El calendario real de la ley española de inteligencia artificial
No hay fecha de aprobación, y quien te dé una concreta está adivinando. La futura ley española de IA —el Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, expediente 121/000096— sigue en el Congreso en fase de enmiendas, cuyo plazo vence el 2 de septiembre de 2026 a las 18:00 salvo que la Mesa acuerde otra ampliación, que ya concedió una.
Después quedan ponencia, dictamen de comisión, votación de conjunto en el Pleno, paso por el Senado y, si este enmienda o veta, vuelta al Congreso. Solo el Senado dispone por Constitución de hasta dos meses. Con ese recorrido por delante, una aprobación a finales de 2026 exigiría que todo saliera a la primera; un escenario con menos sobresaltos apunta a 2027. Lo que sigue es el calendario paso a paso, con lo que es plazo tasado y lo que es pura voluntad política.
Dónde está hoy el proyecto de ley
La ficha de tramitación, según el Boletín Oficial de las Cortes Generales y el expediente del Congreso:
| Hito | Fecha |
|---|---|
| Remisión del Gobierno y publicación en el BOCG (Serie A, núm. 97-1) | 12 de junio de 2026 |
| Comisión competente | Economía, Comercio y Transformación Digital |
| Primer plazo de enmiendas (quince días hábiles) | hasta el 30 de junio de 2026 |
| Ampliación del plazo de enmiendas | hasta el 2 de septiembre de 2026, 18:00 |
Esa tabla dice dos cosas incómodas: que el proyecto lleva desde junio en la misma casilla, porque el plazo de enmiendas se amplió y consumió el verano entero, y que nada de lo que contiene el texto —autoridades, multas, sandbox— es todavía derecho vigente. Las ampliaciones de plazo son rutina parlamentaria y pueden encadenarse, así que la fecha del 2 de septiembre tampoco es un muro: conviene comprobar la ficha del expediente antes de darla por definitiva. Qué contiene exactamente el articulado lo desgrano en qué regula el proyecto de ley 121/000096, y qué se juega en ese plazo, en el cierre del plazo de enmiendas.
Las fases que le quedan hasta el BOE
El procedimiento legislativo marca la secuencia; lo que no marca, salvo excepciones, es cuánto dura cada casilla. Este es el recorrido pendiente:
- Cierre de enmiendas. Con el plazo vencido, se ordenan las enmiendas presentadas. Si alguna es a la totalidad, el Pleno celebra antes un debate de totalidad; si prospera un texto alternativo o una devolución, el calendario se reinicia o el proyecto decae.
- Ponencia. Un grupo de diputados de la comisión elabora un informe integrando o rechazando enmiendas. No tiene fecha límite efectiva: es la fase donde los proyectos se aceleran o hibernan según la prioridad política del momento.
- Dictamen de la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital. La comisión debate el informe de la ponencia y aprueba su dictamen.
- Pleno del Congreso. Al tramitarse como ley orgánica, el proyecto necesita una votación final sobre el conjunto por mayoría absoluta del Congreso: 176 síes, no le basta con tener más síes que noes (artículo 81.2 de la Constitución). Es la casilla donde la aritmética parlamentaria pesa de verdad.
- Senado. Recibido el texto, dispone de dos meses para aprobarlo, enmendarlo o vetarlo; el plazo baja a veinte días naturales si el Gobierno o el Congreso declaran el proyecto urgente (artículo 90 de la Constitución). Es el único tramo del calendario con tope constitucional.
- Vuelta al Congreso, si hace falta. Si el Senado introduce enmiendas, el Congreso las acepta o rechaza; si veta, el Congreso puede levantar el veto ratificando el texto. En ambos casos, más semanas.
- Sanción, promulgación y publicación en el BOE. El trámite final, ya sin debate.
La suma de mínimos es elocuente: incluso si la ponencia y el dictamen se despacharan en semanas y el Senado no tocara una coma, entre el cierre de enmiendas y el BOE mediarían varios meses de procedimiento. No existe el escenario «se aprueba mañana».
Los escenarios realistas
Con lo anterior, y dejando claro que son escenarios, no fechas comprometidas por nadie:
| Escenario | Qué tendría que pasar | Aprobación estimada |
|---|---|---|
| Exprés | Sin nuevas ampliaciones ni debate de totalidad; ponencia y dictamen en otoño; Senado por vía de urgencia y sin enmiendas | Finales de 2026 – principios de 2027 |
| Probable | Ponencia y dictamen entre otoño e invierno; Senado con plazo ordinario y alguna enmienda que devuelve el texto al Congreso | Primer semestre de 2027 |
| Lento | Nuevas ampliaciones de plazo, ponencia hibernada o dificultad para reunir la mayoría absoluta | Más allá de 2027, o el proyecto decae si la legislatura termina antes |
Dos factores juegan a favor de que no se eternice: el Reglamento europeo obliga a los Estados a tener designadas autoridades y régimen sancionador, y España acumula retraso en esa designación —hoy la AESIA no puede multar con el régimen nacional, como explico en ¿puede multar la AESIA hoy?—. Y uno en contra: el carácter orgánico exige una mayoría absoluta que ningún Gobierno tiene garantizada de antemano, así que el texto final dependerá de lo negociado en enmiendas.
Qué pasará el día que se apruebe
Aquí el proyecto sí es explícito, y es el dato más útil para planificar: no habrá periodo de adaptación. La disposición final octava fija la entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. Traducido: el régimen sancionador nacional —multas de hasta 35 millones de euros o el 7 % del volumen de negocios mundial en el tramo más alto, siempre según el texto en tramitación— pasaría de no existir a estar operativo de un día para otro. Quien espere a la aprobación para empezar a ordenar sus sistemas de IA descubrirá que la ley no trae margen.
Hay dos excepciones de calendario dentro de la propia ley: la reforma electoral (disposición final tercera) no entra en vigor hasta que lo haga la norma que adapte el régimen jurídico de la AESIA, y esa adaptación tiene un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor (disposición adicional segunda). Incluso aprobada la ley, el mapa institucional tardaría meses en asentarse del todo.
Lo que no depende de esta ley
El error más caro sería leer «la ley española no tiene fecha» como «no tengo obligaciones». El Reglamento europeo de IA se aplica directamente en España sin necesidad de ley nacional, y su calendario corre por su cuenta:
| Obligación europea | Aplicable desde |
|---|---|
| Alfabetización en IA (capítulo I) | 2 de febrero de 2025 |
| Las ocho prácticas prohibidas del artículo 5.1 (capítulo II) | 2 de febrero de 2025 |
| Obligaciones de transparencia del artículo 50 | 2 de agosto de 2026 |
| Las dos prohibiciones nuevas del Ómnibus (letras b bis y b ter): serán diez | 2 de diciembre de 2026 |
| Alto riesgo del anexo III (capítulo III, secciones 1 a 3) | 2 de diciembre de 2027 |
| Alto riesgo de productos regulados (anexo I) | 2 de agosto de 2028 |
Todas las fechas, con su fuente, están en el calendario interactivo del AI Act. La ley española solo decide quién vigila y multa en España y con qué importes; el qué cumplir ya está en vigor.
Preguntas frecuentes
¿Hay una fecha oficial de aprobación de la ley española de IA?
No. El Congreso no fija fechas de aprobación por adelantado: el proyecto 121/000096 está en fase de enmiendas (plazo ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026) y quedan ponencia, dictamen, Pleno, Senado y publicación en el BOE.
¿Puede aprobarse antes de que acabe 2026?
Solo si todo sale a la primera: sin nuevas ampliaciones, con ponencia y dictamen rápidos y con el Senado por vía de urgencia (veinte días naturales en vez de dos meses). Es posible, pero el escenario con menos condiciones apunta al primer semestre de 2027.
¿Cuándo entrará en vigor una vez aprobada?
Al día siguiente de publicarse en el BOE, según la disposición final octava del proyecto. No hay vacatio legis general: solo la reforma electoral queda aplazada a la norma de adaptación de la AESIA.
Mientras no haya ley española, ¿tengo que cumplir algo?
Sí. El Reglamento (UE) 2024/1689 es directamente aplicable: prohibiciones, transparencia y alfabetización de IA ya obligan a las empresas españolas. Lo que falta es el régimen sancionador nacional y el reparto definitivo de autoridades, no las obligaciones.
Fuentes
- Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, BOCG, Congreso de los Diputados, Serie A, núm. 97-1, de 12 de junio de 2026 (expediente 121/000096).
- Ficha de tramitación del expediente 121/000096, Congreso de los Diputados (consultada el 29 de julio de 2026: plazo de enmiendas ampliado hasta el 2 de septiembre de 2026).
- Constitución Española, artículos 81 y 90 (texto consolidado, BOE-A-1978-31229).
- Reglamento (UE) 2024/1689 (Reglamento de Inteligencia Artificial), DOUE de 12 de julio de 2024.
- Reglamento (UE) 2026/1744 («Ómnibus digital»), DOUE de 24 de julio de 2026.
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