Qué te pueden multar de verdad por facturar con un programa que no cumple
No hay un régimen sancionador «de Verifactu». Las multas que circulan por los correos comerciales salen del artículo 201 bis de la Ley General Tributaria, que castiga dos conductas distintas. La del fabricante: producir o comercializar software de facturación que permita ocultar operaciones, 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por cada tipo de programa. La del usuario: tener instalado un sistema que debiendo estar certificado no lo está, o que se ha alterado, 50.000 € por cada ejercicio. Responden por separado. Tu sistema debe estar adaptado antes del 1 de enero de 2027 si eres sociedad, y antes del 1 de julio de 2027 en el resto de casos.
Las tres multas del artículo 201 bis, una por una
El artículo tipifica las tres como infracciones graves (apartado 3) y fija cuantías cerradas, no porcentajes. Esto tiene una consecuencia poco intuitiva: la multa no depende de cuánto factures. Un autónomo con 40.000 € de facturación y una sociedad con seis millones se exponen a la misma cifra.
| Conducta | Quién la comete | Cuantía | Unidad de cálculo |
|---|---|---|---|
| Fabricar, producir o comercializar un sistema con alguna de las funciones del art. 201 bis.1.a) a e) | Productor o comercializador | 150.000 € | Por cada ejercicio económico con ventas y por cada tipo distinto de programa |
| Comercializar sin el certificado exigido reglamentariamente (art. 201 bis.1.f) | Productor o comercializador | 1.000 € | Por cada sistema comercializado sin certificado |
| Tener un sistema que debiendo estar certificado no lo está, o cuyo dispositivo certificado se ha alterado (art. 201 bis.2) | Usuario | 50.000 € | Por cada ejercicio |
Las funciones que convierten un programa en sancionable están enumeradas en el apartado 1 y merecen leerse despacio, porque describen software que hoy sigue vendiéndose:
- Llevar contabilidades distintas de una misma actividad y ejercicio.
- No reflejar, total o parcialmente, las transacciones realizadas.
- Registrar transacciones distintas de las anotadas.
- Alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa.
- No cumplir las especificaciones técnicas de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad del artículo 29.2.j) de la propia ley.
Quién responde de qué: fabricante, comercializador y usuario
El artículo 29.2.j) de la LGT impone la obligación a tres sujetos a la vez: productores, comercializadores y usuarios. No es una cadena en la que basta con que cumpla el de arriba. Cada uno tiene su propio tipo infractor y su propia cuantía.
El productor responde de que el programa haga lo que dice el reglamento y de emitir la declaración responsable. El comercializador responde de lo que pone en el mercado, aunque no lo haya escrito. Y el usuario responde de lo que tiene instalado y en uso, incluso si compró de buena fe. La única regla de no acumulación está en el apartado 2: «la misma persona o entidad que haya sido sancionada conforme al apartado anterior no podrá ser sancionada por lo dispuesto en este apartado». Es decir, protege al desarrollador que además usa su propio programa, no al cliente frente a su proveedor.
Esa asimetría explica por qué la conversación con el proveedor deja de ser técnica y pasa a ser contractual. Si el programa que te vendieron no resulta conforme, la Administración te sanciona a ti por tenencia y a él por comercialización: tu vía para recuperar el dinero es la responsabilidad civil frente a quien te lo vendió, no una excusa ante la Agencia Tributaria. Antes de firmar conviene revisar si tu software es realmente compatible.
Desde cuándo se puede sancionar
Aquí es donde se concentran los errores. El tipo infractor lleva años en vigor, pero la obligación reglamentaria cuyo incumplimiento castiga tiene fechas propias, y esas fechas se han movido dos veces.
11 de octubre de 2021 · el tipo entra en la Ley General Tributaria
El artículo 201 bis se añadió por el artículo 13.21 de la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, y entró en vigor tres meses después de la ley, el 11 de octubre de 2021. Desde entonces es sancionable la fabricación y comercialización de software de doble uso. La rama de la tenencia, en cambio, exige que el sistema «tenga que estar certificado por disposición reglamentaria», y esa disposición reglamentaria es el Real Decreto 1007/2023, con su propio calendario.
29 de octubre de 2024 · las especificaciones técnicas
La Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en el BOE el 28 de octubre de 2024, desarrolló las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido. Entró en vigor al día siguiente. Hasta ese momento nadie podía cumplir del todo, porque faltaba el detalle de qué debía hacer exactamente el registro de facturación.
Finales de julio de 2025 · los fabricantes debían tener el producto adaptado
La disposición final cuarta del RD 1007/2023 da a productores y comercializadores un plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esa orden para ofrecer sus productos plenamente adaptados. Contados desde el 29 de octubre de 2024, ese plazo venció a finales de julio de 2025. Si tu proveedor sigue diciéndote en 2026 que «lo tendrá listo para 2027», está describiendo un plazo que ya se le pasó a él, no a ti.
1 de enero de 2027 · sociedades
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener adaptados sus sistemas informáticos antes del 1 de enero de 2027. Quedan fuera las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades; las parcialmente exentas quedan sujetas solo por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas.
1 de julio de 2027 · autónomos y el resto de obligados
El resto de obligados del artículo 3.1 del reglamento —contribuyentes del IRPF con actividades económicas, del IRNR con establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas— deben tener los sistemas operativos antes del 1 de julio de 2027. Si no sabes en qué grupo caes, la herramienta de fechas de Verifactu resuelve el caso concreto, y el detalle para trabajadores por cuenta propia está en la pieza sobre fechas para autónomos.
Una cautela que conviene incorporar: este calendario ya se modificó por el Real Decreto 254/2025 y de nuevo por el Real Decreto-ley 15/2025. Antes de tomar una decisión de inversión, merece la pena abrir el texto consolidado del BOE y confirmar que sigue diciendo lo mismo.
Qué es el «software de doble uso» y por qué es el blanco
La expresión no aparece en la ley, pero describe con precisión lo que persigue el artículo 201 bis: programas que ofrecen una contabilidad para enseñar y otra para el negocio real. En el articulado se traduce en funciones concretas —borrar un ticket sin dejar rastro, reabrir una caja cerrada, imprimir un duplicado sin registro—, no en una etiqueta comercial.
El reglamento ataca esas funciones por diseño. El artículo 8 del RD 1007/2023 obliga a cuatro cosas:
- Que los registros de facturación, una vez generados, no puedan alterarse sin que el sistema lo detecte y lo avise.
- Que las correcciones se hagan mediante un registro adicional posterior que conserva inalterado el original.
- Que los registros queden encadenados, para que su rastro sea verificable desde el primero al último.
- Que exista un registro de eventos que recoja automáticamente lo que pasa dentro del programa.
El propio texto lo cierra sin ambigüedad: «cualquier funcionalidad o mecanismo que permita alterar u ocultar el rastro de las operaciones supone un incumplimiento de este requisito».
De ahí la lectura práctica: la pregunta no es si tu programa «es Verifactu», sino si conserva alguna de esas funciones cómodas que llevabas años usando. Ese es el punto por el que se entra en el apartado 2 del artículo 201 bis.
La declaración responsable: el papel que decide si estás dentro o fuera
No existe homologación administrativa ni un sello que la Agencia Tributaria conceda a los programas. El artículo 13 del reglamento traslada esa carga al fabricante: corresponde a la persona o entidad productora certificar, mediante una declaración responsable, que el sistema cumple el artículo 29.2.j) de la LGT, el reglamento y las especificaciones de la orden ministerial.
Ese documento tiene requisitos formales que sirven de lista de comprobación al comprar:
- Debe constar por escrito y de modo visible en el propio sistema informático, en cada una de sus versiones.
- Debe entregarse al cliente y al comercializador en el momento de la adquisición del producto.
- Puede ser solicitada por el cliente o por la Administración tributaria al productor o al comercializador, que están obligados a conservar las de todas las versiones producidas o comercializadas.
- Debe identificar el sistema, su tipología, composición y funcionalidades, las características de la instalación, los datos de localización del productor y la fecha y el lugar de la firma.
Si un proveedor no puede enseñarte ese documento para la versión exacta que tienes instalada, tienes un problema documental antes que técnico. Y conviene guardarlo: es la prueba de diligencia que sostiene cualquier discusión posterior.
Las rebajas que sí se aplican a una sanción del 201 bis
El artículo 188 de la LGT regula las reducciones, y no todas alcanzan a estas infracciones.
| Reducción | Requisito | ¿Alcanza al art. 201 bis? |
|---|---|---|
| 65 % por actas con acuerdo | Art. 155 LGT | No: el art. 188.1 la limita a los artículos 191 a 197 |
| 30 % por conformidad | Conformidad con la regularización | No: misma limitación del art. 188.1 |
| 40 % por pronto pago | Ingreso total en plazo y no recurrir la liquidación ni la sanción | Sí: el art. 188.3 habla de «cualquier infracción» |
En términos prácticos, una sanción de 50.000 € por tenencia baja a 30.000 € si se paga en plazo y no se recurre. Renunciar al recurso es exactamente el precio de esa rebaja, así que la decisión no es automática y conviene tomarla con asesoramiento antes de que venza el plazo de ingreso.
Las otras multas que se olvidan al mirar solo el 201 bis
El 201 bis no desplaza al resto del régimen sancionador. Un mismo episodio de facturación irregular puede activar varios tipos a la vez, con bases de cálculo distintas.
| Artículo LGT | Conducta | Sanción |
|---|---|---|
| 201.2.a) | Incumplir requisitos de la normativa de facturación | 1 % del importe del conjunto de operaciones afectadas |
| 201.2.b) | No expedir o no conservar facturas | 2 % del conjunto de operaciones, o 300 € por operación si el importe no se conoce |
| 201.3 | Expedir facturas con datos falsos o falseados | 75 % del importe del conjunto de operaciones (muy grave) |
| 200.3 | No llevar ni conservar contabilidad, libros, programas y archivos de soporte | 1 % de la cifra de negocios del ejercicio, mínimo 600 € |
| 200.1.d) y 200.3 | Llevar contabilidades distintas de una misma actividad y ejercicio | 600 € por cada ejercicio |
| 203.5 | No aportar o no dejar examinar ficheros, programas y sistemas requeridos | 300 € al primer requerimiento, 1.500 € al segundo y hasta el 2 % de la cifra de negocios al tercero, con mínimo de 10.000 € y máximo de 400.000 € |
El artículo 201 añade además una graduación: las sanciones de ese artículo se incrementan en un 100 % si se aprecia incumplimiento sustancial de las obligaciones de facturación.
Cómo comprueba la Administración que tu sistema cumple
El artículo 14 del reglamento describe una facultad que suele sorprender: la Administración tributaria puede personarse en el lugar donde se encuentre o se utilice el sistema informático. Allí puede exigir acceso completo e inmediato a los registros de facturación y de eventos, o a sus copias seguras, y obtener si es necesario el código de usuario, la contraseña y cualquier otra clave de seguridad. También puede pedir información a productores y comercializadores sobre los sistemas que fabrican o venden.
Hay una diferencia relevante según la modalidad elegida. Los sistemas que remiten de forma efectiva y continuada los registros a la sede electrónica de la AEAT tienen la consideración de Sistemas de emisión de facturas verificables o sistemas VERI*FACTU, y el artículo 16 establece que se presume que cumplen por diseño los requisitos del artículo 8, además de quedar fuera del requerimiento de copia del artículo 14.2. Quien opta por no remitir conserva todos los registros en su lado y asume la carga de demostrarlo cuando le pregunten. Esa elección, sus implicaciones y el resto del articulado están desarrollados en la guía completa del reglamento de facturación.
Qué hacer antes de la fecha que te toca
- Identifica tu fecha. Sociedades, antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados del artículo 3.1, antes del 1 de julio de 2027. Comprueba también si estás excluido: el reglamento no se aplica a quienes llevan los libros registro por el Suministro Inmediato de Información, en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA.
- Pide por escrito la declaración responsable de la versión exacta que tienes instalada, no de «el producto» en general.
- Contrasta lo que dice el documento con lo que hace el programa. Si el sistema permite borrar o modificar un registro sin dejar traza, la declaración no cuadra con la realidad.
- Decide la modalidad, con envío continuado a la AEAT o sin él, sabiendo que la opción por el envío se prolonga al menos hasta el final del año natural del primer envío efectivo.
- Deja constancia contractual. Fecha de adaptación comprometida, versión, y qué ocurre si el proveedor no llega. Esto es lo que sostiene una reclamación posterior.
- Reserva margen para la migración de datos, que es donde se van las semanas: históricos, series de numeración y formación del equipo. Encaja el cambio en el plan de digitalización en lugar de tratarlo como una compra suelta.
Preguntas frecuentes
¿Me pueden multar hoy con 50.000 € por usar un programa que no es Verifactu?
La infracción de tenencia del artículo 201 bis.2 de la LGT exige que el sistema tenga que estar certificado por disposición reglamentaria, y esa disposición es el Real Decreto 1007/2023, cuya obligación de adaptación no es exigible hasta antes del 1 de enero de 2027 para sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto. Distinto es el supuesto de fabricación y comercialización del apartado 1, sancionable desde el 11 de octubre de 2021, y distintas son también las infracciones ordinarias de facturación y contabilidad de los artículos 200, 201 y 203, que se aplican con independencia del calendario de Verifactu.
¿Quién paga la multa si el software incumple: yo o mi proveedor?
Los dos, por conceptos distintos. El artículo 29.2.j) de la LGT obliga a productores, comercializadores y usuarios, y el 201 bis tipifica por separado la fabricación o comercialización (150.000 € por ejercicio y tipo de programa) y la tenencia (50.000 € por ejercicio). La única regla de no acumulación impide sancionar dos veces a la misma persona por ambos apartados. Frente a la Agencia Tributaria respondes tú de lo que tienes instalado; recuperar el perjuicio de quien te lo vendió es una reclamación civil aparte.
¿Existe un listado oficial de programas homologados por la AEAT?
No. El reglamento no establece homologación administrativa previa ni registro oficial de software. El artículo 13 traslada la certificación al fabricante mediante una declaración responsable que debe constar por escrito y de modo visible en el propio sistema, en cada versión, y entregarse al cliente al adquirir el producto. Cualquier proveedor que hable de estar «homologado por la AEAT» está usando una etiqueta que la norma no contempla.
¿La multa de 50.000 € es por cada factura o por cada ejercicio?
Por cada ejercicio. El artículo 201 bis.4 fija multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio en el caso de la tenencia. La del fabricante se calcula por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa, de modo que un desarrollador con varios productos afectados acumula una multa por cada uno. El supuesto de comercializar sin certificado tiene su propia regla: 1.000 euros por cada sistema comercializado.
Fuentes
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria — texto consolidado (BOE-A-2003-23186), artículos 29.2.j), 188, 200, 201, 201 bis y 203.
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE-A-2021-11473), artículo 13.21 y disposición final séptima, letra a).
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — texto consolidado (BOE-A-2023-24840), artículos 3, 4, 7, 8, 13, 14 y 16 del reglamento y disposición final cuarta, en la redacción dada por el Real Decreto 254/2025 y por el Real Decreto-ley 15/2025.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE-A-2024-22138), publicada el 28 de octubre de 2024 y en vigor el 29 de octubre de 2024.
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