El código QR de las facturas: qué significa y desde cuándo lo verás en todas

El código QR será obligatorio en todas las facturas, completas y simplificadas, que emitan los obligados por el reglamento Verifactu, y la fecha depende de quién factura: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen que estar adaptados antes del 1 de enero de 2027; el resto de obligados, entre ellos los autónomos que tributan por IRPF, antes del 1 de julio de 2027. No es un adorno del programa de facturación ni una decisión del proveedor: lo exige el artículo 20 de la Orden HAC/1177/2024, y su contenido y su tamaño están tasados en el artículo 21 de esa misma orden. Si ya has recibido facturas con un cuadradito negro arriba, es esto: alguien que se ha adelantado a su plazo.

Qué es exactamente el código QR de una factura

El QR es, en palabras del reglamento de facturación, «la representación gráfica del contenido parcial de la factura mediante un código "QR"». Esa frase entró en el artículo 6.5 del Real Decreto 1619/2012, el reglamento de obligaciones de facturación de toda la vida, por la vía de la disposición final primera del Real Decreto 1007/2023, que es el que aprobó el reglamento Verifactu. El artículo 7.5 dice lo mismo para las facturas simplificadas, es decir, para los tickets.

Conviene quedarse con dos ideas que se confunden a menudo.

La primera: el QR no sustituye a nada. La factura sigue necesitando todos sus datos obligatorios, impresos y legibles. El código se añade encima, no reemplaza al número de factura, al NIF ni a la base imponible.

La segunda: el QR no es la factura. Dentro no viaja el documento, sino cuatro datos y una dirección de internet. Quien lo escanea no descarga tu factura ni ve a quién se la has hecho.

Lo que sí hace el QR es abrir un canal nuevo: convierte a tu cliente en alguien que puede comprobar, con el móvil y en dos segundos, si esa factura le consta a la Agencia Tributaria. Ese es el propósito de fondo del sistema, y explica por qué el legislador ha puesto tanto detalle en algo aparentemente menor.

Qué datos lleva dentro (y cuáles no)

El artículo 21.2 de la Orden HAC/1177/2024 fija el contenido, y es una lista cerrada. El QR combina la URL del servicio de cotejo de la sede electrónica de la AEAT con estos cuatro datos de la factura:

  1. NIF del obligado a expedir la factura.
  2. Número de serie y número de la factura expedida.
  3. Fecha de expedición de la factura.
  4. Importe total de la factura.

Y nada más. No lleva el NIF del destinatario, ni su nombre, ni el concepto, ni las líneas de detalle, ni el desglose de IVA. Merece la pena decirlo con claridad porque es la primera preocupación que aparece cuando alguien entiende que sus facturas van a llevar un código escaneable: el QR no expone el contenido de la operación. Los datos que contiene son los mismos que cualquiera puede leer en el papel que tiene delante.

Esa lista tasada tiene una consecuencia práctica. Dos facturas distintas nunca generan el mismo QR, porque la combinación de emisor, serie, número, fecha e importe es única. Y también otra menos evidente: un QR correcto no garantiza por sí solo que la factura sea correcta, solo permite preguntar por ella.

Desde cuándo es obligatorio: las dos fechas que importan

Las fechas viven en la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023, que ya ha sido modificada dos veces, por el Real Decreto 254/2025 y por el Real Decreto-ley 15/2025. La redacción vigente marca dos hitos:

QuiénSus sistemas de facturación deben cumplir
Contribuyentes del Impuesto sobre SociedadesAntes del 1 de enero de 2027
Resto de obligados (IRPF con actividad económica, IRNR con establecimiento permanente, entidades en atribución de rentas)Antes del 1 de julio de 2027

La fecha que te aplica es la tuya como emisor, no la de tu cliente. Un autónomo con plazo hasta julio de 2027 puede estar recibiendo desde enero facturas con QR de sus proveedores sociedades sin que eso adelante su propia obligación ni un solo día. Y al revés: una sociedad no puede escudarse en que sus proveedores todavía no lo hacen.

Como estas fechas se han movido dos veces, no las des por buenas de memoria dentro de unos meses. El sitio donde comprobarlas es el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 en el BOE, que refleja siempre la redacción en vigor.

En la guía completa del reglamento Verifactu está el calendario desarrollado junto al resto de obligaciones que llegan en las mismas fechas.

A quién obliga y quién queda fuera

El artículo 3.1 del reglamento enumera a los obligados: contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y entidades en régimen de atribución de rentas con actividad económica. La obligación alcanza a quienes usen sistemas informáticos de facturación «aunque solo los usen para una parte de su actividad», un matiz que deja fuera pocos casos: basta con emitir una parte de las facturas desde un programa.

Hay dos exclusiones que conviene tener localizadas:

Y hay un tercer caso que suele contarse como exclusión sin serlo: los territorios forales. El artículo 1.3 no excluye a nadie por ese motivo; dice que el reglamento se aplica en todo el territorio español «sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico» del País Vasco y Navarra, con las especialidades previstas para Canarias, Ceuta y Melilla, y precisa que alcanza a los obligados del artículo 3 «cuando tengan su domicilio fiscal en territorio común». Es una regla de reparto, no una exención. Lo que sí es cierto es que en los territorios forales el sistema equivalente es TicketBAI, con su propia normativa y su propio calendario.

La leyenda que acompaña al QR: «VERI*FACTU» o nada

Aquí está la parte que más se malinterpreta. El QR lo llevan todas las facturas de los obligados. La frase que a veces lo acompaña, no.

El artículo 20 de la Orden HAC/1177/2024 exige, además del código, «la frase "Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT" o "VERI*FACTU"» únicamente cuando el sistema informático remite todos los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Esa leyenda «deberá tener un tipo de letra y tamaño bien visibles, similares a los del resto de datos de la factura», o sea, nada de letra pequeña escondida en el pie.

Traducido: el reglamento admite dos formas de cumplir. Si tu programa envía los registros a la AEAT en el momento (modalidad VERI*FACTU), tus facturas llevan QR y leyenda. Si tu programa los conserva firmados en tu equipo y solo los enseña si te los piden (modalidad no verificable), tus facturas llevan QR sin leyenda. Ambas cumplen la norma. Lo que cambia es lo que ve tu cliente y lo que pasa cuando escanea.

La decisión entre una y otra tiene consecuencias que van más allá del QR, porque afecta a la conservación de los registros, al registro de eventos y a la permanencia en la modalidad elegida. Está desarrollada en cuándo conviene enviar las facturas a la AEAT y cuándo no.

Cómo tiene que ser el QR: tamaño, norma y sitio en la factura

El artículo 21.1 de la orden no deja margen a la interpretación creativa:

El artículo 20 añade un requisito que parece obvio y que en la práctica falla: los elementos «deberán ser legibles y estar impresos con una resolución apropiada». Un QR de 30 milímetros salido de una impresora térmica gastada, o comprimido dentro de un PDF mal generado, es un QR que no cumple aunque esté ahí.

Sobre la ubicación, la orden delega: dice que en la sede electrónica de la Agencia Tributaria «se publicarán la ubicación y presentación del mismo dentro de la factura, pudiéndose completar con otras características a cumplir».

La Agencia ha precisado en su sede que el código debe ir al principio de la factura, antes de que empiece su contenido, de modo que sea siempre el primer QR que aparezca en el documento. Ese dato conviene consultarlo en la sede antes de dar por buena una plantilla, y no darlo por fijo: la orden habilita a la AEAT a completar la ubicación, la presentación y los textos asociados sin que haga falta modificar la orden, así que puede cambiar sin dejar rastro en el BOE. Es el único punto de esta guía que no se comprueba en una norma publicada.

Un caso aparte es la factura electrónica estructurada, la que se intercambia entre sistemas informáticos por medios electrónicos. Ahí el artículo 20 permite prescindir del código gráfico y exige, en su lugar, incluir «como un campo independiente la "URL" contenida en el código "QR"». Tiene sentido: en un fichero que ninguna persona va a mirar, dibujar un cuadrado no sirve de nada.

Qué ve tu cliente cuando escanea

El artículo 17 del reglamento describe el gesto: «El receptor de la factura, ya sea empresario o consumidor final, podrá proporcionar de forma voluntaria determinada información de la misma a la Agencia Estatal de Administración Tributaria facilitando los datos contenidos en el código "QR"». La palabra clave es voluntaria. Nadie está obligado a escanear nada, ni el cliente tiene deber alguno de comprobar las facturas que recibe.

Cuando alguien sí escanea, según explica la AEAT en sus preguntas frecuentes, el servicio de cotejo puede devolver tres respuestas:

El mismo artículo 17 lo resume: cuando figura la frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU», la remisión por parte del receptor «le permitirá verificar que la factura recibida ha sido remitida a la Agencia Estatal de Administración Tributaria por el emisor de la misma».

Merece la pena anticipar la conversación comercial que viene detrás. A partir de 2027 habrá clientes que escaneen y pregunten por qué su factura sale «no verificable». La respuesta correcta es que esa modalidad cumple la norma igual que la otra, pero conviene tenerla preparada por escrito antes de que la pregunta llegue por teléfono.

Casos que generan dudas

Los tickets

Las facturas simplificadas llevan QR igual que las completas: el artículo 7.5 del Real Decreto 1619/2012 replica la exigencia. Para hostelería y comercio esto significa tocar el TPV, no solo el programa de contabilidad. Si además emites factura completa y simplificada, comprueba que tu herramienta cubre las dos: hay opciones que solo contemplan la completa, incluida la aplicación gratuita de la AEAT, como explico en la guía de fechas de Verifactu para autónomos.

Las facturas que emite un tercero por ti

Si tu gestoría o un cliente expide las facturas en tu nombre, el QR debe llevar tu NIF como obligado a expedir, y el sistema que las genera es el que tiene que cumplir el reglamento. Que la obligación sea tuya no cambia porque delegues la tarea.

Las facturas rectificativas

Son facturas, y por tanto llevan su propio QR con sus propios datos. No heredan el de la factura que rectifican.

Presupuestos, albaranes y proformas

No son facturas, así que no entran en el reglamento y no llevan QR. Añadirlo «por si acaso» no aporta nada y puede confundir a quien lo escanee.

El QR de Verifactu y la factura electrónica B2B no son lo mismo

Se solapan en el calendario y se confunden todo el rato, pero son dos obligaciones distintas con normas distintas: una nace del reglamento de sistemas de facturación y la otra de la Ley Crea y Crece. Lo desarrollo en la guía de la factura electrónica obligatoria en España.

Qué hacer ahora si facturas con un programa

El QR no se pega a mano ni se resuelve con un añadido suelto en la plantilla: lo tiene que generar el sistema que emite la factura, con los datos de esa factura concreta y en el momento de expedirla. En la práctica, eso deja tres tareas.

  1. Preguntar a tu proveedor de software por escrito. Dos preguntas bastan para empezar: si su producto ya genera el QR conforme al artículo 21 de la Orden HAC/1177/2024, y en qué versión y fecha estará disponible. La respuesta por correo sirve como prueba de diligencia; la respuesta por teléfono, no.
  2. Revisar tus plantillas de impresión. Aquí es donde suele aparecer el problema real. Muchas empresas usan plantillas personalizadas con logotipo, pie legal y márgenes ajustados al milímetro. Un cuadrado de hasta 40x40 mm al principio del documento obliga a rehacer la cabecera, y eso es diseño, no fiscalidad. Cuanto antes se mire, menos prisa habrá.
  3. Decidir la modalidad. Es la única de las tres que no depende del proveedor. Si no tienes claro qué te obliga y en qué orden llegan Verifactu y la factura electrónica B2B, el comparador de Verifactu y factura electrónica sirve para ordenar tu caso antes de sentarte con nadie, y el checklist de Verifactu recoge lo que hay que tener resuelto antes de la fecha.

Si lo que necesitas es simplemente saber cuál de las dos fechas te toca, la calculadora de Verifactu lo resuelve con tu caso concreto. Y si estás ordenando el conjunto de la digitalización de tu negocio —facturación, ayudas, herramientas—, el punto de partida es el área de digitalización.

Sobre lo que ocurre si la fecha pasa sin que el sistema cumpla: la Ley General Tributaria tipifica en su artículo 201 bis una infracción específica por tener sistemas informáticos que no se ajusten a lo exigido, distinta de la que recae sobre quien fabrica o comercializa el programa. Los importes y los supuestos exactos están detallados en la guía completa del reglamento.

Preguntas frecuentes

¿El QR es obligatorio en todas las facturas o solo en algunas?

En todas las que emitan los sujetos obligados por el reglamento, completas y simplificadas, una vez llegada su fecha. La única excepción de forma está en las facturas electrónicas estructuradas destinadas al intercambio entre sistemas informáticos: en ellas se incluye la URL como campo independiente y no hace falta dibujar el código.

¿Qué diferencia hay entre un QR con la frase «VERI*FACTU» y uno sin ella?

El QR es el mismo requisito en ambos casos. La frase «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» o «VERI*FACTU» solo se incluye cuando el sistema remite todos los registros de facturación a la Agencia Tributaria. Sin esa frase, el emisor está en la modalidad que conserva los registros firmados en su equipo, que cumple la norma igualmente.

¿Mi cliente ve mis datos o los de la operación al escanear el QR?

No. El contenido del código es una lista cerrada: NIF del obligado a expedir, número de serie y número de factura, fecha de expedición e importe total, más la URL del servicio de cotejo. No incluye el destinatario, el concepto ni el desglose de la operación.

¿Estoy obligado a escanear los QR de las facturas que recibo?

No. El artículo 17 del reglamento configura esa remisión de información como voluntaria, tanto si eres empresario como si eres consumidor final. Escanear sirve para comprobar si la factura consta en la Agencia, pero no es un deber del receptor ni condiciona la deducibilidad del gasto.

Fuentes

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