Enviar tus facturas a la AEAT o guardarlas firmadas: así se decide la modalidad
La diferencia entre Verifactu y no Verifactu es una sola: en la modalidad VERI*FACTU tu programa de facturación remite a la Agencia Tributaria, en el momento de emitir cada factura, el registro que la documenta; en la modalidad no verificable no envía nada de forma continua, pero a cambio debe firmar electrónicamente cada registro, mantener un registro de eventos y conservarlo todo hasta que la AEAT lo requiera. Las dos son legales, las dos cumplen el Real Decreto 1007/2023 y las dos generan el mismo código QR en la factura. Lo que cambia es quién custodia la prueba: Hacienda o tú. Esta pieza compara las dos modalidades artículo por artículo y da criterios concretos para decidir antes de que la obligación llegue.
La diferencia en una tabla
| Aspecto | Modalidad VERI*FACTU | Modalidad no verificable («NO VERI*FACTU») |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Todos los registros, al emitir cada factura (arts. 15 y 16 del reglamento) | Ninguno de forma continua; solo si media requerimiento |
| Firma electrónica de los registros | No exigible: basta la huella o «hash» (art. 16.3) | Obligatoria, además del «hash» (art. 12) |
| Registro de eventos | No exigible mientras el sistema actúe como VERI*FACTU (art. 3 de la Orden HAC/1177/2024) | Obligatorio, con registro resumen al menos cada 6 horas de actividad (art. 9 de la orden) |
| Custodia de los registros | Quedan remitidos a la AEAT; los requisitos técnicos de conservación y accesibilidad del art. 8 de la orden no se aplican mientras actúe como VERI*FACTU | Responsabilidad íntegra del obligado: conservación, accesibilidad, legibilidad y exportación |
| Presunción de cumplimiento | Sí: se presume que el sistema cumple «por diseño» los requisitos del art. 8 del reglamento (art. 16.2) | No hay presunción: el sistema debe poder demostrar cada requisito |
| Requerimiento de copia de registros (art. 14.2) | No aplicable: la AEAT ya los tiene | La AEAT puede requerir copia en formato electrónico |
| Leyenda en la factura | «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» | Solo el QR, sin leyenda |
| Verificación por tu cliente | Puede comprobar en la sede de la AEAT que la factura fue remitida | Puede comunicar los datos del QR, pero no verificar remisión |
| Conexión a internet | Necesaria de forma continuada para remitir | No necesaria para emitir |
| Permanencia | Hasta el 31 de diciembre del año del primer envío, como mínimo | Puedes pasarte a VERI*FACTU en cualquier momento |
Una aclaración de nombres: «Verifactu» ha acabado nombrando coloquialmente al reglamento entero, pero en la norma VERI*FACTU designa solo la modalidad de envío —el marco general está desgranado en la guía completa del reglamento de facturación—, y la propia orden técnica llama «NO VERI*FACTU» a la modalidad sin envío.
Modalidad VERI*FACTU: remitir todos los registros
El artículo 15 del reglamento abre la puerta: cualquier obligado puede remitir voluntariamente a la Agencia Tributaria, «de forma automática y segura por medios electrónicos», todos los registros de facturación que genere su sistema. Cuando un programa hace ese envío de forma «continuada, segura, correcta, íntegra, automática, consecutiva, instantánea y fehaciente» —los ocho adverbios son literales del artículo 16.1—, pasa a considerarse «Sistema de emisión de facturas verificables» o «Sistema VERI*FACTU».
A cambio de esa remisión constante, la normativa suelta lastre por tres sitios:
- Sin firma electrónica de registros. El artículo 16.3 exime de la firma que el artículo 12 impone con carácter general; basta con calcular la huella o «hash» de cada registro.
- Sin registro de eventos. El artículo 3 de la Orden HAC/1177/2024 declara no aplicables, mientras el sistema actúe como VERI*FACTU, el artículo que regula el registro de eventos y buena parte de los requisitos técnicos de integridad, trazabilidad y conservación: se presume que el sistema los cumple por diseño.
- Sin requerimientos de copia. El apartado 2 del artículo 14 —el que permite a la AEAT requerir copia de los registros conservados— no se aplica a estos sistemas (art. 16.2). La razón es obvia: Hacienda ya los tiene.
Hay un detalle que retrata la preferencia de la Administración: la aplicación gratuita de facturación de la propia AEAT «tendrá la consideración de Sistema de emisión de facturas verificables, a todos sus efectos» (art. 16.4). No existe versión no verificable de la herramienta pública.
La contrapartida práctica es la dependencia de la conexión. La remisión debe ser continuada e instantánea, así que un negocio que emite desde furgoneta, obra o zona con cobertura irregular debe preguntar a su proveedor cómo gestiona el sistema los cortes de red antes de dar nada por hecho.
Modalidad «no verificable»: conservar, firmar y responder
Quien no remite carga con todo lo que la remisión evita. Son tres deberes:
- Firma electrónica. Cada registro de alta y de anulación lleva, además del «hash», una firma electrónica (art. 12 del reglamento).
- Registro de eventos. El sistema anota automáticamente, entre otros, el inicio y el fin del funcionamiento como «NO VERI*FACTU», la detección de anomalías en los registros y las exportaciones realizadas. Y aunque no ocurra nada, genera un registro resumen por cada 6 horas que esté operativo y otro antes de apagarse (art. 9 de la orden).
- Protección equivalente. Esos registros de evento se encadenan, se les calcula huella y se firman, igual que los de facturación.
La conservación también es tuya. Los registros deben permanecer accesibles, legibles y exportables a un almacenamiento externo en formato electrónico, y la AEAT puede hacer dos cosas: personarse donde esté el sistema y exigir «el acceso completo e inmediato» a los registros de facturación y de eventos, con sus claves incluidas (art. 14.1, que rige también para los sistemas VERI*FACTU), o requerir por vía ordinaria copia de los registros conservados (art. 14.2, este solo en la modalidad no verificable).
Nada de esto la convierte en una modalidad de segunda. Es la opción natural para quien emite sin conexión estable, para software a medida que no quiere integrar un canal de remisión continua, o para empresas cuyas políticas internas exigen custodiar sus propios datos. Pero cuesta lo suyo: más requisitos técnicos que auditar en el software y toda la carga de la prueba en tu tejado.
La opción te ata hasta el 31 de diciembre
No hay casilla ni formulario para elegir modalidad: la opción por VERI*FACTU se ejerce por los hechos, «por el hecho de iniciar sistemáticamente la remisión de registros» (art. 16.5 del reglamento). Y una vez iniciada, ata: el funcionamiento como VERI*FACTU debe mantenerse al menos hasta el 31 de diciembre del año en que se produjo el primer envío efectivo.
La salida también está tasada. La renuncia no se comunica con un escrito, sino rellenando un campo específico en los propios mensajes de remisión, indicando la última fecha en la que el sistema funcionará como VERI*FACTU; y ese primer mensaje con la renuncia debe remitirse antes de que acabe el año natural en que quiera hacerse efectiva (art. 17 de la orden). En sentido contrario no hay ataduras: desde la modalidad no verificable puedes empezar a remitir en cualquier momento.
Esta asimetría es la clave estratégica: empezar en no verificable deja todas las puertas abiertas; empezar en VERI*FACTU compromete el ejercicio.
Lo que ve tu cliente: el QR con o sin leyenda
Todas las facturas emitidas con un sistema sujeto al reglamento —en cualquiera de las dos modalidades— incorporan una representación gráfica en forma de código QR con los datos que permiten localizar el registro. La diferencia visible está en una frase: solo cuando el sistema remite los registros a la AEAT, la factura añade la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» (así lo fija el artículo 6.5 del reglamento de facturación, en la redacción que le dio el RD 1007/2023).
Esa frase no es decorativa. El artículo 17 del reglamento permite a cualquier receptor —empresa o consumidor final— escanear el QR y comunicar los datos a la Agencia Tributaria; si la factura lleva la leyenda, esa comunicación le permite además verificar que el emisor remitió realmente la factura a la AEAT. La norma aclara que esta remisión de información «no tendrá la consideración de denuncia pública», aunque la AEAT puede usar los datos en el ejercicio de sus competencias.
Traducido a relación comercial: tu modalidad se ve. Un cliente atento distinguirá una factura verificable de una que no lo es, y hay sectores donde esa señal de transparencia puede pesar en la decisión.
Cómo decidir según tu caso
No hay una respuesta única, pero sí preguntas que ordenan la decisión:
- ¿Qué implanta tu proveedor por defecto? Muchos fabricantes están adoptando VERI*FACTU como modo estándar, porque la presunción de cumplimiento del artículo 16.2 les simplifica el producto; es una observación de mercado, no un dato normativo, así que pregúntaselo al tuyo antes de decidir en abstracto. Ir contra el modo por defecto de tu programa suele costar dinero o no estar soportado. Y para comprobar que ese programa cumple de verdad, el recorrido está en cómo saber si tu software es compatible con Verifactu.
- ¿Tienes conexión estable allí donde facturas? Si emites en movilidad o en zonas de cobertura pobre, exige al proveedor una explicación concreta de cómo gestiona la remisión con cortes de red. Si la respuesta no convence, la modalidad no verificable existe para eso.
- ¿Quién quieres que custodie la prueba? En VERI*FACTU, ante una comprobación, los registros ya están en la sede de la AEAT. En no verificable, quien responde del estado, integridad y exportabilidad de años de registros eres tú, y el artículo 14 da a la Administración herramientas amplias para pedírtelos.
- ¿Te condiciona la permanencia? Si arrancas remitiendo, quedas comprometido hasta el 31 de diciembre. Si valoras probar primero, el orden prudente es empezar en no verificable y pasarte a la remisión cuando el sistema esté rodado.
Para una pyme o un autónomo con software estándar y conexión normal, la remisión será casi siempre el camino con menos piezas que vigilar. La modalidad no verificable tiene sentido cuando hay una razón concreta —conectividad, software propio, política de datos—, no como inercia. Y en cualquiera de los dos casos, el software debe exhibir la declaración responsable del fabricante (art. 13); el checklist de adaptación a Verifactu recoge qué pedir y en qué orden.
Las fechas que enmarcan la decisión
La decisión de modalidad no tiene plazo propio, pero la obligación de usar un sistema adaptado sí. Estas son las fechas vigentes hoy, tras dos aplazamientos:
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sistema operativo antes del 1 de enero de 2027. El detalle, en Verifactu para sociedades.
- Resto de obligados, autónomos incluidos: antes del 1 de julio de 2027, con el calendario desglosado en las fechas de Verifactu para autónomos.
Si ni siquiera tienes claro si estás dentro del ámbito del reglamento, sal de dudas primero con la herramienta ¿cuándo me obliga Verifactu?: la modalidad es la segunda decisión, no la primera. Y conviene decidirla al contratar o actualizar el software, porque cambiar después puede implicar módulos distintos y, si se abandona VERI*FACTU, esperar al cierre del año natural. El resto de guías de ayudas, obligaciones y transformación digital, en el área de digitalización.
Preguntas frecuentes
¿Puedo cambiar de modalidad cuando quiera?
En un sentido sí y en el otro no. Pasar de la modalidad no verificable a VERI*FACTU es libre: basta empezar a remitir los registros de forma sistemática. El camino inverso está limitado: el funcionamiento como VERI*FACTU debe mantenerse al menos hasta el 31 de diciembre del año del primer envío, y la renuncia se comunica en los propios mensajes de remisión antes de que termine el año en que deba surtir efecto.
¿En qué modalidad funciona la aplicación gratuita de la AEAT?
Solo en VERI*FACTU. El reglamento establece que la aplicación que desarrolle la Administración tributaria tiene la consideración de sistema de emisión de facturas verificables «a todos sus efectos», así que quien la use remitirá siempre sus registros.
¿Con VERI*FACTU Hacienda ve todas mis facturas al momento?
Ve los registros de facturación, que contienen los datos esenciales de cada factura (emisor, destinatario, importes, cuotas, fecha), y los recibe en el momento de la emisión. No es un envío periódico ni un resumen: es registro a registro. En la modalidad no verificable la AEAT no recibe nada de forma continua, pero puede exigir los registros conservados cuando lo requiera.
¿Mi cliente puede saber qué modalidad uso?
Sí, mirando la factura. Las dos modalidades generan QR, pero solo las facturas emitidas bajo VERI*FACTU llevan la leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU». Con esa leyenda, el receptor que escanee el QR puede comprobar en la sede electrónica que la factura fue efectivamente remitida.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre — texto consolidado (BOE-A-2023-24840): artículos 12 (huella y firma), 13 (declaración responsable), 14 (verificación), 15 y 16 (sistemas VERI*FACTU), 17 (remisión por el receptor) y disposición final cuarta (fechas de obligatoriedad).
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre — texto consolidado (BOE-A-2024-22138): artículos 3 (particularidades VERI*FACTU), 9 (registro de eventos) y 17 (inicio y renuncia a la remisión voluntaria).
- Real Decreto 1619/2012 (reglamento de facturación), artículo 6.5 en la redacción dada por el RD 1007/2023: código QR y leyenda «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT».
- Real Decreto-ley 15/2025 (BOE-A-2025-24446): última modificación de la disposición final cuarta (fechas 1-ene-2027 y 1-jul-2027).
Textos verificados contra el consolidado del BOE en julio de 2026.
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