Digitalización básica en Castilla y León: hasta 1.800 € si pagas antes del 31 de diciembre de 2026
La Junta de Castilla y León ha abierto una ayuda a fondo perdido de 1.200, 1.500 o 1.800 € para que las microempresas y los autónomos estrenen su primera herramienta digital de gestión. La trampa está en el calendario: la solicitud se presenta hasta el 15 de febrero de 2027, pero el gasto tiene que estar realizado, facturado y pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, y la solicitud se presenta cuando ya está todo pagado. El plazo para pagar acaba el 31 de diciembre.
Qué es esta ayuda y quién la gestiona
Es una subvención del Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICECYL) para proyectos de «digitalización básica»: las primeras herramientas o soluciones digitales de una microempresa, basadas en software, que mejoren, automaticen o modernicen sus procesos internos de gestión. Quedan fuera las soluciones del proceso productivo.
Los datos de identificación, tal como figuran en la ficha oficial:
| Dato | Valor |
|---|---|
| Convocatoria | Resolución de 26 de octubre de 2026 de la Presidencia del ICECYL (extracto en el BOCyL del 28 de octubre de 2026) |
| Bases reguladoras | Orden EYH/575/2026, de 16 de junio (BOCyL del 22 de junio de 2026) |
| Códigos | IAPA 3664 · BDNS 937837 |
| Presupuesto de la convocatoria | 600.000 €, ampliable en un máximo de 900.000 € |
| Procedimiento | Concurrencia no competitiva, por orden de presentación |
| Solicitud | Del 29 de octubre de 2026 al 15 de febrero de 2027, o hasta el día en que se publique una nueva convocatoria que la sustituya |
| Tramitación | Solo electrónica, en la sede electrónica de la Junta |
«Concurrencia no competitiva» significa que no se puntúan ni se comparan proyectos: se resuelven por orden de presentación, con la documentación completa y dentro del crédito. Las bases dicen que las subvenciones se otorgan a quien cumpla los requisitos «con el límite de los créditos presupuestarios asignados a la convocatoria». Con una ayuda máxima de 1.800 €, 600.000 € dan para 333 ayudas de ese importe y 1.500.000 € (con la ampliación máxima) para 833; es un cálculo propio, no una cifra de la Junta, y sirve para ver que el crédito no es ilimitado. Por eso no conviene esperar a febrero.
Quién puede pedirla y quién queda fuera
Pueden pedirla las microempresas, incluidos los autónomos, con al menos un centro de trabajo en Castilla y León donde se haga el proyecto. La ficha define microempresa como la que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o balance general anual no supera los 2 millones de euros.
Quedan excluidas, según la ficha oficial:
- Las comunidades de bienes, las empresas públicas y las sociedades civiles, así como las asociaciones, fundaciones, administraciones públicas y, en general, las entidades sin ánimo de lucro. Si tu negocio es una comunidad de bienes, esta ayuda no es para ti, aunque tengas menos de 10 empleados.
- Las empresas que obtuvieron subvención en la convocatoria de digitalización básica aprobada por resolución de 30 de octubre de 2024 (la de pymes).
- Las entidades de los sectores excluidos por el artículo 1 del Reglamento (UE) 2023/2831 de ayudas de minimis y las actividades del apartado 3 de la base cuarta de la Orden de bases.
- Las empresas cuya actividad, en la fecha de solicitud, corresponda o se asimile a alguno de los códigos CNAE 2025 que la ficha enumera (fabricación de electrónica e informática, comercio de equipos TIC, edición de software, telecomunicaciones, programación, hosting y reparación de ordenadores). Comprueba tu código en la ficha oficial antes de empezar.
Las bases añaden que no pueden ser beneficiarias las empresas en crisis, las que estén incursas en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones y las que no cumplan la cuota reservada de empleo para personas con discapacidad (base cuarta, apartado 5).
Cuánto te dan según lo que gastes
El gasto subvencionable mínimo es de 1.500 €, contando la base imponible, es decir, sin IVA. La ayuda no es un porcentaje: es un importe fijo por tramos. Con menos de 1.500 € no hay ayuda.
| Gasto subvencionable (base imponible) | Ayuda | Ayuda sobre el gasto |
|---|---|---|
| 1.500 € | 1.200 € | 80 % |
| 1.999 € | 1.200 € | 60 % |
| 2.000 € | 1.500 € | 75 % |
| 2.500 € | 1.800 € | 72 % |
| 5.000 € | 1.800 € | 36 % |
El tramo de 1.200 € llega hasta 1.999 €, el de 1.500 € hasta 2.499 € y el de 1.800 € empieza en 2.500 €. Los porcentajes de la tercera columna son cálculo propio a partir de los tramos oficiales. Qué se ve en la tabla:
- El salto de 1.999 a 2.000 €. Con 1.999 € recibes 1.200 €; con 2.000 € recibes 1.500 €. Un euro más de gasto vale 300 € más de ayuda. Lo mismo entre 2.499 y 2.500 €: pasas de 1.500 a 1.800 €.
- Los puntos más rentables son los umbrales: 1.500, 2.000 y 2.500 €. Pasarte del umbral cuesta dinero tuyo sin darte más ayuda, hasta el siguiente.
- A partir de 2.500 € la ayuda no sube más. Gastar 5.000 € no te da más que gastar 2.500 €; con 5.000 € la ayuda cubre el 36 %.
- Margen de seguridad. La convocatoria permite al ICECYL rebajar el gasto subvencionable si el precio supera el habitual de mercado. Si tu factura queda justo en 2.000 €, un recorte te baja de tramo. Conviene dejar algo de colchón por encima del umbral, no clavarlo.
La trampa del calendario
Esta ayuda va al revés que casi todas: primero gastas y pagas, y solo después pides. Las fechas que mandan, todas de la convocatoria:
| Fecha | Qué ocurre |
|---|---|
| 1 de enero de 2026 | Primer día en que puede estar hecho, facturado y pagado el gasto |
| 29 de octubre de 2026 | Se abre la solicitud |
| 31 de diciembre de 2026 (jueves) | Último día para que el proyecto esté realizado, facturado y efectivamente pagado |
| 15 de febrero de 2027 (lunes) | Último día de solicitud, salvo que una convocatoria nueva la sustituya antes |
Tres consecuencias prácticas:
- El pago cuenta, no la factura. Una factura de diciembre que se paga en enero deja el gasto fuera del periodo. La convocatoria exige documentos que acrediten el pago efectivo.
- Cuenta los días hábiles bancarios. Si pagas por transferencia en la semana de Navidad, comprueba que el cargo se produce antes del 31. Y si la herramienta es un software con alta y configuración, el proyecto tiene que estar «finalizado» a la fecha de la solicitud, no solo contratado.
- No esperes a febrero. Como se resuelve por orden de presentación y hay crédito limitado, presentar en cuanto tengas todo pagado te pone antes en la cola.
Queda una duda abierta: qué pasa con la suscripción anual de un software (SaaS) pagada en 2026 que cubre también 2027. Las bases dicen que, tratándose de licencias temporales, solo es subvencionable «el importe abonado por el tiempo que se establezca en la convocatoria», y la convocatoria no fija ese tiempo; pregúntalo al ICECYL antes de contar con ello.
Qué gastos entran y cuáles no
Según la convocatoria (base séptima de la Orden de bases), son subvencionables:
- a) Software, incluyendo SaaS.
- b) Hardware y equipos necesarios para implantar la solución.
- c) Colaboraciones externas de profesionales con experiencia y no vinculados a la empresa: consultoría de procesos, consultoría tecnológica sobre las mejores herramientas, consultoría de implantación, consultoría de seguimiento y capacitación de empleados en las herramientas implantadas.
Con tres condiciones que se olvidan con facilidad:
- Siempre tiene que haber gasto en software. El hardware y las colaboraciones solo cuentan si son necesarios para la solución de software.
- El hardware no puede superar el 50 % del gasto subvencionable.
- No se admiten contrataciones con empresas vinculadas a la beneficiaria (artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006), y el coste no puede superar el valor de mercado.
No son subvencionables:
- El hardware de uso general no vinculado a la solución; en ningún caso teléfonos móviles, smartphones, televisores o dispositivos multimedia de uso general.
- La reparación o el mantenimiento de herramientas ya existentes, los servicios básicos de telecomunicaciones y la renovación o actualización de software ya instalado que no aporte mejoras significativas.
- Los proyectos cuyo único fin sea comprar software de uso general: sistemas operativos, ofimática y herramientas genéricas de IA.
Y un detalle de fondo: la ayuda es para las primeras herramientas de gestión. Si ya usas un programa para lo mismo, cambiarlo por otro que haga lo mismo es una «renovación» y no encaja.
Compatibilidad con otras ayudas: Kit Digital y minimis
La convocatoria dice que estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras concedidas para el mismo objeto y finalidad, y que antes de la propuesta de resolución se comprobará que no hay otras ayudas solicitadas o concedidas para el mismo proyecto. Además, solo se concede una subvención por solicitante.
Para quien ha usado o va a usar el Kit Digital, la consecuencia es clara: la misma herramienta, la misma factura, no puede financiarse dos veces. Si ya tienes un bono del Kit Digital aplicado a un programa de gestión, esa solución no es candidata aquí; sí podría serlo otra solución distinta y pagada por ti. Qué se entiende por «mismo objeto» lo decide el ICECYL, así que ante una duda real, consúltaselo por escrito. El panorama de ayudas de la región está en Kit Digital en Castilla y León.
Es una ayuda de minimis: el total de las ayudas de minimis de una empresa no puede superar 300.000 € en los tres años previos a la concesión, y en la solicitud se declaran las recibidas por ti y por las empresas vinculadas.
Elige una herramienta que te prepare para la factura electrónica y Verifactu
Según la Agencia Tributaria, la factura electrónica entre empresas será exigible el 6 de octubre de 2027 para quienes superaron los 8 millones de euros de operaciones de IVA el año anterior y el 6 de octubre de 2028 para el resto; Verifactu, antes del 1 de enero de 2027 para quienes presentan Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para los demás. Hacienda prevé aplazar parte de estas obligaciones hasta octubre de 2028, pero hasta que se apruebe en el BOE las fechas vigentes son las de 2027 (BOE-A-2023-24840). Calcula tu caso con factura electrónica B2B y ¿cuándo me obliga Verifactu?.
¿Cuenta un programa de facturación como gasto subvencionable? La ficha no lo nombra, ni a favor ni en contra. Lo que sí dice es que el fin del proyecto es «una solución basada en software que mejore, automatice o modernice los procesos internos de gestión», y excluye solo el proceso productivo y el software de uso general. En mi lectura, un programa de facturación o de gestión (contabilidad, presupuestos, clientes, inventario) encaja en esa definición, siempre que sea tu primera herramienta para eso y no una renovación. Es una interpretación mía; hasta que lo confirme el ICECYL, no la des por segura. Un artículo para elegir bien ese software: automatizar la facturación de tu pyme.
Qué tienes que hacer esta semana
- Comprueba que eres elegible: microempresa con menos de 10 personas y menos de 2 millones de facturación o balance; no ser comunidad de bienes ni sociedad civil; CNAE fuera de la lista; no haber recibido la ayuda de digitalización básica de la convocatoria de 2024.
- Decide qué herramienta es tu primera de gestión (facturación, CRM, ERP, gestión documental) y mira que no esté ya financiada con otra ayuda.
- Elige el tramo: apunta a 1.500, 2.000 o 2.500 € de base imponible, con un pequeño colchón por si el ICECYL ajusta el precio.
- Contrata a un proveedor no vinculado a tu empresa y pídele factura con conceptos claros (software, hardware, consultoría, formación), cada uno por separado.
- Paga por transferencia o medio con justificante y guarda el comprobante. Marca en el calendario una fecha tuya de pago, bastante antes del 31 de diciembre.
- Prepara la solicitud: certificado electrónico, alta censal, cuenta bancaria, declaraciones responsables (ayudas y minimis, datos de accionistas, prohibiciones) y la memoria de actuación. La lista oficial está en el apartado de documentación de la ficha.
- Presenta en cuanto esté todo pagado, sin esperar a febrero. Si no hay resolución en seis meses desde la entrada, la solicitud se entiende desestimada por silencio.
- Conserva los justificantes cuatro años y mantén la inversión en el establecimiento al menos tres años desde la fecha de solicitud (base quinta).
Qué hago yo por ti en este tema
Soy Ángel Ortega Castro, consultor independiente. En este tema puedo ayudarte con la parte previa: ver qué procesos de tu negocio conviene digitalizar primero, comparar herramientas de facturación, CRM o ERP, y dejar el proyecto ordenado para que las facturas y la memoria salgan bien. Las colaboraciones externas de consultoría son un concepto subvencionable, siempre que haya software y el profesional no esté vinculado a tu empresa. No tramito la subvención por ti ni puedo garantizar su concesión: la resuelve el ICECYL.
Si quieres decidir el tramo y la herramienta antes de que acabe el año, reserva una videollamada de 30 minutos y lo vemos con tu caso delante. Más sobre mi trabajo en consultoría de digitalización.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto da la Junta de Castilla y León por digitalizar una microempresa en 2026?
Entre 1.200 y 1.800 € a fondo perdido: 1.200 € si el gasto subvencionable es inferior a 2.000 €, 1.500 € entre 2.000 y 2.499 € y 1.800 € desde 2.500 €. El gasto mínimo es de 1.500 € de base imponible. Lo establece la convocatoria del ICECYL de 26 de octubre de 2026.
¿Puede pedirla una comunidad de bienes o una sociedad civil?
No. La convocatoria excluye expresamente a las comunidades de bienes, las sociedades civiles, las empresas públicas y las entidades sin ánimo de lucro. Los autónomos sí pueden pedirla, así como las microempresas con centro de trabajo en Castilla y León, salvo las de los sectores y códigos CNAE excluidos.
¿Vale un programa de facturación electrónica como gasto subvencionable?
La ficha oficial no lo menciona expresamente. Admite software que mejore, automatice o modernice la gestión interna del negocio, y excluye el software de uso general (sistemas operativos, ofimática, IA genérica) y la renovación de software ya instalado. Un programa de facturación encaja en la definición si es tu primera herramienta de ese tipo, pero conviene confirmarlo con el ICECYL.
Fuentes
- Junta de Castilla y León, Sede electrónica: ficha «Subvenciones destinadas a favorecer la digitalización básica en las microempresas de Castilla y León» (IAPA 3664, BDNS 937837), publicada el 28 de octubre de 2026
- ICECYL, convocatoria: Resolución de 26 de octubre de 2026, extracto publicado en el BOCyL n.º 209 de 28 de octubre de 2026 (CV: BOCYL-D-28102026-209-8) y texto completo en la BDNS, convocatoria 937837
- Orden EYH/575/2026, de 16 de junio, bases reguladoras, BOCyL n.º 118 de 22 de junio de 2026 (CV: BOCYL-D-22062026-118-11)
- ICECYL, documento «Gastos subvencionables» de la ficha del procedimiento
- Agencia Tributaria, calendario de implantación de la factura electrónica (Real Decreto 238/2026 y Orden HAC/1028/2026)
- Agencia Tributaria, nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los sistemas informáticos de facturación (Real Decreto-ley 15/2025), actualizada el 13 de octubre de 2026
- Ministerio de Hacienda, nota informativa de 5 de octubre de 2026 sobre la previsión de aplazamiento de las obligaciones del Real Decreto 1007/2023
Fuentes consultadas el 6 de noviembre de 2026.
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