Por qué dos empresas casi idénticas acaban con sistemas de factura distintos
La diferencia entre TicketBAI y Verifactu no es técnica, es de administración competente. Ninguna empresa cumple los dos por la misma actividad: se aplica uno u otro según qué normativa tributaria le corresponda, y eso lo deciden los puntos de conexión del Concierto Económico, no el domicilio del local.
TicketBAI es el sistema de las tres Haciendas Forales vascas —Álava, Bizkaia y Gipuzkoa— junto con el Gobierno Vasco, y lleva años siendo exigible. Verifactu es el de la Agencia Tributaria, regulado por el Real Decreto 1007/2023, y aún no ha llegado a su fecha límite: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben estar adaptados antes del 1 de enero de 2027 y el resto antes del 1 de julio de 2027.
Qué es cada sistema, en una frase larga
TicketBAI. Según la propia Hacienda Foral de Gipuzkoa, es «un proyecto común de las Haciendas Forales y del Gobierno Vasco» que impone obligaciones legales y técnicas al software de facturación para que la Administración controle los ingresos de las actividades económicas. En la práctica: al expedir una factura, el software genera un fichero XML firmado electrónicamente, lo remite a la Hacienda Foral y estampa en la factura un código TBAI y un QR. El software no se homologa, pero tampoco vale cualquiera: tiene que estar inscrito en el Registro de software y entidades desarrolladoras que regulan, en el caso de Gipuzkoa, los artículos 21 y siguientes del Decreto Foral 32/2020, de 22 de diciembre.
En Bizkaia, TicketBAI no viaja solo. Forma parte de Batuz, que la Diputación Foral define como una estrategia con tres componentes: el software garante de facturación TicketBAI, el Libro Registro de Operaciones Económicas (LROE, con sus modelos 140 para personas físicas y 240 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades) y la elaboración por la propia Hacienda de borradores de IVA, Sociedades y Renta. Las facturas TicketBAI se anotan de forma automática en el LROE. Es, con diferencia, el modelo más exigente de los tres territorios.
Verifactu. El Reglamento aprobado por el RD 1007/2023 no obliga a enviar nada por defecto. Regula cómo debe comportarse el sistema informático de facturación para garantizar «la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación», y admite dos modalidades: la VERI*FACTU, en la que los registros se remiten a la AEAT, y la NO VERI*FACTU, en la que se conservan en el sistema emisor a disposición de la Administración. La factura lleva QR en los dos casos y la leyenda «factura verificable» solo en el primero. El detalle de esa elección está en la guía completa del reglamento de facturación, dentro del área de digitalización.
El criterio que decide: el punto de conexión
No manda dónde tienes la tienda ni dónde vendes: manda qué normativa te aplica en tu impuesto.
El Concierto Económico (Ley 12/2002) lo fija con claridad. En IRPF, su artículo 6 atribuye la exacción del impuesto a la Diputación Foral competente «cuando el contribuyente tenga su residencia habitual en el País Vasco». En Sociedades, el artículo 14 establece que el impuesto es «un tributo concertado de normativa autónoma para los sujetos pasivos que tengan su domicilio fiscal en el País Vasco». Y añade dos correcciones simétricas que solo entran en juego cuando el volumen de operaciones del ejercicio anterior supera los 12 millones de euros:
- Domicilio en el País Vasco + 75 % o más de las operaciones en territorio común → se aplica la normativa común.
- Domicilio en territorio común + 75 % o más de las operaciones en el País Vasco → se aplica la normativa foral.
La consecuencia la deja escrita la propia Hacienda de Gipuzkoa al responder por las empresas que tributan en el País Vasco por volumen de operaciones: si por los puntos de conexión «la normativa que le resulta de aplicación en el Impuesto sobre Sociedades es la del territorio común, y la competencia inspectora corresponde a la AEAT no les afecta ni les resulta obligatoria la aplicación del sistema TicketBAI (…) con independencia que tributen en los territorios históricos por volumen de operaciones».
La Hacienda de Álava lo formula en positivo: toda actividad de un obligado tributario alavés está sometida a la obligación, incluidos sus establecimientos fuera de Álava. Un autónomo residente en Vitoria hace TicketBAI también por su segundo local en Miranda de Ebro. Y un autónomo residente en Burgos con un local en Vitoria no lo hace por ese local: le toca Verifactu, porque su IRPF es de territorio común.
Seis diferencias que se notan en el día a día
| TicketBAI (Álava, Bizkaia, Gipuzkoa) | Verifactu (territorio común) | |
|---|---|---|
| Quién lo regula | Norma foral de cada Territorio Histórico | RD 1007/2023, modificado por el RD 254/2025 y el RDL 15/2025 |
| Envío a la Administración | Obligatorio con cada factura | Opcional: modalidad VERI*FACTU o conservación en el sistema emisor |
| Software | Debe estar inscrito en el registro foral de desarrolladores | No hay registro previo; el fabricante declara la conformidad |
| Marca en la factura | Código TBAI y QR | QR y, en su caso, leyenda «factura verificable» |
| Libro registro asociado | Solo en Bizkaia (LROE, modelos 140 y 240) | No añade libro nuevo |
| Convivencia con el SII | Compatible: quien está en el SII también hace TicketBAI | Incompatible: el artículo 3.3 excluye a quien lleva los libros del SII |
Esa última fila es la que más discusiones evita. El artículo 3.3 del Reglamento estatal deja fuera de Verifactu a los contribuyentes que llevan los libros registro en los términos del artículo 62.6 del Reglamento del IVA, es decir, los del Suministro Inmediato de Información. En el País Vasco ocurre lo contrario: las FAQ de Gipuzkoa responden con un «sí» seco a si TicketBAI afecta también a quienes ya declaran en el SII.
Tampoco conviene mezclar Verifactu con la factura electrónica obligatoria entre empresas, que es otra obligación con otro calendario: la diferencia está en la pieza sobre la factura electrónica de la Ley Crea y Crece.
Fechas: las forales ya vencieron, las estatales no
| Territorio | Exigible desde | Norma que fija el calendario |
|---|---|---|
| Álava | 1 de diciembre de 2022 (resto de contribuyentes) | Decreto Foral 48/2021, modificado por el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2022 |
| Gipuzkoa | 1 de junio de 2023 (toda actividad económica del territorio) | Calendario por epígrafes del IAE de la Diputación Foral |
| Bizkaia | 1 de enero de 2026 (último tramo de Batuz) | Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre |
| Territorio común | 1 de enero de 2027 (Sociedades) · 1 de julio de 2027 (resto) | Disposición final cuarta del RD 1007/2023, consolidada |
Álava
Voluntario desde el 1 de enero de 2022 y obligatorio en tres fases: asesorías colaboradoras el 1 de abril de 2022, comercio minorista de medicamentos y productos sanitarios y de higiene personal (epígrafe 651.2 del IAE) y actividades profesionales de la Sección 2ª el 1 de julio de 2022, y el resto el 1 de diciembre de 2022.
Gipuzkoa
Tras un periodo voluntario con incentivos fiscales, la implantación fue por epígrafes del IAE: el 1 de julio de 2022 para quienes prestan con habitualidad servicios de gestión tributaria, y después tramos el 1 de septiembre y el 1 de noviembre de 2022, el 1 de abril de 2023 y el 1 de junio de 2023, fecha desde la que la obligación es exigible a toda persona contribuyente que ejerza actividades económicas en el territorio.
Bizkaia
El calendario de implantación definitiva de Batuz lo fija la Norma Foral 8/2023: 1 de enero de 2024 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que no sean micro, pequeñas o medianas empresas; 1 de julio de 2024 para industria, construcción, transporte y buena parte de las profesionales; 1 de enero de 2025 para comercio mayorista y para minorista y hostelería de sociedades; 1 de julio de 2025 para minorista y hostelería de personas físicas; y 1 de enero de 2026 para entidades exentas, sin fines lucrativos, sector primario, educación y servicios culturales.
Territorio común
La disposición final cuarta del RD 1007/2023, en su redacción consolidada a 31 de julio de 2026, obliga a los contribuyentes del artículo 3.1.a) —los del Impuesto sobre Sociedades— a tener adaptados sus sistemas «antes del 1 de enero de 2027», y al resto de obligados del artículo 3.1 a tenerlos operativos «antes del 1 de julio de 2027». Esa disposición ya se ha modificado dos veces, así que conviene releerla antes de comprometer un calendario de proyecto. El desglose por figura está en la pieza sobre el 1 de enero de 2027 para sociedades y en la de autónomos y sus fechas.
Navarra: ni TicketBAI ni Verifactu por defecto
Navarra tiene su propio Convenio Económico (Ley 28/1990). Su artículo 9 atribuye a la Comunidad Foral la exacción del IRPF de quienes tienen residencia habitual en Navarra, y su artículo 18 remite a los criterios del 19 para determinar cuándo se aplica la normativa foral navarra en Sociedades, con el mismo umbral de doce millones de euros de volumen de operaciones.
TicketBAI no alcanza a Navarra: es un proyecto de las Haciendas vascas. Y quien está sometido a la normativa foral navarra no queda automáticamente dentro del reglamento estatal.
El 31 de julio de 2026, fecha en que hice estas comprobaciones, no localicé en fuente oficial navarra ninguna norma publicada que fijara requisitos y fechas para un sistema equivalente, y los nombres que circulan en blogs de proveedores no los pude confirmar en la sede de la Hacienda Foral. Por eso no doy ninguno: lo prudente para una empresa navarra es confirmar su situación con la Hacienda Foral de Navarra antes de comprar software. Lo que sí consta es la voluntad de coordinación: la disposición adicional tercera del Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, sobre facturación electrónica obligatoria entre empresarios, prevé que la solución pública para los sometidos a normativa foral se realice «atendiendo a lo dispuesto» en el Concierto y el Convenio, «estableciéndose los oportunos acuerdos entre las Haciendas Forales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria».
Qué mirar antes de comprar software
- Comprueba tu punto de conexión, no tu dirección. Qué normativa te aplica en IRPF o en Sociedades y qué Administración tiene la competencia inspectora: esa respuesta decide el sistema. →
[NORMATIVA APLICABLE]·[ADMINISTRACIÓN COMPETENTE] - Si estás en el SII, mira el artículo 3.3. En territorio común te saca de Verifactu; en el País Vasco no te saca de TicketBAI. →
[¿ESTÁS EN EL SII? SÍ / NO] - Si operas en varios territorios, cuenta el 75 % y los 12 millones. El umbral se mide sobre el ejercicio anterior, así que un cambio de mix comercial puede moverte de sistema de un año para otro. →
[VOLUMEN DEL EJERCICIO ANTERIOR]·[% EN CADA TERRITORIO] - Pide al proveedor la prueba, no la promesa. En el País Vasco, la inscripción en el registro foral de desarrolladores es comprobable; en territorio común, la declaración responsable del fabricante. →
[PROVEEDOR]·[Nº DE REGISTRO O DECLARACIÓN]
Contrasta tu caso con la herramienta de cuándo obliga Verifactu y el checklist de Verifactu.
Preguntas frecuentes
¿Puedo estar obligado a TicketBAI y a Verifactu a la vez?
Por la misma actividad, no: ambos se activan a través de la normativa aplicable en IRPF o en Sociedades, y esa normativa es una sola. La situación mixta aparece cuando hay varios obligados tributarios dentro de un mismo grupo: una sociedad con domicilio en Bilbao sujeta a normativa foral y otra del grupo con domicilio y actividad en territorio común. Ahí cada sociedad cumple con lo suyo.
Tengo un local en Bilbao pero vivo y tributo en Valladolid. ¿Qué me toca?
Si tu IRPF corresponde a territorio común por residencia habitual, tu obligación es Verifactu, con las fechas de 2027. La Hacienda de Álava lo explica desde el lado contrario: la obligación foral sigue al contribuyente foral, incluidos sus establecimientos fuera del territorio, no al local situado en él.
Mi empresa supera los 12 millones y factura sobre todo fuera del País Vasco, aunque el domicilio fiscal está en Gipuzkoa. ¿Sigo con TicketBAI?
Si por aplicación del artículo 14 del Concierto pasas a normativa de territorio común y la competencia inspectora corresponde a la AEAT, la respuesta de la propia Hacienda Foral de Gipuzkoa es que TicketBAI no te resulta obligatorio, aunque sigas tributando en los territorios históricos por volumen de operaciones. Es un caso para confirmar con tu asesor fiscal antes de cambiar de software.
¿El software TicketBAI me sirve para Verifactu?
No de forma automática. Son formatos, firmas y registros distintos, y el registro previo del desarrollador solo existe en el modelo foral. Si prevés operar bajo las dos normativas con sociedades distintas, pregunta al fabricante por ambas configuraciones antes de firmar y contrasta el alcance con el comparador de Verifactu y Facturae.
Fuentes
- RD 1007/2023, de 5 de diciembre, consolidado (BOE-A-2023-24840): artículo 3 y disposición final cuarta.
- AEAT, Sede electrónica: «Sistemas Informáticos de Facturación (SIF) y VERI*FACTU» — cuestiones generales, FAQ (actualizadas a 21 de julio de 2026) y nota informativa de ampliación de plazos.
- Ley 12/2002, del Concierto Económico con el País Vasco, consolidado (BOE-A-2002-9969): artículos 1, 6 y 14.
- Ley 28/1990, del Convenio Económico con Navarra, consolidado (BOE-A-1990-31117): artículos 9, 18 y 19.
- Hacienda Foral de Gipuzkoa: FAQ de TicketBAI (PDF actualizado a 20 de junio de 2025) y apartado de normativa.
- Hacienda Foral de Álava: «A quién afecta» y FAQ 1.9; Norma Foral 13/2021, Decreto Foral 48/2021 y Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 9/2022.
- Diputación Foral de Bizkaia, portal Batuz: descripción del sistema y calendario de implantación definitiva (Norma Foral 8/2023, de 22 de noviembre).
- RD 238/2026, de 25 de marzo, de facturación electrónica obligatoria entre empresarios (BOE-A-2026-7295): disposición adicional tercera.
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