En breve: Una auditoría de compliance de IA revisa, una por una, las herramientas de inteligencia artificial que usa tu empresa para comprobar si cumplen el Reglamento de IA europeo (el AI Act, UE 2024/1689). El examen tiene partes que ya son obligatorias: la prohibición de ciertas prácticas y el deber de formar a tu plantilla aplican desde febrero de 2025, y las reglas para los modelos de propósito general desde agosto de 2025. La gran cita del alto riesgo ya no es agosto de 2026: el Ómnibus la desdobló en el 2 de diciembre de 2027 y el 2 de agosto de 2028. En España, quien vigila es la AESIA. Más abajo tienes el checklist completo y el calendario.

Qué es una auditoría de compliance de IA

Es una revisión ordenada de todos los sistemas de inteligencia artificial que tu empresa usa, compra o vende, para ver si encajan con lo que exige la ley. No es un examen técnico de algoritmos ni una auditoría de ciberseguridad. Mira otra cosa: si sabes qué IA tienes, para qué la usas, qué riesgo genera y si cumples las obligaciones que te tocan según ese riesgo.

Suelo explicarlo así a los clientes: es el mismo gesto que hicimos todos con el RGPD en 2018, pero aplicado a la IA. Primero levantas un inventario honesto de lo que usas. Luego clasificas cada cosa por su nivel de riesgo. Después compruebas, caso por caso, si cumples. Y al final documentas todo para poder demostrarlo si alguien pregunta.

La diferencia con un proyecto interno improvisado está en el rigor. Una auditoría de verdad deja papel: un informe con hallazgos, un nivel de riesgo asignado a cada sistema y un plan de acción con fechas y responsables. Sin ese papel, no tienes compliance, tienes buenas intenciones.

Por qué ahora: el AI Act ya está en marcha

El Reglamento de IA (AI Act, Reglamento UE 2024/1689) se publicó en 2024 y no es una promesa para el futuro: partes de él ya se aplican. Mucha gente cree que tiene hasta 2026 para mirar el tema. No es cierto, y ese malentendido es justo lo que mete a las empresas en problemas.

El reglamento se despliega por fases. Desde febrero de 2025 están prohibidas determinadas prácticas de IA (artículo 5) y existe el deber de alfabetización en IA (artículo 4), es decir, formar al personal que trabaja con estos sistemas. Desde agosto de 2025 aplican las obligaciones para los modelos de IA de propósito general (los llamados GPAI, como los grandes modelos de lenguaje). Y la fecha que marcaba el calendario de la mayoría de empresas era agosto de 2026; el Ómnibus la sustituyó por el 2 de diciembre de 2027 y el 2 de agosto de 2028, según la vía de clasificación.

Es el mismo patrón por fases que ya analizamos en detalle en el artículo sobre las obligaciones del AI Act en agosto de 2026 para pymes en España. Si tu empresa va a usar IA en selección de personal, en concesión de crédito o en cualquier proceso que afecte a derechos de las personas, esa es tu cita y conviene llegar con los deberes hechos.

Sobre las sanciones, conviene hablar con propiedad. El reglamento prevé multas de hasta 35 millones de euros o hasta el 7% del volumen de negocio anual mundial para las prácticas prohibidas, y cuantías menores para otros incumplimientos. Cito el «hasta» a propósito: son topes, no importes automáticos. Pero el mensaje de fondo es claro, esto se toma en serio.

Qué revisa una auditoría de compliance de IA

Una auditoría seria toca siete frentes. Los explico uno a uno porque cada uno suele esconder una sorpresa.

1. Inventario de sistemas de IA

Antes de cumplir nada hay que saber qué tienes. Y aquí casi siempre aparece la primera sorpresa: hay más IA de la que la dirección cree. El chatbot de la web, el filtro de currículos de recursos humanos, la herramienta que puntúa leads, el módulo de previsiones del ERP, los asistentes que el equipo usa por su cuenta sin pedir permiso. El inventario los recoge todos, con su proveedor, su finalidad y los datos que tocan.

2. Clasificación por nivel de riesgo

El AI Act ordena los sistemas por riesgo. Hay prácticas prohibidas (por ejemplo, ciertos usos de puntuación social o de manipulación), sistemas de alto riesgo (los que afectan a empleo, educación, crédito, servicios esenciales o seguridad), sistemas con obligaciones de transparencia y sistemas de riesgo mínimo. Cada herramienta de tu inventario recibe una etiqueta. De esa etiqueta dependen todas las demás obligaciones, así que es el paso que más cuidado merece.

3. Transparencia

Hay usos de IA que obligan a avisar a la persona. Si un usuario habla con un chatbot, debe poder saber que no es un humano. Si publicas contenido generado o manipulado con IA, en ciertos casos hay que señalarlo. La auditoría comprueba que esos avisos existen y que se entienden.

4. Datos y RGPD

La IA se alimenta de datos, y muchos son datos personales. Aquí el AI Act y el RGPD van de la mano: base legal para el tratamiento, minimización, información a los afectados y, cuando toca, evaluación de impacto. Si quieres repasar la parte de protección de datos por separado, lo tienes desarrollado en la guía de cumplimiento del RGPD para empresas y sus sanciones. En la práctica, un sistema de IA mal gobernado suele tener también un problema de datos detrás.

5. Supervisión humana

Para los sistemas de alto riesgo, una persona tiene que poder vigilar, entender y, si hace falta, parar la máquina. No vale el «lo decide el algoritmo y punto». La auditoría revisa quién supervisa, con qué formación y con qué poder real para intervenir. Esto conecta con el deber de alfabetización del artículo 4: si tu gente no entiende la herramienta, no puede supervisarla.

6. Documentación y trazabilidad

Cumplir sin poder demostrarlo no sirve. Los sistemas de alto riesgo exigen documentación técnica, registros de funcionamiento y un rastro que permita reconstruir qué pasó y por qué. La auditoría comprueba que ese papel existe y está al día, no solo que el sistema funciona bien.

7. Gestión y gobierno

El séptimo frente es el que cose todo lo anterior: políticas internas, responsables asignados, un proceso para evaluar cada nueva herramienta antes de comprarla y un sistema de gestión que no dependa de la buena memoria de una persona. Si quieres una estructura formal y certificable para esto, la norma ISO 42001 de sistema de gestión de inteligencia artificial es el marco de referencia, y encaja muy bien como columna vertebral del cumplimiento del AI Act.

Checklist práctico de auditoría de compliance de IA

Este es el checklist que usamos como punto de partida. Sirve para una primera autoevaluación antes de meterse en la auditoría formal.

ÁreaQué comprobarEstado
InventarioExiste una lista completa de sistemas de IA usados, comprados o desarrollados, con proveedor y finalidadSí / No / Parcial
ClasificaciónCada sistema tiene asignado un nivel de riesgo según el AI ActSí / No / Parcial
Prácticas prohibidasSe ha verificado que ningún sistema cae en el artículo 5 (ocho letras desde feb-2025; diez desde el 2 de diciembre de 2026)Sí / No / Parcial
AlfabetizaciónHay medidas documentadas de apoyo a la alfabetización en IA, proporcionadas al perfil y al contexto de uso (artículo 4, redacción vigente; no exige garantizar un nivel individual)Sí / No / Parcial
TransparenciaLos usuarios saben cuándo interactúan con IA o con contenido generado por IASí / No / Parcial
Datos y RGPDHay base legal, minimización e información a los afectados; evaluación de impacto cuando procedeSí / No / Parcial
Supervisión humanaUna persona puede vigilar, entender y detener los sistemas de alto riesgoSí / No / Parcial
DocumentaciónExiste documentación técnica y registros para los sistemas de alto riesgoSí / No / Parcial
Modelos GPAISi se usan modelos de propósito general, se cumplen sus obligaciones (desde ago-2025)Sí / No / Parcial
GobiernoHay políticas, responsables y un proceso para evaluar nuevas herramientasSí / No / Parcial

Si en varias filas marcas «No» o «Parcial», no te asustes: es lo normal a día de hoy. El valor del checklist es ponerte delante de la foto real para decidir por dónde empezar.

Calendario de obligaciones del AI Act

Estas son las fechas que importan para planificar la auditoría. Las pongo en orden para que se vea el ritmo del reglamento.

FechaQué entra en vigor
2024Publicación del Reglamento UE 2024/1689 (AI Act)
Febrero 2025Prohibición de prácticas de IA del artículo 5 y deber de alfabetización en IA del artículo 4
Agosto 2025Obligaciones para los modelos de IA de propósito general (GPAI)
2 de agosto de 2026Regla general del Reglamento
2 de diciembre de 2026Las dos prohibiciones nuevas del artículo 5
2 de diciembre de 2027Alto riesgo del artículo 6.2 y el anexo III
2 de agosto de 2028Alto riesgo del artículo 6.1 y el anexo I

Mi lectura práctica: si ya estamos en marcha con el artículo 5 y la formación, lo urgente hoy es el inventario y la clasificación. Y si en tu sector vas a tocar alto riesgo, aunque los requisitos técnicos se aplazaran a 2027 y 2028, la clasificación no se aplazó: es la que decide cuál de las dos fechas te toca.

El calendario que aprendiste en 2025 ya no sirve

El punto 40 del Ómnibus reescribe el párrafo tercero del artículo 113 del AI Act, que es donde vive el calendario. Así queda:

FechaQué aplica
2-feb-2025Capítulos I y II, salvo las letras b bis) y b ter) del artículo 5.1 y sus apartados 1 bis y 1 ter
2-ago-2025Capítulo III sección 4, capítulos V, VII y XII y artículo 78, salvo el artículo 101
27-jul-2026Artículos 102 a 110 (letra d, nueva)
2-ago-2026Regla general del Reglamento, incluida la sección 5 del capítulo III
2-dic-2026Las dos prohibiciones nuevas y los apartados 1 bis y 1 ter del artículo 5
2-dic-2027Capítulo III secciones 1, 2 y 3 para el alto riesgo del artículo 6.2 y el anexo III
2-ago-2028Capítulo III secciones 1, 2 y 3 para el alto riesgo del artículo 6.1 y el anexo I

El propio Reglamento explica el motivo: reconoce el retraso en la disponibilidad de normas armonizadas, especificaciones comunes y orientaciones, y en la puesta en marcha de las autoridades nacionales competentes. Aplaza las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III con una excepción expresa, el artículo 6.5, que obliga a la Comisión a publicar directrices con ejemplos prácticos de casos de uso de alto riesgo y de los que no lo son.

Para la auditoría esto tiene una consecuencia incómoda: los requisitos técnicos se aplazan, el trabajo de clasificación no. De él depende si tu fecha es diciembre de 2027 o agosto de 2028. Lo desarrollo sistema por sistema en la guía de cumplimiento del AI Act.

Dos prohibiciones nuevas para el inventario

El punto 7 inserta dos letras nuevas en el artículo 5.1. La b bis) prohíbe introducir en el mercado, poner en servicio o utilizar un sistema de IA que genere o manipule imágenes, vídeos o audios realistas de las partes íntimas de una persona identificable, o de una persona identificable en actividades sexualmente explícitas. Hace falta su consentimiento libre, específico, informado, inequívoco y explícito. La b ter) prohíbe lo mismo respecto del material o los espectáculos definidos en el artículo 2, letras c) y e), de la Directiva 2011/93/UE. El artículo 5 pasa de ocho prohibiciones a diez, con efecto desde el 2 de diciembre de 2026.

Los apartados 1 bis y 1 ter las acotan, y son lo que una auditoría debe leer despacio. Introducir o poner en servicio el sistema solo está prohibido en dos supuestos:

El uso, en cambio, solo está prohibido cuando el responsable del despliegue emplee el sistema con esa finalidad.

Traducido a la auditoría: si despliegas o revendes un generador de imagen o vídeo, la pregunta ya no es solo para qué lo usáis, sino qué salvaguardas trae de fábrica y qué pasa cuando alguien reporta un uso indebido. El detalle, en la pieza sobre las prácticas de IA prohibidas en Europa.

El artículo 4 ya no dice lo que decía

El punto 5 sustituye el artículo 4 entero. La redacción vigente obliga a adoptar «medidas para apoyar la promoción de la alfabetización en materia de IA» del personal, y añade una frase que conviene citar tal cual: «Esta obligación no exige que los proveedores o los responsables del despliegue garanticen un nivel específico de alfabetización en materia de IA de ninguna persona en particular».

Es un cambio de naturaleza. La versión de 2024 se leía como obligación de resultado sobre el nivel de la plantilla; la vigente es de medios. En auditoría cambia la evidencia que se pide: ya no tiene sentido perseguir un certificado por empleado, y sí documentar qué medidas se han adoptado y con qué criterio de proporcionalidad según conocimientos, experiencia, formación y contexto de uso. Si tu informe de 2025 contiene el verbo «garantizar» en la fila de alfabetización, está citando texto derogado.

Lo que no se aplazó: registro, declaración UE y marcado CE

Aquí está lo que más veo pasar por alto. El aplazamiento se refiere, literalmente, a las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III. La sección 5 de ese mismo capítulo, «Normas, evaluación de la conformidad, certificados, registro», no aparece en la excepción, así que sigue bajo la regla general del 2 de agosto de 2026. Son los artículos 40 a 49, entre ellos la declaración UE de conformidad (47), el marcado CE (48) y el registro en la base de datos de la UE (49). El Ómnibus no los tocó: en esa zona solo modifica los artículos 40.2, 42 y 43.3.

Queda una asimetría rara, porque los requisitos sustantivos que dan contenido a esos trámites viven en las secciones aplazadas. No conviene sacar de ahí una conclusión tajante, y menos una que tranquilice. Lo que procede es anotarlo en el informe como punto abierto, con la fecha de comprobación, y volver a mirarlo cuando se publiquen las directrices del artículo 6.5.

La ventana del 2 de diciembre para el contenido sintético

El punto 39 añade un apartado 4 al artículo 111, y afecta a los proveedores de sistemas de IA, incluidos los de uso general, que generen contenido sintético de audio, imagen, vídeo o texto. Si ese sistema se introdujo en el mercado antes del 2 de agosto de 2026, tienen hasta el 2 de diciembre de 2026 para cumplir el artículo 50.2, el del marcado legible por máquina de las salidas. Eso convierte esa fecha en algo más que el día de las prohibiciones nuevas. La lista completa de lo que vence está en el checklist del 2 de diciembre.

El mismo punto reescribe el apartado 2 del artículo 111 y fija un plazo largo para lo ya desplegado: los sistemas de alto riesgo destinados a ser usados por autoridades públicas deben cumplir, en todo caso, a más tardar el 2 de agosto de 2030.

Sesgos y sanciones: dos matices que cambian el informe

El punto 6 inserta un artículo 4 bis que permite tratar excepcionalmente categorías especiales de datos personales para detectar y corregir sesgos. No es una puerta abierta: exige cumplir todas las condiciones de su apartado 1, seis en total, entre ellas que otros datos, sintéticos o anonimizados, no sirvan; seudonimización y controles de acceso documentados; prohibición de transmitirlos a terceros; supresión al corregir el sesgo; y constancia en el registro de actividades de por qué era estrictamente necesario. El apartado 2 cierra con una frase que evita malentendidos: no crea obligación alguna de hacer esa detección.

En sanciones, el artículo 99.3 mantiene el tope de 35 millones o el 7 % del volumen de negocio mundial para el artículo 5. El 99.4, con tope de 15 millones o el 3 %, es lista cerrada: artículos 16, 22, 23, 24, 26, obligaciones de organismos notificados y transparencia del artículo 50, más la letra d bis) que el punto 38 añade con los artículos 25.2 y 25.4. Léela por lo que no contiene: ni el artículo 27 ni el artículo 73. No los deja sin consecuencia, porque el 99.1 obliga a cada Estado a fijar su régimen y en España eso llegará por la ley que está en tramitación, pero desmonta el titular fácil de «15 millones por no hacer la FRIA».

Filas nuevas para el checklist

Se añaden al checklist de más arriba, no lo sustituyen. Puedes volcarlas sobre la plantilla de inventario de sistemas de IA.

ÁreaQué comprobarEstado
Prohibiciones nuevasNingún sistema propio o de proveedor cae en las letras b bis) o b ter) del artículo 5.1, aplicables desde el 2-dic-2026Sí / No / Parcial
Salvaguardas de generaciónLos generadores de imagen o vídeo desplegados traen medidas para evitar de forma fiable esa generación, y hay proceso para corregir el uso indebido notificadoSí / No / Parcial
Alfabetización (texto vigente)Hay medidas documentadas de apoyo a la promoción, proporcionadas al perfil y al contexto de uso, sin exigir un nivel individualSí / No / Parcial
Contenido sintético heredadoSi se comercializa algo generativo introducido antes del 2-ago-2026, hay plan para cumplir el artículo 50.2 antes del 2-dic-2026Sí / No / Parcial
Sesgos y datos del artículo 9Si se tratan categorías especiales para corregir sesgos, constan las seis condiciones del artículo 4 bis y su justificaciónSí / No / Parcial
Fecha por sistemaCada sistema de alto riesgo tiene anotada su vía (artículo 6.2 y anexo III, o artículo 6.1 y anexo I) y su fecha: 2-dic-2027 o 2-ago-2028Sí / No / Parcial
Sección 5 del capítulo IIIEstá anotado como punto abierto el estado de los artículos 47, 48 y 49, no incluidos en el aplazamientoSí / No / Parcial
ContratosLos contratos con proveedores reflejan el calendario nuevo y no el de 2024Sí / No / Parcial

Cómo replanificar la auditoría

El orden que proponía la versión original sigue valiendo; lo que cambia es dónde se pone la urgencia.

  1. Empieza por el 2 de diciembre de 2026, porque ahí coinciden las dos prohibiciones nuevas, los apartados que las acotan y el plazo del artículo 111.4. Es una revisión acotada y cabe sobre el inventario que ya tengas.
  2. Rehaz la clasificación con la distinción del artículo 6, incluidos los apartados 1 bis, 1 ter y 1 quater que el punto 8 inserta para precisar cuándo un sistema es componente de seguridad. Si el inventario está a medias, el clasificador de riesgo del AI Act sitúa cada sistema en un par de minutos y la plantilla de inventario de sistemas de IA recoge el resultado.
  3. Revisa los informes y contratos escritos antes del 27 de julio de 2026. Uno que cite el artículo 4 derogado, o que fije agosto de 2026 como fecha del alto riesgo, puede llevar a decidir mal.

Si quieres que revise el tuyo contra el texto vigente, escríbeme desde la página de contacto; y si prefieres ver antes qué incluye el trabajo completo, está en contratar la auditoría.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatoria una auditoría de compliance de IA?

La auditoría como tal no es un trámite obligatorio con un nombre concreto, pero las obligaciones que verifica sí lo son. Desde febrero de 2025 ya aplican la prohibición de prácticas del artículo 5 y el artículo 4 del AI Act, que en su redacción vigente obliga a adoptar medidas de apoyo a la alfabetización en IA proporcionadas al perfil y al contexto de uso, no a garantizar un nivel individual. Hacer la auditoría es la forma ordenada de comprobar que cumples y de poder demostrarlo, igual que sucede con el RGPD.

¿Desde cuándo se aplica el AI Act?

Por fases. El Reglamento (UE) 2024/1689 se publicó en 2024. Desde febrero de 2025 aplican las prácticas prohibidas (artículo 5) y la alfabetización en IA (artículo 4). Desde agosto de 2025, las obligaciones de los modelos de propósito general (GPAI). Desde el 2 de agosto de 2026 rige la regla general del Reglamento. Y las obligaciones de los sistemas de alto riesgo llegan en dos fechas, no en una: el 2 de diciembre de 2027 para los clasificados por el artículo 6.2 y el anexo III, y el 2 de agosto de 2028 para los del artículo 6.1 y el anexo I.

¿Qué multas prevé el AI Act?

El reglamento prevé multas de hasta 35 millones de euros o hasta el 7% del volumen de negocio anual mundial para las prácticas prohibidas, y cuantías menores para otros incumplimientos. Son topes máximos, no importes automáticos: la sanción concreta depende de la gravedad y de las circunstancias del caso.

¿Quién supervisa el cumplimiento del AI Act en España?

La autoridad nacional es la AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial), con sede en A Coruña. España fue de los primeros países de la UE en crear una agencia dedicada específicamente a vigilar la aplicación del reglamento.

¿Por dónde empiezo si mi empresa usa IA?

Por el inventario. Antes de cumplir nada necesitas saber qué sistemas de IA usas, compras o desarrollas. Después clasificas cada uno por nivel de riesgo, que es lo que determina tus obligaciones reales. A partir de ahí cierras huecos en transparencia, datos, supervisión humana y documentación, y montas un gobierno mínimo para no empezar de cero cada vez.

¿Sigue siendo agosto de 2026 la fecha del alto riesgo?

No. El punto 40 del Ómnibus la sustituyó por dos: 2 de diciembre de 2027 para los sistemas clasificados de alto riesgo por el artículo 6.2 y el anexo III, y 2 de agosto de 2028 para los del artículo 6.1 y el anexo I. El aplazamiento alcanza a las secciones 1, 2 y 3 del capítulo III, salvo el artículo 6.5.

Si todo se aplazó, ¿puedo parar la auditoría?

No se aplazó todo. Los capítulos I y II se aplican desde febrero de 2025, las obligaciones de los modelos de uso general desde agosto de 2025, la regla general del Reglamento desde agosto de 2026, y el 2 de diciembre de 2026 activa las dos prohibiciones nuevas y el plazo del artículo 111.4. Además, la clasificación por riesgo es el paso que decide todas las fechas siguientes.

¿Cuántas prácticas prohíbe hoy el artículo 5?

Ocho, las letras a) a h) del párrafo primero del apartado 1. Desde el 2 de diciembre de 2026 serán diez, al incorporarse las letras b bis) y b ter) del punto 7 del Ómnibus.

¿Me pueden multar con 15 millones por no hacer la evaluación de impacto en derechos fundamentales?

El artículo 99.4 no incluye el artículo 27 en su lista. Eso no significa que incumplirlo sea gratis: el artículo 99.1 encarga a cada Estado miembro fijar su propio régimen, y en España el proyecto de ley que lo desarrolla está en tramitación parlamentaria, no aprobado. Conviene no tratar como vigente lo que todavía no lo es.

Quién vigila en España: la AESIA

España fue de los primeros países en crear una autoridad dedicada. La AESIA (Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial), con sede en A Coruña, es el organismo nacional que supervisa la aplicación del reglamento. Tener una autoridad propia y operativa cambia el cálculo: la vigilancia no es algo abstracto de Bruselas, es una agencia con nombre y dirección.

Cómo prepararse sin agobiarse

La parte buena es que esto se puede ordenar. No hace falta resolverlo todo en una semana, hace falta empezar por el orden correcto.

Lo primero es el inventario, porque sin saber qué tienes no puedes hacer nada más. Lo segundo, clasificar por riesgo, que es donde se decide cuánto trabajo te espera de verdad. Si en esa clasificación no aparece nada de alto riesgo, tu carga baja mucho. Si aparece, ya sabes dónde poner el foco y tu fecha para los deberes gordos es el 2 de diciembre de 2027 o el 2 de agosto de 2028, según la vía.

A partir de ahí, el resto es cerrar huecos: avisos de transparencia, encaje con el RGPD, supervisión humana donde toque, documentación y un gobierno mínimo que evite volver a empezar de cero cada vez que alguien instala una herramienta nueva. Y la formación del artículo 4, que muchas empresas pasan por alto pensando que es un detalle y resulta que ya es obligatoria.

Si prefieres no hacerlo a ciegas, en mi consultoría de cumplimiento normativo acompaño todo el proceso, desde el inventario hasta el plan de acción. La idea no es generar miedo ni papeleo por papeleo, sino dejar tu uso de la IA en regla y poder demostrarlo.

Si quieres una primera revisión de tu situación, escríbeme desde la página de contacto y vemos por dónde empezar en tu caso concreto.

El checklist le dice qué mirar. Si prefiere que lo mire yo, aquí tiene el cumplimiento del AI Act.

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