Cómo preparar la cartera de la gestoría para Verifactu

Una asesoría solo es sujeto obligado por su propia facturación, pero en la práctica decide con qué programa facturan decenas de clientes. El Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023 admite que las obligaciones se cumplan materialmente por un tercero (art. 6) y la Orden HAC/1177/2024 permite que un mismo programa dé soporte a varios obligados tributarios (art. 2), pero la responsabilidad sigue siendo de quien expide la factura. El trabajo de la gestoría es, por tanto, de clasificación y de calendario: saber qué cliente entra antes del 1 de enero de 2027, cuál antes del 1 de julio, cuál queda fuera y qué papel de representación hace falta para enviar sus registros. Todos los datos de esta guía están verificados el 31 de julio de 2026 contra el BOE y la sede de la AEAT.

Qué cambia para la gestoría, y no solo para el cliente

El artículo 6 del Reglamento, «Delegación del cumplimiento», dice dos cosas seguidas. La primera: las obligaciones del art. 3.1 pueden cumplirse materialmente por el destinatario o por un tercero, siempre que en él concurra esa condición a efectos de facturación conforme al artículo 5 del Reglamento de facturación (Real Decreto 1619/2012). La segunda, en la misma frase: esa posibilidad no exime al obligado tributario que realiza las entregas o prestaciones de la responsabilidad del cumplimiento.

Traducido a la mesa de trabajo: la gestoría puede llevar la operativa entera y aun así el expediente iría contra el cliente. Conviene dejarlo escrito en la hoja de encargo antes de tocar nada.

Hay dos apoyos más que interesan a una asesoría. El artículo 7 del Reglamento permite que un mismo sistema informático sirva a varios obligados tributarios, siempre que los registros de cada uno estén diferenciados y los requisitos se cumplan por separado. Y el artículo 5 de la Orden HAC/1177/2024 admite que la remisión la efectúe «un tercero que actúe en su representación», por la vía de los artículos 79 a 81 del Real Decreto 1065/2007 y de la Orden HAC/1398/2003 de colaboración social.

Las dos fechas que parten tu cartera en dos

La disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, en su redacción vigente tras el Real Decreto 254/2025 y el Real Decreto-ley 15/2025, fija dos plazos distintos y usa dos verbos distintos.

QuiénQué exige la normaFecha
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades (art. 3.1.a)Tener adaptados los sistemas informáticos a los requisitos del Reglamento y su normativa de desarrolloAntes del 1 de enero de 2027
El resto de obligados del art. 3.1 (IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas)Tener operativos esos sistemasAntes del 1 de julio de 2027
Productores y comercializadores de software (art. 3.2)Ofrecer sus productos plenamente adaptadosNueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, que fue el 29 de octubre de 2024: el plazo venció en julio de 2025

Ese tercer plazo es la palanca de la gestoría: si un proveedor todavía dice que «lo tendrá listo», lleva más de un año fuera de su propio plazo, y la conversación deja de ser una petición para ser una comprobación.

Cuidado también con la preposición: la norma dice «antes del 1 de enero de 2027», no «durante enero».

Quién se queda fuera: los supuestos que conviene marcar antes

Antes de mover a nadie, marca en el censo los clientes que no entran. Evita vender una migración a quien no la necesita.

Cómo segmentar la cartera en una tarde

  1. Exporta el censo con forma jurídica y régimen: Sociedades, IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas.
  2. Marca los que ya están en SII y las entidades exentas del art. 9.1 LIS: salen del alcance.
  3. Separa los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades del resto: son tu grupo de diciembre de 2026.
  4. Anota con qué factura hoy cada cliente, sin maquillarlo. «Hoja de cálculo» y «talonario» son respuestas válidas, y las que más trabajo darán.
  5. Agrupa por programa, no por cliente. Con quince programas distintos no hay proyecto; con tres o cuatro, sí.
  6. Pide a cada proveedor su declaración responsable del artículo 13 y guárdala en el expediente del cliente, no en el correo de quien la pidió.
SegmentoClientesAcciónTope
Sociedades con software ya adaptado[Nº]Verificar declaración responsable y activar31-12-2026
Sociedades sin software adaptado[Nº]Migrar o cambiar de proveedor31-12-2026
IRPF con software adaptado[Nº]Programar activación30-06-2027
IRPF sin software (hoja de cálculo, talonario)[Nº]Elegir herramienta y formar30-06-2027
En SII o exentos del art. 9.1 LIS[Nº]Documentar por qué quedan fuera—

Verifactu o no Verifactu: una decisión por cliente, no por gestoría

El Reglamento admite dos modalidades, más la aplicación que la propia Agencia Tributaria pone a disposición de quien factura poco. La elección se hace por obligado tributario: el artículo 2.c) de la Orden exige que un programa multicliente permita funcionar como VERI*FACTU de forma independiente para cada uno.

VERI*FACTUNo VERI*FACTUAplicación gratuita de la AEAT
Cómo cumpleRemite todos los registros de forma continuada y automática (art. 16.1)Los conserva en el sistema emisor y los envía a requerimiento (art. 14.2 del Reglamento, art. 18 de la Orden)Formulario en la sede; es VERI*FACTU a todos los efectos (art. 16.4)
Firma de los registrosNo obligatoria: basta la huella o hash (art. 16.3)Exigida, además de la huella (art. 12)La del régimen VERI*FACTU
PresunciónCumple por diseño los requisitos del art. 8 (art. 16.2)Sin presunciónSe presume, por ser VERI*FACTU
PermanenciaHasta el 31 de diciembre del año del primer envío (art. 16.5 y art. 17.2 de la Orden)—La del régimen VERI*FACTU
LímitesConexión y certificado electrónico (arts. 4 y 5 de la Orden)Registro de eventos y firma: más carga técnicaCon destinatario obligatorio y gestión exclusiva desde la aplicación (art. 19.2); además, la AEAT publica que solo admite facturas completas y sin múltiples destinatarios

Dos consecuencias prácticas. La primera: dar de alta a un cliente en VERI*FACTU en octubre lo ata hasta el 31 de diciembre de ese año.

La segunda es el código QR, que no distingue modalidad. El artículo 20.1 de la Orden dice que «una factura […] incluirá […] un código QR», sin distinguir entre completas y simplificadas, y las cuestiones generales publicadas por la AEAT (consultadas el 31 de julio de 2026) lo explicitan: desde la entrada en vigor para cada obligado, todas las facturas, completas y simplificadas, deben incorporar un QR. Lo que sí reserva ese mismo artículo a los sistemas verificables es la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». En un bar o una peluquería eso significa tocar el ticket, no solo el programa.

Para cerrar la fecha exacta de un cliente, la herramienta de cuándo obliga Verifactu hace la clasificación en tres preguntas, y el checklist de Verifactu sirve como guion de la reunión.

Qué software recomendar (y qué no prometer)

No existe homologación previa ni sello oficial. Quien certifica que un sistema cumple es su productor, mediante una declaración responsable (art. 13 del Reglamento) que debe constar por escrito y de modo visible en el propio sistema en cada versión, y también para el cliente al adquirirlo. El artículo 15 de la Orden detalla su contenido, con dos campos que importan a una gestoría: si el sistema solo puede funcionar como VERI*FACTU, y qué tipos de firma emplea cuando no lo es.

Checklist para pedir al proveedor, sin adornos:

Lo que no conviene prometer tiene su propio artículo. El 201 bis de la Ley General Tributaria sanciona con 150.000 euros por ejercicio y tipo de sistema la fabricación, producción y comercialización de sistemas que incumplan, y con 1.000 euros cada sistema comercializado sin el certificado exigido. Y sanciona aparte la tenencia de sistemas que, debiendo estar certificados, no lo estén o hayan sido alterados, con 50.000 euros por ejercicio. Esa segunda es la que apunta al cliente: explicarla tal cual, sin inflarla.

Sobre financiación, el criterio hoy es simple: de forma directa no se puede solicitar el Kit Digital, y habrá que estar a lo que fije una nueva convocatoria cuando la haya. La comparativa entre sistemas está en el comparador Verifactu / Facturae, y cómo comprobar la compatibilidad de un programa, en software compatible con Verifactu.

La representación ante la AEAT: los tres modelos normalizados

Es la parte que más gestorías se saltan y la que bloquea el envío. La Resolución de 18 de diciembre de 2024 de la Dirección General de la AEAT (BOE-A-2024-27600) aprobó tres documentos normalizados para acreditar la representación en el envío de los ficheros con registros de facturación.

AnexoQuién otorgaA quién
IEl obligado tributarioA la empresa suministradora de software (representación directa)
IIEl obligado tributarioAl profesional tributario
IIIEl profesional tributarioA la empresa suministradora de software

Cuatro detalles del texto que conviene tener presentes:

El calendario de la gestoría, de aquí a julio de 2027

Lo que toca antes de que acabe 2026

Cerrar la segmentación, reunir la declaración responsable de cada programa y firmar las autorizaciones del Anexo II de las sociedades. También decidir modalidad por cliente: hacerlo en enero arrastra la permanencia hasta diciembre de 2027.

1 de enero de 2027

Las sociedades tienen que llegar con los sistemas adaptados. Reserva las dos primeras semanas para incidencias: numeración, series, tickets sin QR y clientes que descubren que su TPV no era el mismo programa que su facturación.

Primer trimestre de 2027

Ventana natural para el resto de la cartera, antes de que apriete la campaña de renta. Si agrupaste por proveedor, aquí se nota: una migración por programa en vez de una por cliente.

1 de julio de 2027

Entran los obligados del artículo 3.1 que no son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Llegar en junio con veinte autónomos sin herramienta ni formación es el escenario que conviene evitar.

Qué contar al cliente para que no lo viva como una factura más

Plantilla para adaptar, en tono neutro y sin alarmismo:

Asunto: [NOMBRE], tu facturación cambia antes del [FECHA]

Hola [NOMBRE]:

A partir del [FECHA] el programa con el que emites facturas tiene que cumplir el Real Decreto 1007/2023: cada factura genera un registro encadenado e inalterable y lleva un código QR, tanto las completas como los tickets.

Tu caso: [SOCIEDAD / AUTÓNOMO], facturas hoy con [PROGRAMA ACTUAL]. Recomendamos [MANTENER Y ACTUALIZAR / CAMBIAR A X], en modalidad [VERI*FACTU / NO VERI*FACTU], por [MOTIVO EN UNA LÍNEA].

Qué necesitamos de ti: firmar la autorización para enviar tus registros en tu nombre y reservar [X] minutos para ver el cambio en pantalla.

Qué hacemos nosotros: [TAREAS], y guardamos la declaración responsable de tu programa en tu expediente.

La obligación sigue siendo tuya como emisor, aunque la operativa la llevemos nosotros. Por eso preferimos dejarlo cerrado con margen.

Errores que ya se ven en las gestorías que han empezado

Preguntas frecuentes

¿Está obligada la gestoría a adaptarse a Verifactu?

Por su propia facturación, sí, con la fecha que le corresponda según sea sociedad o no. Por la de sus clientes, la gestoría no es el obligado: el artículo 3.1 del Reglamento señala a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF con actividad económica, del IRNR con establecimiento permanente y a las entidades en atribución de rentas. Si presta el servicio de facturación, actúa como tercero del artículo 6 y necesita herramientas y autorizaciones en regla.

¿Puede la gestoría enviar los registros de facturación de sus clientes?

Sí. El artículo 5 de la Orden HAC/1177/2024 prevé que la remisión la haga el propio obligado o un tercero que actúe en su representación, conforme a los artículos 79 a 81 del Real Decreto 1065/2007 y a la Orden HAC/1398/2003 de colaboración social. Para acreditarlo están los modelos normalizados de la Resolución de 18 de diciembre de 2024: el Anexo II va del obligado al profesional tributario y el Anexo III del profesional a la empresa de software.

¿Qué pasa si un cliente factura hoy con una hoja de cálculo o con talonario?

Que hay que resolverlo antes de su fecha, no en su fecha. El Reglamento se aplica a quienes utilizan sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad, y el sistema debe generar el registro de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura (art. 9). Para volúmenes muy pequeños está la aplicación gratuita de la AEAT, con los límites del artículo 19.2 de la Orden.

¿Se puede cambiar de VERI*FACTU a no VERI*FACTU a mitad de año?

No de inmediato. Se entiende que el obligado opta por VERI*FACTU por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión, y esa opción se prolonga al menos hasta el final del año natural del primer envío efectivo (art. 16.5 del Reglamento). El artículo 17 de la Orden concreta que el funcionamiento se mantiene hasta el 31 de diciembre de ese año y que la renuncia se comunica rellenando el campo correspondiente en los mensajes de remisión, antes de que acabe el año en que quiera hacerse efectiva.

Para ver el marco completo antes de bajar al detalle de la cartera, la guía completa de Verifactu recorre el reglamento entero y el detalle de fechas para autónomos desarrolla el segundo tramo del calendario. Esta guía forma parte del área de digitalización.

Fuentes

Todas las fuentes se consultaron el 31 de julio de 2026.

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