Cambiar de agente digitalizador en el Kit Digital: cuándo y cómo hacerlo
Sí, se puede cambiar de agente digitalizador del Kit Digital, y no hace falta alegar ninguna causa extraordinaria. Si todavía no has firmado el acuerdo, basta con elegir a otro proveedor del catálogo.
Si ya tienes un acuerdo formalizado y validado, el camino es desistir de ese acuerdo en la plataforma de tramitación de Red.es: una vez aceptado el desistimiento, el importe vuelve a tu bono, la categoría de solución queda liberada y puedes firmar un nuevo acuerdo con el agente que prefieras, siempre que el bono siga vigente. Así lo prevén las bases del programa (Orden ETD/1498/2021) y así lo detalla la guía oficial de procedimientos de renuncia y desistimiento de Red.es, actualizada en abril de 2026.
La letra pequeña importa, porque hay tres situaciones muy distintas: no es lo mismo cambiar de agente antes de firmar nada que hacerlo con la factura ya pagada. Voy caso por caso, con los plazos que pueden costarte el dinero si los dejas pasar.
Qué dice la normativa sobre el cambio de agente
Lo primero que conviene saber: en las bases reguladoras no existe un trámite llamado «cambio de agente digitalizador». La Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre (modificada en cinco ocasiones, la última por la Orden TDF/39/2026, de 26 de enero), regula dos figuras que son las que permiten el cambio en la práctica:
- La renuncia (artículo 35): renuncias al bono digital completo. Es la opción drástica y casi nunca es la que interesa a quien solo quiere cambiar de proveedor.
- El desistimiento de un acuerdo (mismo artículo 35): te desvinculas de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización concreto, sin tocar el resto del bono.
Hay un tercer dato normativo que explica por qué el desistimiento es la única vía: el artículo 30.9 de la Orden establece que no se aceptan propuestas de modificación de los acuerdos ya firmados. No puedes «editar» un acuerdo para poner a otro agente, ni para cambiar la solución contratada, ni para retocar el importe. La mecánica real es siempre la misma: desistir del acuerdo antiguo y formalizar uno nuevo.
El procedimiento operativo (dónde se pulsa, qué se firma, qué plazos corren) no está en el BOE sino en la guía de procedimientos de renuncia y desistimiento para beneficiarios que publica Red.es en su plataforma. La versión vigente al escribir esto es la V2, de 9 de abril de 2026. Si tienes dudas sobre el estado general de tu ayuda, en la guía completa del Kit Digital 2026 tienes el mapa entero del programa.
Caso 1: todavía no has firmado ningún acuerdo
Es el escenario fácil. Tener el bono concedido no te vincula con ningún agente digitalizador: la relación nace con la firma del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización, no antes. Hasta ese momento puedes pedir propuestas a varios agentes del catálogo, comparar y descartar sin ningún trámite.
Dos reglas de las bases te dan además juego para repartir:
- Solo puede haber un acuerdo por categoría de solución (artículo 21.2). Pero nada te obliga a contratar todas las categorías con el mismo agente: puedes firmar la web con uno y el CRM con otro.
- Puedes formalizar acuerdos hasta agotar el importe total del bono (artículo 21.6).
El único reloj que corre en este caso es el plazo de formalización: seis meses desde la notificación de la resolución de concesión, salvo que tu convocatoria fije uno inferior (artículo 21.5). Pasado ese plazo, pierdes el derecho al cobro de todo el importe que no esté asociado a acuerdos formalizados. Dicho en claro: el dinero del bono que no hayas «atado» con acuerdos firmados dentro de plazo, se esfuma.
Si estás en esta fase, dedica el tiempo a comparar bien: en cómo elegir agente digitalizador tienes los criterios concretos para no firmar a ciegas.
Caso 2: acuerdo validado, pero sin justificación presentada
Aquí es donde el desistimiento despliega todo su sentido. Firmaste con un agente, el acuerdo pasó la comprobación de conformidad (que es lo que le da validez, según el artículo 30.7) y ahora las cosas no van bien: el proyecto no arranca, la comunicación es inexistente o la solución que te enseñan no se parece a lo que contrataste.
La guía oficial de Red.es es clara en tres puntos:
- Solo el beneficiario puede iniciar el desistimiento de un acuerdo validado. El agente no puede «soltarte» por esta vía; la iniciativa es tuya.
- Una vez recibida tu solicitud, la entidad colaboradora notifica al agente digitalizador, que dispone de 10 días hábiles para manifestar su conformidad o presentar alegaciones.
- Si el desistimiento se acepta, el acuerdo pasa al estado «Desistido», el importe retorna al bono y la categoría de solución queda liberada. A partir de ahí puedes formalizar un nuevo acuerdo de esa misma categoría con el mismo o con distinto agente, siempre que el bono no esté caducado.
Ese último matiz es el que separa un cambio de agente limpio de un disgusto: el desistimiento no amplía plazos. Si tu ventana de formalización está a punto de agotarse, desistir puede dejarte sin margen para firmar el acuerdo de reemplazo. Antes de iniciar nada, comprueba en la plataforma cuánta vida le queda a tu bono.
Caso 3: justificación presentada o factura ya pagada
Cuanto más avanzado va el expediente, más cuesta arriba se hace el cambio. Dos supuestos:
Ya se presentó la justificación de la primera fase. Se puede desistir igualmente, y de hecho la guía de Red.es establece que el procedimiento de desistimiento prevalece sobre el trámite de justificación: la justificación queda bloqueada hasta que se resuelva el desistimiento. Si la resolución es favorable, la justificación se cancela y el acuerdo queda desistido; si no prospera, la justificación se desbloquea y sigue su curso.
El importe del acuerdo ya se pagó. Aquí las bases son duras: el artículo 35.2 de la Orden establece que si el beneficiario desiste de un acuerdo formalizado, se pierde el derecho al cobro del importe acordado en él, y si ese importe ya se hubiera pagado, concurre causa de reintegro. Traducido: desistir de un acuerdo cuya subvención ya se abonó implica devolver el dinero.
En ese escenario conviene valorar con calma si compensa el cambio o si es mejor agotar la vía de exigir al agente el cumplimiento de lo pactado, porque el propio acuerdo debe recoger las indemnizaciones entre las partes y los mecanismos de resolución de conflictos (artículo 30.3.e).
Un recordatorio que ahorra sustos: la justificación mal hecha es la causa más habitual de pérdida del derecho al cobro, con o sin cambio de agente. Antes de presentar nada, repasa la checklist de justificación del Kit Digital y, si el expediente viene torcido, la guía sobre cómo justificar el Kit Digital y evitar el reintegro.
Cómo desistir del acuerdo paso a paso
El trámite se hace íntegramente en la Plataforma de Tramitación del Kit Digital (la sede PKD de Red.es). Según la guía oficial vigente, el recorrido es este:
- Accede a «Tramitación de Acuerdos» → «Desistimientos» con el certificado del beneficiario o su representante.
- Pulsa «Iniciar desistimiento» y cumplimenta el formulario: tu NIF y el número de acuerdo del que quieres desistir. La plataforma rellena el resto de los datos del acuerdo automáticamente.
- Confirma la solicitud y acepta. Se genera un PDF de solicitud que debes firmar electrónicamente (con certificado o con Cl@ve, según convocatoria).
- Pulsa «Enviar» para remitir la solicitud al equipo de tramitación y descarga el justificante de presentación.
- Tras comprobar las firmas, se notifica al agente digitalizador, que tiene 10 días hábiles para conformarse o alegar. Mientras tanto, el acuerdo sigue figurando como «Validado».
- Finalizado ese plazo se emite la resolución, que recibirás en el buzón de notificaciones de la plataforma. Puede aceptar el desistimiento (acuerdo «Desistido», importe de vuelta al bono) o estimar las alegaciones del agente y rechazarlo.
Cancelar el desistimiento si te arrepientes a mitad de trámite
Desde abril de 2026 existe un procedimiento específico de cancelación del desistimiento. Son tres pasos:
- Descarga la plantilla de cancelación, disponible en el apartado «Guías y Plantillas» de la plataforma.
- Fírmala digitalmente con el certificado del representante del beneficiario.
- Remítela por correo a la dirección de soporte del programa: soportefront.kitdigital@camara.es.
En el correo tienen que constar estos cuatro datos, o la solicitud no se puede tramitar:
- Nombre y NIF del beneficiario.
- Código del bono.
- Código del acuerdo.
- Fecha del desistimiento.
⚠ Solo cabe antes de que se notifique la resolución. Después, el desistimiento es firme.
Los plazos que pueden costarte el bono
El cambio de agente no es arriesgado por el papeleo, lo es por el calendario. Estos son los plazos de las bases que conviene tener delante antes de mover ficha:
| Plazo | Cuánto | Desde cuándo | Qué pasa si vence |
|---|---|---|---|
| Formalización de acuerdos | 6 meses (salvo plazo inferior en tu convocatoria) | Notificación de la resolución de concesión | Pierdes el importe no asociado a acuerdos formalizados (art. 21.5) |
| Primera fase (instalación y factura) | Máximo 3 meses | Validación del acuerdo | Riesgo de incumplimiento del acuerdo (art. 22.2.a) |
| Segunda fase (prestación y soporte) | 12 meses | Fecha de emisión de la factura | Fin del periodo de prestación subvencionado (art. 22.2.b) |
| Alegaciones del agente al desistimiento | 10 días hábiles | Día siguiente a la notificación al agente | Se emite resolución del procedimiento |
La cuenta que hay que hacer es sencilla: desistir + tramitar + firmar un acuerdo nuevo tiene que caber dentro de la vida útil de tu bono. La guía de Red.es lo condiciona expresamente: el nuevo acuerdo es posible «siempre y cuando el bono no se encuentre caducado». Si te quedan semanas y no meses, prioriza tener ya elegido y comprometido al agente de reemplazo antes de iniciar el desistimiento.
Qué pasa con el dinero
Tres reglas económicas de las bases que afectan directamente a quien cambia de agente:
- El bono nunca pasa por tu cuenta. Al formalizar el acuerdo cedes al agente el derecho de cobro de la subvención asociada (artículo 21.7). Por eso, cuando el desistimiento se acepta, lo que «vuelve» a tu bono es ese derecho de cobro, no un ingreso.
- El IVA lo pagas tú siempre. Las bases excluyen expresamente de los conceptos subvencionables el IVA, el IGIC canario y el IPSI (artículo 19). Si pagaste el IVA de la factura de un acuerdo del que luego desistes, la recuperación de ese importe es un asunto entre tú y el agente, conforme a lo pactado en el propio acuerdo.
- El incumplimiento tiene precio. El acuerdo debe recoger que, si la pérdida del derecho al cobro se debe a causa del beneficiario, este abonará al agente los costes incurridos (artículo 30.3.d), además de las indemnizaciones que ambas partes hayan pactado. Léelo antes de firmar y también antes de desistir.
Cómo elegir mejor al siguiente agente
Cambiar de agente para tropezar con el mismo problema es el peor de los desenlaces, porque el segundo intento consume el plazo que ya no tendrás para un tercero. Antes de firmar el nuevo acuerdo:
- Comprueba la vinculación. Las bases prohíben formalizar acuerdo cuando entre agente y beneficiario existe vinculación en los términos del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (artículo 30.8). Un agente que sea de tu mismo grupo empresarial no es una opción.
- Exige la oferta por escrito contra el catálogo. El acuerdo se basa en la oferta publicada en el Catálogo de Soluciones de Digitalización; pide que te detallen funcionalidades, entregables y calendario de la primera fase, que es donde mueren la mayoría de los proyectos.
- Pregunta por la justificación desde el primer día. El agente colabora obligatoriamente en la justificación de la ayuda (artículo 30.3.b); un proveedor que no sepa explicarte cómo la prepara es una señal de alarma.
- Valora la solución, no solo la marca. Los criterios concretos (soporte, propiedad de los datos, qué pasa al acabar los 12 meses de prestación) los tienes desarrollados en la guía para elegir agente digitalizador del Kit Digital.
Si el cambio de agente forma parte de una reflexión más amplia sobre qué digitalizar y en qué orden, el punto de partida está en la página de digitalización para pymes.
Preguntas frecuentes
¿Pierdo el bono si desisto de un acuerdo?
No, siempre que el bono siga vigente. Con el desistimiento aceptado, el acuerdo pasa al estado «Desistido», el importe retorna al bono y la categoría de solución queda liberada para un nuevo acuerdo con el mismo o con otro agente. Lo que sí se pierde es el importe de acuerdos no formalizados cuando vence el plazo de formalización, y hay causa de reintegro si la subvención del acuerdo desistido ya se había pagado.
¿Puede negarse mi agente digitalizador al cambio?
No puede impedirlo, pero sí alegar. Tras tu solicitud de desistimiento, el agente dispone de 10 días hábiles para manifestar conformidad o disconformidad. La resolución del procedimiento decide: si estima sus alegaciones, el desistimiento se rechaza y el expediente continúa; si las rechaza, el acuerdo queda desistido. La iniciativa, en todo caso, solo puede partir del beneficiario.
¿Puedo cambiar también de solución, no solo de agente?
Sí. Los acuerdos no admiten modificaciones, así que cualquier cambio de solución pasa igualmente por desistir y formalizar un acuerdo nuevo. Al aceptarse el desistimiento se libera la categoría de solución, y puedes volver a contratarla (con otra solución del catálogo) o destinar el importe a otra categoría distinta, dentro de los límites de tu segmento y mientras el bono esté vigente.
¿Qué pasa si ya presenté la justificación o ya se pagó la factura?
Si la justificación está presentada pero sin resolver, el desistimiento prevalece: la justificación queda bloqueada y, si el desistimiento se acepta, se cancela. Si la subvención asociada al acuerdo ya se pagó, desistir abre la puerta al reintegro de ese importe conforme al artículo 35.2 de las bases. En ese punto conviene revisar las cláusulas de incumplimiento e indemnización del propio acuerdo antes de decidir.
Fuentes
- Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, bases reguladoras del Programa Kit Digital — texto consolidado (BOE-A-2021-21873; incluye las cinco modificaciones, la última por la Orden TDF/39/2026, de 26 de enero). Artículos citados: 19, 21, 22, 30 y 35.
- Guía de procedimientos de renuncia y desistimiento — Beneficiarios, V2 (9 de abril de 2026), Red.es, Plataforma de Tramitación del Kit Digital.
- Sede electrónica de Red.es, portal de tramitación del programa.
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