Borrado y destrucción de soportes en el ENS: cómo cumplir mp.si.5

El borrado seguro en el ENS lo regula la medida mp.si.5 «Borrado y destrucción» del Anexo II del Real Decreto 311/2022. Exige que cualquier soporte que vaya a reutilizarse para otra información, o a cederse a otra organización, pase antes por un borrado seguro que no permita recuperar su contenido; y si la naturaleza del soporte no admite un borrado seguro, ese soporte no puede reutilizarse en ningún otro sistema. La medida se aplica en función del nivel de confidencialidad de la información: en nivel BAJO basta la medida base, y en MEDIO y ALTO se añade el refuerzo R1, que obliga a usar productos o servicios conforme a [op.pl.5], es decir, seleccionados del catálogo CPSTIC del CCN.

Ese párrafo resume la norma. Lo que viene a continuación es lo que de verdad se pregunta en auditoría: qué cuenta como soporte, qué métodos de borrado se aceptan, qué pasa con los SSD y el papel, cuándo hay que destruir físicamente y qué evidencias hay que poder enseñar.

Qué dice exactamente el ENS sobre el borrado de soportes

El texto de la medida es breve y conviene leerlo tal cual, porque cada frase tiene consecuencias prácticas. Según el requisito [mp.si.5.1] del Anexo II:

«Los soportes que vayan a ser reutilizados para otra información o liberados a otra organización serán objeto del borrado seguro de su contenido que no permita su recuperación. Cuando la naturaleza del soporte no permita un borrado seguro, el soporte no podrá ser reutilizado en ningún otro sistema.»

De aquí salen tres obligaciones distintas:

  1. Reutilización interna: si un disco, una cinta o un pendrive va a almacenar otra información (otro proyecto, otro sistema, otro usuario), antes hay borrado seguro. No basta con «vaciar» el soporte.
  2. Cesión a terceros: si el soporte sale de la organización (devolución de equipos de renting, donación, venta de material, fin de un contrato con un encargado), el borrado seguro es previo a la salida.
  3. Prohibición de reutilizar: cuando el soporte no admite un borrado fiable (un soporte óptico grabado, un dispositivo dañado que no responde a los comandos de saneamiento, papel), la única vía es la destrucción. Reutilizarlo «porque total, ya lo formatearemos» incumple la medida de forma literal.

El propio real decreto remite el detalle técnico a las guías CCN-STIC, que son las que precisan qué mecanismo de borrado o destrucción se considera seguro según la sensibilidad de la información almacenada. Es decir: el ENS fija el «qué» y el CCN concreta el «cómo». En una auditoría, el procedimiento interno de borrado debe poder trazarse hasta esos criterios.

Un matiz que casi nadie tiene en cuenta: el ámbito de mp.si.5 es deliberadamente amplio. La medida se aplica «a todo tipo de equipos y soportes susceptibles de almacenar información, incluyendo medios electrónicos y no electrónicos». Eso mete en el alcance el papel impreso, las impresoras multifunción con disco interno, los equipos de red con almacenamiento, los móviles corporativos y las memorias de los sistemas de videovigilancia, no solo los discos de los servidores.

La familia mp.si: dónde encaja el borrado dentro del Anexo II

La medida de borrado no vive sola. Forma parte del grupo mp.si «Protección de los soportes de información», dentro del marco de medidas de protección del Anexo II. El grupo completo es:

MedidaNombreSe aplica por
mp.si.1Marcado de soportesConfidencialidad (desde nivel MEDIO)
mp.si.2CriptografíaConfidencialidad e integridad (desde nivel MEDIO)
mp.si.3CustodiaCategoría (todas)
mp.si.4TransporteCategoría (todas)
mp.si.5Borrado y destrucciónConfidencialidad (desde nivel BAJO)

La lectura conjunta importa porque el ciclo de vida de un soporte pasa por todas: se marca según la calificación de la información (mp.si.1), se cifra si procede (mp.si.2), se custodia con diligencia (mp.si.3), se transporta con registro de entrada y salida (mp.si.4) y, al final, se borra o se destruye (mp.si.5).

Si el inventario de soportes de mp.si.3 no existe o está incompleto, el borrado es imposible de demostrar: no se puede evidenciar el saneamiento de un soporte que no consta en ningún registro. En la práctica, la mayoría de los hallazgos de auditoría sobre mp.si.5 tienen su causa raíz en mp.si.3.

Para situar este grupo dentro del esquema completo de medidas, tienes el desglose en la guía del Anexo II del ENS explicado medida a medida.

Por niveles: qué se exige en categoría básica, media y alta

Aquí hay una confusión frecuente que conviene deshacer: mp.si.5 no se aplica por categoría del sistema, sino por el nivel de la dimensión de confidencialidad de la información que maneja. Un sistema de categoría MEDIA cuya información tenga confidencialidad de nivel BAJO aplica solo la medida base, porque su categoría se la fija otra dimensión —la disponibilidad, por ejemplo—. Y al revés: un sistema cuya categoría venga marcada por la disponibilidad puede tener la confidencialidad en nivel MEDIO y arrastrar el refuerzo aunque el resto de dimensiones estén bajas. Si el juego de dimensiones y categorías no te resulta familiar, está explicado en la guía de las cinco dimensiones de seguridad del ENS.

El cuadro de aplicación de mp.si.5 es este:

El refuerzo R2 no lo exige el cuadro en ningún nivel

Existe además un refuerzo R2 «Destrucción de soportes», que obliga a destruir de forma segura el soporte al final de su ciclo de vida conforme a los criterios del CCN. Y aquí está el detalle que sorprende a mucha gente: el cuadro de aplicabilidad del Anexo II no exige R2 en ningún nivel, tampoco en ALTO.

Es un refuerzo disponible, que puede venir impuesto por un perfil de cumplimiento específico, por el análisis de riesgos o por decisión del responsable de seguridad, pero no es automático. Lo que sí es exigible en todos los niveles es la consecuencia lógica de la medida base: si el soporte no admite borrado seguro y no va a reutilizarse, hay que sacarlo de circulación de forma controlada, y eso en la práctica termina en destrucción.

Métodos de borrado: qué vale y qué no

El ENS no lista métodos en el articulado; remite a las guías CCN-STIC. Pero hay consenso técnico estable sobre qué funciona en cada tipo de soporte. El marco de referencia internacional más citado distingue tres escalones de saneamiento: borrado lógico (sobrescritura que impide la recuperación con herramientas estándar), purgado (técnicas que impiden la recuperación incluso con medios de laboratorio) y destrucción (el soporte deja de existir como tal).

Lo que no vale, en ningún nivel

Lo que sí vale, soporte por soporte

En nivel MEDIO y ALTO de confidencialidad, recuerda: no basta con que el método sea correcto, la herramienta o el servicio deben cumplir op.pl.5 (CPSTIC o certificación equivalente conforme al artículo 19).

Reutilización de soportes: el caso que más incumplimientos genera

Los escenarios de reutilización son los que más se escapan porque no parecen «bajas» de material:

La regla operativa que resuelve casi todo: ningún soporte cambia de sistema, de propietario o de organización sin pasar por el procedimiento de saneamiento y dejar rastro en el registro. Sin excepciones por prisa, tamaño o «es solo para una demo».

Destrucción física: cuándo es obligatoria y cómo evidenciarla

La destrucción es el camino obligado en tres situaciones: cuando el soporte no admite borrado seguro (óptico, papel, dispositivos averiados), cuando el borrado falla o no puede verificarse, y cuando así lo imponga el perfil de cumplimiento o la política interna al final del ciclo de vida (el refuerzo R2, si se ha asumido).

Para que la destrucción sea defendible en auditoría:

Procedimiento y evidencias para la auditoría

Lo que un auditor espera encontrar para dar mp.si.5 por implantada, en la práctica:

  1. Procedimiento aprobado de borrado y destrucción de soportes: alcance (todos los tipos de soporte, electrónicos y no electrónicos), métodos por tipo de soporte y nivel de confidencialidad, roles y registro. Referenciado desde la normativa de seguridad del sistema.
  2. Inventario de soportes vivo (herencia de mp.si.3), con estado: en uso, en custodia, pendiente de saneamiento, borrado, destruido.
  3. Registro de saneamientos: por cada soporte, fecha, método, herramienta empleada, resultado de la verificación y quién lo ejecutó. Para destrucciones externalizadas, el certificado del proveedor.
  4. Evidencia del refuerzo R1 cuando aplique: qué producto o servicio del CPSTIC se usa y su cualificación.
  5. Coherencia con el análisis de riesgos: el nivel de confidencialidad asignado a la información determina el método; si toda tu información está calificada como nivel BAJO «para simplificar», el auditor tirará de ese hilo.

Hay un atajo de implantación que resuelve casi todo lo anterior de una vez: integrar el borrado en el flujo de bajas de activos del inventario. Si dar de baja un equipo en el CMDB exige adjuntar la evidencia de saneamiento, la medida se cumple sola. Si el borrado depende de que alguien se acuerde, no se cumplirá.

Puedes comprobar cómo está tu organización en esta y en el resto de medidas del ENS con el autodiagnóstico ENS gratuito, y si estás situando esta pieza en el conjunto del esquema, la guía completa del Esquema Nacional de Seguridad y la página del servicio de consultoría ENS dan el contexto general.

Errores frecuentes en auditoría

Preguntas frecuentes

¿Puedo reutilizar un disco entre dos sistemas si ambos están certificados en el ENS?

Sí, siempre que antes pase por un borrado seguro verificado conforme al procedimiento: la medida exige el borrado cuando el soporte «vaya a ser reutilizado para otra información», sin excepción por el destino. Y si el disco no admite un borrado seguro (por avería o por su naturaleza), mp.si.5 prohíbe reutilizarlo en cualquier otro sistema.

¿El formateo del disco cumple con mp.si.5?

No. El formateo rápido solo elimina las estructuras del sistema de archivos y los datos siguen siendo recuperables. La medida exige un borrado «que no permita su recuperación», lo que implica sobrescritura verificada, comandos de saneamiento del firmware o borrado criptográfico, según el tipo de soporte y los criterios de las guías CCN-STIC.

¿Necesito un producto del catálogo CPSTIC para borrar soportes?

Depende del nivel de confidencialidad de la información. En nivel BAJO, la medida base no lo exige. En niveles MEDIO y ALTO se aplica el refuerzo R1, que remite a [op.pl.5]: la herramienta o el servicio de borrado debe seleccionarse del catálogo CPSTIC del CCN o, si no existe producto adecuado en el catálogo, contar con certificación conforme al artículo 19 del RD 311/2022.

¿Qué evidencias me pedirá el auditor sobre borrado y destrucción?

Como mínimo: el procedimiento aprobado, el inventario de soportes, el registro de borrados con método, verificación y responsable, y los certificados de destrucción cuando se externaliza. Si aplica el refuerzo R1, también la justificación del producto o servicio empleado. La ausencia de registro es el hallazgo más habitual aunque el borrado se esté haciendo correctamente.

Fuentes

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