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Cumplimiento · Protección de datos

Protección de datos para empresas en España.

La protección de datos de una empresa española se rige por el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y por la Ley Orgánica 3/2018 (LOPDGDD). La autoridad estatal de control es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).

Esta página ordena el tema para una pyme: el delegado de protección de datos, los procedimientos que exige la norma, las herramientas gratuitas y las guías de esta web, cada una en su sitio.

Qué cubre la protección de datos en una empresa.

El RGPD se aplica al tratamiento de datos personales, automatizado o en ficheros (art. 2.1), y eso incluye los de tus clientes, empleados y proveedores. Se traduce en obligaciones que se repiten: llevar un registro de actividades de tratamiento (art. 30), hacer una evaluación de impacto cuando el riesgo es alto (art. 35), notificar las brechas de seguridad a la AEPD (art. 33) y atender los derechos de las personas (arts. 12 a 22).

El delegado de protección de datos (DPO) no es obligatorio para todas las empresas: lo es en los supuestos del art. 37.1 del RGPD y en las entidades que lista el art. 34.1 de la LOPDGDD; en el resto es voluntario. Esta página forma parte del área de cumplimiento normativo. Cada bloque de abajo enlaza a la pieza que desarrolla el tema.

Herramientas gratuitas.

Todas funcionan sin registro. Te dan una primera respuesta orientativa; la decisión final la toma quien conoce tu caso.

Sanciones y su alcance.

El RGPD fija dos tramos de multa. Hasta 10 millones de euros o, tratándose de una empresa, el 2 % del volumen de negocio total anual global del ejercicio anterior, el que sea mayor, por incumplir las obligaciones de los artículos 25 a 39, entre ellas el registro de actividades, la notificación de brechas, la evaluación de impacto y las del delegado de protección de datos (art. 83.4). Y hasta 20 millones o el 4 %, por vulnerar los principios básicos del tratamiento, los derechos de las personas o las normas de transferencias internacionales (art. 83.5).

Son máximos. La autoridad gradúa cada multa según la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, la intencionalidad o negligencia y las medidas tomadas para paliar el daño, entre otros factores (art. 83.2). En España, la LOPDGDD tipifica como infracción grave no designar al DPO cuando es exigible (art. 73.v) y no permitir su participación efectiva en las cuestiones de protección de datos (art. 73.w), y como leve no publicar sus datos de contacto o no comunicarlos a la autoridad cuando su nombramiento es exigible (art. 74.p).

La guía de RGPD para empresas desarrolla el régimen sancionador y la calculadora de sanciones da un rango orientativo.

FAQ rápidas

Lo que más se pregunta

¿Qué normas regulan la protección de datos de una empresa en España?

Dos. El Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD), obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), que adapta el ordenamiento español al RGPD y completa sus disposiciones (art. 1 LOPDGDD). La autoridad estatal de control es la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), autoridad administrativa independiente (art. 44 LOPDGDD).

¿Qué empresas están obligadas a nombrar un delegado de protección de datos?

Las que cumplen alguno de los supuestos del art. 37.1 del RGPD: tratamiento por una autoridad u organismo público, observación habitual y sistemática de personas a gran escala como actividad principal, o tratamiento a gran escala de categorías especiales de datos o de condenas e infracciones penales. Además, el art. 34.1 de la LOPDGDD lista entidades que deben designarlo en todo caso, entre ellas los centros docentes de cualquier nivel, las universidades, las aseguradoras, las entidades de crédito y los centros sanitarios obligados a conservar historias clínicas. En el resto de casos la designación es voluntaria (art. 34.2 LOPDGDD).

¿Qué es el registro de actividades de tratamiento y quién debe llevarlo?

Es el documento donde el responsable del tratamiento recoge, entre otros datos, los fines del tratamiento, las categorías de personas y de datos, los destinatarios, las transferencias internacionales, los plazos de supresión y las medidas de seguridad (art. 30.1 del RGPD). La obligación no se aplica a organizaciones de menos de 250 personas, salvo que el tratamiento pueda entrañar un riesgo para los derechos y libertades de las personas, no sea ocasional o incluya categorías especiales de datos o datos de condenas e infracciones penales (art. 30.5 del RGPD).

¿Qué plazos hay que tener presentes en protección de datos?

Tres, según el procedimiento. Notificar una brecha de seguridad a la AEPD sin dilación indebida y, de ser posible, a más tardar 72 horas después de tener constancia de ella, salvo que sea improbable que suponga un riesgo para las personas (art. 33.1 del RGPD). Responder a quien ejerce un derecho en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud, prorrogable otros dos meses en casos complejos (art. 12.3 del RGPD). Y comunicar a la AEPD en diez días las designaciones, nombramientos y ceses de delegados de protección de datos (art. 34.3 de la LOPDGDD).

Fuentes oficiales

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