Último día para enmendar la ley española de IA: qué se juega en el Congreso

El plazo para presentar enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (expediente 121/000096) se cierra el 2 de septiembre de 2026 a las 18:00, según la ficha del expediente en el Congreso de los Diputados. Hasta esa hora, diputados y grupos parlamentarios pueden registrar enmiendas ante la Mesa de la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, que es la encargada de dictaminar el proyecto.

Un matiz importante que casi nadie cuenta: lo que se registra no se publica al momento. El texto de las enmiendas se conocerá cuando el Boletín Oficial de las Cortes Generales las publique, ya cerrado el plazo. Mientras tanto, lo que sí se puede explicar con el expediente delante es qué se cierra exactamente, qué partes del texto tienen más papeletas de cambiar y qué viene después.

Qué plazo se cierra exactamente (y de dónde sale la fecha)

El proyecto se publicó en el BOCG (Serie A, núm. 97-1) el 12 de junio de 2026. En ese mismo acuerdo, la Mesa del Congreso abrió el trámite previsto en el artículo 109 de su Reglamento: publicación, envío a la Comisión y un plazo de enmiendas de quince días hábiles que terminaba el 30 de junio. Ese plazo inicial no llegó vivo a julio: la ficha del expediente recoge una ampliación hasta el 2 de septiembre de 2026 a las 18:00 (consultada el 29 de julio de 2026). Las ampliaciones de plazo son moneda corriente en el Congreso y nada impide una más, así que la fecha vale «salvo nueva ampliación».

¿Qué puede presentarse hasta entonces? El artículo 110 del Reglamento del Congreso distingue dos familias:

Hay además un filtro que conviene conocer: las enmiendas que aumenten gasto o reduzcan ingresos presupuestarios necesitan la conformidad del Gobierno para tramitarse (artículo 111). Si el Gobierno calla durante quince días, se entiende que acepta.

Qué puede cambiar: los puntos calientes del texto

El proyecto no crea obligaciones nuevas para las empresas: lo que regula es quién vigila en España, cuánto cuesta cada infracción y cómo funciona el sandbox. Precisamente por eso, todo lo que sigue está en juego hasta que la tramitación termine.

El desajuste con el Ómnibus europeo

Es el candidato más claro a enmienda técnica. El proyecto se redactó antes del Reglamento (UE) 2026/1744, el «Ómnibus digital» sobre IA, publicado en el DOUE el 24 de julio de 2026 y en vigor desde el día 27. El texto español remite todavía a las letras a) a h) del artículo 5.1 del Reglamento europeo de IA, las ocho prácticas prohibidas originales. Pero el Ómnibus insertó dos más, aplicables desde el 2 de diciembre de 2026: la letra b bis (contenido sexual no consentido de personas identificables) y la letra b ter (material de abuso sexual de menores). Serán diez.

El problema no es solo de cita desactualizada. El artículo 5 del proyecto reparte la vigilancia de las prácticas prohibidas letra a letra y agota las ocho originales: la AESIA se queda las letras a), b), c) y f); la AEPD y las autoridades autonómicas de protección de datos, las letras e) y g); el Consejo General del Poder Judicial, las letras d) y h). Las dos letras nuevas del Ómnibus no aparecen en ese reparto, así que no tienen autoridad asignada. Si nadie lo corrige en enmiendas, la ley nacería con dos prohibiciones europeas sin vigilante designado en España.

Los cuatro tramos de multas

El artículo 30 del proyecto fija los techos sancionadores, siempre dentro de los márgenes que permite el artículo 99 del Reglamento europeo:

InfracciónMulta máxima
Muy grave por práctica prohibida35.000.000 € o el 7 % del volumen de negocios mundial, la mayor
Muy grave (resto)15.000.000 € o el 3 %, la mayor
Grave7.500.000 € o el 1 %, la mayor
Leve500.000 € o el 0,5 %, la mayor

Para pymes y empresas emergentes se aplica la regla inversa del artículo 99.6 del Reglamento: el menor de los dos importes. Estas cifras son de las que pueden moverse en comisión; la calculadora de sanciones del AI Act las incorpora ya con la advertencia expresa de que salen de un texto en tramitación.

El mapa de autoridades y la AESIA

El proyecto convierte a la AESIA en la pieza central del sistema: la mayor parte de la vigilancia de mercado, el punto de contacto único con Bruselas y la gestión del sandbox obligatorio (que deroga el Real Decreto 817/2023). A su alrededor, el artículo 5 monta un reparto sectorial:

OrganismoQué vigila según el proyectoApartado
AESIAPrácticas prohibidas de las letras a), b), c) y f); alto riesgo de biometría fuera de justicia y migración, infraestructuras críticas, educación, empleo y servicios esenciales —salvo solvencia y seguros—, equipos radioeléctricos, y las obligaciones de transparencia del artículo 505.2
AEPD y autoridades autonómicas de protección de datosPrácticas prohibidas de las letras e) y g); biometría de identificación y categorización, y migración, asilo y control fronterizo5.3
Consejo General del Poder JudicialPrácticas prohibidas de las letras d) y h); biometría y alto riesgo en garantía del cumplimiento del derecho y administración de justicia5.4
Banco de EspañaAlto riesgo de evaluación de solvencia y calificación crediticia en las entidades financieras que supervisa5.5
CNMVLo mismo, en los operadores de mercados de valores y servicios de inversión5.6
Dirección General de Seguros y Fondos de PensionesAlto riesgo de evaluación de riesgos y fijación de precios en seguros de vida y de salud5.7

Fuera de esa tabla, la disposición final tercera añade a la AESIA los sistemas de IA en procesos electorales, uno de los tres preceptos con rango orgánico. Cualquier pieza de este mapa —qué autoridad se queda qué sistemas, con qué potestades— puede retocarse por enmienda hasta el final de la tramitación.

Qué pasa después del 2 de septiembre

El recorrido lo marca el Reglamento del Congreso:

  1. Publicación de las enmiendas en el BOCG, una vez calificadas por la Mesa de la Comisión. Es el momento en que sabremos qué han pedido los grupos.
  2. Debate de totalidad en el Pleno, solo si algún grupo ha presentado enmienda a la totalidad (artículo 112). Si prosperase una de devolución, el proyecto quedaría rechazado; si prosperase un texto alternativo, se abriría un nuevo plazo de enmiendas al articulado.
  3. Ponencia: la Comisión nombra una ponencia que redacta su informe sobre texto y enmiendas en quince días, prorrogables (artículo 113).
  4. Debate en Comisión, artículo por artículo, donde caben todavía enmiendas transaccionales y correcciones técnicas (artículo 114), y dictamen.
  5. Pleno del Congreso y Senado, con posible vuelta a la Cámara Baja si el Senado introduce cambios.

No hay fecha comprometida de aprobación. Una vez aprobada, la entrada en vigor sería inmediata: el día siguiente a su publicación en el BOE, según la disposición final octava del propio proyecto.

Qué significa para tu empresa mientras tanto

Nada de este calendario congela las obligaciones europeas. Las prácticas prohibidas, la transparencia y la alfabetización en IA se aplican ya por el Reglamento (UE) 2024/1689, con ley española o sin ella; lo que la tramitación mantiene en el aire es quién puede inspeccionar y multar desde España y con qué importes. La preparación sensata no cambia: inventario de sistemas de IA, clasificación por riesgo y uso documentado. Cuando la ley se apruebe, cambiará quién llama a tu puerta, no lo que tienes que poder enseñarle. Las obligaciones vigentes y sus fechas están recogidas en la guía del AI Act.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo termina el plazo de enmiendas del proyecto de ley de IA?

El 2 de septiembre de 2026 a las 18:00, según la ficha del expediente 121/000096 en congreso.es. El plazo ya se amplió desde el 30 de junio inicial y podría ampliarse de nuevo.

¿Dónde se pueden leer las enmiendas presentadas?

Todavía en ningún sitio: se publican en el Boletín Oficial de las Cortes Generales después de que se cierre el plazo y la Mesa de la Comisión las califique. La referencia a seguir es el expediente 121/000096 en la web del Congreso.

¿Puede el proyecto ser devuelto al Gobierno?

Sí. Si algún grupo parlamentario presenta una enmienda a la totalidad de devolución y el Pleno la aprueba en el debate de totalidad, el proyecto queda rechazado (artículo 112 del Reglamento del Congreso).

¿Cambia algo para las empresas mientras se tramita?

No. Las obligaciones sustantivas salen del Reglamento europeo, que ya se aplica de forma directa. El proyecto español añade el reparto de autoridades y el régimen de multas nacional, que no estará operativo hasta que la ley se apruebe.

Fuentes

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