El Real Decreto 311/2022 derogó el anterior ENS de 2010 y cambió reglas que muchas organizaciones todavía aplican según la versión antigua — con consecuencias en auditoría que conviene conocer antes de empezar la adecuación. Se publicó en el BOE el 4 de mayo de 2022 (referencia BOE-A-2022-7191), entró en vigor al día siguiente y derogó el anterior RD 3/2010. Obliga a todo el sector público y, por extensión, a las empresas privadas que le prestan servicios, y actualiza principios, categorías y controles de seguridad.

El Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, es la norma que regula hoy el Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Se publicó en el BOE el 4 de mayo de 2022 (referencia BOE-A-2022-7191) —consulta aquí el texto consolidado oficial del RD 311/2022 en el BOE—, entró en vigor al día siguiente de su publicación y derogó el anterior RD 3/2010. Obliga a todo el sector público y, por extensión, a las empresas privadas que le prestan servicios. Sus principales novedades: nuevo catálogo de medidas con refuerzos, perfiles de cumplimiento específicos, la Declaración de Aplicabilidad y un plazo de adecuación de 24 meses para los sistemas preexistentes.

Si solo vas a leer una norma del ENS, es esta. El RD 311/2022 es el marco vigente y todo lo demás —guías CCN-STIC, certificaciones, auditorías— cuelga de él. En este resumen ejecutivo te cuento qué regula exactamente, cuándo empezó a aplicarse, a quién obliga, qué cambió respecto a la norma de 2010 y dónde encontrarlo en el BOE, sin perdernos en el articulado.

Acompaño a empresas y entidades en su adecuación al ENS desde Castilla y León y Canarias, y la primera pregunta de casi todos es la misma: "¿qué ley es esta exactamente y a mí en qué me afecta?". Vamos a responderla.

¿Qué regula el Real Decreto 311/2022?

El RD 311/2022 regula el Esquema Nacional de Seguridad: el conjunto de principios, requisitos y medidas que garantizan la seguridad de la información y los servicios en el ámbito de la administración digital. Da cumplimiento al mandato de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público de establecer una política de seguridad común.

Su estructura es clara: un cuerpo de articulado que fija principios básicos, requisitos mínimos y el régimen de cumplimiento, más cuatro anexos que son el músculo operativo de la norma. Así se resume de un vistazo:

Bloque del RD 311/2022Qué regula
Principios básicosLas ideas rectoras de la seguridad: proceso integral, gestión por riesgos, líneas de defensa y reevaluación periódica
Requisitos mínimosLo que debe garantizar toda entidad: organización de la seguridad, análisis de riesgos, gestión de personal, control de accesos, protección de la información y continuidad de la actividad
Anexo ICategorías de seguridad de los sistemas (básica, media, alta) y cómo se determinan
Anexo IILas medidas de seguridad aplicables, organizadas en tres marcos
Anexo IIIObjeto, niveles e interpretación de la auditoría de la seguridad
Anexo IVGlosario de términos y definiciones

Cada anexo tiene su propia guía detallada en este sitio: el Anexo II de medidas, el Anexo III de auditoría y las dimensiones de seguridad que sostienen el Anexo I. Si quieres la panorámica completa del ENS, empieza por la guía completa del Esquema Nacional de Seguridad.

¿Cuándo entró en vigor el RD 311/2022?

Real Decreto 311/2022: resumen del ENS vigente
Foto: Barnaby (CC BY 2.0)

El Real Decreto 311/2022 se publicó en el BOE del 4 de mayo de 2022 y, conforme a su disposición final, entró en vigor el día siguiente al de su publicación. Es decir, es norma vigente y aplicable desde mayo de 2022.

Documento legal sobre una mesa, referencia normativa del Real Decreto 311/2022
Foto: Barnaby (Flickr) · CC BY 2.0. El RD 311/2022 se publicó en el BOE del 4 de mayo de 2022.

Ahora bien, una cosa es la entrada en vigor y otra el plazo para adaptarse. La disposición transitoria única concede 24 meses a los sistemas de información preexistentes a la entrada en vigor para alcanzar su plena adecuación al nuevo esquema. Ese plazo de adecuación venció, por tanto, en mayo de 2024: a día de hoy, las entidades obligadas deben estar plenamente adecuadas al RD 311/2022.

HitoFecha
Publicación en el BOE4 de mayo de 2022
Entrada en vigorDía siguiente a la publicación (mayo 2022)
Fin del plazo de adecuación (sistemas preexistentes)24 meses después (mayo 2024)

Los plazos del ENS que siguen corriendo

El plazo famoso —los 24 meses de adecuación— venció en mayo de 2024. Pero las fechas no se acabaron ahí: quedan tres relojes en marcha.

Y un reloj más, aún sin hora: tras el Real Decreto 1125/2024, las futuras instrucciones técnicas de seguridad de obligado cumplimiento traerán sus propios calendarios cuando se aprueben.

¿A quién obliga el RD 311/2022?

El ámbito de aplicación lo fija el artículo 2 del Real Decreto, y es más amplio de lo que mucha gente cree:

De ahí que el ENS afecte a muchísimas empresas privadas aunque no sean "administración": basta con prestar un servicio TIC a una entidad pública para entrar en su órbita. Los pliegos de contratación pública deben exigir las Declaraciones o Certificaciones de Conformidad con el ENS correspondientes. Si tu empresa contrata con el sector público, lo desarrollo en cuándo es obligatorio el ENS para empresas y proveedores.

El articulado aterrizado: qué te exige cada artículo si eres proveedor

La pregunta útil no es si el ENS te aplica, sino qué artículo te genera qué trabajo. Esta tabla traduce los preceptos que más horas y presupuesto mueven en una pyme proveedora del sector público (numeración del texto consolidado del BOE).

ArtículoQué regulaQué tienes que hacer tú
Art. 2.3Ámbito: sector privadoEl ENS te alcanza si prestas servicios o provees soluciones a una entidad pública. Necesitas política de seguridad propia, el pliego debe exigirte la conformidad y la exigencia se extiende a tus subcontratistas
Art. 3Datos personalesSi el servicio trata datos personales, manda el análisis de riesgos del RGPD: prevalecen las medidas más estrictas
Art. 14Análisis y gestión de riesgosAnalizar los riesgos del sistema con el que prestas el servicio y mantener el análisis al día
Art. 19Compras de seguridadDar preferencia a productos con la funcionalidad de seguridad certificada; el Organismo de Certificación del CCN puede exigir otras
Arts. 24 y 25Registro e incidentesRegistrar la actividad, detectar código dañino y gestionar y notificar los incidentes que afecten al servicio
Art. 26ContinuidadPoder seguir prestando el servicio cuando algo falla: copias, redundancia y plan de continuidad proporcionales a la categoría
Art. 28Requisitos mínimosSeleccionar las medidas del Anexo II de tu categoría y formalizarlas en la Declaración de Aplicabilidad; caben medidas compensatorias justificadas por escrito
Art. 31AuditoríaAuditoría ordinaria al menos cada dos años, y extraordinaria si modificas el sistema sustancialmente
Art. 38ConformidadCategoría básica: autoevaluación y Declaración de Conformidad. Media y alta: certificación con auditoría externa
Art. 40 y Anexo ICategorizaciónDeterminar la categoría (básica, media o alta) según el impacto de un incidente. De esta decisión cuelga todo lo anterior

Para saber en qué punto estás respecto a esta tabla, el autodiagnóstico ENS te lo dice en unos minutos y sin registro.

¿Qué cambió respecto al RD 3/2010?

El RD 311/2022 derogó el Real Decreto 3/2010, que había regulado el ENS durante doce años. No fue un simple lavado de cara: la norma se reescribió para alinearse con la realidad tecnológica y normativa actual. Los cambios más relevantes:

En conjunto, la norma de 2022 es más moderna, más proporcional y más conectada con cómo se prestan hoy los servicios digitales. La filosofía de fondo —proteger la información valorando su impacto— se mantiene, pero las herramientas se actualizaron.

Si te certificaste con el ENS de 2010: tres consecuencias prácticas

  1. Una certificación emitida conforme al RD 3/2010 dejó de tener valor al vencer el plazo de adecuación, en mayo de 2024. Si un proveedor la exhibe hoy, está fuera de norma.
  2. El auditor ya no recorre el catálogo antiguo de medidas: trabaja sobre requisito base más refuerzos, y lo primero que pide es la Declaración de Aplicabilidad.
  3. La documentación previa no se tira. Análisis de riesgos, política y procedimientos se remapean al esquema nuevo, con la guía CCN-STIC 806 (plan de adecuación) como instrumento para ordenar esa transición.

¿Dónde se publica el ENS en el BOE?

El texto oficial y vigente del ENS es el Real Decreto 311/2022, publicado en el Boletín Oficial del Estado con la referencia BOE-A-2022-7191. Puedes consultarlo de dos formas:

Para la interpretación práctica y la implantación, el complemento imprescindible son las guías CCN-STIC del Centro Criptológico Nacional, disponibles en el portal oficial del ENS. La norma fija el "qué"; las guías desarrollan el "cómo".

Los principios básicos y requisitos mínimos del RD 311/2022

Antes de los anexos, el articulado del RD 311/2022 fija dos pilares que conviene conocer porque informan toda la interpretación de la norma. Por un lado, los principios básicos, que son las ideas rectoras de la seguridad en el ámbito del ENS:

Por otro lado, los requisitos mínimos concretan qué debe garantizar toda entidad: organización e implantación del proceso de seguridad, análisis y gestión de riesgos, gestión del personal, profesionalidad, autorización y control de accesos, protección de las instalaciones, adquisición de productos y servicios de seguridad, mínimo privilegio, integridad y actualización del sistema, protección de la información almacenada y en tránsito, prevención frente a sistemas interconectados, registro de actividad, incidentes de seguridad, continuidad de la actividad y mejora continua. Estos requisitos son el puente entre los principios abstractos y las medidas concretas del Anexo II.

El RD 311/2022 frente a otras normas: RGPD y NIS2

Una duda habitual es cómo encaja el ENS con otras obligaciones de seguridad y protección de datos. No son lo mismo, pero se complementan:

La idea de fondo es que el RD 311/2022 no vive aislado: forma parte de un ecosistema normativo de seguridad y protección de datos en el que las medidas bien implantadas suman para varios marcos a la vez. Aprovechar esas sinergias es la forma más eficiente de cumplir.

Resumen ejecutivo del RD 311/2022

Si tuviera que condensarlo en cinco ideas para alguien que se acerca por primera vez:

  1. Es la norma vigente del ENS desde mayo de 2022; sustituyó al RD 3/2010.
  2. Obliga al sector público y a sus proveedores privados.
  3. Clasifica los sistemas en tres categorías (básica, media, alta) según el impacto de un incidente.
  4. Exige implantar medidas del Anexo II proporcionales a la categoría, formalizadas en la Declaración de Aplicabilidad.
  5. El plazo de adecuación para sistemas preexistentes ya venció (24 meses, mayo 2024): hoy hay que estar conforme.

Qué implica el RD 311/2022 para una empresa privada

Si diriges una empresa que trabaja o quiere trabajar con la Administración, el RD 311/2022 te afecta de forma muy concreta, más allá de la teoría normativa. Estas son las implicaciones prácticas:

La buena noticia es que el ENS, bien planteado, deja de ser una barrera y se convierte en una ventaja competitiva: acredita ante la Administración —y ante cualquier cliente— que tu organización gestiona la seguridad con seriedad. Profundizo en cuándo y cómo te obliga en si el ENS es obligatorio para empresas y proveedores.

Modificaciones posteriores al RD 311/2022

El RD 311/2022 ya tiene una modificación formal en el BOE: el Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre (BOE-A-2024-22935), que reorganiza la administración digital estatal, retocó mediante su disposición final segunda la disposición adicional segunda del ENS. Desde el 7 de noviembre de 2024, el desarrollo de la norma se articula mediante instrucciones técnicas de seguridad de obligado cumplimiento, que aprueba el ministerio competente en administración digital a propuesta de la Comisión Sectorial de Administración Electrónica y a iniciativa del Centro Criptológico Nacional.

El cambio es organizativo: los principios, los requisitos mínimos y los anexos siguen intactos. Las cuatro instrucciones técnicas aprobadas hasta la fecha continúan vigentes:

Por eso la recomendación es doble: para la obligación legal, consulta siempre el texto consolidado del BOE, que integra cualquier modificación; y para la implantación, trabaja con la última versión de las guías CCN-STIC aplicables a tu caso. Apoyarte en una guía desactualizada es uno de los errores que más retrasan una adecuación.

Lo que el BOE no te dice: cómo se aplica de verdad

El texto del BOE fija el qué; el cómo vive en las guías CCN-STIC de la serie 800 y en las instrucciones técnicas de seguridad. Quien intenta adecuarse leyendo solo el real decreto se atasca en el Anexo II: la norma enumera medidas, no explica cómo implantarlas ni en qué orden. La ruta que funciona en una pyme tiene cinco pasos, cada uno con su guía:

  1. Categoriza el sistema conforme al Anexo I. La CCN-STIC 803 (valoración de sistemas) da los criterios para no sobrecategorizar, que es el error caro más habitual.
  2. Escribe el plan de adecuación con la CCN-STIC 806: qué medidas te faltan, quién las cierra y cuándo. Antes reparte los roles que define la CCN-STIC 801: el artículo 11 exige que la seguridad no dependa de la misma persona que explota el sistema.
  3. Implanta las medidas del Anexo II apoyándote en la CCN-STIC 804. Para el análisis de riesgos, la herramienta PILAR del CCN es el estándar de facto que los auditores esperan encontrar.
  4. Verifica antes de que te verifiquen, con la CCN-STIC 808 como lista de comprobación.
  5. Declara o certifica según el artículo 38: autoevaluación y Declaración de Conformidad en categoría básica; en media y alta, auditoría con una entidad acreditada por ENAC, como exige la instrucción técnica de conformidad de 2016. El detalle de fases y requisitos está en el proceso de certificación del ENS; el desglose de precios, partida por partida, en cuánto cuesta el ENS.

Las guías se descargan gratis en el portal del CCN; comprueba que manejas la última versión, porque se actualizan con frecuencia. La panorámica completa del esquema, con el resto de guías, está en el área de ENS.

Preguntas frecuentes sobre el RD 311/2022

¿Qué regula el Real Decreto 311/2022?

Regula el Esquema Nacional de Seguridad: los principios, requisitos mínimos y medidas que garantizan la seguridad de la información y los servicios en la administración digital. Se complementa con cuatro anexos (categorías, medidas, auditoría y glosario).

¿Cuándo entró en vigor el RD 311/2022?

Se publicó en el BOE el 4 de mayo de 2022 y entró en vigor al día siguiente. Concedió un plazo de adecuación de 24 meses a los sistemas preexistentes, que venció en mayo de 2024.

¿A quién obliga el RD 311/2022?

A todo el sector público (Ley 40/2015) y a las empresas privadas que, en virtud de una relación contractual, prestan servicios a entidades públicas, así como a su cadena de suministro en lo que el análisis de riesgos requiera.

¿Dónde se publica el ENS en el BOE?

En el Boletín Oficial del Estado con la referencia BOE-A-2022-7191. La versión recomendada para consulta es el texto consolidado disponible en boe.es.

¿El RD 311/2022 derogó al RD 3/2010?

Sí. La disposición derogatoria del RD 311/2022 suprime el Real Decreto 3/2010, que había regulado el ENS durante doce años. El RD 3/2010 ya no está vigente.

¿Qué guías desarrollan el RD 311/2022?

Las guías CCN-STIC del Centro Criptológico Nacional (por ejemplo, la 804 de implantación, la 808 de verificación o la 825 de mapeo con ISO 27001), disponibles en el portal oficial del ENS. La norma fija el marco y las guías detallan la implantación.

¿Cada cuánto se renueva la conformidad con el ENS?

La auditoría ordinaria es obligatoria al menos cada dos años (artículo 31), más la extraordinaria si el sistema cambia sustancialmente. Certificarse una vez y olvidarse no es una opción que contemple la norma.

Mi sistema es de categoría básica: ¿necesito auditoría externa?

No como regla general. El artículo 38 permite acreditar la conformidad de los sistemas de categoría básica con una autoevaluación y su Declaración de Conformidad; la certificación con auditoría externa queda para media y alta. Revisa en todo caso el pliego de tu cliente público: puede fijar exigencias por encima del mínimo.

¿El RD 311/2022 se ha modificado desde su publicación?

Sí, una vez. El Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, modificó su disposición adicional segunda (desarrollo mediante instrucciones técnicas de seguridad). No tocó principios, requisitos ni anexos. Usa siempre el texto consolidado del BOE, que ya integra el cambio.

¿Puedo dejar de aplicar una medida del Anexo II que no encaja en mi sistema?

Sí, mediante medidas compensatorias: el artículo 28 admite sustituir una medida por otra que proteja igual o mejor, siempre que lo justifiques documentalmente y quede recogido en la Declaración de Aplicabilidad. El auditor las revisará una a una.

Fuentes

El texto legal le dice qué exige la norma; no cómo aplicarla a su sistema. Si quiere eso segundo, así trabajo la consultoría ENS, y en el área de ENS tiene el resto de guías.

Aplico este mismo marco del RD 311/2022 con organizaciones de Zaragoza y de Bilbao: puede ver cómo lo planteo en la consultoría ENS en Zaragoza y en la consultoría ENS en Bilbao.

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