidos»?
De juntar tres cosas que la norma mantiene separadas: la obligación de marcar, la obligación de revelar y la persona a la que se le exige cada una.
El artículo 50 se titula «Obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA». Ese *determinados* no está de adorno. Y el plural tampoco: son dos figuras con definiciones propias en el artículo 3. Proveedor (punto 3) es quien «desarrolle un sistema de IA» o para quien se desarrolle, y «lo introduzca en el mercado o ponga en servicio el sistema de IA con su propio nombre o marca, previo pago o gratuitamente». Responsable del despliegue (punto 4) es quien «utilice un sistema de IA bajo su propia autoridad, salvo cuando su uso se enmarque en una actividad personal de carácter no profesional».
Una asesoría que usa una herramienta de IA para redactar borradores es responsable del despliegue; la empresa que la fabricó y la vende es el proveedor. El artículo 50 reparte las obligaciones entre ambas de forma quirúrgica, así que empieza por saber en qué lado estás: lo he montado como árbol de decisión de rol bajo el AI Act.
¿Qué obliga a quién, apartado por apartado?
Este es el desdoble completo del artículo 50 en su redacción vigente tras el Ómnibus.
| Apartado | Qué exige | A quién obliga | Desde cuándo |
|---|---|---|---|
| 50.1 | Que la persona sepa que está interactuando con una IA | Proveedor | 2-ago-2026 |
| 50.2 | Marcar el resultado de salida en formato legible por máquina | Proveedor (incluidos los de IA de uso general) | 2-ago-2026, o 2-dic-2026 si el sistema ya estaba en el mercado |
| 50.3 | Informar del funcionamiento del sistema a las personas expuestas | Responsable del despliegue | 2-ago-2026 |
| 50.4 | Hacer público que el contenido es artificial | Responsable del despliegue | 2-ago-2026 |
| 50.5 | Forma: clara, distinguible, accesible, a más tardar en la primera interacción | Ambos | 2-ago-2026 |
| 50.6 | Compatibilidad con el capítulo III y con otras obligaciones | Ambos | 2-ago-2026 |
| 50.7 | Códigos de buenas prácticas | La Comisión | Desde el 27-jul-2026 |
Ninguna casilla de esa tabla dice «etiquetar todo el contenido generado con IA».
¿Quién tiene que avisar de que estás hablando con una máquina?
El apartado 1 obliga a los proveedores a garantizar «que los sistemas de IA destinados a interactuar directamente con personas físicas se diseñen y desarrollen de forma que las personas físicas de que se trate estén informadas de que están interactuando con un sistema de IA».
Hay una excepción: no hay obligación «cuando resulte evidente desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz, teniendo en cuenta las circunstancias y el contexto de utilización». Si el widget se llama «Asistente virtual» y aparece con un icono de robot, ese aviso ya está dado.
Y el deber es del proveedor, en fase de diseño y desarrollo. Una pyme que empotra en su web el chatbot de un tercero, con la marca de ese tercero, no es proveedora de ese sistema. Aquí es donde muchas agencias se equivocan de lado: si construyes un chatbot sobre un modelo de terceros y se lo entregas a tu cliente con tu nombre o tu marca, encajas en la definición de proveedor del artículo 3, punto 3. El punto 68 define además al «proveedor posterior» como «un proveedor de un sistema de IA, también de un sistema de IA de uso general, que integra un modelo de IA».
¿Qué significa exactamente «marcado en un formato legible por máquina»?
Aquí está el corazón del malentendido. El apartado 2 dice:
> «Los proveedores de sistemas de IA, entre los que se incluyen los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto, velarán por que los resultados de salida del sistema de IA estén marcados en un formato legible por máquina y que sea posible detectar que han sido generados o manipulados de manera artificial.»
Tres consecuencias.
Uno: el destinatario del marcado es una máquina, no un lector. El considerando 133 enumera las técnicas: «marcas de agua, identificación de metadatos, métodos criptográficos para demostrar la procedencia y la autenticidad del contenido, métodos de registro, impresiones dactilares u otras técnicas». Nada de eso es un aviso visible al pie de un artículo.
Dos: obliga al proveedor del sistema, no al usuario final. El mismo considerando 133 aclara que las soluciones «pueden implantarse a nivel de sistema de IA o a nivel de modelo de IA, incluidos modelos de IA de uso general que generan contenidos, facilitando así el cumplimiento de esta obligación por parte del proveedor posterior del sistema de IA». El marcado sube por la cadena de valor: si integras un modelo que ya marca su salida, heredas buena parte del cumplimiento.
Tres: hay dos excepciones expresas. La obligación «no se aplicará en la medida en que los sistemas de IA desempeñen una función de apoyo a la edición estándar o no alteren sustancialmente los datos de entrada facilitados por el responsable del despliegue o su semántica». El corrector que arregla la ortografía de tu circular no dispara el apartado 2. La segunda excepción cubre los sistemas autorizados por ley para detectar, prevenir, investigar o enjuiciar delitos.
El apartado modula además la exigencia: las soluciones han de ser eficaces, interoperables, sólidas y fiables «en la medida en que sea técnicamente viable».
¿Y si el sistema lee emociones o clasifica por biometría?
Ese es el apartado 3, y aquí el obligado cambia de lado. Los responsables del despliegue de un sistema de reconocimiento de emociones o de categorización biométrica «informarán del funcionamiento del sistema a las personas físicas expuestas a él y tratarán sus datos personales de conformidad con los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y con la Directiva (UE) 2016/680, según corresponda».
Si tu empresa instala un sistema así, la obligación es tuya, no de quien te lo vendió. Y ojo con el orden de las capas: inferir emociones de personas en el lugar de trabajo o en centros educativos está prohibido por el artículo 5.1.f). Antes de preguntarte cómo informar, comprueba si puedes usarlo.
¿Cuándo hay que declarar que un vídeo o un texto son artificiales?
El apartado 4 tiene dos párrafos y conviene no mezclarlos.
Párrafo primero: ultrasuplantaciones. Los responsables del despliegue de un sistema que genere o manipule «imágenes o contenidos de audio o vídeo que constituyan una ultrasuplantación harán público que estos contenidos o imágenes han sido generados o manipulados de manera artificial». La definición está en el artículo 3, punto 60: contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado por IA «que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o sucesos reales y que puede inducir a una persona a pensar erróneamente que son auténticos o verídicos».
Fíjate en lo que no cubre: el texto. Este párrafo habla de imagen, audio y vídeo. Tampoco alcanza a una ilustración manifiestamente sintética que nadie confundiría con una fotografía real.
Cuando el contenido «forme parte de una obra o programa manifiestamente creativos, satíricos, artísticos, de ficción o análogos», la obligación se limita a hacer pública la existencia de ese contenido «de una manera adecuada que no dificulte la exhibición o el disfrute de la obra».
Párrafo segundo: texto de interés público. Este es el que más se cita mal. Obliga a divulgar que el texto se ha generado o manipulado artificialmente cuando se publique «con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público». Decae en dos supuestos: cuando el uso esté autorizado por ley para fines de garantía del cumplimiento del Derecho, y «cuando el contenido generado por IA haya sido sometido a un proceso de revisión humana o de control editorial y cuando una persona física o jurídica tenga la responsabilidad editorial por la publicación del contenido».
Traducido a una redacción o a un blog corporativo: si alguien de carne y hueso revisa la pieza y la empresa asume la responsabilidad editorial, la obligación de divulgación de este párrafo no se activa. Y una ficha de producto o una nota comercial no son, de entrada, información al público sobre asuntos de interés público.
¿Qué cambió el Ómnibus en el artículo 50?
Dos cosas, y una de ellas es un plazo real.
El punto 20 del Ómnibus digital sobre IA sustituye el apartado 7. Antes lo pilotaba la Oficina de IA; ahora es la Comisión quien «fomentará y facilitará la elaboración de códigos de buenas prácticas en el ámbito de la Unión para promover la aplicación efectiva de las obligaciones relativas a la detección, el marcado y el etiquetado de contenidos generados o manipulados de manera artificial». Evaluará si observarlos basta para cumplir los apartados 2 y 4, y si los considera inadecuados podrá adoptar un acto de ejecución con normas comunes. El considerando 41 explica el ajuste: esos códigos «tienen efectos jurídicos limitados y, en particular, no otorgan presunción de conformidad».
El punto 39 añade un artículo 111.4 nuevo, que es el que da oxígeno a la industria:
> «4. Los proveedores de sistemas de IA, incluidos los sistemas de IA de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto y se hayan introducido en el mercado antes del 2 de agosto de 2026 adoptarán las medidas necesarias para cumplir lo dispuesto en el artículo 50, apartado 2, a más tardar el 2 de diciembre de 2026.»
El considerando 38 lo describe como «un período transitorio de cuatro meses». Si tu producto ya está en el mercado y genera contenido sintético, esa es tu fecha límite. Si lo lanzas después del 2 de agosto de 2026, nace obligado.
Lo que no cambió: el capítulo IV no aparece entre los preceptos aplazados. El punto 40 reescribe el párrafo tercero del artículo 113 y mueve a diciembre de 2027 y agosto de 2028 el capítulo III, secciones 1, 2 y 3, que es el régimen de alto riesgo. La transparencia del artículo 50 se queda donde estaba: el mapa completo de lo que sí se movió está en el análisis del Reglamento (UE) 2026/1744.
¿Qué le toca a mi empresa y qué a mi proveedor de software?
Cuatro escenarios habituales.
| Situación | Tu rol | Tu obligación bajo el art. 50 |
|---|---|---|
| Empotras el chatbot de un tercero, con la marca del tercero | Responsable del despliegue | Ninguna por el 50.1: es del proveedor. Verifica que el aviso existe |
| Tu agencia entrega al cliente un asistente propio sobre un modelo de terceros | Proveedor (y proveedor posterior, art. 3.68) | 50.1 y, si genera contenido sintético, 50.2 |
| Usas una herramienta generativa para redactar textos que revisas y firmas | Responsable del despliegue | El 50.2 es del proveedor. El 50.4, párrafo segundo, decae con revisión humana y responsabilidad editorial |
| Publicas un vídeo con la cara o la voz de una persona real recreadas por IA | Responsable del despliegue | 50.4, párrafo primero. Atenuado si es obra manifiestamente creativa, satírica o de ficción |
En todos los casos aplica el apartado 5: la información se facilita «de manera clara y distinguible a más tardar con ocasión de la primera interacción o exposición». Un aviso enterrado en la política de privacidad no cumple.
¿Cuánto cuesta incumplirlo?
El artículo 99, apartado 4, letra g), incluye «las obligaciones de transparencia de los proveedores y responsables del despliegue con arreglo al artículo 50» entre las infracciones sancionadas con multas de hasta 15.000.000 EUR o, si el infractor es una empresa, hasta el 3 % de su volumen de negocios mundial total del ejercicio anterior, «si esta cuantía fuese superior». Para pymes y empresas emergentes, el apartado 6 invierte la comparación: se aplica el porcentaje o el importe «según cuál de ellos sea menor».
¿Qué conviene hacer antes del 2 de agosto?
1. Decidir tu rol por cada sistema, no por empresa. La misma compañía puede ser proveedora de un producto y responsable del despliegue de otros cinco: pásalos uno a uno por el árbol de decisión de rol.
2. Preguntar por escrito a tus proveedores de software generativo si su salida va marcada en formato legible por máquina conforme al artículo 50.2, y si se acogen al plazo del 111.4. Guarda la respuesta.
3. Revisar los chatbots publicados: que el aviso del 50.1 se vea en la primera interacción.
4. Fijar una regla editorial escrita: quién revisa y quién asume la responsabilidad editorial. Es lo que activa la excepción del 50.4, párrafo segundo, y sin constancia no se acredita.
5. Separar el inventario de ultrasuplantaciones: toda pieza con personas, lugares o sucesos reales recreados va por el 50.4, párrafo primero.
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Preguntas frecuentes
¿Tengo que poner «generado con IA» en los textos de mi blog corporativo?
El artículo 50 no lo exige con carácter general. El apartado 2 obliga al proveedor del sistema a un marcado legible por máquina, no al usuario a poner un rótulo. El apartado 4, párrafo segundo, solo alcanza al texto publicado «con el fin de informar al público sobre asuntos de interés público», y decae si hay revisión humana y responsabilidad editorial.
¿El plazo del 2 de diciembre de 2026 me vale a mí como usuario?
No. El artículo 111.4 es una regla transitoria para proveedores de sistemas generativos ya introducidos en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, y solo respecto del artículo 50.2. Los apartados 3 y 4, que son los del responsable del despliegue, no tienen ese aplazamiento.
¿El artículo 50 se aplaza a 2027 como el resto del AI Act?
No. El Ómnibus aplazó el capítulo III, secciones 1, 2 y 3 (el régimen de alto riesgo) al 2 de diciembre de 2027 para los sistemas del anexo III y al 2 de agosto de 2028 para los del anexo I. El artículo 50 está en el capítulo IV y mantiene el 2 de agosto de 2026.
Si mi chatbot deja claro que es un bot por su propio diseño, ¿sigo obligado?
El apartado 1 exceptúa los casos en que resulte evidente «desde el punto de vista de una persona física razonablemente informada, atenta y perspicaz». Un asistente identificado como tal encaja. Aun así, documenta por qué lo consideras evidente: la carga de justificarlo es tuya.
¿Marcar el contenido me exime de las obligaciones de alto riesgo?
No. El apartado 6 lo dice expresamente: los apartados 1 a 4 «no afectarán a los requisitos y obligaciones establecidos en el capítulo III». Son capas independientes, y el considerando 137 añade que cumplir la transparencia no convierte en lícito el uso del sistema.
¿Quién sanciona esto en España?
El régimen sancionador nacional está en tramitación y no es ley. El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial se publicó en el BOCG el 12 de junio de 2026, es anterior al Ómnibus y está sujeto a enmiendas.
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Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), de 13 de junio de 2024. Artículos 3 (puntos 3, 4, 60 y 68), 5, 50, 99 y 113; considerandos 132 a 137:
- Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio de 2026 (Ómnibus digital sobre IA). DOUE Serie L, 2026/1744, de 24 de julio de 2026; en vigor el 27 de julio de 2026. Puntos 20, 39 y 40 del artículo 1; considerandos 38, 40 y 41:
- Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), al que remite el artículo 50.3:
- Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial. BOCG, Congreso, Serie A, núm. 97-1, 12 de junio de 2026:
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