TL;DR. Si tienes un centro de trabajo con más de 200 personas trabajadoras, o más de 100 por turno, la Ley 9/2025, de Movilidad Sostenible, te obliga a disponer de un plan de movilidad sostenible al trabajo, negociado con la representación legal de la plantilla. El plazo es de doce meses desde la entrada en vigor de la ley (5 de diciembre de 2025), por lo que el límite cae, según mi cálculo, el sábado 5 de diciembre de 2026. Por debajo de esos umbrales, la ley estatal no impone el plan, aunque tu comunidad o tu municipio pueden regularlo. No tenerlo en plazo es infracción leve (de 101 a 2.000 euros) si causa un perjuicio para el sistema de movilidad.
¿Me obliga? Los criterios del artículo 26
El artículo 26.1 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible dice que las empresas y las entidades del sector público deben disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo «para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad».
Para saber si te afecta, responde a estas preguntas por cada centro de trabajo, no por la empresa entera:
- ¿Cuántas personas trabajadoras tienen ese centro como lugar de trabajo habitual? Si son más de 200, estás dentro.
- Si trabajáis por turnos, ¿cuántas coinciden en el turno más numeroso? Si son más de 100, estás dentro. Por ejemplo, 180 personas en dos turnos de 90 no llegan al umbral; 180 en turnos de 110 y 70, sí.
- ¿Tu empresa tiene varios centros pequeños? Cada uno se mide aparte. Veinte oficinas de 15 personas no generan la obligación del artículo 26 por sumar 300.
El artículo 26.2 remite al artículo 1.5 del Estatuto de los Trabajadores para definir el centro de trabajo. La ley no explica cómo contar a las personas con contrato temporal, a tiempo parcial o de empresas de trabajo temporal. Lo prudente es contar a quienes tienen ese centro como lugar habitual de trabajo y documentar el criterio.
El artículo 104.b) señala como responsables de las infracciones a «las empresas con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno». Lo razonable es entender que responde la empresa titular del centro que supera el umbral.
Normas autonómicas y municipales
El artículo 26.9 hace que el artículo se aplique de forma supletoria a lo que disponga la Administración competente en transportes y movilidad o la ordenación urbanística de cada municipio. Si tu comunidad o tu ayuntamiento tienen normas propias, revísalas además de la ley estatal.
Qué pasa con el sector público
La obligación alcanza a las entidades del sector público definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. El artículo 26.1 añade que se aplica al sector público estatal con los mismos umbrales, y que podrá aplicarse a otras entidades públicas si así lo establece la Administración competente en transporte y movilidad de su territorio.
Grandes centros de actividad y centros de alta ocupación
El artículo 25 regula aparte los planes de los grandes centros de actividad, con criterios que fijarán los ministerios de Transportes y de Trabajo; los centros obligados tendrán dieciocho meses desde su publicación para aprobar el plan. Y el artículo 26.5 exige medidas adicionales (reducir la movilidad en horas punta y promover medios de bajas o cero emisiones) en los centros de más de 1.000 personas trabajadoras en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes.
Plazo: qué dice la ley y cómo se calcula la fecha
La redacción original de la ley daba veinticuatro meses. El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, en su artículo 63, modificó los apartados 1 y 3 del artículo 26 y dejó el plazo en doce meses. Su convalidación se publicó por resolución de 26 de marzo de 2026 (BOE-A-2026-7125).
El cálculo de la fecha es mío y no figura en la ley:
- La Ley 9/2025 se publicó en el BOE el 4 de diciembre de 2025.
- Según su disposición final vigesimosegunda, entró en vigor «el día siguiente al de su publicación»: el 5 de diciembre de 2025.
- Los plazos por meses se computan de fecha a fecha (artículo 5.1 del Código Civil), y el artículo 5.2 no excluye los días inhábiles. Doce meses desde esa fecha dan el sábado 5 de diciembre de 2026.
La Ley 9/2025 no traslada el plazo cuando termina en sábado. Como fecha prudente, ten el plan aprobado como muy tarde el viernes 4 de diciembre. El plazo es para disponer del plan, y el plan se negocia, así que la negociación es lo primero que hay que poner en marcha.
Los planes anteriores a la ley «deberán ser actualizados» con sus criterios (artículo 27.3).
Qué debe incluir el plan
Lo que la ley exige está en el artículo 26.3. El plan debe:
- Incluir soluciones de movilidad sostenible. La ley dice «por ejemplo» y «entre otros»: movilidad activa, transporte colectivo, movilidad de bajas emisiones, movilidad compartida o colaborativa, facilidades para usar y recargar vehículos de cero emisiones y teletrabajo cuando sea posible. No es una lista cerrada ni obligatoria medida por medida.
- Seguir el principio de jerarquía del artículo 28: primero movilidad activa, después transporte público colectivo, luego esquemas de alta ocupación y, para el vehículo privado, menores emisiones y movilidad colaborativa.
- Incluir medidas de seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, fomentando la formación en ambas materias.
- Tener en cuenta a la plantilla y también a visitantes, proveedores y cualquier otra persona que acceda al centro.
- Tener en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local donde esté el centro y los instrumentos de regulación de la movilidad de la Administración competente.
El plan puede contemplar también la compensación de la huella de carbono de la movilidad que no se haya podido reducir. El artículo 26.6 prevé coordinación cuando coincidan en un mismo lugar varios centros obligados, y el 26.7 permite ofrecer tarjetas de transporte de una empresa emisora de vales, en los términos del artículo 42.3.e) de la Ley del IRPF.
Un método práctico, paso a paso
La ley no impone un índice ni un formato oficial. Lo que sigue es una propuesta de buena práctica:
- Fija el ámbito. Lista los centros que superan el umbral y su representación legal.
- Haz un diagnóstico. Una encuesta breve sobre cómo llega la plantilla al trabajo, de dónde viene y en qué horario, más la oferta de transporte público, el aparcamiento y los accesos.
- Elige medidas según la jerarquía del artículo 28.
- Incluye el bloque de seguridad vial, como pide el artículo 26.3.
- Negocia el plan con la representación legal y deja constancia de lo tratado.
- Define indicadores y responsables, porque la ley exige seguimiento (artículo 26.2).
- Aprueba el plan y comunícalo a la autoridad que designe tu comunidad autónoma en los tres meses siguientes a su aprobación (artículo 27.3). Fija desde la aprobación las fechas del informe de seguimiento.
Negociación con la representación de las personas trabajadoras
El artículo 26.2 dice que los planes «serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras». La ley obliga a negociar, y no impone alcanzar un acuerdo. Si en la empresa no hay representación legal, se crea una comisión negociadora. En ella se sientan la empresa, por un lado, y por otro los sindicatos más representativos y los representativos del sector con legitimación para negociar el convenio colectivo aplicable, en proporción a su representatividad. En las cooperativas, el plan lo aprueba el Consejo Rector.
Según el artículo 2.s), el plan se elabora «en el marco de la negociación colectiva»: uno redactado solo por la dirección no cumple el artículo 26.2. Si aún no has empezado, convoca ya a la representación legal.
Además, la disposición final tercera añadió al artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores el deber de negociar en los convenios colectivos medidas para promover estos planes, aplicable (disposición transitoria primera) a los convenios cuya comisión negociadora se constituya desde la entrada en vigor de la ley.
Seguimiento y datos al EDIM
El artículo 26.2 obliga a elaborar un informe de seguimiento sobre el grado de implantación de las medidas en el plazo de dos años desde la aprobación del plan, y a repetirlo cada dos años de vigencia.
El artículo 27.3 da a las empresas que tengan o adopten planes de movilidad sostenible al trabajo tres meses para comunicarlos a la autoridad competente que designe su comunidad autónoma. Se cuentan desde la entrada en vigor de la ley o desde la aprobación del plan, según el caso. El fin es incorporarlos al Espacio de Datos Integrado de Movilidad (EDIM). El artículo 26.8 añade que el EDIM tendrá un registro de estos planes y de sus indicadores principales.
La ley no fija el procedimiento (ventanilla, formulario o formato): cada comunidad autónoma designa su autoridad. Pregunta en la consejería de movilidad de tu comunidad.
Los datos al EDIM tienen su propio régimen. El artículo 104.a) hace responsables de sus infracciones a los centros de más de 200 personas o 100 por turno obligados a suministrarlos. Dar datos falsos o no enviar de forma reiterada los requeridos es infracción grave (105.1); no remitirlos o retrasarlos con grave perjuicio para el servicio, leve (106.1). La ley no dice expresamente que no comunicar el plan sea una de ellas.
Quién vigila y qué sanciones hay
El artículo 110 atribuye la competencia sancionadora a la persona titular de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, con el procedimiento de la Ley 39/2015. La ley no menciona a la Inspección de Trabajo.
El régimen sancionador está en los artículos 103 a 110 de la Ley 9/2025. Para el plan de movilidad, queda así:
| Conducta | Tipo | Importe | Artículo |
|---|---|---|---|
| No disponer del plan en el plazo del artículo 26, cuando se produzca un perjuicio para el sistema de movilidad | Leve | de 101 a 2.000 € | 106.2.a) y 107.2 |
| No elaborar el informe de seguimiento en plazo, cuando se produzca un perjuicio para el sistema de movilidad | Leve | de 101 a 2.000 € | 106.2.b) y 107.2 |
| Nueva infracción leve cuando ya te han sancionado por otras dos leves firmes en vía administrativa dentro de un año | Se tipifica y sanciona como grave | de 2.001 a 6.000 € | 103.3 y 107.1 |
El incumplimiento solo es infracción cuando produce un perjuicio para el sistema de movilidad, y la ley no define ese perjuicio. El importe se gradúa por la gravedad, los daños y la conducta anterior (artículo 107.3). Las leves prescriben a los seis meses (artículo 108.1), pero en las infracciones continuadas o permanentes el plazo empieza a contar «desde que finalizó la conducta infractora» (artículo 108.2). La ley no califica expresamente la falta de plan como infracción permanente, pero es una lectura razonable: no des por cerrado el riesgo a los seis meses del vencimiento.
Hay otra consecuencia económica. Según el artículo 64 del Real Decreto-ley 7/2026, las empresas obligadas por el artículo 26.1 que hayan recibido sus ayudas directas y no dispongan del plan deberán reintegrarlas. Lo repiten, para sus propias ayudas, el artículo 32 del Real Decreto-ley 18/2026 , convalidado el 23 de julio de 2026, y el artículo 37 del Real Decreto-ley 25/2026, en vigor desde el 1 de octubre de 2026. Sobre este último, el Congreso debe pronunciarse, convalidándolo o derogándolo, en los treinta días siguientes a su promulgación (artículo 86.2 de la Constitución).
La disposición adicional vigesimoséptima prevé, además, que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible convoque subvenciones para financiar estos planes en empresas con centros de más de 100 personas trabajadoras o 50 por turno. A 16 de octubre de 2026 no se habían publicado en el BOE ni sus bases reguladoras ni ninguna convocatoria.
Seguridad vial laboral e ISO 39001: solo como buena práctica
La Ley 9/2025 no menciona la ISO 39001 ni exige certificar ningún sistema de gestión. Exige incluir medidas de seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al trabajo y fomentar la formación.
Si tu empresa ya tiene un sistema de gestión, puedes aprovecharlo de forma voluntaria. La ISO 39001 es la norma internacional de gestión de la seguridad vial, y la ISO 45001 cubre la seguridad y salud en el trabajo. En un sistema integrado de gestión, los indicadores del plan encajan en la revisión por la dirección, igual que los objetivos de emisiones de la ISO 14001 o de la ISO 50001. Ninguna certificación sustituye al plan que exige la ley.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio el plan de movilidad sostenible al trabajo antes del 5 de diciembre de 2026?
Sí, si tienes un centro que supera los umbrales. La ley no cita esa fecha: sale de sumar doce meses a su entrada en vigor (artículo 26.1, tras el Real Decreto-ley 7/2026) y de computar los meses de fecha a fecha (artículo 5 del Código Civil). El plazo vence, a más tardar, el sábado 5 de diciembre de 2026. Como fecha prudente, toma el viernes 4.
¿Hay un plan de movilidad sostenible al trabajo en PDF o un ejemplo oficial?
Ni la ley ni el Real Decreto-ley 7/2026 aprueban un modelo oficial ni un formato obligatorio. El artículo 26.3 fija el contenido y el resto lo decide cada empresa tras negociarlo. El artículo 18.2.c) prevé que los documentos de recomendaciones metodológicas aborden estos planes, como orientación de método. Si ves un PDF «oficial», comprueba que lo publica un organismo público.
¿Qué empresas están obligadas a tener un plan de movilidad sostenible?
Las que tengan centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o más de 100 por turno, y las entidades del sector público del artículo 2 de la Ley 40/2015 (artículo 26.1). El artículo lo extiende de forma expresa al sector público estatal y prevé que pueda aplicarse a otras entidades públicas si lo establece la Administración competente. Por debajo del umbral, la ley estatal no obliga. La disposición adicional vigesimoséptima prevé convocar subvenciones para centros de más de 100 personas o 50 por turno, todavía sin convocatoria publicada.
¿Qué multa me pueden poner por no tener el plan?
Es una infracción leve (artículo 106.2.a), con multa de 101 a 2.000 euros (artículo 107.2 de la Ley 9/2025), y solo si el incumplimiento produce un perjuicio para el sistema de movilidad. Si ya te han sancionado por otras dos leves firmes en vía administrativa en un año, la nueva se sanciona como grave, con multa de 2.001 a 6.000 euros (artículos 103.3 y 107.1).
¿Se negocia el plan con los sindicatos o con el comité de empresa?
Con la representación legal de las personas trabajadoras o, si no existe, con una comisión negociadora con sindicatos (artículo 26.2). La ley exige la negociación, sin imponer un acuerdo.
Fuentes oficiales
- Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (BOE-A-2025-24545), texto consolidado: artículos 2.s), 18, 25 a 28, 103 a 110 y disposiciones citadas.
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo (BOE-A-2026-6544): artículos 63 y 64.
- Resolución de 26 de marzo de 2026 del Congreso de los Diputados, acuerdo de convalidación (BOE-A-2026-7125).
- Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio (BOE-A-2026-14112), artículo 32, y Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre (BOE-A-2026-20265), artículo 37.
- Código Civil, artículo 5 (BOE-A-1889-4763).
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