Hacienda anuncia el aplazamiento de VeriFactu a octubre de 2028: qué está en vigor hoy y qué falta por publicar
El 5 de octubre, el Ministerio de Hacienda ha anunciado en una nota informativa que aplaza la obligación de VeriFactu hasta octubre de 2028, para hacerla coincidir con la factura electrónica B2B. Conviene leer la noticia despacio: la nota anuncia una intención y todavía no hay norma publicada que la lleve a cabo. Esto es lo que he comprobado en el BOE y lo que no.
Qué dice la norma hoy
Hoy manda el Real Decreto 1007/2023, que aprueba el reglamento de los sistemas de facturación. Su disposición final cuarta, tras la reforma del Real Decreto-ley 15/2025 (BOE del 3 de diciembre de 2025), fija dos fechas:
- Antes del 1 de enero de 2027, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.
- Antes del 1 de julio de 2027, el resto de obligados del artículo 3.1 (autónomos y demás).
Lo he leído en el texto consolidado del BOE el 5 de octubre y no figura ninguna modificación posterior al Real Decreto-ley 15/2025. La sede de la Agencia Tributaria sigue mostrando 2027.
Qué ha anunciado Hacienda
Según la nota, tal como la recogen varios medios (no he podido abrir la nota en sí), el motivo es lograr «la máxima convergencia posible» con la factura electrónica, normativa y técnica, y además acercar ámbitos de aplicación y aspectos técnicos de cara a la directiva europea ViDA. La prensa añade que los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrían en términos sustancialmente equivalentes. De día exacto, nada.
Lo que falta para que el nuevo calendario sea obligatorio
Falta el instrumento que cambie la disposición final cuarta. Mientras no se publique, las fechas legales son las de arriba, aunque el Ministerio haya dicho otra cosa. No sé qué forma tendrá: la última vez fue un real decreto-ley, y ese texto recordaba expresamente que el reglamento conserva su rango reglamentario. Si te dicen que ya hay fecha cierta, pide el número del BOE.
Un detalle de método: las fechas de VeriFactu han cambiado dos veces en el BOE y esta sería la tercera, si se publica. El texto original del Real Decreto 1007/2023 decía «antes del 1 de julio de 2025»; el Real Decreto 254/2025 la movió a 1 de enero y 1 de julio de 2026, y el Real Decreto-ley 15/2025, a 1 de enero y 1 de julio de 2027. Un titular con una fecha no sustituye a la publicación.
La factura electrónica, que sí tiene reloj en marcha
Aquí hay un hecho más sólido que la nota. El Real Decreto 238/2026 (BOE del 31 de marzo) desarrolla la factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales, y sus plazos empiezan a correr cuando entra en vigor una orden ministerial: doce meses para quien supere los 8 millones de euros de operaciones, veinticuatro para el resto. Esa orden, la HAC/1028/2026, se ha publicado en el BOE el mismo 5 de octubre y entra en vigor el 6; su disposición final única dice que entra en vigor «dándose inicio al cómputo de los plazos» del Real Decreto 238/2026. Por mi cuenta, eso sitúa los plazos hacia el 6 de octubre de 2027 y el 6 de octubre de 2028. Cuadra con el «octubre de 2028» de la nota, pero es deducción mía, no una fecha publicada.
Y ViDA queda más lejos: la Comisión Europea sitúa las obligaciones de comunicación digital de operaciones intracomunitarias entre empresas el 1 de julio de 2030.
Calendario antes y calendario anunciado
| Obligación | Calendario vigente (BOE) | Calendario anunciado |
|---|---|---|
| VeriFactu, contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | Antes del 1-1-2027 (RDL 15/2025) | Octubre de 2028, sin día publicado |
| VeriFactu, resto de obligados | Antes del 1-7-2027 (RDL 15/2025) | Octubre de 2028, sin día publicado |
| Factura electrónica B2B, más de 8 M€ | 12 meses desde el 6-10-2026 (RD 238/2026 y Orden HAC/1028/2026) | Octubre de 2027 (prensa) |
| Factura electrónica B2B, resto | 24 meses desde el 6-10-2026 | Octubre de 2028 (prensa) |
| Directiva ViDA, comunicación digital transfronteriza | 1-7-2030 (Comisión Europea) | Sin cambio |
Lo que no se mueve
Primero, la prohibición del software de doble uso. El artículo 29.2.j) de la Ley General Tributaria obliga a productores, comercializadores y usuarios a que los programas de facturación garanticen integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros. Está en vigor desde el 11 de octubre de 2021, no depende de las fechas del reglamento y la nota de Hacienda no lo toca.
Segundo, el régimen sancionador del artículo 201 bis, en vigor desde esa misma fecha. Para quien fabrica, produce o comercializa programas que permitan llevar contabilidades distintas, no reflejar operaciones, registrar otras distintas o alterar las ya registradas, la multa es de 150.000 euros por ejercicio y por tipo de sistema. La tenencia de sistemas no certificados cuando la certificación sea obligatoria, o con dispositivos certificados alterados, se castiga con 50.000 euros por ejercicio. Todas son infracciones graves.
Dos precisiones, y la primera es una interpretación mía, no algo que diga el BOE: las conductas de las letras a) a d) del apartado 1 del 201 bis me parecen infracciones por sí mismas, sin esperar a ninguna fecha; quien tenga dudas sobre su caso debería consultarlo con su asesor. La segunda sí es de calendario: lo relativo a las especificaciones técnicas del reglamento depende de él. Para productores, la disposición final cuarta daba nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, que fue el 29 de octubre de 2024. Eso lleva a finales de julio de 2025, por mi cuenta, y el Real Decreto-ley 15/2025 mantuvo esa regla. No sé si el nuevo aplazamiento alcanzará a los productores, y la nota, según la prensa, no lo dice.
Cómo leer las fechas sin caer en titulares
- Una nota informativa no es una norma. Hasta que haya texto en el BOE, vale el consolidado.
- «Octubre de 2028» no es un día. Lo cuentan los medios, pero el reglamento hablará de un día concreto o de un plazo.
- El plazo de quien produce o vende el software tiene su propia lógica y no se deduce de la fecha de los usuarios.
Si quieres situar tu caso, la calculadora de fecha límite está pendiente de actualizar a lo que se publique. Las guías de esta web sobre VeriFactu (a quién obliga y desde cuándo), autónomos, sociedades y VeriFactu frente a factura electrónica B2B siguen con las fechas de 2027, que son las legales hoy.
Qué buscan los lectores de esta web
En Search Console de angelortegacastro.com, del 6 de julio al 3 de octubre de 2026, aparecen unas 680 impresiones en 104 consultas relacionadas con VeriFactu y factura electrónica (suma por consulta y página).
- Cerca de la mitad (314 impresiones, 37 consultas) son sobre la obligatoriedad de la factura electrónica: «factura electrónica obligatoria» (55), «facturación electrónica obligatoria en españa 2024» (48), «ley de facturación electrónica obligatoria» (25).
- Otras 120 impresiones (16 consultas) preguntan por la obligatoriedad o fecha de VeriFactu («verifactu obligatorio», «obligación verifactu», «verifactu es obligatorio») y 126 (11 consultas) por la norma: «reglamento verifactu» (52), «ley verifactu», «verifactu boe».
- Software e implantación pesan poco, unas 60 impresiones.
- Casi todo se queda sin clic. «factura electrónica obligatoria» sale en posición media 87,8; «verifactu obligatorio», en 52. La única consulta que ha traído un clic ha sido «verifactu», en posición 8.
Quien llega no pregunta cómo se implanta, sino si le toca y cuándo, y mezcla las dos normas: «factura electrónica obligatoria» y «verifactu obligatorio» se buscan casi con el mismo peso. Como la prensa une las dos fechas en una misma noticia, es previsible que la confusión crezca antes de aclararse.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — texto consolidado (BOE-A-2023-24840): artículos 3.1 y 3.2 y disposición final cuarta.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre (BOE-A-2025-24446): redacción vigente de la disposición final cuarta.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo (BOE-A-2026-7295): factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE-A-2026-20587): entra en vigor el 6 de octubre de 2026 y da inicio al cómputo de los plazos del Real Decreto 238/2026.
- Ley 58/2003, General Tributaria — texto consolidado (BOE-A-2003-23186): artículos 29.2.j) y 201 bis.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre (BOE-A-2024-22138): especificaciones técnicas, en vigor desde el 29 de octubre de 2024.
- Comisión Europea — IVA en la era digital (ViDA).
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