AI Act: las 4 exenciones al código abierto y las midcaps
Hay dos huecos en lo que se cuenta en español sobre el Reglamento (UE) 2024/1689. Uno es un bulo repetido: «el código abierto está exento del AI Act». El otro es un silencio: el Reglamento (UE) 2026/1744 —el Ómnibus digital sobre IA, en vigor desde el 27 de julio de 2026— metió en el texto una figura empresarial nueva, la pequeña empresa de mediana capitalización, y casi nadie ha explicado qué se lleva.
Los dos se resuelven leyendo el articulado.
El bulo, y de dónde sale
La frase sale de leer solo el artículo 2, apartado 12, y quedarse en la primera mitad:
> «El presente Reglamento no se aplicará a los sistemas de IA divulgados con arreglo a licencias libres y de código abierto, a menos que se introduzcan en el mercado o se pongan en servicio como sistemas de IA de alto riesgo o como sistemas de IA que entren en el ámbito de aplicación del artículo 5 o del artículo 50.»
La exclusión existe, pero trae tres puertas de vuelta en la misma frase. Y no es una exención general para «el open source»: es una de cuatro reglas distintas, cada una con su supuesto y su condición.
Parte 1 · Las cuatro exenciones que existen
Barridos el articulado del Reglamento y los 43 puntos de modificación del Ómnibus, las disposiciones que hacen depender una obligación de la licencia libre son exactamente cuatro. No hay una quinta.
| Precepto | A qué se aplica | De qué exime | Se cae si… |
|---|---|---|---|
| Art. 2, ap. 12 | Sistemas de IA | Todo el Reglamento | Alto riesgo, art. 5 o art. 50 |
| Art. 25, ap. 4 | Herramientas, servicios, procesos o componentes que no sean modelos de uso general | El acuerdo escrito con el proveedor de alto riesgo | Es un modelo de uso general |
| Art. 53, ap. 2 | Modelos de IA de uso general | Solo las letras a) y b) del art. 53.1 | El modelo tiene riesgo sistémico |
| Art. 54, ap. 6 | Modelos de IA de uso general | Nombrar representante autorizado en la UE | El modelo tiene riesgo sistémico |
Artículo 2, apartado 12. La única que aparta el Reglamento entero, y solo para *sistemas*.
Artículo 25, apartado 4. Quien suministra piezas a un sistema de alto riesgo ajeno debe pactar por escrito qué información y qué acceso técnico entrega. El párrafo cierra: «El presente apartado no se aplicará a los terceros que pongan a disposición del público herramientas, servicios, procesos o componentes que no sean modelos de IA de uso general en el marco de una licencia libre y de código abierto» —redacción del punto 12, letra b), del Ómnibus—. El considerando 89 recomienda, sin obligar, usar tarjetas de modelo y hojas de datos.
Ojo al rebote: el punto 38, letra b), del Ómnibus insertó en el artículo 99, apartado 4, una letra d bis) que somete el incumplimiento del artículo 25, apartados 2 y 4, a multas de hasta 15.000.000 EUR o el 3 % del volumen de negocios mundial. Antes no estaba tipificado de forma expresa: la exención vale hoy más que en 2024.
Artículo 53, apartado 2. La más malinterpretada. Libera de las letras a) y b) del apartado 1 —documentación técnica del anexo XI e información para proveedores posteriores del anexo XII— a los modelos divulgados con licencia libre «que permita el acceso, la utilización, la modificación y la distribución del modelo y cuyos parámetros, incluidos los pesos, la información sobre la arquitectura del modelo y la información sobre el uso del modelo, se pongan a disposición del público». Dos de cuatro letras. Y el apartado 3, cooperar con la Comisión y las autoridades, sigue en pie.
Artículo 54, apartado 6. Con la misma condición de pesos y arquitectura públicos, el proveedor de un tercer país no tiene que nombrar representante autorizado en la Unión.
Modelo o sistema: la distinción que decide qué te exime
El artículo 2.12 habla de *sistemas*. Los artículos 53.2 y 54.6, de *modelos de IA de uso general*. El 25.4, de componentes que expresamente no sean modelos de uso general. Confundirlos es invocar la exención equivocada.
Publicar pesos en un repositorio es divulgar un modelo. Envolverlo en una interfaz y ofrecerlo a usuarios es poner en servicio un sistema: «el suministro de un sistema de IA para su primer uso» (art. 3, punto 11). Y la introducción en el mercado es «la primera comercialización» (art. 3, punto 9), que el punto 10 define «previo pago o gratuitamente»: ser gratis no saca nada del ámbito por sí solo. Un mismo actor puede acumular papeles —liberar el modelo con licencia libre y, además, desplegar un producto propio que sí quede dentro.
Lo que ninguna licencia libre exime
- Alto riesgo. Si el sistema lo es por el artículo 6, el 2.12 no lo cubre. La licencia no altera la clasificación.
- Prácticas prohibidas. Los sistemas del artículo 5 quedan fuera de la exclusión. Y el artículo 5 creció: el punto 7 del Ómnibus insertó las letras b bis) y b ter) del apartado 1 —contenido íntimo no consentido y material de abusos sexuales de menores—, aplicables desde el 2 de diciembre de 2026 (art. 113, párrafo tercero, letra a).
- Transparencia del artículo 50. Interacción con personas, marcado legible por máquina del contenido sintético, ultrasuplantaciones.
- Riesgo sistémico. Es el límite de los artículos 53.2 y 54.6. Se presume cuando el cómputo de entrenamiento supera 10²⁵ operaciones de coma flotante (art. 51, ap. 2). El considerando 104: que el modelo sea transparente y abierto «no debe considerarse una razón suficiente» para eximirlo.
- Cobrar por ello. El considerando 103 excluye de las excepciones los componentes suministrados «a cambio de una contraprestación» o monetizados de otro modo —soporte técnico de pago, servicios asociados, uso de datos personales con fines ajenos a la seguridad, compatibilidad o interoperabilidad—, salvo entre microempresas. Estar en un repositorio abierto no es, de por sí, monetizar.
Las dos obligaciones que el artículo 53 no perdona
Quedan vivas siempre, para cualquier proveedor de modelo de uso general con licencia libre.
Letra c), derechos de autor: «establecerán directrices para cumplir el Derecho de la Unión en materia de derechos de autor y derechos afines, y en particular, para detectar y cumplir, por ejemplo, a través de tecnologías punta, una reserva de derechos expresada de conformidad con el artículo 4, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/790». Respetar el *opt out* de la minería de textos y datos, y tener una política escrita que explique cómo.
Letra d), resumen de entrenamiento: un resumen «suficientemente detallado» del contenido usado para entrenar, público, con el modelo que facilite la Oficina de IA.
El considerando 104 explica por qué sobreviven: divulgar un modelo abierto no revela el conjunto de datos ni cómo se respetó el derecho de autor.
Parte 2 · «Pequeña empresa de mediana capitalización»
El punto 4, letra b), del Ómnibus insertó dos definiciones en el artículo 3. La segunda es nueva en el Derecho de la IA:
> «14 ter) “pequeña empresa de mediana capitalización”: una empresa pequeña de mediana capitalización, tal como se define en el punto 2 del anexo de la Recomendación (UE) 2025/1099.»
Es la traducción de *small mid-cap*. No da ninguna cifra: remite. Los umbrales están en la Recomendación (UE) 2025/1099, de 21 de mayo de 2025, cuyo punto 2 del anexo exige tres cosas a la vez: no ser pyme con arreglo a la Recomendación 2003/361/CE, ocupar a menos de 750 personas y no exceder de 150 millones EUR de volumen de negocios anual o de 129 millones EUR de balance general.
| Plantilla | Volumen de negocios | Balance | |
|---|---|---|---|
| Pyme (art. 3, 14 bis) | < 250 | ≤ 50 M EUR o | ≤ 43 M EUR |
| Pequeña empresa de mediana capitalización (art. 3, 14 ter) | < 750 | ≤ 150 M EUR o | ≤ 129 M EUR |
Es una categoría de suelo, no de techo: se entra al superar los umbrales de pyme. Sin ella, la empresa que crecía pasaba directa al régimen de las grandes; el considerando 6 del Ómnibus habla de permitir «una transición sin problemas». Detalle que descarta a muchas participadas: el punto 3.3 del anexo excluye a la empresa cuyo 25 % o más de capital o derechos de voto controle, directa o indirectamente, un organismo público.
El artículo 99, apartado 6 bis: hasta dónde llega
El punto 38, letra c), del Ómnibus insertó este apartado:
> «6 bis. En el caso de las pequeñas empresas de mediana capitalización, cada multa a que se refieren los apartados 4 y 5 no excederá de los porcentajes o importes mencionados en dichos apartados, aplicándose el menor de ellos.»
Los apartados 4 y 5, y solo esos. El apartado 6, el de las pymes, no fue modificado y sigue diciendo «los apartados 3, 4 y 5». La diferencia no es cosmética.
| Infracción | Tramo del art. 99 | Pyme (99.6) | Pequeña midcap (99.6 bis) |
|---|---|---|---|
| Prácticas prohibidas (art. 5) | 35 M EUR o 7 %, el mayor | Cabe el menor | Sin regla del menor |
| Obligaciones de operadores y organismos notificados | 15 M EUR o 3 %, el mayor | Cabe el menor | Se aplica el menor |
| Información inexacta a autoridades | 7,5 M EUR o 1 %, el mayor | Cabe el menor | Se aplica el menor |
Frente a una práctica prohibida, la pequeña midcap se queda con la regla general del apartado 3: hasta 35.000.000 EUR o el 7 % del volumen de negocios mundial, «si esta cuantía fuese superior». Una empresa de 200 empleados y 90 millones de facturación no tiene ahí ningún alivio; una pyme, sí.
Hay una asimetría más, y esta favorece a la midcap. El apartado 6 está redactado como facultad: la multa «podrá ser» la menor. El 6 bis, como límite imperativo: «no excederá… aplicándose el menor». En los tramos que cubre, la midcap tiene un techo más firme que la pyme.
Qué más gana, y qué sigue siendo solo de pymes
El Ómnibus extendió a la figura nueve preceptos más. Tres son operativos:
| Precepto | Qué da |
|---|---|
| Art. 11, ap. 1 | Documentación técnica del anexo IV simplificada, con formulario de la Comisión que los organismos notificados deben aceptar |
| Art. 17, ap. 2 | Sistema de gestión de la calidad proporcional al tamaño |
| Art. 57, ap. 3 bis | Acceso prioritario al espacio controlado de pruebas de la Unión que puede crear la Oficina de IA |
Los otros seis —artículos 1.2 g), 57.9 e), 70.8, 95.4, 96.1 y 99.1— son mandatos de atención dirigidos a la Comisión, la Oficina de IA y los Estados miembros: apoyo a la innovación, acceso al mercado, orientaciones, códigos de conducta, directrices y consideración de su viabilidad económica al sancionar.
Y lo que no alcanza:
- Artículo 62. No se modificó. El acceso prioritario a los espacios de pruebas nacionales y la reducción de tasas de evaluación de la conformidad del apartado 2 siguen siendo solo de pymes. Conviven, por tanto, dos regímenes de *sandbox*.
- Artículo 63, apartado 1. El punto 26 lo amplió de microempresas a pymes —gestión de la calidad simplificada— y ahí se detuvo.
- Artículo 99, apartado 6, en lo tocante al artículo 5.
España: el proyecto de ley va un paso por detrás
El Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial (121/000096, BOCG Serie A núm. 97-1, de 12 de junio de 2026) está en tramitación: fase de enmiendas en la Comisión de Economía, Comercio y Transformación Digital, ampliada hasta el 2 de septiembre de 2026. Nada de lo suyo está en vigor.
Dos comprobaciones sobre su texto publicado. La expresión «código abierto» no aparece ninguna vez: el régimen de las licencias libres queda entero en el Reglamento, directamente aplicable. Y su artículo 30, apartado 8, replica la regla del importe menor solo para pymes, citando el artículo 99.6, sin mencionar a las pequeñas empresas de mediana capitalización. Es coherente con su fecha —se publicó seis semanas antes de que el Ómnibus entrara en vigor—, pero hoy el proyecto español no recoge el apartado 6 bis. El plazo de enmiendas sigue abierto.
Relacionado
- los alivios de documentación y calidad para pymes
- el glosario de los términos del artículo 3
- las prácticas de IA prohibidas
Preguntas frecuentes
¿Cobrar por soporte tumba la exención?
Según el considerando 103, sí: los componentes suministrados a cambio de contraprestación o monetizados —incluido el soporte técnico de pago— no pueden acogerse a las excepciones de código abierto, salvo en operaciones entre microempresas. Alojar el proyecto en un repositorio abierto no cuenta como monetización.
Mi empresa tiene 400 empleados y factura 110 millones. ¿Soy pequeña empresa de mediana capitalización?
Encaja en los umbrales del punto 2 del anexo de la Recomendación (UE) 2025/1099, pero el cómputo se hace con las reglas de empresas asociadas y vinculadas de ese mismo anexo, no con las cifras aisladas de la sociedad. Y queda excluida si un organismo público controla el 25 % o más del capital o de los derechos de voto (punto 3.3).
¿La nueva figura me protege frente a la multa máxima?
No en el tramo más caro. El artículo 99, apartado 6 bis, solo cubre los apartados 4 y 5. Frente a una infracción del artículo 5 se aplica la regla general del apartado 3: hasta 35.000.000 EUR o el 7 % del volumen de negocios mundial, la cuantía que sea superior.
Fuentes
- Reglamento (UE) 2024/1689, DOUE L, 2024/1689, de 12 de julio de 2024. Artículos 2.12, 3 (puntos 9, 10, 11, 63 y 65), 5, 25.4, 50, 51.2, 53, 54.6, 62, 63 y 99; considerandos 89, 102, 103 y 104; anexos XI y XII.
- Reglamento (UE) 2026/1744 (Ómnibus digital sobre IA), DOUE Serie L de 24 de julio de 2026, en vigor desde el 27 de julio de 2026. Considerando 6 y artículo 1, puntos 4, 7, 10, 11, 12, 22, 26, 36, 38 y 40.
- Recomendación (UE) 2025/1099 de la Comisión, de 21 de mayo de 2025, DO L, 2025/1099, de 28 de mayo de 2025. Anexo, puntos 1, 2 y 3.3.
- Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, DO L 124 de 20 de mayo de 2003. Anexo, título I, artículo 2.
- Directiva (UE) 2019/790, artículo 4, apartado 3.
- Proyecto de Ley Orgánica para el buen uso y la gobernanza de la inteligencia artificial, 121/000096, BOCG Serie A núm. 97-1, de 12 de junio de 2026, artículos 13 y 30. Norma en tramitación: no está en vigor.
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