Qué ayuda a la digitalización puede pedir hoy una pyme canaria
Una pyme canaria tiene dos vías principales para financiar su digitalización: el Kit Digital, estatal, y Digiempresas, del Gobierno de Canarias. En la fecha en que se verificó esta guía ninguna de las dos admitía solicitudes nuevas: las convocatorias del Kit Digital figuran como finalizadas en la sede de Acelera Pyme, y Digiempresas cerró su convocatoria de 2026 el 21 de abril a las 14:00. Eso no significa que los programas estén muertos. El Kit Digital mantiene bonos concedidos en ejecución y una orden de 2026 que permite reinvertir remanentes; las bases de Digiempresas se aprobaron con vigencia indefinida, así que una convocatoria nueva no necesita bases nuevas. Esta guía compara las dos y responde lo que ninguna página cubre por separado: si pueden cobrarse ambas por el mismo proyecto.
Las dos ayudas, en una tabla
Las diferencias que deciden cuál encaja no son las cuantías, sino quién concede, qué exige y qué regla de incompatibilidad aplica.
| Kit Digital | Digiempresas | |
|---|---|---|
| Quién la concede | Administración General del Estado (Red.es) | Gobierno de Canarias, a través de la ACIISI |
| Ámbito | Todo el territorio nacional | Comunidad Autónoma de Canarias |
| Norma que la regula | Orden ETD/1498/2021 y sus modificaciones | Orden de 21 de enero de 2025 (bases con vigencia indefinida) |
| Cuantía | De 3.000 a 29.000 € según segmento | De 5.000 a 25.000 € por solicitud |
| Antigüedad exigida | La que fije cada convocatoria | Más de tres años desde la constitución |
| Sede | No exige domicilio en una comunidad concreta | Domicilio social y fiscal en Canarias |
| Plantilla | De 0 a menos de 250 empleados, por segmentos | Una o más personas en plantilla |
| Regla de incompatibilidad | Otras ayudas que cubran el mismo coste | Otras ayudas para la misma finalidad |
Esa última fila es la que más problemas da, y se explica más abajo.
Kit Digital: qué queda vivo y qué está cerrado
El Kit Digital es una ayuda estatal en forma de «bono digital» que la empresa gasta con un agente digitalizador del catálogo. Su importe depende del segmento en que caiga la plantilla, según el artículo 18.2 de sus bases en la redacción dada por la Orden TDF/435/2024:
| Segmento | Plantilla | Importe máximo del bono |
|---|---|---|
| I | De 10 a menos de 50 empleados | 12.000 € |
| II | De 3 a menos de 10 empleados | 6.000 € |
| III | De 0 a menos de 3 empleados | 3.000 € |
| IV | De 50 a menos de 100 empleados | 25.000 € |
| V | De 100 a menos de 250 empleados | 29.000 € |
Conviene fijarse en el segmento III: son 3.000 €, no los 2.000 € de la redacción inicial del programa. Es el dato que más circula desactualizado, porque la subida vino en una orden modificativa posterior y las bases del Kit Digital se publicaron en la Sección III del BOE, que no genera texto consolidado. Para saber qué dice la redacción vigente hay que leer la orden de 2021 más cada orden que la ha modificado.
Sobre si se puede pedir hoy, la respuesta es que de forma directa no: la sede de Acelera Pyme indica que las convocatorias del programa han finalizado. Lo que sigue vivo es otra cosa. La Orden TDF/39/2026 modificó tres artículos de las bases —el 4, el 6.3 y el 28.8— para que el programa siga vigente hasta el agotamiento total de los fondos, para obligar a reinvertir los remanentes y para permitir resolver nuevas propuestas con fondos que quedaron sin asignar. Ojo con lo que esa orden no hizo: no amplió los beneficiarios ni tocó la antigüedad exigida ni cambió los plazos, aunque varias páginas lo cuenten así. Esos cambios de beneficiarios vinieron de la Orden TDF/435/2024, dos años antes.
Si tu bono ya está concedido, lo que te afecta no es una convocatoria nueva sino el calendario de justificación, que se detalla en la guía del Kit Digital en Canarias.
Digiempresas: la ayuda del Gobierno de Canarias
Digiempresas es la línea autonómica equivalente, gestionada por la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información. Sus bases reguladoras se aprobaron por Orden de 21 de enero de 2025 y, a diferencia de las del Kit Digital, se aprobaron con vigencia indefinida: se mantienen aunque cambie la convocatoria.
Los requisitos de la base 3 son más estrictos de lo que suele suponerse:
- antigüedad superior a tres años desde la constitución de la empresa;
- domicilio social y fiscal en Canarias;
- una o más personas en plantilla;
- actividad económica efectiva declarada y estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
La convocatoria de 2026 se dotó con 700.000 € y financió proyectos con subvenciones de entre 5.000 y 25.000 €. El plazo de solicitud fue del 7 de abril de 2026 a las 09:00 al 21 de abril de 2026 a las 14:00, por vía exclusivamente electrónica. El periodo de ejecución llega a 18 meses y los proyectos no podían iniciarse antes del 1 de enero de 2026.
Los conceptos subvencionables de la base 6 cubren implantación de ERP, CRM, herramientas de Business Intelligence, digitalización y automatización de procesos, ciberseguridad e inteligencia artificial. La base 7 admite además las suscripciones a servicios en la nube asociadas al proyecto, con un máximo de 18 meses. El detalle de la convocatoria está en la ficha de Digiempresas.
Cuándo son compatibles en el mismo proyecto
Aquí está la pregunta que trae a casi todo el mundo, y la respuesta corta es que las dos ayudas no se excluyen entre sí, pero ninguna de las dos puede pagar lo que ya paga la otra. Lo que cambia —y mucho— es cómo lo dice cada norma.
El artículo 17 de las bases del Kit Digital declara sus ayudas «incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste», y añade que el importe no puede superar, solo o junto a otros recursos, el coste de la actividad subvencionada.
La base 14 de Digiempresas es más amplia: la subvención «no será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad».
La diferencia no es cosmética. «Mismo coste» apunta a la factura concreta; «misma finalidad» apunta al objetivo de la actuación. Una finalidad puede ser la misma aunque las facturas sean distintas. Como la regla autonómica es la más estricta de las dos, es la que marca el límite real cuando se manejan ambas ayudas: separar importes en dos facturas no basta por sí solo si la actuación persigue la misma finalidad.
En la práctica esto empuja a una conclusión sencilla: si se quiere trabajar con las dos, deben financiar actuaciones distintas y delimitables, no dos trozos de la misma. Y conviene dejarlo documentado desde el principio, porque quien decide si dos actuaciones son o no la misma finalidad es el órgano que concede, no la empresa ni su proveedor. Ante la duda, se pregunta al órgano gestor antes de firmar nada.
Cuál encaja en tu caso
Con las dos convocatorias cerradas en la fecha de verificación, lo útil ahora es dejar el expediente preparado. Este es el orden que evita trabajo perdido:
- Sitúa tu empresa en los dos marcos. Mira el segmento del Kit Digital que te corresponde por plantilla y comprueba si cumples los requisitos de la base 3 de Digiempresas, en especial los tres años de antigüedad y el domicilio social y fiscal.
- Escribe la actuación antes que el presupuesto. Define qué problema resuelve el proyecto. De esa definición sale la «finalidad», que es lo que decide la compatibilidad.
- Sepáralo en actuaciones delimitables si aspiras a las dos ayudas, con alcance, entregables y facturación diferenciados desde el diseño.
- Reúne la documentación de estar al corriente con la AEAT y la Seguridad Social, que caduca y suele ser el cuello de botella de última hora.
- Vigila la apertura de convocatorias en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en Acelera Pyme.
Para el paso 1 puede ayudar el comparador de Kit Digital y Kit Consulting, que distingue las dos ayudas estatales, que se confunden a menudo entre sí.
Checklist para tener listo el expediente:
- Plantilla a efectos de segmento: [NÚMERO DE EMPLEADOS] a [FECHA DE REFERENCIA]
- Fecha de constitución: [DD/MM/AAAA] · ¿supera tres años? [SÍ/NO]
- Domicilio social y fiscal: [MUNICIPIO, ISLA]
- Actuación 1, destinada a [KIT DIGITAL / DIGIEMPRESAS]: [DESCRIPCIÓN Y ENTREGABLES]
- Actuación 2, si la hay: [DESCRIPCIÓN Y ENTREGABLES]
- Certificados de estar al corriente: [FECHA DE EMISIÓN Y CADUCIDAD]
Más contexto sobre ayudas y prioridades está en la guía de digitalización.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cobrar el Kit Digital y Digiempresas por el mismo proyecto?
No por el mismo gasto ni con la misma finalidad. El artículo 17 de las bases del Kit Digital excluye las ayudas que cubran el mismo coste, y la base 14 de Digiempresas excluye las que persigan la misma finalidad, que es un criterio más amplio. Pueden convivir si financian actuaciones distintas y delimitables, y quien lo valora es el órgano concedente.
¿Puedo pedir Digiempresas si mi empresa se constituyó hace dos años?
No cumple el requisito. La base 3 de las bases reguladoras exige una antigüedad superior a tres años desde la constitución, además de domicilio social y fiscal en Canarias y al menos una persona en plantilla. El Kit Digital no exige esa antigüedad de tres años: remite a lo que fije cada convocatoria.
¿Cuánto dinero puedo recibir de cada ayuda?
El Kit Digital va de 3.000 € en el segmento III a 29.000 € en el segmento V, según el artículo 18.2 de sus bases en la redacción vigente. Digiempresas financió proyectos de entre 5.000 y 25.000 € en su convocatoria de 2026, en función del tipo de actuación y del tamaño de la empresa.
¿Dónde compruebo si se ha abierto una convocatoria nueva?
Para Digiempresas, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias y en el Boletín Oficial de Canarias, donde se publica el extracto de cada convocatoria. Para el Kit Digital, en Acelera Pyme y en el BOE. Como las bases de Digiempresas tienen vigencia indefinida y el Kit Digital puede resolver con remanentes, una convocatoria puede abrirse sin previo aviso largo.
Fuentes
- Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre, bases reguladoras del Kit Digital (BOE-A-2021-21873), artículo 17. Publicada en la Sección III del BOE: sin texto consolidado.
- Orden TDF/435/2024, de 9 de mayo (BOE-A-2024-9523), artículo 18.2: segmentos e importe del bono digital.
- Orden TDF/39/2026, de 26 de enero (BOE-A-2026-2070), artículo único: modifica los artículos 4, 6.3 y 28.8 de la Orden ETD/1498/2021.
- Orden de 21 de enero de 2025, bases reguladoras con vigencia indefinida de las subvenciones a proyectos de digitalización en empresas, BOC n.º 20, de 30 de enero de 2025 (documento 402): bases 3, 6, 7 y 14.
- Extracto de la Orden de 10 de marzo de 2026, convocatoria Digiempresas 2026, BOC de 6 de abril de 2026.
- Acelera Pyme (acelerapyme.gob.es), estado de las convocatorias del Programa Kit Digital.
- Observatorio Canario de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información (OCTSI), convocatoria 2026 de Digiempresas.
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