En breve: En Canarias el servicio del agente digitalizador no lleva IVA del 21 %, sino IGIC, normalmente al tipo general del 7 %. La clave es que el impuesto indirecto (sea IVA o IGIC) no es gasto subvencionable en el Kit Digital: lo paga siempre la empresa beneficiaria. Así, una pyme canaria soporta una carga impositiva menor sobre el mismo bono, declarada ante la ATC.
En Canarias el servicio del agente digitalizador no lleva IVA del 21%, sino IGIC, normalmente al tipo general del 7%. Y aquí está la clave que casi nadie te explica: el impuesto indirecto (sea IVA o IGIC) no es gasto subvencionable en el Kit Digital, lo paga la empresa beneficiaria. Por eso una pyme canaria soporta un impuesto mucho menor sobre la parte no cubierta por el bono que una peninsular: alrededor de 14 puntos de diferencia en el tipo indirecto.
Si tienes tu empresa en Las Palmas, en Santa Cruz de Tenerife o en cualquier punto del archipiélago y vas a solicitar el Kit Digital, lo más probable es que ya hayas leído las guías generales sobre la ayuda. Lo que rara vez encontrarás explicado con detalle es el lado fiscal: cómo afecta el IGIC a tu factura del agente digitalizador, qué tipo se aplica, quién gestiona ese impuesto y, sobre todo, qué parte del coste acaba realmente saliendo de tu bolsillo. Ese es el objetivo de este artículo.
Aquí me centro en la mecánica contable y tributaria. Si lo que buscas es la visión general de Canarias (islas, plazos, segmentos, contexto del REF y cifras de adopción del programa), tienes esa pieza completa en mi guía general del Kit Digital en Canarias. Este texto es el complemento fiscal de aquella: lo que pasa con el IGIC cuando firmas el acuerdo con tu agente.
Qué es el IGIC y por qué sustituye al IVA en Canarias
El IGIC, Impuesto General Indirecto Canario, es el impuesto que grava el consumo en las islas. Cumple la misma función que el IVA en la península y Baleares, pero es un tributo propio del archipiélago, con tipos más bajos y gestión autonómica. Está regulado por la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
Canarias quedó fuera del territorio de aplicación del IVA comunitario por su condición de región ultraperiférica. En su lugar, el archipiélago mantiene su propia fiscalidad indirecta dentro del Régimen Económico y Fiscal (REF), del que el IGIC es la pieza más visible para cualquier empresa o autónomo que opere allí. Por eso, cuando un agente digitalizador te factura un servicio del Kit Digital, no verás IVA del 21% en la factura: verás IGIC.
Una diferencia práctica importante es quién lleva las cuentas. El IGIC no lo gestiona la Agencia Tributaria estatal, sino la Agencia Tributaria Canaria (ATC). Eso significa que las autoliquidaciones, los plazos y la información de referencia salen de la administración autonómica, no de la AEAT. Para una empresa canaria esto ya es rutina, pero conviene tenerlo claro si tu gestoría opera también fuera del archipiélago.
Tipos de IGIC vigentes en 2026 y cuál se aplica al Kit Digital
El IGIC tiene varios tipos según el tipo de bien o servicio. A 2026, los tipos vigentes son:
- Tipo cero (0 %): productos básicos como pan, leche, libros o medicamentos.
- Tipo reducido (3 %): determinados productos de la industria y otros bienes específicos.
- Tipo general (7 %): el tipo por defecto, el que se aplica a la mayoría de servicios profesionales y digitales.
- Tipo incrementado (9,5 %): algunos bienes de gama alta y determinados servicios.
- Tipo especial incrementado (15 %): artículos como joyería, perfumería o ciertos vehículos.
- Tipo del 20 %: reservado a las labores del tabaco.
Para el Kit Digital lo relevante es el tipo general del 7 %. Los servicios de los servicios de digitalización habituales del programa (diseño y desarrollo de página web, implantación de software de gestión, comercio electrónico, ciberseguridad, presencia en internet o consultoría digital) no tienen un tipo específico más bajo, así que tributan al tipo general. Ese 7 % es el equivalente funcional del IVA general del 21 % que se aplicaría a la misma factura en la península.
Como contexto, conviene saber que la Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias introdujo algunos ajustes para 2026, como un nuevo tipo del 1 % para el petróleo y sus derivados o la subida al 15 % de las bebidas energéticas. Son novedades que no afectan a los servicios digitales del Kit Digital, pero las menciono para que tengas la foto completa y no te sorprenda leer sobre cambios en el IGIC.
La clave que casi nadie explica: el impuesto no entra en la subvención
Aquí está el corazón de este artículo y la razón por la que merece la pena entender bien la fiscalidad antes de firmar nada. La Ley 38/2003, General de Subvenciones, establece en su artículo 31.8 que los impuestos indirectos no se consideran gasto subvencionable cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.
Trasladado al Kit Digital, esto significa una cosa muy concreta: el bono cubre la base del servicio, no el impuesto. Ni el IVA en la península, ni el IGIC en Canarias, ni el IPSI en Ceuta y Melilla forman parte de la ayuda. El impuesto indirecto va aparte y lo asume siempre la empresa beneficiaria.
Mucha gente descubre esto tarde, cuando le llega la factura y ve que el bono ha cubierto el servicio pero el impuesto correspondiente hay que pagarlo de la propia caja. No es un error ni un cobro indebido del agente: es exactamente cómo funciona la subvención en toda España.
Y aquí es donde Canarias sale ganando. Sobre la parte que tienes que pagar de impuesto indirecto, una empresa canaria soporta un IGIC del 7 %, mientras que una peninsular soportaría un IVA del 21 % sobre esa misma factura. Son unos 14 puntos de diferencia en el tipo indirecto, una ventaja real en el desembolso inicial.
IGIC frente a IVA en el Kit Digital: comparativa con cifras
Veámoslo con números para que se entienda el efecto. Imagina un servicio del Kit Digital con una base de 2.000 € (por ejemplo, una solución del Segmento III, que llega hasta 3.000 €). El bono cubre la base; el impuesto lo pones tú. Así queda la comparación entre una empresa peninsular y una canaria:
| Concepto | Península (IVA 21 %) | Canarias (IGIC 7 %) |
|---|---|---|
| Base del servicio | 2.000 € | 2.000 € |
| Cubierto por el bono Kit Digital | 2.000 € | 2.000 € |
| Impuesto indirecto (a tu cargo) | 420 € | 140 € |
| Desembolso inicial de la empresa | 420 € | 140 € |
| Gestión del impuesto | AEAT (modelos 303/390) | ATC (modelos 420/425) |
En este ejemplo, la empresa canaria adelanta 280 € menos que la peninsular por el mismo servicio. Multiplica eso por los importes mayores de los segmentos superiores (hasta 12.000 €, 25.000 € o 29.000 € de base) y la diferencia en caja se nota de verdad.
El matiz honesto: esa cifra es el desembolso inicial, no necesariamente el coste final. Si tu empresa puede deducir o recuperar el impuesto soportado en su autoliquidación (porque realiza actividad sujeta y con derecho a deducción), el efecto neto del IVA o del IGIC se diluye con el tiempo. Para una empresa que deduce el 100 %, el impuesto es un coste financiero temporal, no definitivo. La ventaja real y permanente del IGIC frente al IVA aparece sobre todo cuando el impuesto no es plenamente recuperable, o como ventaja de liquidez (adelantas mucho menos dinero). No exageres el ahorro: depende de tu situación concreta, y eso lo confirma tu gestor.
Cómo se gestiona el IGIC: modelos 420, 425 y franquicia
Si eres tú quien tiene que declarar el IGIC (porque tu actividad está sujeta y no acogida a franquicia), conviene conocer los modelos básicos que gestiona la Agencia Tributaria Canaria:
- Modelo 420: autoliquidación periódica, normalmente trimestral. Es el equivalente canario del modelo 303 del IVA. En él declaras el IGIC repercutido a tus clientes y el soportado en tus compras, y liquidas la diferencia.
- Modelo 425: declaración-resumen anual del IGIC, similar al modelo 390 del IVA. Resume todas las operaciones del ejercicio.
Además, existe el régimen especial del pequeño empresario o profesional, conocido como franquicia. Quienes no superan un determinado volumen de operaciones anuales pueden quedar exentos de repercutir IGIC y de presentar las autoliquidaciones periódicas. Si estás acogido a este régimen, tu situación frente al impuesto cambia: por eso es tan importante saber en qué régimen estás antes de hacer números sobre el coste real del Kit Digital.
En la práctica, la factura de tu agente digitalizador llevará el IGIC que corresponda, y tú lo tratas en tu contabilidad como cualquier otro impuesto soportado: lo deduces si tienes derecho, o lo asumes como mayor coste si no. Tu gestoría sabrá exactamente cómo aplicarlo en tu caso.
El IGIC en el contexto del REF: más allá del Kit Digital
El IGIC no es la única ventaja fiscal del archipiélago. Forma parte del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, un conjunto de incentivos pensados para compensar la lejanía y la insularidad. No voy a desarrollarlos aquí en profundidad (eso lo tienes en la guía general de Canarias), pero merece la pena que conozcas el contexto, porque la digitalización que financia el Kit Digital encaja muy bien con varios de ellos:
- ZEC (Zona Especial Canaria): permite tributar al 4 % en el Impuesto de Sociedades a las entidades que cumplen los requisitos de actividad, empleo e inversión.
- RIC (Reserva para Inversiones en Canarias): permite reducir hasta el 90 % de la base imponible no distribuida, siempre que se reinvierta en el archipiélago.
- DIC (Deducción por Inversiones en Canarias): una deducción del 25 % por inversión en activos fijos nuevos.
La idea de fondo es que una pyme canaria que invierte en digitalización puede combinar la ayuda directa del Kit Digital con incentivos del REF que premian precisamente la inversión en el territorio. Puedes consultar la información oficial del Régimen Económico y Fiscal en la web del Gobierno de Canarias. Eso sí, cada incentivo tiene sus propios requisitos y no son automáticos: aquí es donde un buen asesor marca la diferencia.
Estado del Kit Digital en 2026: lo que cambia y lo que no
Para que tengas la foto actualizada, el Kit Digital ha entrado en una fase nueva. Las convocatorias generales originales cerraron el 31 de octubre de 2025, con más de 860.000 ayudas concedidas en toda España. A partir de ahí, la Orden TDF/39/2026, de 26 de enero (publicada en el BOE del 28 de enero de 2026), reorganizó el programa con varios cambios relevantes:
- Elimina la fecha fija de cierre y pasa al criterio de concesión hasta agotamiento de fondos.
- Redistribuye los remanentes no ejecutados de convocatorias anteriores.
- Flexibiliza el requisito de antigüedad para autónomos, que pueden acreditar 6 meses de alta en el RETA.
Lo que no cambia en Canarias respecto al resto de España son los segmentos y los importes del bono. Siguen siendo los mismos:
- Segmento I (de 10 a menos de 50 empleados): hasta 12.000 €.
- Segmento II (de 3 a menos de 10 empleados): hasta 6.000 €.
- Segmento III (de 0 a menos de 3 empleados, incluidos autónomos): hasta 3.000 €.
- Segmento IV (de 50 a menos de 100 empleados): hasta 25.000 €.
- Segmento V (de 100 a menos de 250 empleados): hasta 29.000 €.
Es decir, una pyme canaria recibe exactamente el mismo importe de bono que una peninsular de su mismo tamaño. La diferencia, como hemos visto, está en el impuesto indirecto que se suma fuera del bono. Tienes la mecánica completa del programa en mi guía completa del Kit Digital 2026.
Qué vigilar al justificar y elegir agente en Canarias
Dos recomendaciones prácticas que tienen impacto directo en tu bolsillo y en evitar sustos después.
Justifica bien para no tener que devolver el bono. El Kit Digital se concede como subvención, y eso implica obligaciones de justificación. Una factura mal emitida, un servicio que no se presta como se acordó o documentación incompleta pueden derivar en un reintegro. Repaso los errores típicos y cómo blindarte en mi artículo sobre cómo justificar el Kit Digital y evitar el reintegro. En Canarias, además, asegúrate de que la factura del agente refleja correctamente el IGIC: es un detalle que tu gestoría revisará, pero conviene que tú también lo sepas.
Elige bien al agente digitalizador. No todos los agentes operan igual en Canarias ni conocen las particularidades del IGIC y la facturación local. Conviene elegir uno que entienda tu realidad fiscal y que te emita la factura correctamente desde el principio. Te dejo mis criterios en la guía sobre cómo elegir agente digitalizador.
Si quieres ver el proceso paso a paso en otra plaza para comparar metodología, tienes mi guía de Kit Digital en Valladolid paso a paso. Y si tu duda es si el Kit Digital es lo que necesitas o te conviene más otra ayuda, aclaro las diferencias en Kit Digital vs Kit Consulting. Para todo lo relacionado con mi trabajo en el archipiélago, puedes ver la página de servicios en Canarias.
Aviso importante: esto es información general
Este artículo recoge información general sobre la fiscalidad del Kit Digital en Canarias con la normativa vigente a la fecha de publicación. No constituye asesoramiento fiscal ni contable individualizado. La aplicación concreta del IGIC, su deducibilidad, tu régimen (general o franquicia) y el tratamiento del impuesto en tu autoliquidación dependen de tu situación particular y pueden variar con cambios normativos.
Antes de tomar decisiones, confirma siempre los números y las obligaciones con tu asesor fiscal o tu gestoría, que conocen tu caso. Mi papel como consultor es ayudarte a entender el panorama y a tomar buenas decisiones de digitalización, no sustituir la labor de tu asesor tributario.
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Soy consultor independiente en estrategia, calidad y digitalización para pymes, con oficina en Castilla y León y en Canarias. Si tienes tu empresa en el archipiélago y quieres aprovechar el Kit Digital sin sorpresas en la factura, te ayudo a entender el coste real con IGIC, a elegir las soluciones que de verdad mueven tu negocio y a coordinar la justificación para que no tengas que devolver el bono.
No vendo soluciones cerradas ni te ato a un proveedor: ordeno tus prioridades de digitalización, te explico cada paso en lenguaje claro y dejo el lado fiscal en manos de tu gestoría con la información que necesita. Si quieres, lo vemos en una primera sesión sin compromiso.
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¿El Kit Digital cubre el IGIC de la factura del agente?
No. Según el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los impuestos indirectos no son gasto subvencionable cuando pueden recuperarse o compensarse. En el Kit Digital, ni el IVA ni el IGIC están cubiertos por el bono: la ayuda cubre la base del servicio y el impuesto lo paga la empresa beneficiaria.
¿Qué tipo de IGIC se aplica a un servicio del Kit Digital?
Lo habitual es el tipo general del 7 %. Los servicios digitales del programa (web, software, comercio electrónico, ciberseguridad, consultoría) no tienen un tipo reducido específico, así que tributan al tipo general, equivalente funcional del IVA general del 21 % peninsular.
¿Cuánto me ahorro de impuesto en Canarias frente a la península?
Sobre la parte de impuesto indirecto que pones de tu bolsillo, soportas un 7 % de IGIC en lugar de un 21 % de IVA: unos 14 puntos menos. En un servicio de 2.000 € de base, son 140 € frente a 420 €. Ahora bien, si tu empresa deduce o recupera ese impuesto, el efecto neto se diluye y la ventaja se concentra sobre todo en la liquidez. Conviene confirmarlo con tu gestor.
¿Quién gestiona el IGIC, la Agencia Tributaria o el Gobierno de Canarias?
El IGIC lo gestiona la Agencia Tributaria Canaria (ATC), no la Agencia Tributaria estatal. Las autoliquidaciones se presentan con el modelo 420 (periódico, normalmente trimestral) y el modelo 425 (resumen anual).
¿Y si estoy en el régimen de franquicia del IGIC?
El régimen especial del pequeño empresario o profesional (franquicia) exime de repercutir IGIC y de presentar autoliquidaciones periódicas a quienes no superan cierto volumen de operaciones. Si estás acogido a él, tu tratamiento del impuesto cambia, por lo que es importante saber tu régimen antes de calcular el coste real del Kit Digital.
¿Los importes del bono son distintos en Canarias?
No. Los segmentos e importes son los mismos que en el resto de España: hasta 3.000 € en el Segmento III, 6.000 € en el II, 12.000 € en el I, 25.000 € en el IV y 29.000 € en el V. La única diferencia es el impuesto indirecto que se suma fuera del bono: IGIC en Canarias en lugar de IVA.
¿Qué cambió en el Kit Digital para 2026?
La Orden TDF/39/2026 (BOE del 28 de enero de 2026) eliminó la fecha fija de cierre y pasó al criterio de concesión hasta agotamiento de fondos, redistribuyó remanentes y flexibilizó la antigüedad exigida a autónomos a 6 meses de alta en el RETA. Los segmentos e importes no cambiaron.
El marketing del cerebro es más predecible que el marketing de la opinión. — Ángel Ortega Castro